picture_as_pdf 2018-08-02

EMPRENDIMIENTOS

DEPORTIVOS ALEM S.R.L.


CESION DE CUOTAS


El Señor Juez de Primera Instancia, Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio ordenó la siguiente publicación de edictos:

Denominación: EMPRENDIMIENTOS DEPORTIVOS ALEM S.R.L.

Cedentes: Parisi, Martin Rogelio, de apellido materno Faranna, de nacionalidad Argentina, de estado civil viudo de Betina Caria Garcia; nacido el veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y dos, D.N.I. 22.908.184, C.U.I.T. 20-22908184-6 con domicilio en calle Alsina N° 1476, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante, como titular de 720 (Setecientas Veinte) cuotas sociales de $ 10.- (Pesos Diez) cada una valor nominal, que representan el % (9) del Capital Social, cede, vende y transfiere 360 (Trescientos Sesenta) cuotas sociales.

Cesionarios: Venanzi, Mariano Pablo, de apellido materno Mobili, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día veintiséis de Diciembre de mil novecientos setenta, D.N.I. 21.972.225, C.U.I.T. 20-219722258, de profesión comerciante, con domicilio en Pasaje Zavalla 3902, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe la cantidad de 360 (Trescientos Sesenta) cuotas sociales en la suma de $16.500.- (Pesos Dieciseis Mil Quinientos) en dinero en efectivo.

Capital Social: El capital Social se fija en la suma de $80.000,00 (Pesos Ochenta Mil con 00/100) dividido en 8.000 (Ocho Mil) cuotas sociales de $ 10,00 (PESOS DIEZ) cada una valor nominal, que los socios suscriben totalmente en la siguiente proporción: 360 (Trescientas Sesenta) cuotas o sea un capital de $ 3.600,00 (Pesos Tres Mil Seiscientos Con 00/100) el socio Parisi, Martin Rogelio; 1.600 (Un Mil Seiscientas) cuotas o sea un capital de $16.000,00 (Pesos Dieciseis Mil Con 00/100) el socio Enjuto, Natalia Florencia; 1.600 (Un Mil Seiscientas) cuotas o sea un capital de $16.000,00 (Pesos Dieciseis Mil Con 00/100) el socio Jurado, Mauricio Edgardo; 4.440 (Cuatro Mil Cuatrocientas Cuarenta) cuotas o sea un capital de $44.400 (Pesos Cuarenta Y Cuatro Mil Cuatrocientos Con 00/100) el socio Venanzi, Mariano Pablo. Las cuotas de capital se encuentran integradas en su totalidad.

Fecha De Cesión: 08 de Junio de 2016.

$ 80 362238 Ag. 2

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J.B. SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA


RECONDUCCION


Reunidos los Señores Leonilda Noemí Bondino, DNI 3.892.636, CUIT nº 27-03892636-0, nacida el 01 de abril de 1940; domiciliada en la calle Rodriguez 1072 de la ciudad de Rosario, de estado civil soltera, de profesión comerciante, y de nacionalidad argentina; Pablo BONDINO, DNI 25.684.775, CUIT Nº 20-25684775-7; nacido el 17 de abril de 1977; domiciliado en la calle San Martín 459 - Piso 52 de la ciudad de Rosario, de estado civil soltero, de profesión comerciante, y de nacionalidad argentino, representado en este acto por el Sr. Jacobo Leonel Bondino. DNI 8.412.417, de acuerdo al poder general amplio otorgado por Escritura Nº 84 de fecha 24/06/2004 por ante la escribana Silvia R. Curaba Registro Nº 547 del Colegio de Escribanos de la Pcia de Santa Fe, el cual se adjunta copia; Santiago Bondino, DNI 27.498.598, CUIT Nº 20-27498598-5; nacido el 11 de julio de 1979; domiciliado en la Hipolito Yrigoyen 4051 - Lote 36 de la localidad de Funes, de estado civil casado, de profesión comerciante y de nacionalidad argentino; Ignacio Bondino, DNI 28.771.644, CUIT Nº 20-28771644-4; nacido el 10 de junio de 1981; domiciliado en la calle Rodriguez 1072 de la ciudad de Rosario, de estado civil soltero, de profesión comerciante, y de nacionalidad argentino; y Tomás Bondino, DNI 28.771.643, CUIT Nº 20-28771643-6; nacido el 10 de junio de 1981; domiciliado en la calle Callao 1083 - Piso 10 de la ciudad de Rosario, de estado civil casado, de profesión comerciante, y de nacionalidad argentino; en su carácter de UNICOS socios de “J.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada” sociedad inscripta en Contratos el 25/06/1976, al Tº 127, Fº 2.725, Nº 925, y cuyo contrato venció con fecha 9 de agosto de 2014, se procede a declarar la presente continuadora de la primera que girará con el mismo nombre:

