picture_as_pdf 2018-02-01

DECRETO Nº 0037


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 ENE 2018

VISTO:

El expediente N° 00201-0186603-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad solicita se gestione la modificación del Decreto N° 4055 de fecha 3 de noviembre de 1977, de Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S. A.); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1136 de fecha 5 de julio de 2010, se creó la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo (DIPART), órgano encargado de centralizar los siniestros laborales sufridos por los empleados de la Administración Pública de la Provincia de Santa Fe (Art. 1°);

Que dicho órgano se ha creado con el objeto de unificar criterios respecto del reconocimiento de los siniestros laborales, incapacidades otorgadas y plazos de trámites entre los distintos ministerios dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;

Que cabe destacar, que la mencionada Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo (DIPART), es el único órgano con competencia para ocuparse de la siniestralidad laboral del personal policial, debiendo concurrir al Administración Pública Provincial cada vez que sufren un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, siendo dicha área la encargada de calificar tales situaciones y enmarcarlas dentro de los prescripto por la Ley Nacional N° 24557 y su normativa reglamentaria;

Que por otro lado, el Decreto Nº 4055/77 prescribe el reglamento aplicable a los sumarios administrativos e informaciones sumarias, estableciendo en su Artículo 113º, Inciso d): “La información sumaria es una actuación escrita que debe realizarse en las siguientes situaciones: ...por accidentes ocurridos o enfermedades contraídas durante o con motivo del servicio...”;

Que tal como se expresó supra, a partir del dictado del Decreto N° 1136/10, la calificación del siniestro y su seguimiento es competencia de la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo (DIPART), por lo que no correspondería que la Policía de la Provincia continúe iniciando informaciones sumarias por tales motivos, máxime teniendo en cuenta que se produce un dispendio inútil de tiempo y de recursos, pudiendo incluso hasta provocarse contradicciones respecto de la calificación de un mismo siniestro, en el caso de que dicha Dirección llegue a una conclusión diferente a la del órgano policial;

Que en tal sentido, resulta oportuno derogar el Inciso d), correspondiente al Artículo 113° del Decreto N° 4055/77, de manera que efectivamente se cumplan los preceptos del Decreto N° 1136/10, debiéndose modificar a su vez el Artículo 114° de dicha normativa, ya que también hace mención al Inciso d), en el citado Artículo 113° del Reglamento para Sumarios Administrativos;

Que asimismo, se deberá proceder a la derogación de los Artículos 125°, 126°, 127°, 128° y 129°, pertenecientes a la Sección 3ª - "Accidentes y Enfermedades", del Capítulo XIV - "Información Sumaria", del Decreto N° 4055/77, ya que los mismos preveían el procedimiento a fin de establecer si un hecho se constituía como accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuestión que, como se ha expresado precedentemente, será competencia de la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo (DIPART);

Que finalmente, ha tomado intervención mediante Dictamen N° 2141/17 la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, manifestando que no existen objeciones legales que formular;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Derógase el Inciso d) correspondiente al Artículo 113° del Decreto N°

4055 de fecha 3 de noviembre de 1977, de Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.).

ARTÍCULO 2°: Modificase el Artículo 114° del Decreto N° 4055 de fecha 3 de noviembre de 1977, de Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 114°: La información sumaria será ordenada por la autoridad que dispone la instrucción de los sumarios administrativos, salvo los casos previstos en el Inciso c) del artículo anterior, en los que será ordenada por el superior jerárquico de la dependencia que haya tomado conocimiento, quien podrá instruirla personalmente o designar el instructor entre el personal de oficiales a sus órdenes de grado superior al interesado".

ARTÍCULO 3°: Deróganse los Artículos 125°, 126°, 127°, 128° y 129° pertenecientes a la Sección 3ª - "Accidentes y Enfermedades", del Capítulo XIV - "Información Sumaria", del Decreto N° 4055 de fecha 3 de noviembre de 1977, de Reglamento para Sumarios Administrativos (R.S.A.).

ARTÍCULO 4°: Establécese que a partir del dictado del presente decisorio, la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo (DIPART) será la encargada de determinar si un hecho se constituye como accidente de trabajo o enfermedad profesional respecto del personal dependiente de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

21419

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