Partidas de Nacimientos, Matrimonios y/o Defunciones: Solicitud de Partidas

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite permite obtener una copia de una partida de nacimiento, matrimonio y/o defunción.

Se entiende por “partida”, al extracto de las actas de inscripciones de los libros de registros de nacimiento, matrimonio y defunción. El actual sistema de la provincia prevé el sistema de “copias” (por escaneado o fotocopiado) y de “certificados” (formularios manuscritos o mecanografiados o computarizados). Ambos sistemas de partidas con la “firma” del oficial público que la expide y “sello” de la oficina, crea la presunción de veracidad de su contenido, conforme los términos del Código Civil y tienen igual valor probatorio (Art.23/4 Ley 26413), atendiendo a que no todas las oficinas de la provincia poseen sistema de fotocopias o escaneo o computación.

Pueden solicitarse las partidas con carácter de urgencia, para una mayor celeridad en la entrega, para lo cual deberá abonarse el sellado fiscal, aportándose los datos exactos, para su pronta localización.
Cuando no se cuenta con todos los datos para localizar el acta, no es viable el trámite de urgencia y corresponde revisar los libros por lo que debe abonarse el arancel por derecho de búsqueda, por los primeros 5 (cinco) años y otro arancel por cada año que exceda del período anterior.

¿Qué necesito para realizarlo?

La persona interesada deberá aportar los datos precisos que permitan la localización de las mismas:

  • Número del acta
  • Lugar de inscripción
  • Año
  • Nombres y apellido del inscripto.

¿Cuánto cuesta?

  • Partidas: $ 150 (Pesos ciento cincuenta)
  • Derecho de búsqueda : $ 150 (Pesos ciento cincuenta)
  • Por cada año mas: $ 100 (Pesos cien)
  • Partidas de urgencia: $ 350 (Pesos trescientos cincuenta)
  • Partidas eximidas con urgencia: $ 200 (Pesos doscientos)

Con la presentación de certificado de escasos recursos, emitido por Defensoría general, zonal, asistente social matriculado o juez comunal, no se abonarán los trámites.

Los trámites deberán abonarse en los locales de Santa Fe Servicios.

¿Dónde se realiza?

  • Archivo central del Registro Civil, oficinas departamentales, Colegio de Abogados de la ciudad de Santa Fe, oficinas donde se realizó la inscripción durante el año vigente y Casa de Santa Fe en la ciudad de Buenos Aires (25 de mayo 178 - 1er. Piso) para quienes residan en esa provincia.

Listado de oficinas del Registro Civil

  • Las partidas de nacimiento desde 1970 también pueden solicitarse vía Web.
  • Los trámites deberán abonarse en los locales de Santa Fe Servicios

CORONAVIRUS

Debido a la situación de emergencia sanitaria nos encontramos trabajando con atención mediante turnos. A efectos de cumplir con las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades, es importante que no se concurra a las oficinas sin un turno acordado previamente.


Turnos web
Santa Fe: Atención días lunes a viernes.
Rosario: Atención días lunes a viernes.
Otras localidades: Consulte en la Oficinas del Registro Civil y/o Juzgado
Las actas también pueden solicitarse para su envío por correo a www.santafe.gov.ar/partidas

Observaciones:

En el archivo central de la ciudad de Santa Fe se guardan los libros de matrimonios de los Juzgados de paz comunal de toda la provincia, desde el año 1889 a 1899 inclusive.

Debido a que el Registro Civil de Santa Fe fue creado en 1899 se cuenta con registros a partir de ese año. Las inscripciones de nacimientos y matrimonios anteriores a 1899 corresponden a las autoridades religiosas. Con respecto a las defunciones anteriores a 1899 puede solicitarse en el cementerio donde se inhumaron los restos de la persona fallecida algún tipo de información.

Las partidas (nacimientos, matrimonios, defunciones) de los años 1970 al 1976 inclusive se deben peticionar en el archivo central de Santa Fe.

Excepto los nacimientos, matrimonios y defunciones de 1970 a 1976 del departamento Rosario que deben solicitarse en Rosario, de igual manera las defunciones de Rosario de 1979 y 1980.

En el caso que las partidas deban ser presentadas fuera de nuestro país, la firma del funcionario del Registro Civil que certifica las mismas, debe ser legalizada en la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en Rosario y/o ciudades del interior, ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en turno. Luego estas partidas deben ser presentadas en la oficina de certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

Tiempo de realización

La partida o certificado de urgencia solicitado se entregará en el dia o al siguiente.

El plazo máximo para la expedición de las partidas, siempre que los datos aportados sean correctos, es de cinco días hábiles.

En el caso que se haya solicitado por derecho de búsqueda, será de cinco días hábiles por la búsqueda dentro de los cinco años anteriormente mencionados en el trámite

Tramites relacionados:

Partidas de nacimientos: Solicitud web de partidas digitalizadas

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