picture_as_pdf 2012-10-01

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0352


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20/09/2012

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0016023-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se solicita la sanción de la Resolución tendiente a la creación del Consejo Consultivo del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda Con Fines Adoptivos; y

CONSIDERANDO: 

Que el Decreto Nº 0401/11 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 13.093 del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos;

Que, en el artículo 3º del mencionado Decreto, se establece que la autoridad de aplicación contará con el auxilio del Consejo Consultivo Asesor que se desempeñará "ad honorem" y a su requerimiento, debiendo el Director del Registro proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la reglamentación y composición del mismo y coordinará su funcionamiento;

Que se considera necesario, una vez transcurrido un tiempo prudencial en la implementación del Registro, convocar al Consejo Consultivo mencionado;

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 339 de fecha 31 de Agosto de 2012;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Reglamento y composición del Consejo Consultivo del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que obra como Anexo Único a la presente. 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-


ANEXO UNICO

REGLAMENTO CONSEJO CONSULTIVO REGISTRO UNICO PROVINCIAL DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

ARTICULO 1°: La convocatoria a la integración del Consejo Consultivo Asesor será efectuada por el Director del Registro, debiendo reunirse, al menos dos veces al año. En los casos que se requiera asesoramiento, podrá ser convocado con carácter extraordinario, del modo señalado en el artículo 4°.

ARTÍCULO 2: El Director del Registro invitará a formar parte del mismo a:

a) un representante de la Secretaría de Justicia.

b) un representante de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia.

c) un representante del Ministerio de Salud.

d) dos representantes del Poder Legislativo.

e) un representante del Poder Judicial.

f) un representante del Ministerio Público.

g) un representante de organización civil afín a la temática.

El Director del Registro podrá invitar a representantes de otras entidades cuando las circunstancias lo ameriten a los efectos de contribuir a las discusiones planteadas en el Consejo Consultivo.

ARTICULO 3: El Consejo tiene su sede en el ámbito de la Dirección Provincial de Registros, dependiente de la Secretaría de Justicia.

ARTICULO 4: La convocatoria a cada sesión deberá realizarse con al menos 20 días de antelación, con indicación clara y precisa del lugar, fecha, hora y orden del día establecido.

ARTICULO 5: Será Presidente del Consejo Consultivo el Secretario de Justicia. Serán las funciones del Presidente, conducir el debate en las sesiones. El Director Provincial de Regiostros actuará como Secretario y tendrá las funciones de labrar actas, conservar el libro de actas y mantenerlo actualizado.

ARTICULO 6: El Consejo sesionará con la mayoría simple de sus miembros.

Para el supuesto de que el número de asistentes sea menor, luego de transcurridos el plazo de 1 hora, se sesionará con el número de miembros presentes.

La ausencia injustificada de un miembro, a dos sesiones consecutivas o 3 sesiones alternadas dará lugar a que se solicite su reemplazo por otro representante de la institución que representa.

ARTICULO 7: Al comienzo de cada sesión se dará lectura, aprobación y firma-en caso de corresponder-del acta de la sesión anterior, salvo que hubiere sido aprobada en la sesión correspondiente. Seguidamente se pondrá en consideración el orden del día y se dará tratamiento hasta el agotamiento del temario. Todo será registrado en un libro de tapa dura, foliado y habilitado a tal fin y que será suscripto por los miembros presentes.

ARTICULO 8: El Consejo se expedirá mediante recomendaciones y opiniones consultivas no vinculantes, las que serán adoptadas por las mayorías simples de los miembros, y deberán estar debidamente fundadas, debiendo elevarse al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su consideración.

ARTICULO 9: De Forma.

