picture_as_pdf 2018-11-01

JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Dr. Aurelio Antonio Cuello Murua (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la Ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente N° FRO 31191/2016 la Sra. CASILLA ENCARNACIÓN YOHANNY, nacida el 01/02/1984 en Manoguayabo, República Dominicana, D.N.I. Nº 95.240.786 domiciliada en Pasaje Parker 2464 Rosario, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 04 de Septiembre de 2018. Dra. Andrada, Secretaria.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nro. 2 de Rosario Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, se cita, llama y emplaza a los herederos, de don Ercilio Pedro Gianserra, para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Autos: GIANSERRA ERCILIO PEDRO c/SILVA ALGA STEFANIA s/Desalojo; Expte. CUIJ 21-14226425-8. Rosario, 4 de Octubre de 2018. Dr. Juan Manuel Conti, Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Pedro A. Boasso, Secretaria de la Dra. Maria Sol Sedita, en autos GALARZA, JULIETA MAILEN c/GALARZA, CLAUDIO DANIEL s/Rectificación de Partida; CUIJ Nº 21-02897318-4, se hace saber que Julieta Mailen Galarza, D.N.I. 40.038.255, hija de Teresa Avelina Bonino y Daniel Claudio Galarza, ha solicitado supresión de apellido paterno, por lo que se publica el presente en el BOLETÍN OFICIAL una vez por mes en el lapso de dos meses a los fines de que se formulen observaciones dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Rosario, 26/09/2018. El presente edicto reviste carácter de gratuito atento patrocinio de Defensoría Nº 8 de Rosario. Dra. Sedita, Secretaria.

S/C 369362 Nov. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4° de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados: OPAM S.R.L. s/Conc. Preventivo - Hoy quiebra; Expte. Nro. 262/2014 por decreto de fecha 17/10/2018 se ha puesto de manifiesto en la Oficina la reformulación del Proyecto de Distribución a los fines que por derecho hubiere lugar. Publicación sin cargo. Secretaría, Rosario, 23/10/2018. Dra. Jaime, Secretaria.

S/C 372844 Nov. 1 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 4° de la ciudad de Rosario se hace saber que dentro de los caratulados: GRUPO BM SRL s/Quiebra; Expte. Nro. 358/2011, por resolución Nº 2655 de fecha 19/10/18, se ha dispuesto clausurar el procedimiento por falta de activo. Importando dicha clausura la presunción defraude, remítanse los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación (art. 233 L.C.Q). Publicación sin cargo. Secretaría, Rosario. Dra. Jaime, Secretaria.

