picture_as_pdf 2017-12-01

REGISTRADA BAJO EL Nº 13654


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


Adhesión a la Ley Nacional N° 26653


ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 26653, la cual establece que el Estado, comprendiéndose a los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información, que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato.

Se entiende por “accesibilidad” a los efectos de esta ley, la posibilidad de que la información de la página web pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.

CPN CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES

DR. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

23 NOV 2017


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en de Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

DR. PABLO FARÍAS

MINISTRO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

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