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Preguntas Frecuentes: Régimen Simplificado - Ingresos Brutos


¿Qué es el Régimen Tributario Simplificado?

Es un Régimen establecido por la Ley 13617, de carácter obligatorio para pequeños contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el cual sustituye la obligación de tributar bajo el Régimen General.

  • Condiciones para la adhesión

¿Quiénes son pequeños contribuyentes?

Las personas humanas, las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de éstas y las sociedades de hecho o irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550) que tengan un máximo de hasta 3 socios y además realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios.

¿Cuáles son las condiciones que debo cumplir para adherirme al Régimen Simplificado?

  • Haber obtenido Ingresos brutos totales – gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero-, inferiores o iguales a $ 21.530.600,00 en el período fiscal inmediato anterior al que se trate.
  • No desarrollar actividades alcanzadas por alícuotas especiales, establecidas en el artículo 7 de la Ley Impositiva Anual.
  • No realizar importaciones de bienes y/o de servicios.
  • No encontrarse comprendidos en el Convenio Multilateral del 18/08/77.
  • No desarrollar actividades de comercio al por mayor
  • No desarrollar alguna de las actividades previstas en los artículos 177 – excepto Inciso e)– 191 y 192 a 198 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias)

¿Quiénes están excluidos de este Régimen?

Se encuentran excluidos los contribuyentes:

  • Cuyos ingresos Brutos totales – gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- superen el límite de la máxima categoría, considerando los devengados en los últimos doce (12) meses calendarios anteriores.
  • Que se encuentren comprendidos en el Convenio Multilateral del 18/08/77;
  • Que desarrollen actividades alcanzadas por alícuotas especiales, establecidas en el artículo 7 de la Ley Impositiva Anual.
  • Que desarrollen algunas de las actividades previstas en los artículos 177 – excepto su inciso e), 191 y 192 a 198 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y sus modificatorias)
  • Que desarrollen actividad de comercio al por mayor.

¿Qué ingresos brutos anuales debo considerar para determinar la categoría para el pago del impuesto que debo abonar?

Para encuadrarse en la escala, que determina la categoría que fija el impuesto que debe abonar, deberá considerar los ingresos brutos totales devengados gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos (excluidos los no gravados, exentos o sujetos a tasa cero) correspondiente a los últimos doce (12) meses calendario anteriores al momento de la adhesión o recategorización.

Para adherirme, ¿cómo debo considerar los ingresos brutos totales si omití realizar la adhesión en el mes de enero?

A título de ejemplo, si quiere adherir en el mes de abril del corriente año, deberá cumplir con las siguientes condiciones respecto a los ingresos:

1. Para adherir los ingresos brutos totales anuales del año fiscal anterior considerando los gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero sean iguales o inferiores a $ 21.530.600,00.

2. Para encuadrarse en la escala que determina la categoría que fija el impuesto que deberá abonar, considerará los ingresos brutos totales devengados gravados (excluidos los no gravados, exentos o sujetos a tasa cero) en el período Abril del año anterior – Marzo del año corriente y que los mismos sean iguales o inferiores a $ 21.530.600,00.

Si no realicé la adhesión en el mes de enero del año corriente cuando correspondía hacerlo y la realizo en el mes de abril. ¿A partir de qué mes comienzo a pagar el impuesto en el Régimen Simplificado?

En régimen simplificado no puede realizar trámites retroactivos.

La adhesión tomará como fecha de inicio la actual y hasta 30 días a partir de esa fecha. Debe abonar a partir del período vigente al de la adhesión por Régimen Simplificado y los períodos anteriores por aplicativo en régimen general. Deberá ingresar en www.santafe.gov.ar/api - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos - Box de Documentos y Normativas: “IBSF - Ingresos Brutos”. Al final de la página en Descargas deberá ejecutar el archivo “IBSF Ingresos Brutos”.

Debe informar las novedades que tenga en la cuenta (saldo a favor, modificaciones en la actividad, etc) en la última declaración jurada de régimen general para que se refleje la información en Régimen Simplificado.

¿Cuáles son las categorías e importes a pagar?

Ver escala vigente disponible dentro de Régimen Simplificado.

