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DECRETO N° 3503


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21 NOV 2017

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0083545-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la creación del “Programa de Ayudas Directas Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR”, que viene a reemplazar, actualizar y ampliar los dispositivos del Decreto Nº 1780/81, el Decreto Nº 2330/88 y sus normas modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

que la idea de buen gobierno y buena administración, se fundamenta en el derecho del ciudadano a que sus asuntos comunes y colectivos estén ordenados de manera que reine el bienestar general. La buena administración describe un estándar de administración: aquella que adopta decisiones de calidad que valoran eficientemente todos los intereses en juego a través de cauces de acción abiertos y participativos materializados en el debido procedimiento administrativo, con ello se quiere establecer como principio que no basta que la administración se subordine a la Ley en su actividad además debe propender a la adopción de decisiones eficaces y eficientes que de manera efectiva sirvan a los ciudadanos favoreciendo su activa participación;

que desde esta perspectiva, la Administración Pública, aparece como uno de los elementos clave para asegurar que las aspiraciones de los ciudadanos puedan hacerse realidad por lo tanto, el Gobierno y la Administración nunca podrán ser aparatos que se cierren a la creatividad o la impidan con cualquier tipo de trabas, ni tampoco podrán dejar al arbitrio de los intereses egoístas. La buena administración, el buen gobierno, se realizan desde esta consideración abierta, plural, dinámica y complementaria de los intereses generales, del bienestar integral de los ciudadanos;

que la buena administración centrada en el servicio de los ciudadanos, es en definitiva, una Administración más democrática;

que partiendo de esta premisa y bajo esta perspectiva que nos guíe, entendemos necesario derogar el Decreto Nº 1780/81, el N° 2330/88 y otras modificaciones y/o complementos normativos, que establece el otorgamiento de ayudas directas para la atención de personas de existencia visible, grupos familiares, comunidades y entidades de bien público que acrediten fehacientemente no poder afrontar con sus propios recursos situaciones carenciales motivadas en coyunturas socio-económicas, climáticas y físicas de carácter transitorio o permanente, mejorando la aplicación de los dispositivos creados por esta norma, actualizándolos y ampliándolos para dar respuestas a las nuevas necesidades de la Comunidad;

que la norma que se pretende reemplazar data del año 1981 y por lo tanto, existe la necesidad de modificar los viejos conceptos en materia de acción social y asistencia social, que sólo reducen la política social a ser pensada de forma focalizada, lineal, paliativa y bajo viejas concepciones paternalistas y moralistas;

que es necesario adaptar las ayudas directas a la nueva realidad social compleja donde se expresan nuevas manifestaciones de la cuestión social que ya no son sólo la pobreza atada a las escasez de ingresos, sino a situaciones de vulnerabilidad social y cultural, de exclusión, violencia, del precariedad laboral, desempleo y de fragmentación social, con distintos agravantes;

que dicha modificación se plantea pretendiendo transformar la mirada de la política social estatal desde una concepción de la promoción y protección de Derechos, que se base en una mirada bio-psico-social e integral de los sujetos de las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Social, jurisdicción que tiene a su cargo la primera intervención provincial ante situaciones de vulnerabilidad de derechos;

que hay que comprender que la política social ya no se puede reducir a un solo grupo poblacional o la noción de individuo, sino a la complejidad y heterogeneidad de grupos poblacionales que tenemos en la actualidad y con los cuales la política social trabaja cotidianamente en el territorio, entendiéndose por tal a los adultos mayores, a los niños/as y adolescentes, a las personas con discapacidad, las comunidades originarias, las personas con algún tipo de adicción, los colectivos LGTBI, mujeres, personas, entidades y poblaciones afectadas por eventos climáticos, etc.;

que esta nueva normativa busca dotar de herramientas jurídicas ágiles y efectivas a los fines de responder a diversas instancias de carencias URGENTES, en el sentido que no pueda darse respuesta con celeridad a través de otros programas estables con que cuentan las diversas áreas de la jurisdicción y/o COMPLEMENTARIAS en el sentido que vienen a complementar a situaciones puntuales que otros programas estatales 3 pudieron prever y se hace imperioso actuar en beneficio de los ciudadanos, en forma individual o colectiva, motivadas por diversas coyunturas que generen necesidades;

que a partir de lo expuesto es conveniente la creación de este Programa, basado en la Promoción y Protección de Derechos, bajo una concepción de integralidad y de intersectorialidad, contando con un modelo de gestión que esté constituido por acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por el Ministerio de Desarrollo Social, que permita interactuar con todos sus organismos internos y coordinar con otras áreas de gobierno, en tanto tengan la posibilidad de gestionar ante la inmediatez, acciones destinadas a los sectores poblacionales de mayor vulnerabilidad social y que requieren de intervenciones que mejoren su calidad de vida y la de su comunidad;

