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Programa de prevención

La Resolución N°607 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que todos los empleadores, excluidos los de las obras de construcción alcanzadas por el Decreto Nacional N°911/96, deberán elaborar un Programa Anual de Prevención. Dicho programa deberá ponerse a consideración del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo o del Delegado de Prevención para que participen en su elaboración y aprobación y deberá estar a disposición de todos los trabajadores para su consulta.

La presente resolución apunta a dar efectivo cumplimiento a uno de los objetivos más importantes de toda la normativa vigente en materia de salud y seguridad, tanto a nivel nacional como provincial, que es la prevención y reducción de accidentabilidad laboral.

Se considera, además, que la participación, la información y la capacitación constituyen pilares fundamentales en la cultura de la prevención, la normativa se basa en la certeza de que los Comités son el espacio apropiado para la construcción colectiva, permitiendo el desarrollo de empresas productivas brindando trabajo decente y estimulando aquellos aspectos que enriquecen el trabajo de forma tal que se convierte en factor salud.