picture_as_pdf 2018-07-02

DECRETO Nº 1607


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22 de Junio de 2018.

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0281440-8 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Física gestiona la aprobación del Reglamento de Plantas Campamentiles; y

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo señala que tal propuesta se efectúa a fin de ordenar, jerarquizar y reglamentar las Plantas en cuestión, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y todo lo inherente a la administración y desarrollo de sus actividades;

Que desde la creación de la primera Planta Campamentil en la Provincia de Santa Fe en el año 1986 hasta la actualidad, no existe normativa específica que establezca regulaciones sobre el proceder institucional en tales establecimientos educativos, teniendo en consideración sus particularidades;

Que ante esta ausencia legal se recurre a la reglamentación general vigente sobre otras materias, lo que provoca que cada institución educativa se rija mayoritariamente por las decisiones y criterios de su Director, los usos y costumbres educativos y en menor medida la influencia del Supervisor del área yla Cartera Educativa;

Que en ese sentido y con el objetivo de que la política educativa emanada del Ministerio actuante tenga un sustento normativo, fijando pautas uniformes de funcionamiento y procederes, obligaciones y responsabilidad de los agentes involucrados y se materialice de manera cabal en el territorio, es que se propone la sanción de un Reglamento de Plantas Campamentiles, evitando así que la situación se reduzca a cuestiones puntuales y se diluya a medida que baja los estamentos burocráticos;

Que cabe destacar que para su confección se ha tenido en consideración las particularidades de cada una de las instituciones involucradas y las características especificas de las salidas escolares institucionales a dichas Plantas, con el objetivo de unificar criterios pedagógicos y administrativos en todas las instituciones de la Provincia, en miras a la realización de los principios de eficacia y eficiencia;

Que a foja 9 la Secretaría de Educación de la Jurisdicción recurrente solicita la elaboración del decisorio correspondiente;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió en Dictamen Nº 0212/18;

Que la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho de la Cartera Educativa da prosecusión al trámite;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado en Parecer Nº 0143/18, conforme las previsiones del Artículo 3° Inciso c) del Decreto N° 132/94;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el “Reglamento de Plantas Campamentiles dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe” que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que los casos no previstos y todo otro asunto o aspecto no contemplado específicamente en el reglamento aprobado por el Artículo precedente, serán resueltos por el Ministerio de Educación, a propuesta de organismo competente.

ARTÍCULO 3°: Refréndese por la Ministra de Educación.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeth Balagué


ANEXO ÚNICO DEL DECRETO N° 1607


REGLAMENTO DE PLANTAS CAMPAMENTILES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


GENERALIDADES


ARTÍCULO 1°: Concepto

Las Plantas Campamentiles son instituciones educativas, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Física, que albergan en sus instalaciones contingentes pertenecientes al sistema educativo y a entidades de la sociedad civil, en cuyo ámbito se lleva adelante una propuesta didáctica encuadrada en el proyecto institucional de cada institución visitante, desarrollando acciones pedagógicas interdisciplinarias que satisfagan necesidades de integración y socialización en el Ambiente.

ARTÍCULO 2°: Proyecto Institucional.

Al igual que otros establecimientos educativos, las Plantas Campamentiles, tendrán su propio Proyecto Institucional. Su propuesta pedagógica estará dirigida a todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo, tanto de gestión pública como privada y a la comunidad en general. Dicho Proyecto Institucional será realizado por el Director de la Planta Campamentil, en conjunto con el Supervisor de Educación Física del circuito correspondiente. En el se materializará la identidad regional, se plasmará las particularidades ambientales locales para favorecer la integración social de los acampantes con el entorno directo y además, deberá estar articulado con los programas ministeriales y otras propuestas educativas y culturales existentes en la zona. Dicho proyecto institucional será comunicado con antelación a los contingentes visitantes, con el fin de que elaboren una propuesta didáctica de la salida escolar encuadrada en el proyecto institucional propio.

ARTÍCULO 3°: Enfoque Ambiental.

Las Plantas Campamentiles de la Provincia de Santa Fe basarán sus acciones pedagógicas en un profundo sentido ambiental, siendo este enfoque el basamento esencial del proceder en la vida cotidiana de las personas participantes de los campamentos y otras tareas desarrolladas en el ámbito de la planta y los sectores que sirvan para sus actividades. Se entiende por enfoque ambiental la necesidad de educar atendiendo a nuevos y diferentes requerimientos culturales para el aprender, conocer y construir protagonismo democrático frente a los dilemas ambientales. De lo cual se desprende que se propenderá a una vida en íntima relación con el ambiente, poniendo en juego la posibilidad de situar la reflexión, la toma de conciencia y las acciones colectivas en esos contextos culturales.