S/C 372843 Nov. 1 Nov. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALATRONE EDUARDO G. s/Apremio; (CUIJ 21-22764186-7) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1668. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 22.173,32, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.086,66 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago et deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Calatrone Eduardo G. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LCO079. Arroyo Seco, 8 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372901 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALERNO DIEGO ANDRÉS s/Apremio; (CUIJ 21-22764546-3) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1667. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.475,24 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.737,62 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Salerno Diego Andrés y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PAN333. Arroyo Seco, 5 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 372902 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/INCICCO OSCAR C. s/Apremio; (CUIJ 21-22764175-1) se ha ordenado lo siguiente; N° 1539. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato genera! que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta Provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.585,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.292 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Incicco Oscar Ciriaco y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente única sobre vehículos al rodado Dominio: NBT105. Arroyo Seco, 5 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372903 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/NISTA PABLO DARÍO s/Apremio (CUIJ 21-22764561-7) se ha ordenado lo siguiente: N° 1648. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación de! letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta Provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.066,10 en concepto de capital con más la suma de $ 8.033,55 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria).En tal sentido intima ai pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Nista Pablo Darío y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de fa Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente única sobre vehículos al rodado Dominio: OYC273. Arroyo Seco, 5 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372904 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DONATI MIGUEL ANGEL s/Apremio (CUIJ 21-22764552-8) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1635. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta Provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.440,61 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.222,97 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuerita de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Donati Miguel Angel y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente única sobre vehículos al rodado Dominio: EBP207. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 372906 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROMANAZZI MARCELO J. s/Apremio (CUIJ 21-22764568-4) se ha ordenado lo siguiente: Nº V42. Arroyo Seco, 31 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.253,45 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.126,72 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga- excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Romanazzi Marcelo J. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LCF073. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372907 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LÓPEZ MABEL ROXANA s/Apremio; (CUIJ 21-22764564-1} se ha ordenado lo-siguiente; Nº 1625. Arroyo Seco, 06 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.055,88 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.527,94 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. López Mabel Roxana y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LCF193. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372908 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Peía. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R. s/Apremio; (CUIJ 21-22764539-0) se ha ordenado lo siguiente: N° 1682. Arroyo Seco, 25 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido; 4- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.619,98 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.309,99 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Quercia Alberto R. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente única sobre vehículos al rodado Dominio: CHT112. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372910 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R. s/Apremio; (CUIJ 21-22764541-2) se ha ordenado lo siguiente: N° 1624. Arroyo Seco, 06 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.606,31 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.303,15 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Quercia Alberto R. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente única sobre vehículos al rodado Dominio: CFI623. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372911 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AVALOS TERESA MIRTA s/Apremio; (CUIJ 21-22764563-3) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1642. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.788,19 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.894,10 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Avalos Teresa Mirta y/o contra quien resulte titular registra!, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de Patente única sobre vehículos al rodado Dominio: JRH068. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372912 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de ta Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ASCANI VERÓNICA BELÉN s/Apremio; (CUIJ 21-22764553-6) se ha ordenado lo siguiente: N° 1652. Arroyo Seco, 06 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.618,37 en concepto de capital, con más la suma de $ 6.840,68 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Ascani Verónica Belén y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PCR206. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372913 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DIGNANI BEATRIZ R. s/Apremio; (CUIJ 21-22764545-5) se ha ordenado lo siguiente; N° 1663. Arroyo Seco, 06 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.097,69 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.548,84 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza “directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Dignani Beatriz R. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: MEO774. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372915 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGROCOMERCIAL VAGNONI SRL s/Apremio; (CUIJ 21-22764194-8) se ha ordenado lo siguiente: N° 1535. Arroyo Seco, 29 Jun 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 49.983,36 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.995 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Agrocomercial Vagnoni S.R.L. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LYM408. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372917 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TRANSCOM SRL s/Apremio; (CUIJ 21-22764544-7) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1662. Arroyo Seco, 06 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.374,04 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.687,02 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts- 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. TRANSCOM SRL y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente ,y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/ó tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: DZM787. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 372918 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R. s/Apremio; (CUIJ 21-22764540-4) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1740. Arroyo Seco, 31 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.624,99 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.312,49 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Quercia Alberto R. y/o contra quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: DU758. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 372920 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/VELAZQUEZ MARÍA ANGELA s/Apremio; (CUIJ 21-22764562-5) se ha ordenado lo siguiente: N° 1632. Arroyo Seco, 06 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargó peticionado por la suma de $ 9.650,18 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.825,09 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Velazquez María Angel y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: OYC238. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372922 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPAUDAD DE ARROYO SECO c/CARASAI ROBERTO OMAR s/Apremio; (CUIJ 21-22763498-4) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1524. Arroyo Seco, 29 JUN 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.269,27 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.634/63 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada -A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Carasai Roberto Omar y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: NZO527. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372923 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/TÚRBALO, CRISTIAN s/Apremio; (CUIJ 21-22764558-7) se ha ordenado lo siguiente: N° 1646. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por et presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar et domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 6.300,06 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.150,03 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta dé martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Turbalo Cristian y/o contra quien resulte titular registra!, y/o contribuyente y/o. responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KYF283. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372924 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIPOLLONE ADRIÁN s/Apremio; CUIJ 21-22764537-4) se ha ordenado lo siguiente: N° 1623. Arroyo Seco, 06 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.110,23 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.055,11 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Cipollone Adrián y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: DYH177. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372925 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ELISEI NILDA ANTONIA s/Apremio; (CUIJ 21-22764555-2) se ha ordenado lo siguiente: N° 1746. Arroyo Seco, 31 Jul 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.952,83 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.976,41 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. ELISEI NILDA ANTONIA y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: PJB582. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 372927 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PASQUALINI MARCELA A. s/Apremio” (CUIJ: 21-22764567-6) se ha ordenado lo siguiente: N° 1627. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:... ; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia/ darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 11.213,76 en concepto de capital con más la suma de $ 5.606.88.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al .deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Pasqualini Marcela A. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KHT782. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018.

