picture_as_pdf 2018-08-01

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 58


Santa Fe, 17 JUL 2018

VISTO:

El expediente nº 00501-0123015-6 y en relación al mismo el legajo nº 084-43159-8-22-12-10655 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatorias, su reglamentación y Resolución N.º 814/07, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM AIRE Y SOL” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado establecimiento obtuvo la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Órdenes Nº 102 del 20 de Septiembre de 2.012, bajo denominación e identificación de “Holepam Aire y Sol” sito en calle Colombres Nº 316 Bis de la ciudad de Rosario, a nombre de la Sociedad Leso Patagonica SRL;

Que a fojas 94 conforme auditoria realizada por el Auditor del Nodo Rosario se constato que dicho establecimiento obtuvo la habilitación como “Centro de Día Para la Tercera Edad Caminos Compartidos” por el Colegio de Médicos – fojas 94 y 95;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Aire y Sol” a nombre de la Sociedad Leso Patagónica SRL;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM AIRE Y SOL” ubicado en calle Colombre nº 316 Bis de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber obtenido la Habilitación por el Colegio de Médicos como Centro de Día Para la Tercera Edad Caminos Compartidos.

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 22605 Ag. 1 Ag. 2

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ORDEN Nº 59


Santa Fe, 17 JUL 2018

VISTO:

El expediente nº 00501-0145482-6 Tomo I y II relacionado con el legajo 063-29820-5-27-15-10.947 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 456/14 del establecimiento de salud con internación “HOSTAL ASISTIDO CENAT” de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 112 el 03 de Diciembre de 2.015, bajo denominación e identificación de “Hostal Asistido Cenat” – foja 274 a 275, y posteriormente obtuvo una ampliación de (tres) 3 camas de dotación por Orden N.º 12 de 06 de Febrero 2.017;

Que posteriormente el Sr. Zwiener, Juan Cruz titular del establecimiento, solicita la baja del Hostal Asistido CENAT dado que el servicio no funciona mas – foja 354;

Que el día de la fecha 14 de Junio del 2.018 los auditores constataron que en el domicilio de calle San Martín N.º 1.863 de la ciudad de Santa Fe no funcionan ningún establecimiento que asiste a la salud;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Hostal Asistido CENAT”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

ORDENA:

1) Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOSTAL ASISTIDO CENAT” ubicado en calle San Martín Nº 1.863 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre definitivo”

2) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3) Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 22604 Ag. 1 Ag. 2

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000745


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 20 JUL 2018

VISTO:

El Expediente N° 01501-0090974-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la rectificación parcial de las Resoluciones Nros. 000392 y 000393, ambas de fecha 13 de abril de 2018;

que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 000392/18 se dejaron sin efecto -a partir de la vigencia del Decreto Nº 3503/17- las Resoluciones Nros. 000075/16 y modificatorias Nros. 000272/16, 000396/16, 000361/17, 000885/17, 000920/17 y 001338/17 y toda otra normativa que se opusiera a dicha norma, y por su Artículo 2° se autorizó a diversos funcionarios de este Ministerio de Desarrollo Social el otorgamiento de los Componentes descriptos en el Punto 5 del Anexo Único del referido Decreto, por los montos y en favor de los beneficiarios que se detallaron en el mismo;

que por el quinto considerando y el Artículo 3° de la Resolución Nº 392/18 se dispuso establecer, en referencia al componente del Punto 5. a) que si decidieran acordarse una segunda y/o tercera ayuda, las mismas deberían estar debidamente motivadas mediante fundamentación escrita que realizaría el Secretario del área correspondiente y a partir de una cuarta entrega el referido Secretario debería iniciar con la suficiente antelación el trámite administrativo necesario para que el Titular Jurisdiccional autorizara en forma previa su otorgamiento;

que por el Artículo 1° y 2° de la Resolución Nº 000393/18 se aprobaron los modelos de convenio que como Anexos “A” y “B” respectivamente formaron parte integrante de la misma, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4° del Decreto Nº 3503/17 para el cumplimiento de los fines del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”;