que la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 establece en su Artículo 25 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, 1948 establece en su Artículo XI el derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad;

que en el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y aprobada por la República Argentina mediante la Ley 23.054 establece en su Artículo 1° la obligación de los Estados partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todo ser humano que esté sujeto a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, asimismo el Artículo 26 funda el compromiso de los estados parte para adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados;

que cabe mencionar también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre de 1966 cuyo Artículo 10 consagra la protección integral de la familia, en el Artículo 11 el derecho a un nivel de vida digno, adecuado y a una mejora continua de las condiciones de existencia exhortando a los Estados a tomar medidas, apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, también el 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental estableciendo objetivos en relación a la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente y I la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas;

que en sentido similar podemos tomar el mandato del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza la protección integral de la familia y el Artículo 16 la igualdad ante la ley, hoy entendida como no sometimiento de un grupo por cuestiones económicas, sociales o culturales;

que nuestra Constitución Provincial en su Artículo 8 garantiza para todos los habitantes de la Provincia el derecho a la igualdad incumbiendo al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida social, política y económica del colectivo social;

que por su parte en el Artículo 21 se impone al Estado la obligación de crear las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda al reconocer el derecho de toda persona a la provisión de los medios adecuados a sus exigencias de vida si estuviese impedida de trabajar y careciese de los recursos indispensables;

que la igualdad entendida desde la concepción clásica como no discriminación parece que al Estado sólo le exige ser ciego a las diferencias y razonable en las distinciones, ahora bien, la igualdad comprendida como no sometimiento o no exclusión o la igualdad entendida como que ningún grupo puede estar mejor que otro grupo en el sentido de excluir al otro grupo de ciertas actividades, le exige al Estado acciones positivas, tendientes a desmantelar la situación de exclusión de ese grupo. En efecto, la Constitución en la Argentina, en el año 1994 incluyó el Artículo 75 inciso 23, que reconoce abiertamente la obligación del Estado de realizar acciones afirmativas con el fin de darle igualdad de oportunidades a grupos vulnerables, como por ejemplo, mujeres, personas con discapacidad, ancianos, esto quiere decir que el derecho positivo argentino ha receptado, de algún modo, la idea de igualdad como no sometimiento al reconocer que existen grupos que necesitan un trato preferencial en particulares circunstancias. La igualdad como no sometimiento, entonces, le exige al Estado obligaciones positivas;

que en base a lo expresado y otorgando una particular relevancia a las acciones del presente, en un marco histórico de un país y una provincia distinta, el Ministerio de Desarrollo Social cumpliendo con su misión fundamental de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la integración social y la participación con igualdad de oportunidades, viene a crear el Programa “ACCIONAR” brindando un nuevo mecanismo que cumpla el rol de dar cobertura en forma urgente y/o complementaria a los fines perseguidos en esta materia; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 14 de septiembre de 2017 y Fiscalía de Estado -mediante Dictamen N° 0417 de fecha 31 de octubre de 2017- han tomado debida intervención; que de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 Incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA:

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Deróguese a partir de la entrada en vigencia del presente acto el Decreto N° 1780/81, el Decreto N° 2330/88 sus normas modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 2°: Créase el “Programa de Ayudas Directas, Urgentes y/o Complementarias: ACCIONAR” en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el cual se instruye como autoridad de aplicación y cuya instrumentación se aprueba en el Anexo Único que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°: Deléguese en el Ministerio de Desarrollo Social la aprobación de los modelos de Formularios para los casos que se requieran según lo establece la Reglamentación del Programa en el Artículo 6 inciso a) punto 2 del Anexo Único.

ARTÍCULO 4°: Deléguese en el Ministerio de Desarrollo Social la aprobación de los modelos de Convenios para los casos que se requieran según lo establece la Reglamentación del Programa en el Artículo 6 inciso a) punto 3 del Anexo Único.

ARTÍCULO 5°: Como órgano de aplicación del presente, el Ministerio de Desarrollo Social se encuentra autorizado para establecer reglas operativas, técnicas y de ejecución del Programa aprobado por el Artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°: Autorícese al Ministro de Desarrollo Social a designar a los funcionarios de la jurisdicción que puedan otorgar Asistencias Directas, determinando específicamente la clasificación de los diversos grupos poblacionales destinatarios y categorización de las asistencias, a través de Resoluciones Ministeriales al efecto.

ARTÍCULO 7°: Autorícese al Ministro de Desarrollo Social a fijar los montos máximos dinerarios o en bienes, para el otorgamiento de las Ayudas Directas según la clasificación de los diversos grupos poblacionales destinatarios y/o categorización de las asistencias a través de Resoluciones Ministeriales que permitan su actualización cuando la realidad socio-económica lo haga ineludible, al igual que suscribir otros Convenios no incluidos en el artículo anterior y que se encuadre dentro del marco del presente Decreto.