¿Cuándo debo realizar la recategorización en el Régimen Simplificado?

La recategorización se realizará en el mes de Enero de cada año.

Si de la revisión anual de los parámetros surge que debo permanecer en la misma categoría. ¿Debo igualmente hacer la recategorización en el mes de Enero?

Por Resolución General N° 03/2024 se establece el carácter obligatorio de la recategorización del Régimen Simplificado para el año fiscal 2024, independientemente si se modifica o no la condición del contribuyente.

Para ingresar a este régimen no se tiene en cuenta la condición tributaria a nivel Nacional (Monotributo o Responsable Inscripto), ¿solo basta con determinar si puede ingresar cumpliendo los requisitos?

La situación del contribuyente frente a los tributos a nivel Nacional (AFIP) no es condición para adherir al Régimen Simplificado dispuesto por la Ley 13617 para la Provincia de Santa Fe.

¿De qué manera se harán las inscripciones de nuevos contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando inicien actividad en el año corriente y deban adherir al Régimen Simplificado?

Los contribuyentes para adherir al Régimen Simplificado previamente deberán hacer la Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través del Padrón Web Contribuyente Locales el cual se encuentra disponible ingresando a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Padrón Web Contribuyentes Locales, para acceder a dicho servicio deberán tener CUIT y Clave Fiscal otorgadas por la AFIP y tener habilitado el servicio “API-SANTA FE – Padrón Web Contribuyente Locales, a través del Administrador de Relaciones del Organismo tributario Nacional (AFIP).

¿Debe incluirse el impuesto al valor agregado para determinar los ingresos brutos totales computables?

Si el contribuyente es responsable del Impuesto al Valor Agregado no debe considerar dicho impuesto para el cómputo de Ingresos Brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujeto a tasa cero). No siendo responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado debe considerar la totalidad de los Ingresos Brutos totales (gravado, no gravados, exentos y sujeto a tasa cero).

Quiero adherir al Régimen Simplificado pero no lo puedo hacer porque no me encuentro registrado. ¿Como debo proceder?

Una vez que realizó el empadronamiento a través del Sistema Padrón Web Contribuyentes Locales, podrá realizar la adhesión al Régimen Simplificado.

Teniendo en cuenta que el Régimen Simplificado se encuadra dentro del marco de la Estabilidad Fiscal, ¿Qué parámetros deben considerarse para la categorización o recategorización en Régimen Simplificado?

El parámetro para la categorización o recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos son los ingresos brutos totales anuales del período fiscal inmediato anterior. También para los que se encuentran dentro de la Ley de estabilidad Fiscal 13.749:

“ARTÍCULO 17.-La estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la presente ley.

Se entenderá comprendido dentro de la señalada estabilidad fiscal las modificaciones en los rangos de ingresos brutos y los importes del impuesto a ingresar contemplados en el Régimen Simplificado establecido en el Título II de la ley 13617, en la medida que el incremento en el impuesto que debe ingresarse resulte en igual o inferior proporción al incremento en los rangos de facturación.”

  • Modificación de datos

¿Cómo se realiza el cambio de actividad?

El cambio de actividad se realiza a través del Padrón Web Contribuyente Locales el cual se encuentra disponible ingresando a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuestos sobre los Ingresos Brutos Padrón Web Contribuyentes Locales y en el ítem Modificaciones seleccionar la opción Modificación de Datos.

¿Cómo realizo el cambio de domicilio?

El cambio de domicilio fiscal se realiza a través del Padrón Web Contribuyente Locales el cual se encuentra disponible ingresando a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuestos sobre los Ingresos Brutos Padrón Web Contribuyentes Locales y en el ítem Modificaciones seleccionar la opción Modificación de Domicilio Fiscal, el cual es un trámite a confirmar por parte de la Administración Provincial de Impuestos, el estado del trámite podrá consultarlo ingresando al Padrón Web, en la opción Trámites del Contribuyente Datos.

¿A partir de qué momento tienen efecto las modificaciones de datos?

A partir del momento de la confirmación del trámite.

  • Exclusión. Cese

¿Cuándo quedo excluido del Régimen Simplificado?

