picture_as_pdf 2012-01-02

REGISTRADA BAJO EL Nº 13241


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia, con las particularidades establecidas en la presente ley.

ARTÍCULO 2.- La Provincia de Santa Fe, a través de la Empresa Aguas Santafesinas SA, participará del Fondo de Financiamiento destinado a sustentar el Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia a través de los aportes previstos en los Acuerdos Marco preexistentes, celebrados entre los municipios de Rosario y Santa Fe y la citada Empresa, los que como anexo forman parte de la presente ley.

Los recursos del Fondo se depositarán en cuentas especiales creadas a tal fin por las respectivas autoridades locales para la ejecución de las obras planificadas.

ARTÍCULO 3.- Impónese a todos los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de las ciudades de Santa Fe y Rosario prestados por Aguas Santafesinas SA un cargo solidario con destino a financiar los Acuerdos Marco referidos en el Artículo 2 de esta ley. El cargo solo podrá ser cobrado luego de celebrado el Acuerdo Marco que establezca el Programa Solidario e integrador de Desagües Cloacales con la respectiva autoridad local.

ARTICULO 4.- Las erogaciones a atender con el cargo creado por el artículo 3, no podrán ser superiores al veinticinco por ciento (25 %) de los fondos que se requieran para las obras previstas en los Acuerdos Marco.

En todos los casos, se deberá contemplar el aporte de los beneficiarios mediante el sistema de contribución por mejoras.

ARTICULO 5.- Delégase en el Poder Ejecutivo, en función de las necesidades operativas de los Acuerdos Marco, la fijación de los cargos individuales por usuario con debido control del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, pudiendo establecerse los mismos conforme criterios de progresividad.

El cargo individual que resulte de esta delegación no podrá ser superior al diez por ciento (10 %) del total facturado al usuario respectivo por los servicios de agua potable y saneamiento.

ARTICULO 6.- Invitase a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, a participar del Programa Solidario e Integrador de Desagües Cloacales de la Provincia.

En este caso, el Fondo de Financiamiento se integrará del mismo modo al previsto por los Acuerdos Marco citados en el artículo 2 de la presente ley, con las particularidades de cada caso local, autorizándose al Poder Ejecutivo a llevar adelante los ajustes presupuestarios necesarios para su implementación e imponiéndose sobre los usuarios de la infraestructura y servicios de agua potable y saneamiento de las localidades adherentes, el mismo cargo del Artículo 3 de la presente ley y bajo las condiciones y límites establecidos por los Artículos 4 y 5.

En el caso de acuerdos celebrados con Municipios y Comunas que se encuentren fuera del ámbito prestacional de la Empresa Aguas Santafesinas SA, los aportes previstos en los Acuerdos Marco, citados en el artículo 2 de la presente ley, serán realizados por el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 7.- Para la implementación de los Acuerdos Marco, Aguas Santafesinas SA no percibirá el cargo de infraestructura correspondiente a las obras incluidas en ellos.

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011

Eduardo Alfredo Di pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 0236


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 DIC 2011

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.241 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BONFATTI

Antonio Roberto Ciancio

7588

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