picture_as_pdf 2008-12-16

DECRETO Nº 2936


SANTA FE, 01 de Diciembre de 2008

V I S T O:

El expediente nº 02001-0000176-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la implementación del Plan de Emergencia para la Ejecución de los Programas de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.817 creó, en su artículo 1º, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al cual dotó de competencias específicas en su art.18º, el inciso 10 del artículo citado dispone que es competencia de la cartera “entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de los órganos que tengan por objetivo atender y mejorar la situación … de las personas sujetas a controles impuestos por normas penales y/o procesales penales, incluyendo el patronato de liberados…”;

Que incluyendo el control y la asistencia pos penitenciaria en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 29 (última parte) de la Ley 24660 (a la cual la Provincia de Santa Fe adhirió por la Ley Provincial Nº 11661), que establece que la supervisión del liberado condicional, en ningún caso, “…se confiará a organismos policiales o de seguridad”;

Que mediante Decreto Nº 0060/07 se aprobaron las Misiones y Funciones de la Dirección Provincial del Patronato de Liberados - creado mediante Decreto Nº 3990/00 - y mediante Decreto Nº 0908/08 se modificó su denominación pasando a nominarse como Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria;

Que la Constitución Nacional incorporó mediante el artículo 75 inc.22 diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Entre ellos encontramos la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que: “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los penados” y, que“…El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados…” respectivamente.

Que en el ámbito de Naciones Unidas encontramos los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (Resolución 45/III del 14/12/90) en cuyo párrafo 10 del anexo expresa: “...Con la participación y ayuda de la comunidad y de las instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán las condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones...” y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, Reglas de Tokio (Resolución 45/110 de 14/12/90) que señalan: “...los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia penal y las necesidades de rehabilitación del delincuente”,

Que en nuestra Provincia rige desde el año 1999 la Ley Provincial Nº 11.661 que en su artículo 1º se adhiere al régimen de la ley Nacional Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad;

Que asimismo, se promulgó la ley Nº 12.912 de implementación progresiva y por materias del nuevo Enjuiciamiento Penal de nuestra provincia, proceso en el cual la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria tendrá necesario protagonismo;

Que como se encuentra desarrollado en el Anexo Único al presente, del análisis sistemático de la normativa vigente surge quienes deben ser tutelados por la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria, ello es: condenados con libertad condicional (art.13 y 53 C.P.); condenados con libertad asistida (art.55 ley 24660); condenados a prisión de ejecución condicional (art.27 bis C.P.); imputados con suspensión de juicio a prueba (ley 24316, art.76 ter y 27 bis C.P.); egresados por agotamiento de pena privativa de libertad: en caso de ser solicitada la asistencia durante el año posterior a su reintegro a la vida libre ( arts.31 y 172 ley 24660); prisión o detención domiciliaria (art.10 C.P., art.32 y sgtes. Ley 24660); trabajos para la comunidad (art.50 y 51 ley 24660); medidas alternativas o sustitutivas de prisión, de prisión preventiva o del juicio penal, cuando el Juez competente así lo dispusiera; absueltos o sobreseídos pos penitenciarios si solicitan asistencia durante el año posterior a su reintegro a la vida libre, liberados por haberse agotado los plazos de la prisión preventiva por vencimiento del plazo razonable (ley 23054, 24390 y 25430).

Que en razón del estado de emergencia en que se encuentra el antes Patronato de Liberados (detallado también en el Anexo Único) en cuanto a recursos materiales y humanos resulta necesario implementar un “Plan de Emergencia para la Ejecución de los Programas de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria (Programas de Inclusión Social y Abordajes Múltiples en el Medio Libre)”.