S/C. 9263 Oct. 1

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los eventuales derecho-habientes del Sr. Aníbal Héctor Solsona D.N.I. 7.822.169, ex tesorero del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la Localidad de San Lorenzo “Granaderos a Caballo”, que en autos caratulados: Expediente Nº 00901-0039159-3 del TCP-SIE s/Resolución de Formularios de Cargo S.II Nº 554/11 (de Fecha 04/10/11) referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondientes al período Julio a setiembre de 2007, la cual se transcribe en su parte pertinente establecen: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º; “...” Artículo 2º: “...” Artículo 3º: “...” Artículo 4º: Formular cargo al entonces Tesorero de la Comisión Ejecutiva del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la Localidad de San Lorenzo, “Granaderos a Caballo”, sr. ANIBAL SOLSONA, por la suma de pesos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres con veintiocho centavos ($ 35.553,28), conforme al Anexo IV que forma parte de la presente resolución, más los respectivos intereses que surjan de la aplicación del procedimiento instrumentado por este Organo de Control mediante Resolución Nº 048/03. La tasa de interés a utilizar corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 5º: Intimar a los responsables para que dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado... Artículo 6º: Hacer saber, de conformidad a la ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la sala que dictó la resolución y la Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”... Artículo 7º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: C.P.N. María del Carmen Crescimanno - Presidente Dr. Mario C. Esquivel - Vocal Dr. Gerardo Gasparrini - Vocal C.P.N. Sonia María Monteferrario - C.F. Secretaria Sala II.

S/C 9257 Oct. 1 Oct. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA DE SANTA FE


CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “ZALAZAR, BRIAN ESTEBAN (Expte. Nº 01503-0007232-1, Legajo Signa Nº 0919, se cita, llama y emplaza al Sr. Jorge Guido Zalazar, D.N.I. 23.358.490 a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a notificarse de la Disposición Nº 000089 de fecha 31/08/2012, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su modificatoria, conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 05 de marzo de 2012.- VISTO:... CONSIDERANDO:... Por ello: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta una medida de Protección Excepcional, conforme las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección al joven BRIAN ESTEBAN ZALAZAR, de 15 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 39.629.752, nacido en fecha 27/05/1996, del cual resultan responsables en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad, el Sr. Jorge Guido Zalazar, quien acredita su identidad con DNI. N° 23.358.490, de quien se desconoce su domicilio actual, y la Sra. Betiana Laura Morel, quien se domicilia en calle Necochea N° 7444 siendo de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: El cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución del joven de referencia, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención que trabajaban en post de la situación de Brian Esteban Zalazar. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas, y peticionará el pertinente control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, archívese. Fdo. Lic. E. Carolina Galcerán -Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición N° 000089 que se adjunta de fecha 31 de agosto de 2012.

S/C 179580 Oct. 1 Oct. 3

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TRIBUNAL DE CUENTAS


AVISO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los eventuales derecho-habientes del Sr. Anibal Hector Solsona DNI: 7.822.169, ex-tesorero del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la Localidad de San Lorenzo “Granaderos a Caballo”, que en autos caratulados: “Expediente Nº 00901-0039159-3 del TCP-SIE- S/Resolución de Formulación de Cargo S.II Nº 554/11 (de fecha 04/10/11) referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Julio a Septiembre de 2007, la cual se transcribe en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: “...”. Artículo 2º: “...”.Artículo 3º: “...”.Artículo 4º: Formular cargo al entonces Tesorero de la Comisión Ejecutiva del Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de la Localidad de San Lorenzo “Granaderos a Caballo”: SR. ANIBAL SOLSONA, por la suma de pesos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres con veintiocho centavos ($35.553,28.-), conforme al Anexo IV que forma parte de la presente resolución, más los respectivos intereses que surjan de la aplicación del procedimiento instrumentado por este Órgano de Control mediante Resolución Nº 048/03. La tasa de interés a utilizar corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común”- Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1..Artículo 5º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado ... Artículo 6º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recursos de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”... Artículo 7º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. “FDO.: CP.N. MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Presidente, Dr. MARIO C. ESQUIVEL – Vocal, Dr. GERARDO GASPARRINI – Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO – C. F. Secretaria Sala II”.