que la Secretaría de Desarrollo Territorial fundamenta dichas modificaciones expresando que dicho procedimiento se estableció para aquellos casos donde se necesite realizar AYUDAS DIRECTAS del componente Punto 5 a), pero en mas de una ocasión y en forma reiterada, excepcionando el carácter transitorio de las mismas, se volvería en la práctica muy engorrosa su operatividad, siendo necesario un método más práctico, resultando necesario modificar tales actos administrativos complementarios del citado Decreto Nº 3503/17;

que la gestión es en virtud de lo solicitado por la Subsecretaría Legal y Técnica respecto a modificar parcialmente la Resolución Nº 000392/18 rectificando el Quinto Considerando y el Artículo 3° y ampliar la misma incorporando un Artículo los que quedarán redactados conforme lo consignado en los Artículos 1°, 2° y 5° del presente acto administrativo;

que asimismo dicha Subsecretaría solicita rectificar parcialmente la Resolución Nº 000393/18, sustituyendo el Formulario aprobado por su Artículo 2° que como Anexo “B” formó parte integrante de la misma, por el que se adjunta con idéntica nomenclatura al presente acto administrativo y finalmente a los fines de poner en operatividad el Programa Accionar manifiesta la necesidad de introducir un nuevo artículo en la mencionada Resolución, conforme lo expresado en el Artículo 4° de la presente;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 12615 de fecha 13 de julio de 2018, ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N 0126/15 y sus ampliatorios y en el Decreto N° 3503/17;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar el Quinto Considerando de la Resolución Nº 000392 de fecha 13 de abril de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ que en referencia al componente del Punto 5. a), que si decidiera acordarse una ayuda en mas de una ocasión y en forma reiterada, deberá completarse un formulario a tal fin, debidamente fundamentado por escrito por el Secretario del área correspondiente;”.

ARTÍCULO 2º: Rectificar el Artículo 3° de la Resolución Nº 000392 de fecha 13 de abril de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer, en referencia al componente del Punto 5. a), que si decidiera acordarse una ayuda en mas de una ocasión y en forma reiterada, deberá completarse un formulario a tal fin, debidamente fundamentado por escrito por el Secretario del área correspondiente”.

ARTÍCULO 3º: Rectificar parcialmente el Artículo 2° de la Resolución Nº 000393 de fecha 13 de abril de 2018, sustituyendo el Formulario que como Anexo “B” formó parte integrante de la misma, por el que se adjunta con idéntica nomenclatura al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º: Aprobar el Formulario que como Anexo “C” integra la presente resolución, en el marco de la autorización conferida por el Artículo 4° del Decreto Nº 3503/17 para el cumplimiento de los fines del “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” y en particular por lo establecido en Artículo 3° de la Resolución Nº 000392/18 y modificado por el Artículo 2° del presente decisorio.

ARTÍCULO 5º: Establecer que aquellos Programas de Ayudas Directas a Personas que surgen de los Decretos Nros. 2330/88, 2332/16 y 1785/17 y cualquier otro que en el futuro se creara con similares características, utilicen lo formularios creados para el Decreto Nº 3503/17 “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR.”.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 22615 Ag. 1 Ag. 3

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MINISTERIO PÚBLICO DE

LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N° 00209


Santa Fe, 23 de julio de 2018

VISTO:

El Expediente N° FG – 000247/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación -categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Circuito del Poder Judicial-; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, la ley 13.459 regula la competencia, estructura y funcionamiento del Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación.

Que, el referido organismo depende orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General, constituyendo un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están orientadas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos útiles para aquella.

Que, el Organismo de Investigaciones ejercerá su actuación a tenor de lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley 12.734) y en la ley 13.013.