  • Cuando incorpore alguna actividad que se encuentra excluida de este régimen;
  • Supere el límite de la máxima categoría ($ 21.530.600,00) considerando el total de Ingresos Brutos devengados –gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- en los últimos doce (12) meses calendario anteriores al mes en que dicho hecho se produjo.
  • Cuando la sociedad de hecho o irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550) supere el máximo de 3 socios.
  • Cuando me inscriba como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Convenio Multilateral.

¿Cómo tramito la baja por exclusión en el Régimen Simplificado?

Para darse de baja por exclusión al régimen deberá ingresar a www.santafe.gov.ar/regimensimplificado. Seleccione el trámite Impuesto sobre los ingresos brutos: Régimen simplificado y al hacer clic en el botón realizar este trámite online accederá a la aplicación informática.

Como su CUIT ya está adherido al Régimen, le aparecerá una pantalla donde deberá ingresar a través del botón "Baja de adhesión" y seleccionar el motivo de la baja por exclusión. Puede agregar un comentario del motivo de la baja y "Confirmar la baja". El sistema generará una Constancia, la cual podrá imprimir.

¿Cómo tramito la baja en el Régimen Simplificado si decido el cese total de actividades?

Si decide el cese total de actividades directamente deberá ingresar al Padrón Web Contribuyente Locales el cual se encuentra disponible ingresando a www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuestos sobre los Ingresos Brutos Padrón Web Contribuyentes Locales y en el ítem Ceses seleccionar la opción Cese Total de Actividades. Al realizar este trámite y quedar confirmado, es decir, la baja definitiva y la cuenta clausurada, se produce la baja del Régimen Simplificado.

Si Ud. accede a través de www.santafe.gov.ar/regimensimplificado. Seleccione el trámite Impuesto sobre los ingresos brutos: Régimen simplificado y al hacer clic en el botón realizar este trámite online accederá a la aplicación informática. Como su CUIT ya está adherido al Régimen, le aparecerá una pantalla donde deberá ingresar a través del botón "Baja de adhesión" y seleccionar baja por Cese total de Actividades donde el sistema le devolverá un mensaje indicando como debe proceder y cliqueando en donde dice "Aquí" lo direccionará al trámite mencionado en párrafo anterior “Cese de Actividades”.

¿A partir de qué momento tiene efecto la baja por exclusión en el Régimen Simplificado?

A partir del primer día del mismo mes en el cual se produjo el hecho de la exclusión.

A título de ejemplo, si la exclusión se produce en el mes de Junio, el impuesto por Régimen Simplificado debe abonarlo hasta el mes de Mayo y el anticipo del mes de Junio debe hacerlo por el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generando la declaración jurada a través del aplicativo vigente.

¿El análisis de la exclusión por ingresos es permanente?

El contribuyente deberá considerar en forma permanente que los ingresos brutos totales – gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero-, en los doce (12) meses calendario anteriores al momento que se considere, los mismos no superen el límite de la máxima categoría, es decir sean inferiores o iguales a $ 21.530.600,00 para el año fiscal 2024.

En caso de un contribuyente que se haya encuadrado en la categoría más alta según sus ingresos del año calendario 2023 y por ejemplo en julio 2024 excede el $ 21.530.600,00 ¿Queda excluido en julio o en la recategorización enero 2025?

En la medida que los ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero) en los doce meses anteriores al mes en que se produjo, superare la máxima categoría, queda excluido. En el caso planteado el contribuyente a partir del mes de Julio de 2024 deberá presentar las DDJJ por el Régimen General (RG 9/2017 Artículo 6).

La ley determina como causa de exclusión que los ingresos brutos superen la máxima categoría. ¿Debo realizar el control en forma mensual?

El artículo 18 de la Resolución General Nº 6/2017 modificado por el Artículo 6º de la Resolución General Nº 9/2017 dispone que a los efectos de considerar la exclusión por superar el límite de la máxima categoría, deberán computarse los ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero) devengados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores al mes en que se genere la causal de exclusión. Por lo tanto el control debe ser mensual.

  • Pago

¿Cómo se abona el impuesto?

