Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de constancia de exclusión de retenciones y/o percepciones - Art.26 de la Resolución General 15/97

Actualmente este trámite no está disponible para ser realizado online.

¿En qué consiste?

Este trámite le permite al contribuyente solicitar una Constancia de No Retención con el fin de presentarla al Agente de Retención correspondiente para que no le retenga el impuesto, previsto en el Artículo 26 de la Resolución General 15/97 (t.o s/RG 18/14 y modificatorias), cuando las retenciones y/o percepciones, por la aplicación de dicha Resolución General genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal.

Destinatario/s:

Se utiliza para los siguientes casos:

  • Personas de existencia visible o jurídica (incluidas las uniones transitorias y las agrupaciones de colaboración), cuyo domicilio tributario esté fuera de la Provincia y no sean Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en ésta (Art. 3 inc. c) de la Resolución General 0015/97 t.o. Resolución General 0019/02, t.o. R.G. 0018/2014)
  • Contribuyentes Locales de Ingresos Brutos o de Convenio Multilateral que justifiquen fehacientemente que las retenciones que se le practican exceden su obligación fiscal en un período fiscal. En este caso el Certificado de No Retención extendido tendrá validez hasta el 31 de diciembre del período considerado (Art. 26 segundo párrafo de la Resolución General 0015/97 t.o. Resolución General 0019/02, t.o. R.G. 0018/2014)
  • Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos considerados exentos, o que desarrollen actividades exentas incluidos en los art. 212 y 213 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias: En este caso, el contribuyente podrá optar por justificar tal situación entregando copia de la Constancia de No Retención extendida por la Administración Provincial de Impuestos, o mediante una Declaración Jurada en la que manifieste su condición de no estar sujeto a retención. (Art. 8 Resolución General 0015/97 t.o. Resolución General 0019/02, t.o. R.G. 0018/2014)

¿Qué necesito para realizarlo?

  • Nota del contribuyente solicitando la constancia de Exclusión de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos informando:
    • Apellido y Nombre y/o Razón social
    • CUIT
    • Domicilio fiscal
    • Número de inscripción en Ingresos Brutos
    • Importe de saldo a favor de la última declaración jurada presentada al momento de iniciar el trámite
  • Datos de contacto. Deberá informar la fecha en la cual registró sus datos de contacto a través de la aplicación "Contribuyentes: Registros de datos de contacto"
  • Firma certificada del solicitante, además de la pertinente personería conforme al Artículo 52 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)
  • Tasa retributiva de servicios para la presentación del expediente en la Mesa de entradas correspondiente.

¿Cuánto cuesta?

Tasa Retributiva de Servicios por:

  • Carátula de expediente: 300 MT (Art. 28 inc. 4 ap. b) L.I.A.)
  • Cada foja de actuación: 6 MT (Art. 28 inc. 1 L.I.A.)


Valor Módulo Tributario: Valor MT 2024.pdf 28,06 kB



¿Dónde se realiza?

El trámite es presencial y se realiza en la Administración Provincial de Impuestos

Regionales Santa Fe y Rosario: de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs

Divisional Buenos Aires: apibuenosairesrecaudacion@santafe.gov.ar

Observaciones:

Para los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede fisco en una Jurisdicción distinta a la Provincia de Santa Fe, remitir la documentación por correo postal (preferentemente por correo Argentino) a:

CPN Daniel Planells

Director de Recaudación

API - Administración Regional Santa Fe

Ituzaingó 1258

3000 - Santa Fe

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