ARTÍCULO 8°: El presente Decreto entrará en vigencia a los 90 días corridos del dictado del presente.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. L I F S C H I T Z

C.P.N. Jorge Mario Álvarez


ANEXO ÚNICO

1) FUNDAMENTACIÓN:

Partiendo del entendimiento que el Estado debe “actuar” para modificar el estado de desigualdad social imperante, interviniendo “activamente” y no sólo quedar en el papel caritativo de “ayudar” ante determinadas situaciones donde se vean vulnerados derechos, es que surge la necesidad de crear esta herramienta jurídica para aquellas circunstancias donde se deba actuar con urgencias de diferentes orígenes o complementariamente a otros programas estables.

El Estado desde un “rol activo”, debe generar acciones de fondo para modificar la desigualdad social imperante a través de todos sus órganos de gobierno, pero en determinadas circunstancias, debe contar con la capacidad de corregir desigualdades en el caso concreto y posicionarse para resolver problemáticas que no se pudieron prever o ante emergencias determinadas y como complemento de esas políticas de fondo.

Los principales principios de funcionamiento de administración pública que serán indispensable valorar para el efectivo y eficaz funcionamiento del presente programa son los de solidaridad, cooperación y coordinación del Estado y la Administración Pública.

El principio de solidaridad requiere que, en el ejercicio de sus competencias los poderes públicos se abstengan de adoptar decisiones o realizar actos que perjudiquen o perturben el interés general y tengan, por el contrario, en cuenta la comunidad de intereses que las vincula entre sí y que no puede resultar disgregada o menoscabada a consecuencia de una gestión insolidaria de los propios intereses.

De esta forma el principio de solidaridad se configura como un factor de equilibrio que contendría diversos elementos, entre los que se encuentra el de lealtad institucional o constitucional traducido como un deber de colaboración entre los diferentes actores estatales e institucionales. Este principio de lealtad constitucional resulta esencial en las relaciones entre las diversas instancias de poder territorial y constituye un soporte esencial del funcionamiento del Estado, cuya observancia resulta obligada.

Este principio también presenta una faz económica o financiera donde una de sus principales características la constituye la financiación de las acciones propuestas con el fin de garantizar la prestación asistencia social imprescindible en un nivel similar en todo el territorio provincial.

El principio de cooperación entre los diferentes órganos de poder público tiene como finalidad la consecución de los fines Estado, lo cual también se traduce en la consecución del bien general o colectivo.

El principio de cooperación se contrapone a la jerarquía propia del funcionamiento administrativo orgánico que sólo se da entre diferentes niveles de una misma Administración y que generalmente no es suficiente para conseguir la unidad de actuación. Así pues, la cooperación interorgánica, tanto en una misma Administración, como en Administraciones distintas, adquiere enorme prioridad, buscando actuar con la misma eficacia que si se tratara de una sola Administración.

Para que los órganos de la administración pública puedan lograr el cumplimiento de sus fines, deben estar coordinados funcionalmente bajo el principio de una unidad orgánica que sostenga la orientación institucional de conformidad con la Constitución y la Ley mediante la asignación de competencia, relaciones, instancias conforme la creación de un sistema de coordinación.

La Herramienta que se crea, pretende ser ágil y con la celeridad y la eficiencia requerida; pero el Estado no debe contentarse con este paliativo, sino después, ante los organismos pertinentes, profundizar en el análisis de las causas que generan estas situaciones y a atacarles a través de políticas integrales e interdisciplinarias que aspiren a lograr una Sociedad más libre e igualitaria.

Esta situación se viene generando más profundamente en la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI generando cambios en la estructura social, económica, política y cultural. Estos cambios afectaron los modos de integración social ya existentes generando nuevos problemas sociales.

El cambio más significativo se da en la nueva estructura social variada y heterogénea con la que contamos, donde la pérdida de la movilidad social ascendente viene en decadencia y los sujetos no logran salir de su condición social y encontrar un lugar estable en la estructura, generando desigualdades cada vez más inamovibles.

Los nuevos pobres, la pobreza generalizada, la vulnerabilidad, la exclusión, la fragmentación social, la precariedad laboral, la marginalidad, el desempleo estructural, la informalidad, son las nuevas manifestaciones de la cuestión social actual; y pasan a ser moneda común en los escenarios actuales. Por esto la política social debe ser concebida en términos de promoción y protección de derechos y no meramente compensatoria.

