Oficios Sucesorios


Conforme el convenio suscripto por esta Caja de Pensiones Sociales Ley 5110 con la Corte Suprema de Justicia de la Provincia para la implementación de firma digital de los procesos sucesorios, se detallan a continuación las condiciones específicas que deberá cumplir. Los trámites de oficios sucesorios se realizarán por correo electrónico dispuesto para tal fin en las delegaciones Santa Fe, Rosario, Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto, las cuales coinciden con las circunscripciones del poder judicial y sus competencias. En todos los casos, la/el profesional enviará el OFICIO que deberá estar firmado digitalmente sin excepción (art 25 CPCC), además de contener los datos del expediente, CUIJ y Juzgado interviniente y los datos del causante.

  • Nombre y Apellido
  • Tipo y N° de Documento
  • Fecha de Nacimiento
  • Fecha de Defunción
  • Apellido y nombre de la Madre
  • Apellido y nombre del padre
  • Apellido y nombre del cónyuge

Se deberá acompañar con la liquidación de sellos: 91011-91066 (Formulario 324-API) y el comprobante del pago.

Aclaración: el pago es por causante - en caso que sean dos los causantes deberá acompañar dos formularios 324 con sus respectivos pagos.

Todo deberá unificarlo en un archivo PDF, firmarlo digitalmente y enviarlo por Correo electrónico a la dirección correspondiente a su circunscripción.

En caso de encontrarse incompleta la documentación NO se emitirá la constancia y se devolverá al remitente.

La Caja subirá la constancia a la plataforma SISFE del Poder Judicial de la Provincia firmada digitalmente.

Si el oficio es positivo, es decir el causante fue beneficiario de una pensión Ley 5110 y la pretensión por parte del profesional es continuar con la transferencia de bienes, deberá seguir los siguientes pasos:

  • El profesional, confeccionará y firmará digitalmente el formulario de declaración de bienes (formulario declaración jurada de bienes), enviándola al correo electrónico ley5110_contaduriagral@santafe.gov.ar
  • La CAJA responde el correo, enviando el monto a pagar en concepto de restitución de acuerdo al Artículo 19° de la Ley 5110, subirá esa información al SISFE, desde allí el profesional podrá abonar y continuar con del trámite.

Enlaces Útiles:

Delegaciones que realizan el trámite:

Este trámite es virtual en su totalidad.