2. Fecha del instrumento de reconducción: 14/05/2018

3. Razón social denominación de la sociedad: J.B. - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

4. Domicilio de la sociedad: Rodriguez 1072 - PB - 2000 Rosario - Pcia de Santa Fe

5. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier parte de la República a la realización de proyectos, dirección y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería. Para el supuesto que alguna de las actividades mencionadas requieran servicios de profesionales matriculados, se procederá a su contratación.

6. Plazo de duración: 5 años a partir de la inscripción en el Registro Público de la presente reconducción.

7. Capital social: Se fija en la suma de pesos $ 300.000.- dividido en 30.000 cuotas de $ 10.- cada una de valor nominal. Los socios suscriben el capital de acuerdo al detalle siguiente: Leonilda Noemí BONDINO, suscribe 4.500 cuotas de $ 10,- cada una de valor nominal lo que representa la suma de $ 45.000; Pablo BONDINO, suscribe 5.250 cuotas de $ 10,- cada una de valor nominal lo que representa la suma de $ 52.500; Santiago BONDINO, suscribe 6.450 cuotas de $ 10,- cada una de valor nominal lo que representa la suma de $ 64.500; Ignacio BONDINO, suscribe 6.900 cuotas de $ 10,- cada una de valor nominal lo que representa la suma de $ 69.000; Tomás BONDINO, suscribe 6.900 cuotas de $ 10,- cada una de valor nominal lo que representa la suma de $ 69.000. Dicho capital se halla totlamente integrado a la fecha de la presente reconducción.-

8. La representación legal de la sociedad: Estará a cargo de un socio gerentes siendo designado en el acto el Sr. Ignacio BONDINO, DNI 28.771.644. La fiscalización estará a cargo de todos los socios. El uso de la firma social estará a cargo del socio gerente, quien con su firma obligará a la sociedad usando su firma particular con el aditamento de ‘socio gerente’ precedida del nombre de la sociedad “J.B. - SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” que estampará en sello o de su puño y letra.

9. Cesión de cuotas: a) ENTRE LOS SOCIOS: Sin restricción alguna; b) A TERCEROS: estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550.

10. Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas por la ley 19.550.

11. Fecha de cierre del Ejercicio: 31 de octubre de cada año.

$ 120 362234 Ag. 2

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LOREN S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se ordena la siguiente publicación de edictos.

1) Fecha del instrumento: 9 de Mayo de 2017

II) Se reúnen: María Isabel Gross, en su calidad de accionista y Presidente del Directorio y como heredera del Sr. Lorenzo Carlos Lastra; y en su calidad de Administradora Judicial de la sucesión de Lorenzo Carlos Lastra; y Carla Triana Lastra, Agostina Isabel Lastra y Julia Maira Lastra, todas ellas en su calidad de herederas declaradas del Sr. Lorenzo Carlos Lastra, en el domicilio de calle 3 de Febrero 2338 Piso 13 Dpto. A de la ciudad de Rosario.

III) Aumento y Adecuación del Capital Social: Se aumenta el capital de la sociedad en la suma de $300.000, en tres mil acciones de pesos CIEN ($100.-), valor nominal cada acción, ordinarias, nominativas no endosables, de un voto cada una, con derecho a dividendo a partir del presente ejercicio económico. Se decide suscribir el aumento en proporción a las respectivas tenencias de los accionistas resolviendo la integración a través de la capitalización de dicha suma de la Cuenta de Resultados No Asignados. El cuadro de suscripción e integración del capital social queda conformado: a Sucesión de Lorenzo Carlos Lastra 2.550 acciones de $100 valor nominal cada una de ellas con derecho a un voto, es decir la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($255.000.-) que se encuentran totalmente integrados y a María Isabel Gross 450 acciones de $100 valor nominal cada una de ellas con derecho a un voto, es decir la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-) que se encuentran totalmente integradas.

