picture_as_pdf 2012-01-02

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 447


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 de diciembre de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00306-0004443-0 en el que obran los antecedentes relativos a los incumplimientos incurridos por parte de la empresa “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez”, adjudicataria de la Licitación Privada Nº 35/09 mediante Resolución M.A.S.P.y M.A. Nº 0750/09; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la contratación corresponde al servicio de limpieza integral de oficinas y dependencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, celebrándose en consecuencia el Contrato Público Nº 10486 y su respectiva prórroga Contrato Público Nº 10960;

Que conforme surge de autos, en fecha 04 de enero de 2011 se da inicio a la prestación correspondiente a la prórroga mencionada, por un período de duración de doce (12) meses, debiendo prestarse el servicio con ajuste al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 35/09, en un todo de acuerdo a la cláusula “Cuarto” del Contrato Público Nº 10960;

Que las presentes actuaciones se integran con copias simples (cotejadas con sus correspondientes originales) de la documental concerniente a la facturación del mes de agosto (expediente Nº 01801-0024503-7), del mes de septiembre (expediente Nº 01801-0024880-6) y del mes de octubre (expediente Nº 01801-0025134-9);

Que en cada uno de los Certificados de Recepción Definitiva de los períodos ut-supra mencionados, se formulan distintas observaciones relativas a incumplimientos cometidos por parte de la adjudicataria;

Que conforme los Certificados emitidos por funcionarios de la Jurisdicción, en agosto no se prestó el servicio los días 9 y 16; en septiembre los días 6, 8 y 13; y en octubre los días 4 y 25, adjuntándose como constancias las correspondientes planillas de asistencia del personal de la empresa;

Que asimismo del Certificado de Entregas emitido por el sistema informático S.I.P.A.F., emana la aplicación de multas previstas en el Punto 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Penalidades por incumplimiento del servicio) y en la cláusula “Séptimo” del Contrato Público Nº 10486 y su prórroga Nº 10960;

Que en fecha 26 de agosto del corriente la Jurisdicción comitente emite Nota Nº 612, mediante la cual intima formalmente al señor Víctor Alberto Domínguez a prestar el servicio conforme términos y condiciones del pliego licitatorio; reiterando el tenor de la misma a través de Nota Nº 632 de fecha 07 de septiembre de 2011;

Que es dable destacar que la firma efectúa contestación a las intimaciones efectuadas, de la cual se desprende el expreso reconocimiento de las falencias de la prestación;

Que a folio 33 la Coordinación Servicios de Taller dependiente de la Dirección Provincial de Drenajes y Retenciones del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente informa que atento a una cuestión excepcional al sistema operativo, en el mes de octubre se acuerda con la firma prestataria realizar el trabajo con una modalidad distinta a la fijada en el pliego licitatorio, sin perjuicio de resaltar que los días 4 y 25 de dicho mes se produce el incumplimiento;

Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma en cuestión, se corre vista de lo actuado en las presentes actuaciones, obrando a folio 28 vuelto contestación a la vista elaborada por la apoderada de la empresa, la cual no aporta elemento alguno que justifique la falta atribuida a la firma “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez;

Que toda contratación tiene como expectativa que la parte contraria cumpla con las prestaciones a las que se ha impuesto, en forma fiel y cabal, habiendo asumido el adjudicatario la obligación de prestar el servicio de limpieza integral en diversas dependencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme términos y condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Privada Nº 35/09;

Que de todo lo expresado se evidencia de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, resaltándose además que la firma incumplidora ha generado a la Provincia la necesidad de dar inicio a una nueva gestión, con todos los gastos y tiempo que ello implica;

Que corresponde señalar que por expediente Nº 02001-0011643-2 se tramita el análisis de sanciones disciplinarias a la misma firma, dadas las reiteradas inobservancias cometidas en relación al Contrato Público Nº 11073 – Licitación Privada Nº 43/10 – Servicio de limpieza prestado en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo un dato relevante la sanción disciplinaria a imponer en el presente trámite, ya que de ello dependerá la penalidad aplicable en las actuaciones mencionadas;