S/C. 9262 Oct. 1 Oct. 2

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 132/12


REF.: APROBANDO REPROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE SETIEMBRE 2012.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0098502-5- del S.I.E, mediante el cual se aprobó la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, a través del dictado de la Resolución de Dirección General N° 123/12; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 10 de Setiembre de 2012, se promulgo la Ley N° 26763 que establece por única vez Feriado Nacional el día 24 de Setiembre de 2012, en todo el territorio de la Nación, en conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Tucumán;

Que Lotería Nacional S.E y el Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, han resuelto modificar sus Programas Oficiales de Sorteos de Quinielas, de lo cual se desprende que el día 24 de Setiembre de 2012, se nevaran a cabo sorteos de Quiniela, únicamente, en sus modalidades El Primero, Matutina y Nocturna, en sus horarios habituales;

Que esta Caja de Asistencia Social ha estimado conveniente adoptar similar temperamento, por lo que se impone la necesidad de reprogramar los Sorteos de Quinielas correspondientes al mes de Setiembre 2012;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto N° 2480/09

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Reprogramación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de SETIEMBRE/2012 obrante en el Anexo I el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 14 de Setiembre de 2012.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


Quiniela: Reprogramación Sorteos - Septiembre 2012


EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada EXPRES DEBITOS

FECHA DIA Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Nº Serie Tómbola Prescrip. Sfe. Ros int.

01 sábado 1188 11,30 1-2-3 4580 15,00 1-2-3 8712 21,00 1-2-3-4 836 079 2905 17-Sep 05-Sep

03 lunes 1189 11,30 1-2-3 4581 14,00 1-2-3 4762 17.30 1-2-3-4 8713 21,00 1-2-3-4 837 080 18-Sep 06-Sep

04 martes 1190 11,30 1-2-3 4582 14,00 1-2-3 4763 17.30 1-2-3-4 8714 21,00 1-2-3-4 838 081 2906 19-Sep 07-Sep

05 miércoles 1191 11,30 1-2-3 4583 14,00 1-2-3 4764 17.30 1-2-3-4 8715 22,00 1-2-3-4-5c 839 082 20-Sep 10-Sep

06 jueves 1192 11,30 1-2-3 4584 14,00 1-2-3 4765 17.30 1-2-3-4 8716 21,00 1-2-3-4 840 083 2907 21-Sep 11-Sep

07 viernes 1193 11,30 1-2-3 4585 14,00 1-2-3 4766 17.30 1-2-3-4 8717 21,00 1-2-3-4-5s 841 084 24-Sep 12-Sep

08 sábado 1194 11,30 1-2-3 4586 15,00 1-2-3 8718 21,00 1-2-3-4 842 085 2908 24-Sep 12-Sep

10 lunes 1195 11,30 1-2-3 4587 14,00 1-2-3 4767 17.30 1-2-3-4 8719 21,00 1-2-3-4 843 086 25-Sep 13-Sep

11 martes 1196 11,30 1-2-3 4588 14,00 1-2-3 4768 17.30 1-2-3-4 8720 21,00 1-2-3-4 844 087 2909 26-Sep 14-Sep

12 miércoles 1197 11,30 1-2-3 4589 14,00 1-2-3 4769 17.30 1-2-3-4 8721 22,00 1-2-3-4-5c 845 088 27-Sep 17-Sep

13 jueves 1198 11,30 1-2-3 4590 14,00 1-2-3 4770 17.30 1-2-3-4 8722 21,00 1-2-3-4 846 089 2910 28-Sep 18-Sep

14 viernes 1199 11,30 1-2-3 4591 14,00 1-2-3 4771 17.30 1-2-3-4 8723 21,00 1-2-3-4-5s 847 090 01-Oct 19-Sep

15 sábado 1200 11,30 1-2-3 4592 15,00 1-2-3 8724 21,00 1-2-3-4 848 091 2911 01-Oct 19-Sep

17 lunes 1201 11,30 1-2-3 4593 14,00 1-2-3 4772 17.30 1-2-3-4 8725 21,00 1-2-3-4 849 092 02-Oct 20-Sep