Que, la estructura del organismo fue aprobada mediante Resolución FG Nº 198 de fecha 17 de agosto de 2016, y modificada por la Res. Nº 184/18 de fecha 21 de junio de 2018 con el objetivo de incorporar a la mencionada estructura las áreas de “Subdirección de Administración de Procesos Legales” y la “Subdirección de Administración de Unidades Operativas”, ambas dependientes de la Dirección Provincial del Organismo de Investigaciones.

Que, dicho organismo está integrado, entre otros, por Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Provincial.

Que, la ley 13.459 ha creado cargos presupuestarios de Directores Regionales, que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el régimen de concursos de funcionarios del MPA, garantizándose transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. Que, actualmente dichos cargos se encuentran vacantes.

Que, las resoluciones FG N° 3/12 y su Anexo I, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución FG 3/12, en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la ley 13.013 y en los Arts. 11, 20 y concordantes de la ley 13.459.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Director Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación -categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Circuito del Poder Judicial-, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título universitario de abogado, o licenciado en administración, o licenciado en ciencia política, en cualquier caso con dos años de antigüedad.

Contar con no menos de dos años de experiencia laboral en funciones de asistencia técnica en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el proyecto de Plan de Trabajo presentado, conocimiento de las Leyes N° 13.459, 13.013, 13.014 y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2017-2023 del Ministerio Público de la Acusación y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática (Resolución FG Nº 58/14).

ARTÍCULO 4°: Intégrese el Órgano de Selección del presente concurso por: Miembros titulares: Dres. Diego Fernando Vigo Fierro, D.N.I. N° 23.929.883; Marcelo Ignacio Hidalgo, D.N.I. N° 18.779.030 y Dr. Fabián Álvarez, D.N.I. N° 16.550.102.

Miembros suplentes: Dres. Mario Martín Barletta, D.N.I. N° 27.793.221; Juan Pablo Oggero Gentinetta, D.N.I. N° 34.720.065 y Leandro Luis Mai, D.N.I. Nº 28.764.041.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela, del 3 al 7 de septiembre de 2018, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo Director Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación”, Expte. Nº 247-18 e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.

2. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3. Una (1) copia del título de grado exigido.

4. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebras y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

El día de la inscripción, deberá presentarse el Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 22 de octubre de 2018 a las 10 hs. como fecha para las pruebas de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la Sede de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexos Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar

S/C 22581 Ag. 1

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RESOLUCIÓN N° 210


Santa Fe, 23 de julio de 2018

VISTO:

El Expediente N° FG – 000316/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Subdirector de Administración de Unidades Operativas del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación – Categoría Presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, la ley 13.459 regula la competencia, estructura y funcionamiento del Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación.

Que, el referido organismo depende orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General, constituyendo un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están orientadas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos útiles para aquella.

Que, el Organismo de Investigaciones ejercerá su actuación a tenor de lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley 12.734) y en la ley 13.013.

Que, la ley 13.459 en su artículo Nº 34, ha creado el cargo presupuestario de Subdirector de Administración de Unidades Operativas del Organismo de Investigaciones, que será elegido de acuerdo a lo establecido en el régimen de concursos de funcionarios del MPA, garantizándose transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. Que, actualmente dicho cargo se encuentra vacante.

Que, la estructura del organismo fue aprobada mediante Resolución FG Nº 198 de fecha 17 de agosto de 2016, y modificada por la Res. Nº 184/18 de fecha 21 de junio de 2018 con el objetivo de incorporar a la mencionada estructura las áreas de “Subdirección de Administración de Procesos Legales” y la “Subdirección de Administración de Unidades Operativas”, ambas dependientes de la Dirección Provincial del Organismo de Investigaciones.

Que, las resoluciones FG N° 3/12 y su Anexo I, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución FG 3/12, en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la ley 13.013 y en los Arts. 11, 13, 14 y concordantes de la ley 13.459.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subdirector de Administración de Unidades Operativas del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación – Categoría Presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título universitario de Abogado, o Licenciado en Ciencia Política, o Licenciado en Sociología.

Contar con un mínimo de cinco años de antigüedad en el título.