Que en base a todo lo precedentemente expuesto se sugiere sancionar a “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez”, propiciando graduar la medida disciplinaria en Apercibimiento, conforme las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05 y artículos 19, 20 y 21 del Decreto Nº 5100/55;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3226/05, por el Decreto Nº 5100/55 y por el Decreto Nº 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aplícase un APERCIBIMIENTO a la firma “Servicios del Litoral” de Víctor Alberto Domínguez, con domicilio en calle Sarmiento 3751 de la ciudad de Santa Fe, CUIT Nº 20-26276926-8, conforme las facultades emergentes de los artículos 19, 20 y 21 del Decreto N° 5.100/55 y Decreto N° 3226/05; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Alberto Oscar Turina

Subdirector Gral. de Contrataciones

S/C 7596 Ene 2 Ene 4

__________________________________________


MINISTERIO DE LA

PRODUCCION


RESOLUCION Nº 567


SANTA FE, Diciembre de 2011.

Visto el Expediente N° 00701-0085146-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial impulsa la organización de la producción desde el concepto de Cadenas de Valor, donde prime una ecuación de promover el continuo desarrollo y mejoramiento de todos los actores económicos y sociales que participan de ella;

Que dado el elevado grado de concentración del sector industrial en la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, se hace necesario contar con un sistema que garantice el principio de transparencia y equilibrio en la relación comercial entre los actores de la misma;

Que la información resultante de la puesta en vigencia de este instrumento permitirá recopilar, procesar y difundir información fiable relativa a los actores de la pesca;

Que la Ley Nº 13119 establece en su artículo 3° inciso b), que los establecimientos titulares de licencias de acopio deberán informar mensualmente y en forma obligatoria, respecto a las operaciones de venta destinadas al mercado interno y a la exportación de pescados, los volúmenes egresados de cada especie, indicando la cantidad de piezas peso y monto de las operaciones e informando el destino de las mismas y el destalle de las correspondientes autorizaciones emitidas por el Servicios Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria - SENASA y la Administración Nacional de Aduanas;

Que la Ley Nº 12703 en su artículo 4 modifica el artículo 40 de la Ley Nº 12212, disponiendo que “la tenencia o el transporte dentro del territorio provincial de los productos de la pesca comercial, sea con destino al consumo humano o para la industrialización, exportación o trafico ínter jurisdiccional, debe estar amparada por la guía respectiva, la que en todo momento deberá acompañar la carga transportada...”;

Que en tanto en el articulo 7 de la citada ley establece “que la Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se hará por establecimiento titular de licencia de Acopio Categoría “A”, y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada período. La porción del cupo no utilizada en un período no podrá acumularse para los siguientes. La Autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca... “;

Que el artículo 8 de la misma norma, fija que “la Autoridad de Aplicación deberá certificar que la salida de la Provincia de Santa Fe de pescado de río, sea únicamente con destino a la exportación o al consumo interno final, en la medida que las prohibiciones, suspensiones o limitaciones legales impuestas a la actividad lo permitan... “;

Que es voluntad de esta administración ofrecer las facilidades que permiten el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación;

Que al hacerlo se facilitan las tareas administrativas privadas y estatales, generando sistemas ágiles y con mayor disponibilidad de información;

Que la información que se obtiene en los puntos trascendentales de la cadena comercial del sector pesquero, posibilita el diseño de estrategias efectivas de intervención;

Que se pueden perfeccionar los registros referidos a la venta de pescado de no con destino a la exportación, incorporando controles automáticos que aseguren el cumplimiento de la normativa en la materia;

Que de esta manera se brinda seguridad y transparencia a las acciones relacionadas con las operaciones de exportación de pescado, en particular al contar con un instrumento que garantice el efectivo cumplimiento del Valor Máximo de Captura que anualmente establece la Secretaria de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, -

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Aprobar el uso del certificado de Autorización de Operación de Exportación de Pescado y su formulario que como Anexo Unico forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Comunicar al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que el formulario aprobado por el artículo 1°, es el único documento que avala el origen santafesino de la operación a realizar, y que ésta se realiza observando las condiciones establecidas por la normativa provincial en la materia.