IV) Reforma del estatuto social y redacción del texto ordenado:

1) Denominación de la sociedad: LOREN S.A. Domicilio: Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe; C.P. 2000.-

2) Duración: 99 años desde la inscripción en el Registro Público.

3) Objeto: Realización por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Proyectos, asesoramiento, dirección, construcción, inspección, ejecución, conservación, mantenimiento y explotación de obras de ingeniería y/o arquitectura ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales, incluso destinados al régimen de la propiedad horizontal; b) compra venta y/o alquileres y/o arrendamiento y/o administración de fideicomisos e inmuebles propios, de cualquier naturaleza urbanos o rurales, como así también su explotación, excepto intermediación inmobiliaria.- Se deja constancia que cuando conforme a la actividad a desarrollarse sea necesaria la actuación de un profesional en la materia se tomarán las medidas pertinentes para ser cumplidas por un profesional debidamente matriculado, conforme al tema a tratarse. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

4) Capital: $300.000.- (Pesos Trescientos Mil) representado por 3.000 (tres mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100 (Pesos Cien) valor nominal cada una de ellas, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al art. 188 de la Ley General de Sociedades.

5) Las acciones son nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

6) Las acciones y los certificados provisionales que se emiten contendrán las menciones del art. 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

7) En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193 de la ley 19.550.-

8) Administración y representación: A cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicio(s). La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En caso de ser más de uno los integrantes del Directorio; los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

9) Cada uno de los directores debe prestar la siguiente garantía: treinta mil pesos ($30.000) que serán depositados en el Nuevo Banco de Santa Fe, y permanecerán a disposición de la sociedad hasta la fecha en que hubiere cesado en su mandato y la respectiva Asamblea aprobado su gestión.-

10) El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley 5965163. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.-

11) Fiscalización: Se prescinde de implementar Sindicatura.

12) Asambleas: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera.

13) Rigen el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

14) Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a uno o cinco votos, conforme se determina al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a votos.-

15) El ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas de técnica de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) El 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

16) La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el (los) liquidadores designado(s) por la Asamblea, bajo la vigilancia del(os) accionistas. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

$ 194 362225 Ago. 2

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LALA LALA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 10 días de julio de 2018 se reúnen la señora María Gloria ZIAURRIZ, L.C. 3.594.764, CUIT Nº 27-03594764-2, viuda, con domicilio en la calle Bv. Oroño 908 - 18 “A” de la ciudad de Rosario, argentina, nacida el 24/03/1938, y de profesión comerciante; y el Sr. Marcelo Dario NOREÑA ZIAURRIZ, D.N.I. 17.171.206, CUIT Nº 20-17171206-9, casado, con domicilio en la calle 27 de Febrero 606 - Dto 2 de la ciudad de Rosario, argentino, nacido el 26/04/1965, y comerciante, quienes se reúnen en su carácter de únicos socios de la sociedad “LALA LALA S.R.L.” sociedad inscripta en Contratos del Registro Público de la ciudad de Rosario al Tº 161 - F 14.675 - Nº 1.015 con fecha 22/06/2010, quienes a continuación proceden a modificar el contrato social de acuerdo a las siguientes cláusulas. Primera: Cesion De Cuotas. En este acto la Sra. María Gloria ZIAURRIZ manifiesta su voluntad de ceder y vender sus cuotas sociales al Sr. Gustavo Ricardo Oscar NOREÑA ZIAURRIZ, es decir que la cedente procede a vender y transferir 13.500 cuotas de capital social de valor nominal $ 10.- cada una o sea la suma de $ 135.000.- que el adquirente procede a cancelar dicho importe mediante el pago en efectivo y en este acto sirviendo el presente de formal y único recibo. Con lo que a partir de la cesión realizada en este acto la sociedad queda constituida por los señores Marcelo Dario NOREÑA ZIAURRIZ, D.N.I. 17.171.206, y Gustavo Ricardo Oscar NOREÑA ZIAURRIZ, D.N.I. 14.139.106. Se procede a la redacción de la nueva cláusula del Capital social la que queda redactada de la siguiente forma, QUINTA: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 150.000.- dividido en 15.000 cuotas de $ 10.- cada una de valor nominal, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: Sr. Gustavo Ricardo Oscar NOREÑA ZIAURRIZ, suscribe 13.500 cuotas de capital social de valor nominal $ 10.- cada una o sea la suma de $ 135.000.-; Sr. Marcelo Dario NOREÑA ZIAURRIZ, suscribe 1.500 cuotas de capital social de valor nominal $ 10.- cada una de valor nominal o sea la suma de $ 15.000.-,. el capital se halla totalmente suscripto e integrado. Segunda: Modificacion De La Gerencia: En este acto la socia Sra. María Gloria ZIAURRIZ, manifiesta su voluntad de renunciar al cargo de Socio Gerente que detenta hasta este momento, atento haber dejado de ser socia de la sociedad. Se procede a ofrecer la gerencia al Sr. Gustavo Ricardo Oscar NOREÑA ZIAURRIZ quien acepta el cargo de Gerente procediendo de acuerdo a lo establecido por la cláusula sexta del Contrato social de la sociedad, que los socios transcriben a continuación. SEXTA: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de UNO o MAS GERENTES socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta, en caso de ser plural. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones ajenos ala sociedad. En este acto se designa como gerente de la sociedad al Sr. Gustavo Ricardo Oscar NORENA ZIAURRIZ, D.N.I. 14.139.106.