Acreditar sólidos conocimientos y experiencia laboral en áreas relacionadas con la investigación criminal.

Al momento de asumir el cargo quien resultare seleccionado, no encontrarse comprendido en el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previstas en el artículo 9 de la Ley N° 13459.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el proyecto de Plan de Trabajo presentado, conocimiento de las Leyes N° 13.459, 13.013, 13.014 y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2017-2023 del Ministerio Público de la Acusación y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática (Resolución FG Nº 58/14).

ARTÍCULO 4°: Intégrese el Órgano de Selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Dres. Víctor Gustavo Moloeznik, D.N.I. Nº 23.928.376; Gustavo Javier González, D.N.I. N° 23.017.682 y Augusto Oscar Montero, D.N.I. N° 24.613.984.

Miembros suplentes: Dres. Marcelo Ignacio Hidalgo, D.N.I. N° 18.779.030; Juan Andrés Sanchez, DNI Nº 29.559.395 y Leandro Luis Mai, D.N.I. Nº 28.764.041.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo N° 2417 de la ciudad de Santa Fe, del 27 al 29 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo de Subdirector de Administración de Unidades Operativas del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación”, Expte. Nº 316/2018 e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.

2. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3. Una (1) copia del título de grado exigido.

4. Fotocopias de las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebras y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

El día de la inscripción, deberá presentarse el Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 9 de octubre de 2018 a las 10:00 hs. como fecha para las pruebas de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo N° 2417 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


Ver Anexos Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar"

S/C 22582 Ag. 1

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RESOLUCIÓN N° 211


Santa Fe, 23 de julio de 2018

VISTO:

El Expediente N° FG – 000315/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Subdirector de Administración de Procesos Legales del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación – Categoría Presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, la ley 13.459 regula la competencia, estructura y funcionamiento del Organismo de Investigaciones que integra el Ministerio Público de la Acusación.

Que, el referido organismo depende orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General, constituyendo un cuerpo especializado de investigación criminal cuyas funciones están orientadas a la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos útiles para aquella.

Que, el Organismo de Investigaciones ejercerá su actuación a tenor de lo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (ley 12.734) y en la ley 13.013.

Que, la ley 13.459 en su artículo Nº 34, ha creado el cargo presupuestario de Subdirector de Administración de Procesos Legales del Organismo de Investigaciones, que será elegido de acuerdo a lo establecido en el régimen de concursos de funcionarios del MPA, garantizándose transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. Que, actualmente dicho cargo se encuentra vacante.

Que, la estructura del organismo fue aprobada mediante Resolución FG Nº 198 de fecha 17 de agosto de 2016, y modificada por la Res. Nº 184/18 de fecha 21 de junio de 2018 con el objetivo de incorporar a la mencionada estructura las áreas de “Subdirección de Administración de Procesos Legales” y la “Subdirección de Administración de Unidades Operativas”, ambas dependientes de la Dirección Provincial del Organismo de Investigaciones.

Que, las resoluciones FG N° 3/12 y su Anexo I, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución FG 3/12, en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la ley 13.013 y en los Arts. 11, 13, 14 y concordantes de la ley 13.459.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subdirector de Administración de Procesos Legales del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación – Categoría Presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título universitario de Abogado.

Contar con un mínimo de cinco años de antigüedad en el título.

Acreditar sólidos conocimientos y experiencia en el tareas de asesoramiento jurídico vinculadas a las temáticas de la investigación criminal, seguridad y temas afines al cargo referido.

Al momento de asumir el cargo quien resultare seleccionado, no encontrarse comprendido en el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previstas en el artículo 9 de la Ley N° 13459.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión. En la entrevista se abordarán, entre otros, los siguientes tópicos: el proyecto de Plan de Trabajo presentado, conocimiento de las Leyes N° 13.459, 13.013, 13.014 y 12.734, el Plan de Desarrollo Institucional 2017-2023 del Ministerio Público de la Acusación y el Documento Base de Política de Persecución Penal Democrática (Resolución FG Nº 58/14).