ARTÍCULO 4°: Seguridad.

Se desarrollarán las propuestas pedagógicas dentro de un marco de seguridad que propenda a una vida plena y saludable. Deberán estar perfectamente delimitados los procederes y funciones para atender los casos de accidentes, enfermedades y toda contingencia previsible. Por ello se deberá planificar y determinar los protocolos pertinentes para la atención de dichas contingencias, basados en las particularidades del entorno institucional y comunitario.

ARTÍCULO 5°: Conceptualización de Espacio Público.

Las Plantas Campamentiles están concebidas como establecimientos educativos en contacto próximo con el aire libre y como espacios públicos al que acceden grupos de distintas procedencias. En dicho carácter entendemos la denominación de espacio público a todo terreno, lugar, instalación, infraestructura perteneciente al Estado, que está puesta al servicio de actividades que involucran a la comunidad toda. Atento a lo anteriormente expresado se determinan derechos, deberes y obligaciones para toda persona que interactúe y/o participe de actividades en dichas instituciones.

ARTÍCULO 6°: Redacción de Reglamento Interno.

Deberán contar con un Reglamento Interno que ordene y facilite el funcionamiento específico de la misma, conforme las pautas básicas del Anexo que forma parte del presente reglamento. En el mismo se reglará sobre condiciones de ingreso, derechos, deberes y obligaciones de los contingentes visitantes, utilización de las instalaciones y normas generales de convivencia. Dicho Reglamento será propuesto por el Director de cada Planta Campamentil en conjunto con el Supervisor de Educación Física del circuito al cual pertenezca dicho establecimiento, ad referéndum de la Dirección Provincial de Educación Física. Dicho reglamento deberá ser entregado a cada contingente visitante con antelación, para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°: Del personal

El personal perteneciente a dichas instituciones se conformara, teniendo en consideración las particularidades del proyecto institucional de cada una de ellas. Podrá contar con un cargo Directivo, cargos Docentes y de Asistentes Escolares, en la medida en que fueran necesarios para su funcionamiento.

Dicho personal deberá:

a) Velar por el cuidado permanente de las instalaciones, su material de trabajo y del espacio al aire libre.

b) Guiar y asesorar de la utilización de los espacios a utilizar y los cuidados necesarios a los contingentes visitantes.

c) Supervisar el cumplimiento de las normas internas de funcionamiento.

d) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.

ARTÍCULO 8°: Del Director.

Cumplir con lo prescripto por el Decreto N° 456/1986 y específicamente serán sus funciones, deberes y atribuciones las siguientes:

8.1. Funciones:

a) Organizar, cooperativamente, la labor general de la Planta como unidad educativa y administrar los recursos humanos, técnicos y materiales, a fin de lograr su máximo aprovechamiento.

b) Coordinar la actividad general del establecimiento en los aspectos orgánico-administrativo, técnico-pedagógico y de relaciones con la comunidad.

c) Coordinar acciones conjuntas con instituciones de la Sociedad Civil y con otros programas dependientes de organismos estatales, dirigidas a los estudiantes y a la comunidad en general.

d) Orientar y evaluar en forma conjunta con el Director del Campamento los contenidos y actividades propuestas en la planificación.

e) Disponer, en su carácter de agente natural de la superioridad, todo lo relativo al uso de las instalaciones de la Planta Campamentil, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación.

f) Asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asistenciales asignados a la Planta, conforme con los recursos disponibles.

g) Asegurar el conocimiento y cumplimiento de las normas vigentes y de las disposiciones de las autoridades.

8.2. Deberes y atribuciones

a) Recibir la planificación, elaborada por los responsables de los contingentes que arriban a la Planta Campamentil, orientando y asesorando a los docentes visitantes en cuanto a los métodos, recursos y actividades que se desarrollen.

b) Elevar a la superioridad los informes respectivos de cada contingente y disponer fundadamente la suspensión de las actividades campamentiles, total o parcialmente, dando cuenta al Supervisor de Educación Física competente.

c) Cumplir con su función en horario diurno y nocturno teniendo en consideración las particularidades institucionales y pernoctar en la misma de acuerdo con las necesidades.

d) Remitir, puntualmente dentro de los plazos determinados y con la mayor exactitud, toda la documentación oficial del establecimiento.

e) Hacer conocer en forma inmediata, las normas y disposiciones superiores, adoptando las medidas pertinentes para su adecuado cumplimiento.

f) Arbitrar las medidas necesarias para la conservación; y mejoramiento de las Instalaciones, del mobiliario y demás bienes de la Planta, con criterios de accesibilidad para todos y de Bioseguridad.

