Actividades permitidas durante el aislamiento

A continuación se detallan las actividades permitidas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio


  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  • Personal afectado a obra pública.

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Incluyen las actividades de mantenimiento de servidores.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  • Servicios de lavandería.

  • Servicios postales y de distribución de paquetería.

  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

  • Producción y distribución de biocombustibles.

  • Operación de centrales nucleares.

  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del inicio de la cuarenta.

  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

  • Personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

  • Obra privada de infraestructura energética.

  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

  • Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

  • Ópticas, con sistema de turno previo.

  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

  • Obras privadas con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento.

  • Actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago (Quedan excluidas de esta medida las localidades incluidas en Gran Rosario, Gran Santa Fe).

  • Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no más de tres (3), personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar (Quedan excluidas de esta medida las localidades incluidas en Gran Rosario, Gran Santa Fe).

  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, sí correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad (Quedan excluidas de esta medida las localidades incluidas en Gran Rosario y Gran Santa Fe).

  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por dento (50%) de la superficie del salón habilitado al público. (Quedan excluidas de esta medida las localidades incluidas en Gran Rosario y Gran Santa Fe).

  • Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota. (Quedan excluidas de esta medida las localidades incluidas en Gran Rosario y Gran Santa Fe).

  • Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19 horas). (Quedan excluidas de esta medida las localidades incluidas en Gran Rosario y Gran Santa Fe).

  • Actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal.

  • Mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia, resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal.

  • Instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, a partir del lunes 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, con las siguientes especificaciones: con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad; en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas; disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso; en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social; sin espectadores; sin reuniones previas o posteriores a la práctica; sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20; disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

  • Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de nueve (9) a diecinueve (19) horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20. A los fines de esta excepción, las personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual, limitación que no regirá para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.

  • Actividad de bares y restaurantes: con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre; uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20; llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios con la obligación de cada establecimiento, previa a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.

  • Se habilita la concurrencia a los cementerios, en las localidades donde las autoridades locales dispongan su apertura, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N.º 0347/20.

  • Queda excluida de las habilitaciones la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, mientras dure la declaración de cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto No 460/20.