picture_as_pdf 2018-11-01

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 431


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

,29 OCT 2018

VISTO:

El expediente Nº 02101-0010989-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Tupinambis spp = Salvators spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Tupinambis, spp =Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2018/2019 nuestra Provincia sugiere mantener el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a 65.000 ejemplares;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Tupinambis spp.=Salvators spp) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en una cantidad que no podrá superar los 65.000 (Sesenta y cinco mil) ejemplares para el total provincial; reservándose el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer en CUATRO PESOS ($ 4.-) por unidad el arancel por Fiscalización y Certificación de cueros de iguana (Tupinambis spp= salvators spp.) correspondientes a la campaña 2018/2019 La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 09 de marzo de 2019.-

ARTÍCULO 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial Nº 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 26911 Nov. 1 Nov. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 255/18 de fecha 26 de Octubre de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8666 referenciado administrativamente como “Dure, Laigrimia s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Iris Camila Carro, DNI 42.480.573, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 26 de Octubre de 2018.-Sra. IRIS CAMILA CARRO.- DNI 42.480.573.- DOMICILIO: DESCONOCIDO.- CP 2000 – ROSARIO. Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “DURE, LAIGRIMIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 26 de Octubre de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 255/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña LAIGRIMIA DURE, DNI N.º 56.620.881, FN 23/11/2017, hija de la Sra. Iris Camila Carro, DNI N.º 42.480.573, y del Sr. Carlos Manuel Duré, DNI N.º 45.489.905, ambos con domicilio desconocido de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de los operadores territoriales y del Efector de Salud, de que la niña se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos y riesgos a los que se encuentra expuesta por sus progenitores quienes no garantizan los cuidados básicos e integrales de la niña, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento de la misma en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.

Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 26896 Nov. 1 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


Por Disposicion Administrativa DISPOSICION N° 307/18 de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2018 la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 5667 Y 11868 referenciados administrativamente como: “AGUILERA ESTEFANIA Y OTRA, DPPDNAYF S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario N° 3 sírvase notificar por este medio al Sr. DIEGO AGUILERA cuyos datos se desconocen, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 17 de octubre de 2018, DISPOSICION N° 307/18 Y VISTOS ..... CONSIDERANDO..... RESUELVE 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación a ESTEFANIA AGUILERA DNI Nº 49.447.057 nacida en fecha 01/04/2009 y LAURA AILEN MACHUCA DNI Nº 52.637.737 nacida en fecha 23/12/2012 hijas de María Luz Gonzalez DNI Nº 34.503.970 con domicilio en calle Gutierrez S/N y el río (esquina acceso sur, vivienda lindera a arenera – Barrio Saladillo) de Rosario; en tanto Estefania es hija de Diego Aguilera cuyos datos se desconocen, y Laura es hija de Gustavo Machuca (fallecido), de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que las niñas ESTEFANIA AGUILERA y LAURA AILEN MACHUCA accedan a una tutela en favor de la Sra. Victoria Paiz D.N.I. N.º 34.238.614. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores de las niñas.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 3 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 26908 Nov. 1 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 12.399 referenciado como “VILLALBA LUISANA INGRID, DNI 46.447.864 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica al Sr. Luis Alberto Ezequiel Villalba, DNI: 34.003.392 Rosario, 30 de octubre de 2018, DISPOSICIÓN N° 320/18 VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la joven VILLALBA LUISANA INGRID DNI: 46.447.864, nacida el 25 de Enero de 2005, hija de la Sra. Romina María Itatí Godoy DNI: 36.006.202 con domicilio en calle Bello 4155 y de Luis Alberto Ezequiel Villalba, DNI: 34.003.392, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de la adolescente de su centro de vida, y su permanencia en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la joven.3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo Dra. Claudia Aguilera, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26912 Nov. 1 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 12.175 referenciado como “HERNANDEZ GENESIS ABIGAIL DNI: 53.311.047 S/RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS DE URGENCIA” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica al Sra. Susana Mabel Molinas DNI: 22.327.463 Rosario, 02 de octubre de 2018, DISPOSICIÓN N° 281/18 VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña HERNÁNDEZ GÉNESIS ABIGAIL, DNI: 55.311.047, fecha de nacimiento 4 de Febrero de 2016, hija de Luciana Hernández, titular del DNI: 43.842.664 con domicilio en Centro Residencial de la ciudad de Villa Constitución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2.- SUGERIR que la niña sea declarada en situación de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Asimismo se procederá a la privación de responsabilidad parental de la progenitora respecto a la niña.3.- NOTIFIQUESE a la progenitora en el domicilio por ella denunciado.-4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo Dra. Claudia Aguilera, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26903 Nov. 1 Nov. 5