ARTÍCULO 4°: Intégrese el Órgano de Selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Dres. Fabián Álvarez, D.N.I. N° 16.550.102; Víctor Gustavo Moloeznik, D.N.I. Nº 23.928.376 y Juan Andrés Sanchez, DNI Nº 29.559.395.

Miembros suplentes: Dres. Mario Martín Barletta, D.N.I. N° 27.793.221; Marcelo Ignacio Hidalgo, D.N.I. N° 18.779.030 y Gustavo Javier González, D.N.I. N° 23.017.682.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo N° 2417 de la ciudad de Santa Fe, del 27 al 29 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive, en el horario de 8:30 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección - Cargo de Subdirector de Administración de Procesos Legales del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación”, Expte. Nº 315/2018 e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.

2. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3. Una (1) copia del título de grado exigido.

4. Fotocopias de las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

5. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra y Certificado policial de conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

El día de la inscripción, deberá presentarse el Plan de Trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 16 de octubre de 2018 a las 10:00 hs. como fecha para las pruebas de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo N° 2417 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones FG Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


Ver Anexos Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar"

S/C 22583 Ag. 1

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MINISTERIO DE

LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor ARMANDO CELIS y RAMÓN MEDINA que en los autos caratulados: “E/Acta de Infracción Nº 1670 Ley Nº 12212. Sr. Armando CELIS. Localidad Campo del Medio.”, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, se ha dictado la Resolución N° 154 de fecha 23 de abril de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0100170-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello:... “...LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° - Sancionar a los señores ARMANDO CELIS D.N.I. 31.389.093, con domicilio en Zona Rural Campo del Medio, de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe y Ramón Medina, con multa solidaria y mancomunadamente responsables de un valor correspondiente a 20.000 M.T (VEINTE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la fecha a la suma de $ 8.000 (PESOS OCHO MIL) y proceder al comiso definitivo de 14 dorados, 15 bogas y 40 sábalos, por infracción a los artículos 10,37 y 38 de la Ley N° 12212 y artículo 4 de la Ley N° 12703, acopio de pescados sin licencia y documentación de tenencia y transporte de pescados y especies de pescados fuera de las medidas reglamentarias.- ARTÍCULO 2° - La suma a que refiere el articulo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados apartir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 - Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3° - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4° - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en los artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332. - ARTÍCULO.5° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo. C.P.N. Alicia M. Ciciliani - Ministra de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 22618 Ag. 1 Ag. 2

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

- LOTERÍA DE SANTA FE


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 de Julio de 2018.


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL

DE GESTIÓN Nº 007/18.-


REF.: PROGRAMACIÓN SORTEOS “QUINIELA DE SANTA FE”, PREVISTOS PARA EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 2018.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0163240-3 del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado el feriado de fecha 20 “PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”,el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe se debe modificar;

Que, en concordancia con las Programaciones de Sorteos remitidas por las otras jurisdicciones de las cuales se toman el resultado de sus sorteos para resolver nuestras apuestas, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, conforme lo aconsejado por la Dirección General de Juegos de Azar, dispone establecer las modificaciones pertinentes en la fecha señalada;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE

LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°; Disponer que en razón del Feriado Nacional de Fecha 20 de Agosto de 2018,”PASO A LA INMORTALIDAD DEL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, se programen únicamente los sorteos de Quiniela El Primero N° 3004, y se resolverá por los códigos 1 (LOTBA), 2 (Pcia. de Buenos Aires), 3 (Santa Fe) y 5 (Tómbola de Entre Ríos), en su horario habitual de las 11:30 hs. Y Quiniela Vespertina N° 6469, excepcionalmente a las 15:00 hs., se resolverá por los códigos 1 (LOTBA), 2 (Pcia. de Bs. As.), 3 (Santa Fe), 4 (Montevideo) y 5 (Tómbola de Entre Ríos).

ARTÍCULO 2; Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22617 Ag. 1

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