S/C 272928 Nov. 1 Nov. 5

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Por deposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de tos autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PAZ WALTER RAFAEL s/Apremio” (CUIJ: 21-22764551-9) se ha ordenado lo siguiente: N° 1739. Arroyo Seco, 31 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $6.807,32.- en concepto de capital, con más la suma de $3.403,66.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza); Dra. Mariana Cattani (Secretaría). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Paz Walter Rafael y/o contra quien resulte titular registrar y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acopiados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: MGZ897. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 372931 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Peía. de Santa Fe/ dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO GISELA M. s/Apremio” (CUIJ: 21-22764556-0) se ha ordenado lo siguiente: N- 1622. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.1mprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $13.725,59 en concepto de capital, con más la suma de $6.862,79.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sí no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula, insértese y hágase saber. Fdo.: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria.-).En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, .bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Saltaleggio Gisela M. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en e! ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: JYT965. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 372932 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/UN ZHIYING s/Apremio” (CUIJ: 21-22764549-8) se ha ordenado lo siguiente: N° 1665. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista: ...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por e! presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $16.854,06 en concepto de capital, con más la suma de $8.427,03.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; J. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. LIN ZHIYING y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: EAU838. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 372933 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIPOLLONE ROBERTO s/Apremio” (CUIJ: 21-22764559-5) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1634. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $23.615/83 en concepto de capital, con más la suma de $11.807,91.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza .directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Cipollone Roberto y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: KRG982. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 372934 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pela. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GALLO VÍCTOR s/Apremio” (CUIJ: 21-22764538-2) se ha ordenado lo siguiente: N- 1664. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $15.613,96 en concepto de capital, con más la suma de $7.806,98.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Gallo Víctor y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: EAX740. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 372935 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nom.-nación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe/ dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CENTURIÓN ANDRÉS F. s/Apremio” (CUIJ: 21-22764542-0} se ha ordenado lo siguiente Nº 1661. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega ordenar el embargo peticionado por la suma de $16.811,83 en concepto de capital, con más la suma de $8.405,91.- estimados provisoriamente por intereses y costas- Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en e! término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza); Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Centurión Andrés F. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en e! ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: DRT447. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 372937 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/D´ABARNO JUAN CARLOS s/Apremio” (CUIJ: 21-22764569-2) se ha ordenado lo siguiente: N° 1744. Arroyo Seco, 31 JUL 2018. Vista:... ; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $6.144,59 en concepto de capital, con más la suma de $3.072,29.- estimados provisoriamente por intereses y costas- Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse delante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. A la propuesta de martillero; téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. D´Abarno Juan Carlos y/o contra quien resulte titular registral y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: LCN733. Arroyo Seco, 3 de Octubre de 2018. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 372938 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/QUERCIA ALBERTO R. s/Apremio (CUIJ: 21-22764543-9) se ha ordenado lo siguiente: N° 1660. Arroyo Seco, 06 JUL 2018. Vista:...; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $21.429,88 en concepto de capital, con más la suma de $10.714,94.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica, art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8.- A la propuesta de martillero: téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber-Firmado: Mariana Alvarado (Jueza), Dra. Mariana Cattani (Secretaria). En tal sentido intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias, bajo los apercibimientos de ley, al Sr/a. Quercia Alberto R. y/o contra quien resulte titular registral, y/o contribuyente y/o responsable y/o solidario y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizados y/o consignatarios y/o comisionistas y/o mandatarios y/o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques o acoplados, según Art. 261 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, por impuesto de patente única sobre vehículos al rodado Dominio: BML677. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 372939 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 23 de Las Rosas, en cuanto por derecho hubiere lugar se hace saber que en los autos caratulados: “PIATTI SONIA c/MERONI CARLOS MARIA y Ot s/Prescripción adquisitiva”, Expte. Nro. 21-23191895-4, se ha dictado la siguiente providencia. Las Rosas, 09 de Octubre de 2018 Para sorteo de defensor de oficio designase la fecha de audiencia para el día 30/11/18 a las 8hs. Notifíquese por edictos que se publicaran por dos (2) días en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dr. Juan A. Rambaldo (Juez). Fdo. Dr. Oscar Estelrich (Secretario). Las Rosas, 23 de octubre de 2018.