Es allí, donde radica la importancia de contar con mecanismos que sean integradores interlocutores entre lo público y lo privado, para poder trabajar la política social de forma integral. No podemos continuar con modelos que sólo ejecuten acciones desde un saber técnico-especializado-focalizado, sino que debemos volver a situarnos desde nuevos paradigmas donde las políticas sociales contemplen formas desde:

-“lo colectivo”, donde se reconozca la diversidad social y en tanto que trabajar conjuntamente con determinados sectores o grupos minoritarios, nos permite situarnos en otras realidades no previstas;

-“lo histórico concreto”, donde se conciba un sujeto que es singular y plural a la vez, que es portador de sus propias necesidades y las de sus grupos o comunidades, un sujeto que es social histórico, político y cultural. Es bio-psico-social;

-“lo transversal”, donde al concebir al sujeto como bio-psico-social, no lo estamos escindiendo en una parte de su vida, sea económica, o cultural, sino que se lo mire desde sus múltiples dimensiones; y por último donde se contemple la idea de:

-“la ciudadanía”, ya que en la noción de la misma está el reconocimiento de todos los derechos civiles, sociales, políticos, culturales; y pensar en estos términos es reconocer al “sujeto de derecho”, que no puede ser considerado como “merecedores o no” de una política social o una prestación determinada.

En esto radica la importancia de no concebir las políticas sociales como meros instrumentos para paliar necesidades, sino para pensarlas como mecanismos integradores entre los diversos sectores y los territorios, donde no se piense en términos de grupos de riesgo sino en la posibilidad de crear el acceso a derechos y servicios que posibiliten mejorar la calidad de vida de los sujetos, pensando no sólo en las prestaciones básicas sino construyendo una protección social de mayor alcance en la medida que se fortalezcan la atención y el respaldo social por servicios de calidad.

2)- OBJETIVO GENERAL:

Crear un Programa que sistematice acciones de ayuda social bajo la concepción de promoción y protección de derechos, comprendiendo no sólo la noción de persona, sino que incluya a la vasta gama de grupos poblacionales que forman la compleja y heterogénea realidad social y que por lo tanto dé respuestas a las necesidades que surgen por motivos de Urgencia generadas por diferentes causas y/o que Complemente acciones que otros programas estables no pudieron prever para dar una respuesta inmediata y directa a situaciones de vulnerabilidad, necesidad o carencia que el Estado se proponga cubrir.

Este Programa reemplaza los mecanismos estatuidos por el Decreto 1780/81, el 2330/88 y otras modificaciones y/o complementos normativos, actualizándolos y ampliándolos para que el Estado Provincial pueda actuar eficazmente ante las nuevas problemáticas sociales.

3) OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

El Programa se propone:

Contar con una herramienta jurídica unificada que permita dar respuesta con celeridad, eficiencia y eficacia a situaciones de, emergencia social donde se requiera un tratamiento urgente y/o exista la necesidad de asistir complementariamente ante la imposibilidad de prever con antelación determinadas necesidades.

Ampliar y actualizar las posibilidades de cobertura de asistencia social con la que cuenta el Estado Provincial, ante situaciones no advertidas atento a la inestable y compleja dinámica social.

Generar acciones que se adapten con facilidad a los diversos tipos de requerimientos y beneficiarios.

Satisfacer subsidiariamente necesidades básicas o esenciales, en materia de educación, salud, alimentación, hábitat, etc; priorizando los grupos más vulnerables de la Comunidad.

Articular circuitos de asistencias sociales con Municipios, Comunas, Ongs. y/o tipo de organizaciones de la Sociedad, creando redes de contención y fomento de derechos.

Fortalecer las políticas sociales en el territorio llegando a más sectores poblacionales a lo largo y a lo ancho de la extensa geografía provincial.

Complementar a los diversos programas más estables y focalizados, optimizando los mismos, dando una respuesta integral con los soportes económicos y en bienes que permite el presente y detectando falencias que requiera la creación y/o modificación de otros programas.

Implementar un mecanismo que permita al titular jurisdiccional actuar coordinado con todos los organismos del Ministerio y que a su vez promueva la interacción entre los mismos.

4) POBLACIÓN DESTINATARIA:

El destinatario directo de este Programa es la “Persona Humana” en su dignidad, en la etapa de desarrollo vital que esté transitando y por ende las variaciones de necesidades y la cobertura de carencia, transitorias o permanentes, por la cual el Estado deba actuar. Esta persona humana es mirada por el presente no sólo como “individuo”, sino en su “Comunidad” y en los diversos “grupos poblacionales” que la forman, por ende, su clasificación.

Es necesario aclarar que no es motivo de exclusión de los beneficios de la presente, el ser beneficiario directo y/u indirecto de otras prestaciones sociales.