La obligación de pago del impuesto tiene carácter mensual y su ingreso se efectuará de acuerdo a las categorías y montos indicados en la escala correspondiente.

Si me recategorizo, ¿cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

El contribuyente tiene la obligación de pagar en su nueva categoría a partir del mes de enero del año fiscal en que se recategoriza, con vencimiento en Febrero.

¿Con qué boleta realizo el pago mensual y como la obtengo?

Cuando un contribuyente se adhiere al Régimen Simplificado a través del trámite online, la aplicación informática permite generar las boletas de pago para el pago mensual o total anual.

¿Obtengo algún descuento si abono el total del año?

Los contribuyentes que opten por cancelar en el mes de Enero el monto total anual serán beneficiados con el descuento equivalente al importe de dos cuotas sobre el total de dicho monto.

¿Cuáles son las formas de abonar el Régimen Simplificado?

Según la Resolución 0032/2017, se establece a partir del 1 de diciembre de 2017 las siguientes formas de pago:

  • Volante de pago - Formulario N° 5407 - aprobado como Anexo 111 y forma parte de la RG 0032/2017. Estos volantes se pueden abonar en punta de caja en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, Banco Municipal de Rosario y Santa Fe Servicios.
  • Volante Electrónico de Pago - Formulario N° 5426 - El mismo se generará desde la aplicación informática denominada "Régimen Simplificado" siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo 1 de la RG 0032/2017.

El pago de la obligación mensual realizado fuera de término, ¿genera intereses?

Si, genera intereses resarcitorios definidos por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

¿Cómo liquido los intereses por pago fuera de término?

Se podrán obtener las boletas de pago de los intereses mediante el liquidador web de intereses disponible en nuestra página; https://www.santafe.gov.ar/e-ibint/index.php

¿Si perdí mis boletas de pago, puedo reimprimirlas?

Ingresando al trámite www.santafe.gov.ar/regimensimplificado Seleccione el trámite IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Régimen simplificado y al hacer clic en el botón realizar este trámite online accederá a la aplicación informática.

Como su CUIT ya está adherido al Régimen, le aparecerá una pantalla donde deberá ingresar a través del botón REIMPRIMIR VOLANTES DE PAGO.

¿Puedo adherir el pago al débito directo en cuenta bancaria?

Este medio de pago no se encuentra habilitado para cancelar el impuesto del Régimen Simplificado.

En caso de solicitar la baja en el régimen, ¿a partir de qué período cesa la obligación de pago?

A partir del primer día del mismo mes que se solicita la baja al régimen. A título de ejemplo si la exclusión se produce en el mes de Junio, el impuesto por Régimen Simplificado debe abonarlo hasta el mes de Mayo y el anticipo del mes de Junio debe hacerlo por el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generando la declaración jurada a través del aplicativo vigente.

Si por alguna de las causales quedo excluido del Régimen Simplificado y había realizado el pago total anual. ¿Qué pasa con el pago realizado?

Puede iniciar un trámite de Compensación/Devolución en la oficina de ingresos brutos de su jurisdicción, solicitando la reimputación de los períodos que correspondan.

¿Debo pagar igualmente si en el mes no tuve movimientos?

Sí. Los importes determinados deberán ser ingresados independientemente de la realización efectiva de las actividades.

Dejé de tener actividad pero dentro de unos meses volveré a trabajar en la misma, ¿puedo mantener la adhesión suspendida hasta tanto vuelva a tener actividad?

En la medida que mantenga la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y haya realizado la Adhesión al Régimen Simplificado deberá abonar los importes correspondientes a la categoría en la cual se adhirió o recategorizó, independientemente de la realización efectiva de las actividades.

  • Procedimiento. Sanciones.

¿En caso de realizar la adhesión fuera de término, corresponde la aplicación de multas?

La adhesión al régimen tiene carácter de declaración jurada, por ello hacerla fuera de término será sancionada con una multa por infracción a los deberes formales.

¿Qué pasa con aquellos contribuyentes que, estando comprendidos, no se adhieran?

La omisión de la adhesión será sancionada con multas previstas en el art. 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

  • Retenciones y/o percepciones

¿Los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben retener el impuesto a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado?

No. Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado NO SERÁN OBJETO DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Art. 21º RG 6/2017 –API-).

Si soy agente de retención, ¿debo verificar la adhesión al Régimen Simplificado de mis proveedores en oportunidad de cada pago que realice?

Si. El contribuyente adherido al Régimen Simplificado debe acreditar su situación presentando la Constancia de Adhesión. (Form. 1164 - Art. 21º RG 6/2017 –API-).

¿Cómo acredita el pequeño contribuyente incorporado al Régimen Simplificado que se encuentra excluido de ser retenido en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Debe exhibir la Constancia de Adhesión. (Form. 1164 - Art. 21º RG 6/2017 –API-).

Al adherirme en el Régimen Simplificado quedo excluido del sistema SIRCREB. ¿Debo comunicar al Banco presentando la constancia de Adhesión?

Sí, queda excluido del sistema SIRCREB. No debe realizar ningún trámite. La Administración Provincial de Impuestos mensualmente excluirá a los contribuyentes que adhirieron al Régimen Simplificado.

¿Se deberá utilizar el Formulario 1276 Web para todos los contribuyentes? Indicar en ese caso, qué campos deberá completar un contribuyente del nuevo Régimen. De no ser así, el Formulario 1276 Web se utilizará para los contribuyentes Directos y de Convenio Multilateral y sólo será suficiente la constancia de inscripción F 1164 para los contribuyentes del Régimen Simplificado

Encontrándose vigente la RG 15/97 (t.o. 18/2014 y sus modificatorias) deberá informar en el Formulario 1276 Web en el apartado aclaraciones u observaciones lo siguiente: CONTRIBUYENTE ADHERIDO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Ley 13617. EXCLUIDO DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES y presentar el Formulario 1164 (Constancia de Adhesión al Régimen Simplificado) conforme lo dispone la Ley 13617 y el Art. 21º de la Resolución General Nº 06/2017.

  • Identificación de los contribuyentes

¿Cómo obtengo la constancia de adhesión al Régimen Simplificado para exhibir en el establecimiento?

Una vez adherido al Régimen simplificado el sistema le genera la constancia de adhesión que podrá imprimir o bien reimprimirla cuando lo necesite.

¿Cuál es la sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local?

La falta de exhibición de la Constancia de Adhesión dará lugar a la aplicación de una multa por infracción a los deberes formales prevista en el Art. 77 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

  • Sobre actividades desarrolladas

Soy profesional matriculado que desarrollo actividad en forma independiente. ¿Debo adherirme al Régimen Simplificado por dicha actividad?

Los profesionales matriculados que desarrollen la profesión liberal no organizada bajo la forma de empresa se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Art. 213 Inc. l Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)). Si se encuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en la medida que sus ingresos brutos totales sean exentos no deben realizar el trámite de adhesión a Régimen Simplificado.

Soy profesional matriculado que desarrollo actividad en forma independiente y también desarrollo una actividad no comprendida en las exclusiones del Régimen Simplificado. ¿Debo adherirme al Régimen Simplificado?

Si reúne las condiciones de adhesión previstas en el Régimen Simplificado deberá incorporarse, siempre teniendo en cuenta que los Ingresos brutos totales – gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero-, sean inferiores o iguales a $ 21.530.600,00 en el período fiscal inmediato anterior al que se trate.

Para determinar la categoría solo deberá considerar los ingresos brutos totales devengados gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos (excluidos los no gravados, exentos o sujetos a tasa cero) correspondiente a los últimos doce (12) meses calendario anteriores al momento de la adhesión.

En caso de desarrollar tres actividades y una de ellas se encuentra excluida según lo dispuesto por la Ley 13617. ¿Se puede adherir al Régimen Simplificado?

No puede adherirse al desarrollar una actividad que está excluida.

¿Se encuentra excluida del Régimen Simplificado la actividad de transporte de pasajeros en taxis y/o remises?

El desarrollo de la actividad de transporte de pasajeros se encuentra alcanzada por una alícuota diferencial prevista en el Artículo 7 inc. c) y d) de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) por lo tanto se encuentra excluida del Régimen Simplificado.