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro del legajo administrativo Nº 12.175 referenciado como “HERNANDEZ GENESIS ABIGAIL DNI: 53.311.047 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS DE URGENCIA” se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10 y se procede a notifica al Sr. Juan Carlos Hernandez DNI: 23.890.969 Rosario, 02 de octubre de 2018, DISPOSICIÓN N° 281/18 VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña HERNÁNDEZ GÉNESIS ABIGAIL, DNI: 55.311.047, fecha de nacimiento 4 de Febrero de 2016, hija de Luciana Hernández, titular del DNI: 43.842.664 con domicilio en Centro Residencial de la ciudad de Villa Constitución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2.- SUGERIR que la niña sea declarada en situación de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. Asimismo se procederá a la privación de responsabilidad parental de la progenitora respecto a la niña.3.- NOTIFIQUESE a la progenitora en el domicilio por ella denunciado.-4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo Dra. Claudia Aguilera, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 26904 Nov. 1 Nov. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4247


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

30 OCT 2018


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0191829-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: Mon. 12 – Dpto. 02 - 24 – Piso 2º - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-1256-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO - SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores CARRERA, MANUEL EDUARDO y CASTAÑERA, MARGARITA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09/11, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107629 (fs. 21/23) manifiesta la señora Castañera se presenta en este Organismo, para manifestar que hace nueve años que no reside en la unidad habitacional y no tiene intenciones de recuperarla (fs. 07);

Que por lo mencionado anteriormente, el Área Social, realiza una visita domiciliaria donde constata que en la unidad habita la señora Soria Torrico Romina Carmen, su pareja el señor Guzman Alfredo Jesús y sus hijos, fs. 19/20;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 02/05 se desprende una abultada deuda;

Que es dable mencionar que desde el año 1996, las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar la situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por la adjudicataria se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Carrera Manuel Eduardo y Castañera Margarita por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.851, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho, verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Mon. 12 - Dpto. 02 - 24 - Piso 2º - (4D) - Nº DE CUENTA 0055-1256-4 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CARRERA, MANUEL EDUARDO (L.E. Nº 6.250.911) y CASTAÑERA, MARGARITA (L.C. Nº 3.964.829), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y las cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 26900 Nov. 1 Nov. 5

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RESOLUCIÓN N° 4248


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 OCT 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128112-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se inician debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MON. 12 – DPTO. 14 – PISO 2º - (3D) - Nº de cuenta 0055 1232-4 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera asignada a los señores RABUFFETTI, EDUARDO ALBERTO – DELGADO, ALICIA EPIFANÍA, por Resolución Nº 0459/81, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 02/04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096390 (fs. 48/49) manifiesta que según informe del Área Social ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 40 – reside la señora Vertone, María Eva junto a sus tres hijos menores de edad). Del estado de cuenta glosado a fs. 46/47 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174 / 15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín

Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución, la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Medina por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MON. 12 – DPTO. 14 – PISO 2º - (3D) - Nº de cuenta 0055 1232-4 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores RABUFFETTI, EDUARDO ALBERTO (D.N.I. Nº 7.876.508) – DELGADO, ALICIA EPIFANÍA (D.N.I. Nº 5.264.293), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria /aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 26901 Nov. 1 Nov. 5

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0464


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO ASOCIACIÓN CIVIL CUIT N° 30-52641408-6; ING. SAAVEDRA Y ASOC. S.R.L. CUIT N° 30-71012706-5; ODASSO JOSE CARLOS CUIT N° 20-14558664-0; REMNDA CASTRO Y CIA S.A.C. CUIT N° 30-53663344-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CASA ESPADAS S.A. CUIT N° 30-70897641-1

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26892 Nov. 1 Nov. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0469