$ 33 372855 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña María Haydée Castellaro, D.N.I. Nº F2.434.728, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “CASTELLARO, MARÍA HAYDÉE s/Sucesorio” Expte. N° 513/2018 CUIJ 21-02901842-9. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Rosario, 24 de Octubre de 2018. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.

$ 45 372848 Nov. 1

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Por disposición del Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 7 de Rosario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña Esther Vila, DNI Nº 1.510.207 y don Dorino Octavio Ravasio, DNI ?2.202.606, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: RAVASIO DORINO OCTAVIO y Ot. S/Declaratoria de herederos” Expte. Nro. 21-02905125-6. Secretaría. Rosario, 22/10/2018. Dra. Jaime, Secretaria en suplencia.

$ 45 372847 Nov. 1

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 7 de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña Ilda Justina Acosta, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: “ACOSTA ILDA JUSTINA s/Sucesorio” Expte. CUIJ Nº 21-02902362-7. Secretaría, Rosario, 22/10/2018. Dra. Jaime, Secretaria en suplencia.

$ 45 372846 Nov. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Dr. Ezequiel M. Zabale, Secretaría de la Dra. Gabriela B. Cossovich, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don De Armas, Dolores, DNI 5.500.425 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del termino y bajo los apercibimientos legales lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por 10 (10) días y en el tablero del tribunal. Autos: DE ARMAS, DOLORES s/Sucesorio” Expte. 427/2018. Rosario, 18 de Octubre de 2018. Dra. Cossovich, Secretaria.

$ 45 372895 Nov. 1 Nov. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro Antonio Boasso, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Marta Inés Contreras y/o María Inés Contreras, D.N.I. No 10.189.153, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, dentro de los autos caratulados: “CONTRERAS, MARTA INÉS s/Declaratoria de herederos”, CUIJ N° 21-02898459-3. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 23 de Octubre de 2018. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 45 372916 Nov. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por la causante ZUNINO, NILDA ELBA - DNI. Nº 1.316.432 - para que en el término de 30 días se presenten en autos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales por el término de un día (Art. 2340 C.C.C.N.). (Expte. CUIJ: Nº 21-02903296-0). Rosario, 25 de Octubre de 2018. Dra. María José Casas, Secretaría.

$ 45 372839 Nov. 1

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Por disposición del Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 7 de Rosario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de don Enrique Felice, DNI Nº 5.984.785, por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos y bajo los apercibimientos de ley. Autos: “FELICE ENRIQUE s/Sucesorio” Expte. Nº 21-02902833-5. Secretaría. Rosario, 22/10/2018. Dra. Jaime, Secretaria en suplencia.