18 martes 1202 11,30 1-2-3 4594 14,00 1-2-3 4773 17.30 1-2-3-4 8726 21,00 1-2-3-4 850 093 2912 03-Oct 21-Sep

19 miércoles 1203 11,30 1-2-3 4595 14,00 1-2-3 4774 17.30 1-2-3-4 8727 22,00 1-2-3-4-5c 851 094 04-Oct 24-Sep

20 jueves 1204 11,30 1-2-3 4596 14,00 1-2-3 4775 17.30 1-2-3-4 8728 21,00 1-2-3-4 852 095 2913 05-Oct 25-Sep

21 viernes 1205 11,30 1-2-3 4597 14,00 1-2-3 4776 17.30 1-2-3-4 8729 21,00 1-2-3-4-5s 853 096 09-Oct 26-Sep

22 sábados 1206 11,30 1-2-3 4598 15,00 1-2-3 8730 21,00 1-2-3-4 854 097 2914 09-Oct 26-Sep

24 lunes 1207 11,30 1-2-3 4599 15,00 1-2-3-4 8731 21,00 1-2-3-4 855 098 09-Oct 27-Sep

25 martes 1208 11,30 1-2-3 4600 14,00 1-2-3 4777 17.30 1-2-3-4 8732 21,00 1-2-3-4 856 099 2915 10-Oct 28-Sep

26 miércoles 1209 11,30 1-2-3 4601 14,00 1-2-3 4778 17.30 1-2-3-4 8733 22,00 1-2-3-4-5c 857 100 11-Oct 01-Oct

27 jueves 1210 11,30 1-2-3 4602 14,00 1-2-3 4779 17.30 1-2-3-4 8734 21,00 1-2-3-4 858 101 2916 12-Oct 02-Oct

28 viernes 1211 11,30 1-2-3 4603 14,00 1-2-3 4780 17.30 1-2-3-4 8735 21,00 1-2-3-4-5c 859 102 15-Oct 03-Oct

29 sábado 1212 11,30 1-2-3 4604 15,00 1-2-3 8736 21,00 1-2-3-4 860 103 2917 15-Oct 03-Oct


Código Loterías:

El código de Loterías de Córdoba y Santiago del Estero sigue siendo 5, se enuncian aquí como 5c y 5s al solo efecto de su diferenciación.

Observaciones

Sorteo Nº 4599 Quiniela Matutina se llevará a cabo a la hora 15.00 y se resolverá por los cód de lot. 1,2,3 y 4.

* Los días miércoles los sorteos Propios de la Quiniela Nocturna de Santa Fe (Cod. Lot 3) se llevan a cabo a la hora 22.00

Poceada Federal: Durante el mes de Setiembre Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.

REPROGRAMACION SORTEOS SETIEMBRE 2012

PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:


Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceda Fed. Expres Tómbola Fecha Memo Fecha Débito

8711 al 8716 4761 al 4765 4579 al 4584 1187 al 1192 4054 al 4065 835 al 840 078 al 083 2905 al 2907 24/09/12 27/09/12

8717 al 8722 4766 al 4770 4585 al 4590 1193 al 1198 4066 al 4077 841 al 846 084 al 089 2908 al 2910 01/10/12 04/10/12

8723 al 8728 4771 al 4775 4591 al 4596 1199 al 1204 4078 al 4089 847 al 852 090 al 095 2911 al 2913 09/10/12 12/10/12

8729 al 8734 4776 al 4779 4597 al 4602 1205 al 1210 4090 al 4101 853 al 858 096 al 101 2914 al 2916 15/10/12 18/10/12

Disponible a partir de las 14,00 horas

Santa Fe, 14 de Septiembre de 2012


S/C 9253 Oct. 1

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 134


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE OCTUBRE DE 2012

Emisiones: 3477, 3478, 3479 y 3480


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0098963-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Octubre de 2012;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3477, 3478, 3479 y 3480 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 06, 13, 20 y 27 de Octubre de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 17 de septiembre de 2012.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO 1

LOTERIA TRADICIONAL


Programa de Premios Sorteos del mes de Octubre de 2012


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3477 06-Oct-12 05-Nov-12

3478 13-Oct-12 12-Nov-12

3479 20-Oct-12 19-Nov-12

3480 27-Oct-12 26-Nov-12


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES


5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (%0% a la anterior y 50% a la posterior).