Que el objetivo general perseguido es lograr el reintegro del tutelado pos penitenciario al medio libre a pesar de su paso por la prisión, tendiendo a su inclusión social integral, y colaborando con la gestión y ejecución de medios alternativos o sustitutivos de penas de encierro y del juicio penal, en el marco de la reforma de la Justicia Penal, apuntando a evitar o disminuir la reincidencia o la reiterancia en el delito;

Que como corolario del análisis sistemático de la normativa señalado anteriormente corresponde modificar las misiones fijadas para la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria en la normativa vigente, por cuanto resultan acotados con relación a los tutelados que la Dirección Provincial viene captando (fs. 6) así como también respecto de los objetivos que el plan pretende desarrollar, por todo lo cual se propicia la abrogación del artículo 2 del Decreto 3990/2000;

Que a fs.12 se expresa la imperiosa necesidad de proceder a implementar los programas que forman parte del Plan, para lo cual es menester contratar y capacitar personal apto, sugiriéndose que por vía de excepción, el Sr. Gobernador proceda a delegar facultades al Sr. Ministro para la contratación de personal;

Que es una cuestión de mérito u oportunidad del Gobernador el delegar sus facultades, como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial (art. 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe);

Que el Plan contiene en el punto 7 el “Programa para la implementación del Legajo Tutelar Electrónico”, en funcionamiento en la Provincia de Buenos Aires, por lo cual corresponde autorizar al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos para gestionar y celebrar un convenio con el organismo competente de esa Provincia para la implementación del programa informático y para la capacitación de sus operadores;

Que las erogaciones que demande la implementación del Programa serán atendidas con fondos propios del organismo o los que se gestionen con la Jurisdicción nacional u organismos internacionales;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió a través de dictámenes N° 008 de fecha 20 de Junio de 2008 y Nº 285 de fecha 24 de setiembre del mismo año;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º- Abróguese el artículo 2 del Decreto N° 3990 de fecha 29 de diciembre del 2000.

ARTÍCULO 2°- Establécese que la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria tendrá por misión asumir el control, la asistencia y eventual tratamiento de: los condenados con libertad condicional (art.13 y 53 C.P.); condenados con libertad asistida (art.55 ley 24660); condenados a prisión de ejecución condicional (art.27 bis C.P.); imputados con suspensión de juicio a prueba (ley 24316, art.76 ter y 27 bis C.P.); egresados por agotamiento de pena privativa de libertad: en caso de ser solicitada la asistencia durante el año posterior a su reintegro a la vida libre ( arts.31 y 172 ley 24660); prisión o detención domiciliaria (art.10 C.P., art.32 y sgtes. ley 24660); trabajos para la comunidad (art.50 y 51 ley 24660); medidas alternativas o sustitutivas de prisión, de prisión preventiva o del juicio penal, cuando el Juez competente así lo dispusiera; absueltos o sobreseídos pos penitenciarios si solicitan asistencia durante el año posterior a su reintegro a la vida libre, liberados por haberse agotado los plazos de la prisión preventiva por vencimiento del plazo razonable (leyes 23054, 24390 y 25430).

ARTÍCULO 3° - Apruébese el Plan de Emergencia para la Ejecución de los Programas de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria, que como Anexo Único se agrega al presente.

ARTÍCULO 4° - Autorícese al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos para proceder a contratar profesionales o expertos en temas específicos, así como a instituciones privadas o públicas de igual reconocimiento, para la implementación de los Programas que forman parte del Plan aprobado en el artículo anterior, en el marco del art. 108º inc. g) de la Ley de Contabilidad Nº 1757/56.

ARTÍCULO 5° - Autorícese al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos para gestionar y celebrar un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (o a quien este organismo delegue) para la implementación de los programas informáticos y la capacitación de sus operadores a los fines de la instrumentación del Legajo Tutelar Electrónico.

ARTÍCULO 6° - Autorícese al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos para gestionar y celebrar un convenio con el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el objeto de obtener financiación para la implementación del Plan que en el artículo 3º del presente se aprueba y con relación a los programas que sean de competencia de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria que la Nación considere convenientes.

ARTICULO 7 - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

Nota: El Anexo puede consultarse en la página web del Gobierno de Santa Fe.

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