$ 104 362233 Ag. 2

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SOLARES PIVIDORI S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°4, a Cargo del Registro Público -Reconquista- Santa Fe, Dr. José Maria Zarza, Conforme Lo Ordenado En Autos Caratulados “Solares Pividori S.A. S/designación De Autoridades”- (Expte N° 200—Año 2018)-, en trámite por ante dicho Registro, se hace saber que la firma SOLARES PIVIDORI S.A. que gira con domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, de la Provincia de Santa Fe, procedió a renovar sus autoridades según Asamblea General Ordinaria de Accionistas del día siete de setiembre de dos mil diecisiete, cuyos cargos se distribuyeron en la sesión del Honorable Directorio realizada en la misma fecha para la gestión de este nuevo período estatutario de tres ejercicios: Presidente: EDUARDO JOSÉ PIVIDORI, apellido materno Massat, nacionalidad argentina, D.N.I. N° 13.367.929, domiciliado en Calle 4 N° 592, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 01 de octubre de 1957, estado civil casado, empresario, C.U.I.T. N° 20-13367929-5; Vice-Presidente: OSCAR ALFREDO PIVIDORI, apellido materno Massat, nacionalidad argentina, DNI N° 10.309.327, domiciliado en calle Lucas Funes N° 918 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 17 de Diciembre de 1951, estado civil casado, empresario, CUIT 2310309327-9; Directores Titulares: CARLOS ALBERTO PIVIDORI, apellido materno Massat, nacionalidad argentina, DNI N° 11.628.189, domiciliado en calle 4 N° 554 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 18 de Diciembre de 1954, estado civil casado, empresario, CUIT 23-11628189-9 y HÉCTOR MANUEL PIVIDORI, apellido materno Massat, nacionalidad argentina, DNI N° 13.367.939, domiciliado en calle Lucas Funes N° 1157 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 1 de Octubre de 1957, estado civil casado, empresario, CUIT 20-13367939-2; Director Suplente: NORMA BEATRIZ PIVIDORI, apellido materno Massat, nacionalidad argentina, D.N.I. N° 5.210.894, domiciliado en calle 101 N° 165 de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, nacido el 8 de Abril de 1947, estado civil soltera, empresaria, CUIT 27-05210894-8.

Miriam David.- Secretaria. Reconquista, 06 de Julio de 2018.

$ 126 362235 Ag. 2

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TRANSPORTE CASILDA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Nombre: Transporte Casilda S.R.L.

Domicilio: Moreno 3045 CASILDA Santa Fe

Socios: Adolfo Radael Sanes, Argentino, nacido el 2 de Enero de 1937, de 81 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Moreno 3045, LE N 4.957.901, y Gina Borgiani, argentina, nacida el 5 de Septiembre de 1992, de 25 años de edad, comerciante, soltera, domiciliada en R. de Escalada l576, D.N.I. Nº 36.913.778, ambos de esta ciudad de Casilda.

Socio Cedente: Adolfo Radael Sanes sus 60 (Sesenta) cuotas de capital, renunciando además a su cargo de Gerente.

Socio Adquirente: María Florencia Andrich, argentina, nacida el 26 de Septiembre de 1968, de 49 años de edad, comerciante, casada, domiciliada en Maestro Santos Alonso 2155, D.N.I. Nº 20.269.111, también de esta ciudad de Casilda.