TIPOS DE DESTINATARIOS:

a)-Ayuda Directa a la Persona:

-Persona de existencia visible en situación de vulnerabilidad, exclusión, marginación social o emergencia, con alguna necesidad básica insatisfecha, que se acredite no poder afrontar esas circunstancias con sus propios recursos y el Estado no poder dar respuesta por medio de otro programa, requiriendo una respuesta urgente.

b)- Ayuda Directa al Grupo Familiar:

- Grupo Familiar que se encuentre en situación de vulnerabilidad, exclusión o marginación social, con necesidades básicas insatisfechas, que se acredite no poder afrontar esas circunstancias con sus propios recursos y el Estado no poder dar respuesta por medio de otro programa, requiriendo una respuesta urgente.

c)- Ayuda Directa a un Grupo Social Vulnerable identificado:

- Grupo Social Vulnerable es aquel en donde se identifica fehacientemente entre sus integrantes una relación entre pares dada por la marginación o exclusión social que padecen o situaciones carenciales motivadas por alguna coyuntura socio-económicas, accidentes o emergencias tanto originadas por catástrofes naturales o generadas por el hombre. Deberá verificarse alguna situación de carencia común, que acredite no poder afrontar esas circunstancias con los propios recursos individuales y/o del grupo y el Estado no poder dar respuesta por medio de otro programa, requiriendo una respuesta urgente.

d)- Ayuda Directa a una Organización Social Informal identificada:

- Organización Social Informal se entiende a aquellos sujetos sociales en donde existe una voluntad de agruparse para dar respuesta mancomunada a necesidades sociales comunes y/o movilizarse en defensa de intereses colectivos que los afectan, con un mínimo de organización que permita identificar al grupo con sentido de pertenencia entre sus integrantes y con sostenimiento en el tiempo. Entre sus fines generales deberá demostrarse la voluntad de promover y proteger derechos sociales, brindar contención social, mejorar la realidad de vida de la Comunidad en general, en especial de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Deberán acreditar su voluntad de iniciar las gestiones pertinentes a los fines de constituirse como una Organización de la Sociedad Civil más, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

e)- Ayuda Directa a Simples Asociaciones:

- Las Simples Asociaciones, en la medida que se ajusten a las Normas del Código Civil y Comercial de la Nación, en los términos y con los requisitos que la reglamentación del presente programa establezca a través de su Órgano de Aplicación.

El Código Civil y Comercial de la Nación incorpora en su clasificación de Personas Jurídicas Privadas a las Simples Asociaciones en el Artículo 148 inciso c).

A partir de la experiencia del trabajo social que lleva adelante el Estado ha podido comprobar que muchas entidades, por la escasa importancia de sus actividades o de su patrimonio, no gestionan la autorización estatal.

A través de este marco legal y fáctico se reconoce su capacidad de colaborar en el desarrollo integral de los grupos sociales que la conforman volviéndose, junto a las Organizaciones no Gubernamentales de la Sociedad Civil, actores determinantes del desarrollo de las vías de acción social inmediata que este programa propone. -

f)- Ayuda Directa a Organizaciones No Gubernamentales de la Sociedad Civil:

- Instituciones Intermedias que cuenten con Personería Jurídica y cumplimenten los requisitos de la normativa vigente, que entre sus fines generales pueda demostrarse la voluntad de promover y proteger derechos sociales, brindar contención social, mejorar la calidad de vida de la Comunidad en general, en especial de los sectores más vulnerables de la sociedad. Estas Organizaciones que pueden ser Clubes Deportivos, de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, de Protección y Promoción de los Derechos de los Adultos Mayores, de la Comunidades Indígenas, de Protección y Promoción de los Derechos de L.G.B.T.I, de Protección y Promoción de los Derechos de las Mujeres u otros, pueden contar con Convenios vigentes con el Ministerio de Desarrollo Social a través de Programas específicos y recibir asistencias sociales del presente, siendo compatibles y de carácter complementarias.

g)- Ayuda Directa a la Comunidad a través de Municipios y Comunas:

Los Municipios y Comunas cuentan con asistencias económicas de asignaciones específicas y con estabilidad en el tiempo para el abordaje de diversas problemáticas sociales por medio de diversos programas del Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Desarrollo Social, esto no es obstáculo, ni genera incompatibilidad para la implementación de las acciones del presente.

Como gobierno de cercanía y receptor inmediato de las situaciones de carencias de la Comunidad, podrán ser el nexo para dar respuesta a las mismas, en casos de: “urgencia” motivadas por emergencias y/o accidentes, tanto generados por catástrofes naturales o por la acción del hombre, coyunturas socio-económicas, migraciones de grupos familiares que generen asentamientos, etc, y/o como “complemento” de situaciones imprevisibles que no pudieron predecirse con antelación a través de otros programas.

En aquellas oportunidades en que el Municipio o Comuna tuvo que dar respuesta inmediata a algún tipo de carencias de la Comunidad, haciendo por lo tanto erogaciones extraordinarias, podrá requerir su reintegro a través de asistencias económicas o de los bienes que tuvo que adquirir para la Comunidad a través de este Programa. Esto solo se podrá efectivizar en la medida que el gobierno local presente factura y/o recibo que acredite lo adquirido.