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LOBOV Y CIA S.A. CUIT N° 30-54167722-0; SERVICIOS SANITARIOS S.R.L. CUIT N° 30-70963398-4; TRES CUADRAS S.A.S. CUIT N° 33-71586260-9; “ORGANIZACIÓN VASQUEZ” de VASQUEZ CRISTIAN PABLO CUIT N° 20-22354475-5; “AXON SISTEMAS DE SEGURIDAD” de VAZQUEZ SANTIAGO WALDEMAR CUIT N° 20-23926961-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (04) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARCON CONSTRUCTORA S.R.L. CUIT N° 30-71439976-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDOUMIE LABATH S.A. CUIT N° 30-56791550-2; DRUIDICS SOLUCIONES INFORMÁTICAS S.R.L. CUIT N° 30-69824023-3; “DROGUERÍA SISTEMAS Y EQUIPOS PARA LA SALUD” de MASCIMO JOSÉ LUIS CUIT N° 20-04692647-2; “KARGO LOGÍSTICA” de MÛLLER DANIEL JORGE CUIT N° 20-17353543-1; ORECCHIA MARTÍN SEBASTIÁN CUIT N° 20-29761745-2; “DIGITAL SOUND” de PESIRI ANTONIO ALBERTO CUIT N° 20-11903301-3; PHLIPS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50052723-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26893 Nov. 1 Nov. 2

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RESOLUCION Nº 0470


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24/10/2018

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma INGENIERÍA SAN CARLOS S.R.L. CUIT N° 30-71234157-9, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar la inscripción; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. TELAGA ALEJANDRO LUCIANO (socio con participación del 50%) es dependiente de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Gerencial de Recursos Humanos de la mencionada dependencia, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Gerencia de Recursos Humanos indicó mediante Informe N° 3051/18 que el Sr. Telaga Alejandro Luciano – DNI 25.401.220 es agente de esa Empresa Provincial de la Energía; encontrándose el mismo con Licencia sin Goce de Haberes por el período comprendido desde el 16/01/2018 al 16/01/2019;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría, emitió opinión en relación al mismo, indicando el uso de Licencia sin Goce de Haberes por el período indicado, no resta ni suspende la eficacia jurídica del vínculo laboral;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que el estatuto de la E.P.E. establece que la misma debe sujetar su desenvolvimiento a la Ley de Contabilidad, hoy Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510 y por consiguiente, corresponde interpretar que su personal también;

Que por ello el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma INGENIERÍA SAN CARLOS S.R.L. CUIT N° 30-71234157-9, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por otra parte, dicho Registro sugiere dar inicio a las actuaciones tendientes al análisis de las posibles sanciones disciplinarias que pudieran corresponder contra los integrantes involucrados;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa INGENIERÍA SAN CARLOS S.R.L. - CUIT N° 30-71234157-9;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma INGENIERÍA SAN CARLOS S.R.L. - CUIT N° 30-71234157-9, por aplicación de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26894 Nov. 1 Nov. 2

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RESOLUCIÓN Nº 0476


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO ALIANZA DEL SUR LTDA. CUIT N° 33-71595573-9; COOPERATIVA DE TRABAJO EL ÁLAMO LTDA. CUIT N° 30-71199095-6; NOCAUT CONTENIDOS S.R.L. CUIT N° 30-71053085-4; SIAL INGENIERÍA S.R.L. CUIT N° 30-70873202-4; “CIUDAD CRISTAL SERVICIOS INTEGRALES” de RUIZ JOSE MARÍA CUIT N° 20-33525512-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIOTECNICA S.R.L. CUIT N° 30-68576338-5; LA CASA DE LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. CUIT N° 30-70814334-7.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIAR S.A. CUIT N° 30-70792118-4; EMPRESA LAGUNA PAIVA S.R.L. CUIT N° 33-71041465-9; GADOR S.A. CUIT N° 30-50098718-5; IANUS S.A. CUIT N° 30-67446575-7; LABORATORIOS BACON SAIC CUIT N° 30-57076089-7; LABORATORIOS FARKIM S.R.L. CUIT N° 30-58063903-4; NET INFORMÁTICA S.R.L. CUIT N° 30-70778433-0; “CERRAJERÍA-HERRAJES PACITTI” de PACITTI CARLOS ALBERTO CUIT N° 20-08500989-4; Q.H. INGENIERÍA Y SERIVCIOS S.A. CUIT N° 30-70737819-7; RAMÓN CHOZAS S.A. CUIT N° 30-50021727-4; SM SALUD S.R.L. CUIT N° 30-71135561-4.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO CASA BASE LTDA. CUIT N° 30-70988235-6; CPA PRODUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-70876868-1; DROGUERÍA KELLERHOFF S.A. CUIT N° 30-53975649-0.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: A.V.I.P.A.R S.A. CUIT N° 30-70147607-3