$ 45 372845 Nov. 1

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha dispuesto citar a los herederos, acreedores y legatarios y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante LODATO, RICARDO BERNARDO - DNI. Nº 10.067.146, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos en el término de 30 días a partir de la publicación de edictos. A los efectos legales se publican edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales (Art. 2340 C.C.C.N.- (Expte. CUIJ: 21-02904513-2). Rosario, 25 de octubre de 2018. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.

$ 45 372840 Nov. 1

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos: GRIN ROBERTO CARLOS c/Sucesores de ANTONIO PASSARO s/Ordinario, Expte. Nº 965/2010, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 7 de Marzo de 2018. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados; declárase rebelde a los demandados. Notifíquese por edictos. Dra. Carla Gussoni Porrez – Dr. Eduardo D. Oroño. Dr. Pasotti, Prosecretario. Rosario, 18 de Octubre de 2018.

$ 33 372962 Nov. 1 Nov. 5

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaria del autorizante Agustín Mario Crosio, se ordena publicar: Casilda, 28/05/17. Agréguese las cédulas acompañadas. Autos para sentencia, firme que quede el presente. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dra. Clelia Carina Gómez (Jueza); Dr. Agustín Crosio Secretario. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: DELFABRO GRACIEL ROSA c/DELFABRO LUIS ALONSO s/Usucapión; Expte. Nº 552/07). Casilda, 22 de Octubre de 2018. Fdo. Agustín Mario Crosio, Secretario.

$ 33 372861 Nov. 1 Nov. 5

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría del autorizante Agustín Mario Crosio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. González Teresa Beatriz, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: LEVANTESI LUCIANO A. c/GUGLIELMUCCI PEDRO y OT. s/Procedimiento Abreviado 122 CPC, Expte. Nº 508/17). Casilda, 22 de Octubre de 2018. Fdo. Agustín Mario Crosio, Secretario.

$ 45 372865 Nov. 1

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría del autorizante Agustín Mario Crosio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Acosta Carlos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: ACOSTA CARLOS s/Sucesión; Expte. Nº 181/11). Casilda, 22 de Octubre de 2018. Fdo. Agustín Mario Crosio, Secretario.

$ 45 372860 Nov. 1

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría del autorizante Agustín Mario Crosio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sres. Gerstner Juan Esteban y Schmittlein Nélida Rosita, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: GERSTNER JUAN ESTEBAN y Ot. s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 375/18). Casilda, 24 de Octubre de 2018. Fdo. Lucía Ciarpella, prosecretaria.

$ 45 372 Nov. 1

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría del autorizante Agustín Mario Crosio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Barchiessi Angel Manuel José, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: BARCHIESSI ANGEL MANUEL JOSE s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 447/18). Casilda, 22 de Octubre de 2018. Fdo. Agustín Mario Crosio, Secretario.

$ 45 372859 Nov. 1

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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº 1 de la 1ra. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría del autorizante Agustín Mario Crosio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Coronati Lidia Ester, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (Autos: CORONATI LIDIA ESTER s/Sucesión; Expte. Nº 629/18). Casilda, 24 de Octubre de 2018. Fdo. Lucía Ciarpella, prosecretaria.

$ 45 372857 Nov. 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 2° Nominación de Casilda, se hace saber que en los autos caratulados MENDOZA DANILO ELVIO s/Sucesión; Expte. N° 573/18, se cita y emplaza a través del presente a los herederos, acreedores y a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia del causante, Danilo Elvio Mendoza, por el término de treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, 23 de Octubre de 2018. Dra. Sandra S. González (Secretaria).

$ 45 372951 Nov. 1

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1° Nominación de Casilda, se hace saber que en los autos caratulados: CONTRERAS JUAN CARLOS s/Sucesión; Expte. N° 593/2018, se cita y emplaza a través del presente a los herederos, acreedores y a todos aquellos que se consideren con derecho a la herencia del causante, Juan Carlos Contreras, por el término de treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Casilda, 22 de Octubre de 2018. Dr. Agustín M. Crosio (Secretario). Dra. Ciarpella, Prosecretaria.