5) COMPONENTES (CATEGORIZACIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS):

a) COMPONENTE APORTES DINERARIOS

Las Ayudas Económicas son prestaciones dinerarias directas que se otorgan con el objetivo de brindar cobertura ante las necesidades de las poblaciones destinatarias, con cargo de uso determinado que se expresara en el Formulario o Convenio respectivo y cuyo monto variará según se establezca por Resolución Ministerial.

Para este tipo de asistencias la regla es la transitoriedad y excepcionalidad de las mismas, pero suficientemente motivada puede otorgarse periódicamente o con un plazo determinado, a través del dictado de una autorización del titular jurisdiccional en forma expresa.

b) COMPONENTE APORTES EN PROVISIÓN DE ALIMENTOS

Las Ayudas en provisión de alimentos, son prestaciones de cualquier producto comestible para el hombre que cumpla con los requisitos nutritivos y de conservación correspondientes.

c) COMPONENTE APORTES EN SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y/O ELEMENTOS DE TRABAJO Y/O PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES INCLUSIVAS, RECREATIVAS O DEPORTIVAS.

Las ayudas suministrando este tipo de elementos se corresponden con:

- Materiales de construcción: todo tipo de materiales que sirvan para la mejora o restauración de la infraestructura de todo tipo de edificación que su fin sea la mejora de la calidad de vida de las personas.

- Elementos de Trabajo: toda herramienta de pequeño porte, maquinaria, utensilios o materia prima que su uso permita iniciar una actividad laboral, potenciar o ampliar su capacidad laboral actual y/o genere recursos económicos genuinos para quienes lo realicen, ejerciéndolo formal o informalmente.

- Elementos para la práctica de actividades inclusivas, recreativas o deportivas: todo elemento necesario para el desarrollo de cualquier tipo de las actividades enunciadas.

d) COMPONENTE 4 APORTES EXTRAORDINARIOS

Los bienes y servicios que se enumeran se los clasifica como extraordinarios porque para otorgarlos, independientemente de la cantidad, requerirá siempre de una nota ab initio de la máxima autoridad jurisdiccional que lo autorice o quien este delegue específicamente y que cuente con categoría no inferior a Subsecretario.

-Vestimentas: todo tipo de ropa de primera necesidad.

-Elementos Ortopédicos: todo elemento o instrumento que su uso específico sirva para la mejora en la calidad de vida de una persona con algún tipo de discapacidad transitoria o permanente.

-Elementos y Equipamiento para Emergencias: Conos, handys, linternas, nylon y cualquier elemento u herramienta indispensable para organizar una situación de emergencia climática, en un lugar determinado y que su uso permita prevenir, mitigar, reparar o rehabilitar a los damnificados de este tipo de hechos.

-Artículos del Hogar: todo tipo de elemento de primera necesidad para el desarrollo de la vida de una familia dentro de una vivienda tipo o el funcionamiento de una institución. A modo enunciativo, pueden ser camas, colchones, mesas, sillas, cocinas, etc., o de uso intensivo como todo artículo de limpieza o desinfección.

-Artículos de Librería o informática: todo tipo de elemento que su uso contribuya al aprendizaje, estudio o cualquier actividad de carácter educativa.

-Alquileres o alojamientos: que permita la estadía transitoria de una persona o un grupo de ellas, dentro o fuera de la provincia, por razones de problemáticas de salud, familiares, legales o compatibles con el objeto del presente suficientemente verificable.

-Pasajes o gastos de movilidad: algún ticket, pasaje o contratación de algún tipo de movilidad que permita el traslado físico de una persona o un grupo de ellas, dentro o fuera de la provincia, por razones de salud, familiares, actividades de promoción de derechos o compatibles con el objeto del presente suficientemente verificable.

La adquisición de los bienes a proveer en los Componentes 2), 3) y 4) se regirá por el Régimen de contrataciones, compras y suministros vigente. En determinadas circunstancias para facilitar la logística y en beneficio económico del Estado, se podrán suscribir convenios con proveedores e ir entregándose ordenes de provisión a medida que surjan las necesidades.

6) IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA:

La implementación de los dispositivos de este programa pueden surgir por iniciativa propia del Ministerio de Desarrollo Social, a través de los organismos facultados a implementar el presente, cuando descubran una situación de vulneración de derechos o se detecte una necesidad básica insatisfecha o a solicitud de una persona o algún grupo poblacional tipificado en el punto 4.

Los potenciales beneficiarios de la ayuda directa tendrán derecho a ser informados en el proceso de tramitación de las actuaciones administrativas en donde se gestionen sus beneficios y deberán, prestar colaboración en todo momento respecto a los requisitos y documentación que se les requiera en cada caso.

a) REQUISITOS GENERALES

-1) Las Ayudas Directas destinadas a una persona de existencia visible, como a todo grupo poblacional tipificado por esta norma, sea cual fuere el tipo de componente elegido para dar respuesta, requerirá como requisito sine qua non, un informe de profesional en trabajo social, con título de Asistente Social o Licenciado en Trabajo Social, donde se ponga de manifiesto la necesidad básica insatisfecha o el derecho vulnerado, con la respectiva documentación respaldatoria que sé requiera. El mismo puede ser suscripto por una profesional matriculada independiente.