ARTÍCULO 9°: Del Supervisor de la Planta Campamentil.

Los Supervisores de Educación Física que tengan a su cargo Plantas Campamentiles deberán:

a) Involucrarse activamente en la elaboración junto al Director del Proyecto Institucional y del reglamento interno.

b) Supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación para el otorgamiento de reservas, entrega de la documentación correspondiente, realización con los contingentes visitantes de reuniones previas informativas y la elaboración por parte del Director de la Planta Campamentil de informes periódicos de las visitas institucionales realizadas, con la respectiva documentación respaldatoria.

c) Teniendo en consideración los informes emanados del Director de la Planta Campamentil, acordar acciones con otros Supervisores, para el cumplimiento por parte de los contingentes visitantes de las reglamentaciones vigentes.

ARTÍCULO 10°: Organización y Funcionamiento.

Las Plantas Campamentiles deberán atender prioritariamente a instituciones pertenecientes al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y en la medida de sus posibilidades, a otras instituciones pertenecientes a la sociedad civil de gestión pública o privada sin fines de lucro, incluyendo fines de semana y feriados.

Los contingentes visitantes, deberán solicitar las reservas correspondientes de acuerdo con las pautas y procedimientos que fije el Ministerio de Educación.

Dichos contingentes deberán asistir previamente a la visita, a una reunión informativa, a los efectos de interiorizarse del proyecto institucional, el reglamento interno y la documentación necesaria que deberá presentar la institución visitante al ingreso de la Planta Campamentil.

ARTÍCULO 11°: Contingentes Visitantes.

11.1 Establecimientos Educativos de Gestión Pública y Privada:

Los mismos deberán:

a) Solicitar la visita institucional por intermedio del equipo directivo del Establecimiento Educativo, de acuerdo con las pautas y procedimientos que fije el Ministerio de Educación.

b) Asistir a la reunión previa informativa, a los efectos de interiorizarse del proyecto institucional, el reglamento interno y la documentación necesaria que deberá presentar la institución visitante al ingreso de la Planta Campamentil.

c) Dar aviso fehaciente con antelación suficiente y justificar la no realización de una visita institucional, a los efectos que pueda reasignarse a otra institución la reserva realizada.

Dichos contingentes estarán compuestos por:

Personal Visitante: son aquellos docentes, directivos, asistentes escolares y toda persona que integre el contingente en carácter de personal temporario y tendrán la obligación de:

a) Cumplir las normativas vigentes, el reglamento interno y las directivas impartidas por el Director de la Planta Campamentil.

b) Asumir el compromiso de promoción y práctica de cuidados del ambiente en sus estudiantes y del personal perteneciente a su contingente.

c) Supervisar que las tareas comunitarias/educativas sean cumplidas eficientemente.

d) Colaborar en todo momento favoreciendo el mantenimiento pleno de las instalaciones, recursos y ámbitos de la Planta Campamentil.

e) Ejecutar la planificación de la salida escolar, de acuerdo con sus funciones, salvo justificación por motivos de excepción.

Acampantes: son los estudiantes y/o participantes a quienes está dirigida la actividad propuesta. Los mismos deben:

a) Respetar el reglamento interno.

b) Actuar solidariamente para el mantenimiento de la vida cotidiana con los servicios esenciales satisfechos según la programación de actividades del campamento y las normativas vigentes.

c) Utilizar los espacios que provee la Planta Campamentil y comprometerse en su cuidado y mantenimiento para su continua utilización.

11.2. Instituciones pertenecientes a la Sociedad Civil de Gestión Pública o Privada:

Son aquellas instituciones sin fines de lucro que soliciten la utilización de la Planta Campamentil para la realización de actividades comunitarias.

Deberán presentar nota de pedido fundada al Director de la Planta Campamentil donde deben constar las actividades detalladas que se pretenden realizar. La misma será elevada al Supervisor de Educación Física correspondiente para su aprobación.

Las instituciones deberán:

a) Dar aviso fehaciente con antelación suficiente y justificar la no realización de una visita institucional.

b) Conocer, respetar y cumplir el reglamento interno y realizar sus actividades dentro de los límites que establecen las normativas respecto de la utilización de los establecimientos

educativos santafesinos.

c) Junto a la nota de pedido, las autoridades de dichas instituciones, deberán acompañar las actas que justifican su Personería y facultades pertinentes, póliza de seguro de responsabilidad civil y cobertura médica que se utilizara en ocasión de la visita.

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