picture_as_pdf 2017-09-01

DECRETO N° 2469


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 AGO 2017

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004852-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 02/17; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 20 de Julio de 2017 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales, firmándose el Acta Paritaria N° 02/17;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que en la misma se convino la creación de un Complemento para los agentes de la Sectorial de Informática de la Secretaría de Ingresos Públicos, cuya creación se acordó en el Acta que se homologa por el presente Decreto;

Que también se acordó la creación de un Suplemento para los agentes del Ministerio de Medio Ambiente;

Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 02/17 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Créase, a partir de las fechas que se detallan abajo, un Complemento para el personal perteneciente al Agrupamiento SPI del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 cuyo listado se adjunta como Anexo I, el cual pasará a depender de la Sectorial de Informática de la Secretaría de Ingresos Públicos cuya creación se acordó en el Acta que se homologa por el presente Decreto. El mismo será Remunerativo y No Bonificable, y consistirá en una suma fija de acuerdo a lo siguiente:

Categoría 01/04/17 01/07/17 01/10/17

1 $ 3.692,00 $ 4.154,00 $ 4.462,00

2 $ 3.877,00 $ 4.362,00 $ 4.685,00

3 $ 4.068,00 $ 4.577,00 $ 4.950,00

4 $ 4.248,00 $ 4.779,00 $ 5.165,00

5 $ 4.390,00 $ 4.939,00 $ 5.335,00

6 $ 5.109,00 $ 5.747,00 $ 6.190,00

7 $ 5.364,00 $ 6.035,00 $ 6.482,00

8 $ 5.677,00 $ 6.387,00 $ 6.860,00

9 $ 6.000,00 $ 6.750,00 $ 7.250,00

Este Complemento será compatible con los Suplementos específicos del S.P.I. y no será base de cálculo para ningún Suplemento o Adicional creado o a crearse.

ARTÍCULO 3°: Establécese que el importe de este Complemento será actualizable en el ámbito de discusión de la Política Salarial y mantendrá una razonable correlación con la suma que anualmente percibieran los agentes que dependen de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 4°: Establécese, que durante la vigencia de la política salarial 2017, les corresponderá la percepción del Complemento creado a los agentes que no hubieran percibido lo reglamentado en el Art. 4° del Anexo único del Decreto 23/11. A partir de la política salarial que se acuerde para el año 2018, los montos que se determinen para dicho Complemento serán percibidos por todos los agentes del Agrupamiento SPI que presten servicios y dependan presupuestariamente de dicha Sectorial.

ARTÍCULO 5°: Créase, a partir del 1° de abril del presente, un Suplemento mensual Remunerativo y No Bonificable para los agentes pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83 que dependan funcionalmente del Ministerio de Medio Ambiente. El mismo será Remunerativo y No Bonificable, y su monto resultará de aplicar sobre la suma de los rubros: Sueldo Básico, Adicionales Generales, Adicionales Particulares, Función Administrativa, Suplemento Plan Equiparación y Adicional Especial Remunerativo, los porcentajes que se especifican a continuación:

Categorías Porcentajes

1 a 6 75%

7 a 9 105%

El mismo no será base de cálculo para ningún Suplemento o Adicional creado o a crearse, y será incompatible con la percepción de los siguientes suplementos: Recalificación Técnica (Art. 3°- Dto. 2347/05), Disponibilidad Horaria (Art. 4°- Dto. 2347/05), Extensión Horaria (Art. 5°- Dto. 2347/05), Secretarias de Funcionarios (Art. 78°- Dto. 2695/83), Choferes de Funcionarios (Art. 71°- Dto. 2695/83), Dirección de Administración (Art. 80° décimo — Dto. 2695/83), Personal de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos (Decreto N° 2695/83, artículo 80° decimocuarto), Personal de las Direcciones Generales de Despacho y los correspondientes al Sistema Provincial de Informática.

ARTÍCULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 7°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 8°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 9°: Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

NOTA: El Decreto sale sin el Acta Acuerdo, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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