S/C 9255 Oct. 1

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 135


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 762, 763, 764 y 765

Mes: Octubre 2012


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0098964-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Octubre de 2012.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 762, 763, 764 y 765 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 6, 13, 20 y 27 de Octubre de 2012 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 17 de septiembre de 2012.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO 1

LOTERIA CHICA DE SANTA FE


PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012


PRECIO DEL BILLETE ENTERO


VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

762 06-Oct-12 05-Nov-12

763 13-Oct-12 12-Nov-12

764 20-Oct-12 19-Nov-12

765 27-Oct-12 26-Nov-12


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 primer premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00

1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00

1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 premios term. 3 c del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premios term. 3 c del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios term. 3 c del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios term. 3 c del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios term. 3 c del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 premios term. 2 c del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios term. 2 c del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios term. 2 c del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios term. 2 c del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios term. 2 c del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios term. 1 c del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00


EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%


S/C 9256 Oct. 1

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 133


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2012.

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0098698-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Octubre de 2012.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de Octubre de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de octubre de 2012, se ha establecido en pesos cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI 6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) cuando se registren ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Octubre de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 656, 657, 658 y 659 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de Octubre de 2012 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta para todos los Concursos del mes de octubre de 2012 se ha establecido en Pesos Tres ($ 3).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Octubre de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que en todos los concursos del mes de Octubre de 2012 cada premio adicional será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta Programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Octubre de 2012, la que como Anexo I forma parte integrante de la Presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de Octubre de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del Quini-6 Tradicional para los Concursos del mes de Octubre de 2012 en Pesos Cuatro ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “Quini-6 Revancha” y en el Quina-6 Siempre Sale se fija en Pesos Uno con Cincuenta Centavos ($ 1,50) para cada uno.

ARTICULO 3º - Otorgar en todos los concursos del mes de Octubre de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4° - Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, como mínimo Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) y de Pesos Dos Millones Quinientos mil ($ 2.500.000) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 5° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 656, 657, 658 y 659 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de Octubre de 2012 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para todos los concursos del mes de octubre de 2012 en Pesos Tres ($ 3) cada apuesta.

ARTICULO 7° - Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de octubre de 2012, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Octubre de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9° - Que en todos los concursos del mes de Octubre de 2012 cada premio adicional especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 Pérdidas Operativas - Premios.

ARTICULO 12º - Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 17 de Setiembre de 2012.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: OCTUBRE DE 2012


FECHA PRECIO DE APUESTAS

CONCURSO DE FECHA DE

NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

REVANCHA

1981 03/10/12 18/10/12 $4,00 $5,50 $7,00

1982 07/10/12 22/10/12 $4,00 $5,50 $7,00

1983 10/10/12 25/10/12 $4,00 $5,50 $7,00

1984 14/10/12 29/10/12 $4,00 $5,50 $7,00

1985 17/10/12 01/11/12 $4,00 $5,50 $7,00

1986 21/10/12 05/11/12 $4,00 $5,50 $7,00

1987 24/10/12 08/11/12 $4,00 $5,50 $7,00

1988 28/10/12 12/11/12 $4,00 $5,50 $7,00

1989 31/10/12 15/11/12 $4,00 $5,50 $7,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de octubre de 2012 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de Pesos Un Millón ($ 1.000.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2012.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: OCTUBRE de 2012


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

656 07/10/12 22/10/12 $3,00

657 14/10/12 29/10/12 $3,00

658 21/10/12 05/11/12 $3,00

659 28/10/12 12/11/12 $3,00


En todos los concursos del mes de Octubre de 2012 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 17 de Setiembre de 2012

S/C 9254 Oct. 1

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