Comunicar también que este documento es de uso obligatorio, y que solo tiene validez en tenencia del nominado y en sus condiciones referenciadas en el mismo, siendo éste intransferible bajo todo concepto.

ARTICULO 3°- Los titulares de las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” deberán indicar si realizarán por si o a través de un tercero las operaciones de exportación; en este caso, deberán presentar la documentación que solicite la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, de las personas físicas o jurídicas que las representen en dichas actividades, en los plazos que ésta fije. El registro será aplicado por la Subdirección General de Ecología en el ámbito del Registro de Operaciones Pesqueras de la Ley Nº 13119.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Ing. JUAN JOSE BERTERO


CERTIFICADO DE AUTORIZACION

DE EXPORTACION Nº 00000

El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, autoriza la salida para exportación de 00000 kilogramos de pescado de la especie {especie) con destino a {país} a realizarse el día 00 de {mes} de {año}.

Esta operación será realizada por el exportador {Nombre}, CUIT 00-00000000-0, desde la planta con habilitación de SENASA Nº 0000, ubicada en {Domicilio} de la localidad de {Localidad} de la Provincia de Santa Fe y bajo completa y exclusiva responsabilidad de la licencia de Acopio de Pescado Categoría A Nº {Número}.

Este certificado es personal e intransferible y no endosable por todo concepto, y sólo tiene validez en posesión de {Nombre} para ser presentado ante las autoridades correspondientes, con el objeto de certificar que la operación en las condiciones arriba mencionadas se realiza observando las condiciones de la legislación pesquera de la Provincia de Santa Fe.

S/C 7580 En. 2

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 4395


SANTA FE, 21 de Diciembre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0153599-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: TORRE 8-5° PISO - DEPARTAMENTO 640 - (2D) - Cuenta N° 00720752-9 Plan N° 0072 B° Las Flores II - SANTA FE DPTO. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 1875/80 a los señores Rubén Darío CHENA y Lidia Beatriz NORIEGA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 22/24, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que al tomar intervención las Areas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta del cual surge la abultada deuda en concepto de cuotas de amortización (fs. 13/17);

Que se glosa a fs. 18 la presentación del grupo MANSILLA-GONZALEZ expresando que está abonando la suma de $ 800 por alquiler de la unidad de referencia a la señora NORIEGA;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 084786 (fs. 25) manifiesta que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas. Dado las constancias de autos que son prueba irrefutable del total desinterés de los adjudicatarios por conservar su vivienda y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa y desadjudicar al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a), b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: TORRE 8-5° PISO - DEPARTAMENTO 640 - (2D) - Cuenta N° 00720752-9 - Plan N° 0072 - B° Las Flores II - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL”, a los señores Rubén Darío CHENA (D.N.I. N° 10.065.196) y Lidia Beatriz NORIEGA (L.C. N° 6.706.118), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a), b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1875/80.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102

que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 7581 En. 2 En. 4

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 2381


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con A/A, asiento trasero, portaescales y chofer, para el sector INSPECCIONES Y CONEXIONES AGENCIA ALBERDI.

Presupuesto: $ 41.745.- I.V.A. Incluído

Apertura: 12/01/2012 Hora: 9,30

CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 2382

Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con A/A, doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector LABORATORIO ELECTRICO.

Presupuesto: $ 51.122,50 I.V.A. Incluído

Apertura: 12/01/2012 Hora: 9,45

PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe

Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) ROSARIO.

CONSULTAS: - MOVILIDADES ROSARIO (0341) 4207793.

- INGENIERIA ROSARIO (0341) 4207702/03.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 7597 Ene 2 Ene 4

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


NOVIEMBRE 2011

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 474.416.848,00

INMOBILIARIO 39.559.759,00

ACTOS JURIDICOS 77.574.715,00

PATENTE VEHICULOS 68.080.347,00

APORTES SOCIALES 315.997,00

OTROS RUBROS 1.518.230,00

TOTAL 661.465.896,00

S/C 7574 En. 2

__________________________________________