¿Queda excluido del Régimen Simplificado un contribuyente que tiene actividad principal “kiosco” y como actividad secundaria la venta de cigarrillos?

Se excluye expresamente del Régimen Simplificado a las actividades previstas en los artículos 177 –excepto su inciso e)-, 191 y 192 a 198 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y a las actividades con alícuota diferencial del artículo 7 de la LIA, estando el comercio minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos incluido en el inciso c) del artículo 191 del del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), quedaría excluido.

Exclusión de pequeños contribuyentes por tener una actividad gravada y otra exenta en el impuesto. Caso de un pequeño productor agropecuario que además tiene una carnicería, y por dicha actividad debe continuar en el régimen general.

El Artículo 27 de la Ley 13617 dispone que se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado los contribuyentes que desarrollen la actividad de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. Por lo tanto la actividad primaria no se encuentra comprendida en el Régimen Simplificado.

Un contribuyente persona humana tiene 2 actividades: mecánica integral y servicios inmobiliarios (1 solo inmueble en alquiler). Puedo adherir?

La actividad Servicios Inmobiliarios es una actividad con alícuota diferencial según el art. 7 de la LIA, por lo cual queda excluida del Régimen Simplificado.

Al realizar la adhesión de un contribuyente sale la siguiente leyenda: Actividades referidas como excluyentes: 310010 - Fabricación de muebles y partes, principalmente de madera. Es correcto que esta actividad sea excluida del régimen?

Es correcto que quede excluida, porque el Artículo segundo sin número del Artículo 27 de la Ley 13617 dispone que se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. Por lo tanto la actividad industrial no se encuentra comprendida en el régimen.

  • Presentación de las declaraciones juradas

¿El contribuyente que adhiere al Régimen simplificado, debe seguir presentando la DDJJ mensual?

No. El Régimen Simplificado sustituye al Régimen General por lo tanto no debe presentar las DDJJ mensuales.

Contribuyente que posee actividad fábrica de mosaicos, que por sus ingresos queda incluido dentro del régimen simplificado, que tributa a alícuota general por realizar ventas al público consumidor, el sistema no me permite realizar la adhesión, cual es el motivo por el cual el sistema no me permite realizar la adhesión?

Al desarrollar una actividad industrial no puede adherir al régimen simplificado, por lo tanto el contribuyente continúa en el Régimen General. Razón por la cual deberá en forma mensual presentar y pagar las declaraciones juradas generadas a través del aplicativo vigente.

Aquellos contribuyentes que no pueden adherirse al régimen simplificado por tener alícuota diferencial, y hasta la fecha utilizaban el formulario 5407 para pagar el impuesto, pueden seguir utilizando dicho formulario?

No. La Resolución General Nº 6/2017 en su art. 23 dispone que quienes no resulten obligados a incorporarse al Régimen Simplificado deberán realizar la presentación y pago de las DDJJ mediante el aplicativo Provincia de Santa FE –IBSF-.

  • Saldo a favor del contribuyente

Como consecuencia de la adhesión al Régimen Simplificado y no poder trasladar el saldo a favor declarado en la última presentación mensual. Dicho saldo proviene de los Regímenes Retención y/o Percepción o del Sistema SIRCREB. ¿Cómo debo proceder para solicitar la devolución o la compensación de dicho saldo a favor?

La Administración Provincial de Impuestos implementó, a través de la Resolución General Nº 0013/2017, el trámite web “Gestión de Saldos a Favor – Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado” mediante el cual los Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adheridos al citado Régimen solicitarán el reconocimiento de su saldo a favor declarado. A dicho saldo se le sumarán las retenciones y/o percepciones (sin considerar SIRCREB) sufridas. El monto reconocido se afectará para el pago del Régimen Simplificado.

Las retenciones sufridas por el sistema SIRCREB, serán devueltas en cuenta bancaria sin necesidad de realizar trámite ante esta Administración.

Tengo saldo a favor, ¿puedo utilizarlo para cancelar el pago total anual?

Si se puede utilizar, tanto para el pago total anual o para compensar cuotas mensuales.