-2) Completar los Formularios de acuerdo a los modelos aprobados por Resolución donde se exprese el carácter de Urgente y/o complementario de la Asistencia, en los casos de: a)- Ayuda Directa a la Persona; b)- Ayuda Directa a un Grupo Familiar; y c)- Ayuda Directa a un Grupo Social Vulnerable identificado.

-3) Firmar los Convenios de acuerdo a los modelos aprobados por Resolución donde se exprese el carácter de Urgente y/o Complementario de la Asistencia, en los casos de: d)-Ayuda Directa a una Organización Social Informal identificada; e)- Ayuda Directa a una Simple Asociación; f)- Ayuda Directa a una Organización No Gubernamental de la Sociedad Civil; y g)- Ayuda Directa a la Comunidad a través de Municipios y Comunas. En todos ellos deberá especificarse el destino de los fondos otorgados cuando sean aportes dinerarios.

b) REQUISITOS PARTICULARES POR CADA POBLACIÓN DESTINATARIA

- Asistencia Directa a la Persona:

En estos casos se entenderá cumplimentado el requisito general N° 1 completando el espacio destinado a tal efecto en el modelo del Formulario rubricado por el profesional, acompañado de copia simple del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.

También deberá estar rubricado por el funcionario autorizante y el beneficiario. La Persona deberá ser mayor a 18 años y constar domicilio actualizado de residencia en la Provincia, salvo excepciones debidamente fundamentada por parte de la profesional actuante.

- Ayuda Directa a un Grupo Familiar:

En estos casos se entenderá cumplimentado el requisito general N° 1 completando el espacio destinado a tal efecto en el modelo del Formulario rubricado por profesional y acompañado de copia de Documento Nacional de Identidad de todos los integrantes del grupo familiar. También deberá estar rubricado por el funcionario autorizante y el responsable del grupo familiar. Debe constar domicilio actualizado en la Provincia de por lo menos un integrante de la familia, salvo excepciones debidamente fundamentada por parte de la profesional actuante.

- Ayuda Directa a un Grupo Social Vulnerable identificado:

En estos casos no alcanzará completando el espacio destinado a tal efecto en el modelo del Formulario, sino que será imprescindible el cumplimiento del requisito N° 1 a través de Informe Social que lo desarrolle en documento separado y acompañando copia simple del Documento Nacional de Identidad de todos los integrantes. Deberá intervenir alguna autoridad responsable del Ministerio, que dentro de sus funciones se encuentra abordar las problemáticas de los derechos vulnerados al grupo social correspondiente, que corrobore la existencia del grupo y su situación. Deberá constar domicilio actualizado en la Provincia de la mayoría de los integrantes del Grupo.

- Ayuda Directa a una Organización Social Informal identificada: Intervención de algún Secretario Ministerial y del funcionario con jurisdicción en el territorio en donde actúe la Organización Social que corrobore la existencia del grupo sostenida en el tiempo. Además de los Requisitos Generales será necesario: - Nota de solicitud firmada por tres personas que lideren la Organización y que serán responsables personal y solidariamente de la Organización Social Informal y que aceptan rubricar el Convenio. En la misma deberán comprometerse a regularizar su situación de informalidad y cumplimentar todos los procedimientos a los fines de constituirse como Simple Asociación u Organización No Gubernamental de la Sociedad Civil. - Copias simples del Documento Nacional de Identidad de todos los integrantes de la Organización Social. Deberá constar domicilio actualizado en la Provincia de la mayoría de los integrantes de la Organización Social Informal.

- Ayuda Directa a Simples Asociaciones: Además de la suscripción del Convenio pertinente se deberá adjuntar Acta de las autoridades legalmente designadas, fotocopias de sus documentos de identidad, acreditar fecha de vencimiento del mandato, responsable del cobro o de la recepción de los bienes y certificado de subsistencia.

Deberá tener domicilio en la Provincia, salvo que debidamente fundamentado el titular jurisdiccional lo autorice atento el beneficio que traerá esta contribución a ciudadanos santafesinos para el caso concreto.

- Ayuda Social a una Organización No Gubernamental de la Sociedad:

Además de la suscripción del Convenio pertinente se deberá adjuntar Acta de las autoridades legalmente designadas, fotocopias de sus documentos de identidad, acreditar fecha de vencimiento del mandato, responsable del cobro o de la recepción de los bienes y certificado de subsistencia.