$ 45 372952 Nov. 1

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 14, en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Villa Constitución (Santa Fe), en los autos caratulados: BRET FELIX s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 106/2015, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de don Félix Bret, para que comparezcan por 30 (treinta) días a este tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, 26 de Octubre de 2018, Dra. Griselda Ferrari (Juez); Dr. Mauro R. Bonato, (Secretario).

$ 45 372946 Nov. 1 Nov. 14

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 8va. Nominación de la localidad de Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazábal, Juez, Secretaria a cargo de la Dra. Luciana P. Parenti, en los autos caratulados: BRATOS, ELENA s/Declaratoria de Herederos - Sucesión; Expte. Nº 735/2018, se cita y emplaza por el término de ley, a herederos, acreedores y legatarios de doña Bratos Elena, L.C. 1.111.028, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaria. Melincué, 26 de Septiembre de 2018. Luciana P. Parenti, secretaria.

$ 45 369934 Nov. 1 Nov. 7

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, a cargo de la Dr. Analía Irrazábal, Secretaría a cargo de la Dra. Luciana Paola Parenti, en los autos caratulados LYONNET ROBERTO LUIS s/Sucesión; (Expte. Nº 1061/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de Roberto Luis Lyonnet, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley. Melincué, 17 de Octubre de 2018. Dr. Luciana Paola Parenti, Secretaria.

$ 45 272900 Nov. 1 Nov. 7

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La Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué (SF), llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña Tulis, Amelia, para que dentro del término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos. TULIS, AMELIA s/Sucesión; (Expte. Nº 535/2003). Melincué, 19 de Septiembre de 2018. Luciana P. Parenti, Secretaria.

$ 45 372877 Nov. 1 Nov. 7

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia de Santa Fe, se llama y emplaza a los acreedores, legatarios y herederos de don BRUNO JOSE BRUTTO (D.N.I. Nº 6.105.307), por el término de Ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, 9 de Octubre de 2018. Fdo: Dra. Luciana Parenti, Secretaria. (Expte. N° 594 - año 2017).

$ 45 372954 Nov. 1 Nov. 7

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Visto los presentes autos, que tramitan en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto (SF), denominados COMAFI FIDUC. FINANCIERO S.A. c/TOME JUAN ALFREDO s/Pedido de Quiebra por Acreedor; (Expte. 242/2007); Y Considerando: Que por Resolución Nº 892 de fecha 01/06/2011. Resuelve: Fallo: Declarar la quiebra de Juan Alfredo Tomé, L.E. 8.374.236, argentino, casado, mayor de edad, comerciante, con domicilio real Rivadavia Nº 1966 de la localidad de Venado Tuerto, Depto General López, Santa Fe; Y que por Resolución Nº 658 de fecha 11/06/2015 se fijan fechas respectivas....; y por Resolución Nº 1093 de fecha 18/09/2018, se dispone, Resuelvo: 1) Fijar fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los títulos justificativos de sus créditos la del día 14 de Noviembre de 2018. 2) Fijar fecha para la presentación de los informes individuales para el día 05 de Febrero de 2019 y para el Informe General el día 21 de Marzo de 2019. 3) Instar al Síndico, a fin de que proceda a la publicación de los edictos tal como fuera ordenado a fs. 99, y autorizar al mismo a efectuar las publicaciones en el diario El Alba, en tanto y en cuanto se cumplimenta con las publicaciones de ley. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Fdo. Dra. María Celeste Rosso (Juez); Dr. Leandro Carozzo (Secretario). Venado Tuerto, 18 de Setiembre de 2018. Síndico designado Guillermo Javier Poli. Se deja constancia que las verificaciones de créditos se deberán presentar en el domicilio real de calle 60 Nº 84 de Villa Cañas (SF) en horario de 7.30 a 12.30 y de 14 a 18 hs. Email: guillermojavierpolo@gmail.com - Tel. 03462 - 15620114/15620121.

$ 272,25 372950 Nov. 1 Nov. 7

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