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26897 Nov. 1 Nov. 2

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0169 - TCP


SANTA FE, 29 de octubre de 2018


VISTO:

El expediente n.º 00901-0087651-1 del Sistema de Información de Expedientes – Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Resolución Nº 0121/18 TCP que dispone la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales;

Que, el segundo párrafo del citado artículo, determina que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 0024/01 TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, teniendo en consideración la asunción de nuevos Vocales del Tribunal de Cuentas a partir del 1° de agosto del corriente año, como así también la excepcional situación de ausencia por enfermedad por un lapso prolongado de la Vocal titular CPN María del Carmen Crescimanno; mediante la citada Resolución Nº 0121/18 TCP, se constituyen las Salas TCP y se atribuyen a las mismas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509, disponiéndose además, por excepción a lo establecido en el “Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe” artículo 2º del Anexo de la Resolución Nº 0054/18 TCP, la asignación de las competencias de la Vocalía Jurisidiccional “B” de Sala II entre los distintos Vocales en ejercicio efectivo del cargo;

Que, atento a que en el día de la fecha la titular de la aludida Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II, CPN María del Carmen Crescimanno se reintegra al desempeño de sus funciones, resulta necesario adecuar el estado de la composición de las Salas y reasignar las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales entre los Vocales titulares que conforman el Tribunal;

Que, corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nºs 12817 y 13509, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún se encuentran con trámites pendientes, a la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente se encontraban asignadas;

Por ello, en virtud de lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 29-10-2018, registrada en Acta Nº 1602;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri

SALA II:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Lisandro Mariano Villar

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 2º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- Ministerio de Medio Ambiente

- Ministerio de Desarrollo Social

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Secretaría de Estado de la Energía

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Dr Dalmacio Juan Chavarri

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

- Tribunal de Cuentas

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Secretaría de Estado del Hábitat

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina


SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dr Lisandro Mariano Villar

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12.

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133.

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

- Ministerio de Obras Públicas

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Administración Provincial de Impuestos (API) – Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia

Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

- Hospital de Ceres

- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas”

Artículo 3º: Las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nºs 12817 y 13509, que aún se encuentran con trámites pendientes continúan asignadas a la Sala y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban durante su existencia.

Artículo 4º: Las Jurisdicciones -Establecimientos SAMCO- que aún se encuentran con trámites pendientes anteriores a la aplicación de la Resolución R Nº 0008 – TCP, continúan asignadas a la Sala II y atribuida su competencia a la Vocalía Jurisdiccional, que se encontraban oportunamente.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

Dr. Lisandro Mariano Villar-Vocal.

CPN Sergio Orlando Beccari.-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 26898 Nov. 1 Nov. 5

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HOSPITAL

DR. JOSE MARIA CULLEN


COMUNICADO DE PRENSA


El Consejo de Administración y la Dirección del Hospital Dr. Jose Maria Cullen, comunican que por medio de la Resolución Interna N° 1120/2018, se ha resuelto convocar para proceder a la elección del Representante de la Comunidad, para la renovación del Honorable Consejo de Administración del Hospital Dr. José María Cullen de la ciudad de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por la Ley N.º 10.608, Decreto N.º 1427 y Resolución Ministerial N.º 725/00.

Las mismas tendrán lugar en el efector, el día 20 Diciembre de 2018, en el horario de 08:00 a 12:00 horas, realizándose el escrutinio en el mismo día.-

Los nombres de los candidatos titulares, suplentes y de su representante para el acto eleccionario, se recepcionarán hasta el día a partir del 12 al 20 de Noviembre de 2018, en el horario de 07:30 a 13:00 horas en la Secretaria de Dirección, del Hospital Dr. Jose Maria Cullen.-

S/C 26909 Nov. 1 Nov. 2

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