Deberá tener domicilio en la Provincia, salvo que debidamente fundamentado el titular jurisdiccional lo autorice atento el beneficio que traerá esta contribución- a ciudadanos santafesinos para el caso concreto.

-Ayuda Directa a la Comunidad a través de Municipios y Comunas.

El Convenio deberá ser suscripto en representación del gobierno local por el Intendente o el Presidente Comunal junto al Secretario según corresponda y se adjuntará fotocopia de Documento Nacional de Identidad y actas de designación. En determinadas circunstancias de urgencia, a los fines de acreditar la condición de máximas autoridades locales, bastará una nota firmada por el titular de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe o el organismo que en el futuro lo reemplace.

c) CIRCUITO OPERATIVO:

La coordinación ejecutiva del programa está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, con la participación de todas sus áreas y con la disposición operativa de la Secretaría de Desarrollo Territorial quien brindará los equipos territoriales que articularán las intervenciones para el cumplimiento de los objetivos propuestos dando respuestas necesarias que los dispositivos creados permiten.

Para los casos de beneficiarios que no tengan domicilio en las sedes de los Nodos de cada Región de la Provincia, se facilitarán las gestiones con las más próximas a su lugar de residencia.

La tramitación de las Ayudas Directas una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos y cuando no superen el monto autorizado a pagar por Habilitaciones, será presentado ante las mismas por los funcionarios autorizados a tramitarlas y se abonarán por cuenta bancaria o punto de caja, pudiendo hacerse por cheque exclusivamente cuando lo determine o delegue el titular jurisdiccional.

7) RENDICIÓN:

En las rendiciones del Componente a) del Punto 5 que se otorguen por formulario, en los casos a), b) y c) del Punto 4 bastará cumplir con los requisitos, la firma del beneficiado con el aval del técnico actuante y el funcionario correspondiente. De la misma manera para el Componente a) del Punto 5 que se otorgue por convenio, en el caso d) del punto 4 alcanzará con el cumplimiento de todos los requisitos, firmados por los funcionarios a los que les corresponde su intervención y los responsables.

En todos los demás casos de asistencias del Componente a) del Punto 5 en que se requiere la suscripción de Convenios, deberá cumplimentarse con las pautas de rendición establecidas en el mismo de acuerdo a la normativa vigente.

Cuando las asistencias son en bienes de acuerdo a los Componentes b), c) y d) deberán confeccionarse recibos de la recepción de los mismos firmados por el beneficiario o la persona o la autoridad que los represente según lo establecido para cada caso.

Independientemente de lo manifestado para el particular, los fondos destinados para el cumplimiento de los objetivos del presente Programa estarán sujetos a lo establecido en la Resolución Nº 008/06 modificada por Resolución Nº 21/07 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, Anexo III, Rendiciones de Cuentas.

8) UNIVERSALIDAD DEL PROGRAMA:

Dada la centralidad que el presente programa adquiere dentro de la estructura reglada del Ministerio de Desarrollo Social, ante circunstancias no especificadas expresamente en el presente, cuando haya que abordar situaciones de vulneración de derechos, necesidades básicas o carencias extremas, graves e imprevistas y siempre que se encuentre dentro de las facultades y competencias de dicha jurisdicción, se podrá aplicar analógicamente este Programa.

9) INFORMACIÓN FINAL- MONITOREO:

El Programa “ACCIONAR” viene a dar respuesta a necesidades no satisfechas que requieran una respuesta URGENTE o que COMPLEMENTEN necesidades surgidas como aportes que ayuden a dar respuesta a situaciones carenciales que no se alcanzan a abordar con otros programas. Por lo tanto, el análisis del uso menor o mayor en general de los diversos dispositivos creados, el tipo de componente más o menos utilizado, los diferentes grupos poblacionales asistidos, el estudio geográfico y por periodos del año, como otro tipo de cuestiones que se permitan estudiar durante un ejercicio, son indicadores que permitirán al Ministerio contar con datos fehacientes y útiles para el ajuste de los programas en vigencia y la creación de otros que permitan hacer un abordaje social integral para promover derechos y generar una sociedad menos desigual.

Se estipula por lo tanto, generar espacios de discusión, debate, intercambio y revisión el desarrollo del programa entre los operadores territoriales, recuperando las prácticas y utilizando herramientas teóricas para el análisis de las situaciones que tengan en ese marco.

Para este espacio también se pretende la incorporación del mundo académico con las Universidades; Ongs, y especialistas externos que nos aporten una mirada “desde afuera” que colabore para comprender las problemáticas.

De esta manera el Programa ACCIONAR permitirá además de dar una respuesta más eficiente, brindarnos información sobre lo que acontece en la realidad socioeconómica de nuestra Provincia y actuar en consecuencia, generando o modificando nuestras Políticas Sociales Estatales de mediano y largo plazo, marcándonos a futuro un HORIZONTE de ACCIÓN.

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