Administración: Ambas socias en su carácter de Grentes con el uso de la firma social cualesquiera de ellas, a continuación de la denominación social.

Firma Social: Indistinta.

Representacion Legal: Gina Borgiani y María Florencia Andrich en su carácter de Gerentes.

Fecha de Instrumento: 02 de Mayo de 2018.

$ 50 362227 Ag. 2

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ALTO NIVEL ROSARIO S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Se hace saber a los efectos legales que la razón social Alto Nivel Rosario S.A. ha recompuesto su directorio, quedando como Diector Titular a cargo de la Presidencia social el señor Miguel Ángel Pablo Cantón, argentino, casado en primeras nupcias con Silvia Marcela Tacchetti, nacido el 17 de mayo de 1957, D.N.I. N° 12.804.888 domiciliado en calle San Lorenzo 935 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión empresario, CUIT Nº 20-12804888-0; como Directora Titular Vicepresidente la señora Silvia Marcela Tacchetti, argentina, casada en primeras nupcias con el Sr. Miguel Ángel Pablo Cantón, nacida el 24 de Abril de 191, D.N.I. N° 14.690.641, domiciliada en calle Dorrego 233 5to “A” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión Empresaria, CUIT N° 27-14690641-4; como Directora Titular la señorita Catalina Cantón, argentina, soltera, nacida el 21 de Agosto de 1989, D.N.I. N 35.034.219, domiciliada en calle Dorrego 233 5to. “A”, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión Comerciante, CUIT N° 27-35034219-8; y como única Directora Suplente la señorita Julieta Cantón, argentina, soltera, nacida el 24 de Abril de 1994, D.N.I. N° 37.715.400, domiciliada en calle Dorrego 233 5to. “A” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de profesión estudiante, CUIT N° 27-37715400-8. Según consta en Acta de Asamblea Nro. 29 de fecha 21/05/2018.

$ 45 362253 Ag. 2

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GLIAVE S.A.

REFORMA ESTATUTO SOCIAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados de GLIAVE S.A. s/ Modificación al Contrato Social Expte. Nº 1478 del año 2018 que tramita ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que los accionistas de GLIAVE S.A. resuelven, por unanimidad, según acta de Asamblea Extraordinaria Nº 37 de fecha 16-04-2018, modificar las clausulas tercera, cuarta, quinta y adecuar las clausulas sexta al décima novena del Estatuto Social del Estatuto Social a la normativa vigente: “Tercera: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes operaciones: a)- Inmobiliaria y Constructora: Administración, compraventa, alquiler, arrendamiento de inmuebles propios, loteo de parcelas destinadas a urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas y/o ganaderas y construcción de inmuebles. Podrá realizar todas las operaciones mencionadas solamente sobre inmuebles propios, quedando excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Construcción de obras públicas y privadas, y edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal, de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales y colectivas y/o ampliaciones. b)- Financiera: Mediante el cobro de comisiones por el otorgamiento de todo tipo de garantías, incluyendo prenda, hipoteca, fianza o aval, en favor de sociedades regularmente constituidas o a constituirse y/o de personas físicas, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 Ley de Sociedades Comerciales ni las previstas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; “Cuarta: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados de la fecha de su inscripción en el Registro Público, es decir, desde el 08-02-1984.”; “Quinta: - CAPITAL - El capital se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00.-), representado por TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) ACCIONES de pesos UNO ($ 1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984.”; “Sexta: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.”; “Séptima: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Artículo 211 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.”; “Octava: - MORA - En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Artículo 193 de la Ley 19.550.”; “Novena: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.”; “Décima: Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00 (pesos veinte mil) cada uno, la que se depositará en la caja social.”; “Décima Primera: Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará por lo menos con tres directores.”; “Décima Segunda: El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros conforme artículo 260 L.S.C. y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio.”; “Décima Tercera: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, pudiendo realizar todo tipo de operaciones en banco públicos y privados; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la ley 24.441, modificada por Ley N° 26.994 y suplemento de la Ley N° 27.077, en la medida que los mismos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social.”; “Décima Cuarta: La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio. En caso de su ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o, en su caso, el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular.”;“Décima Quinta La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada, el Directorio deberá convocar a Asamblea General Ordinaria para la designación de un Síndico Titular y uno Suplente, que durarán en sus funciones por el término de un ejercicio, sin necesidad de modificación del presente Estatuto. La Asamblea fija la remuneración del Síndico.”; “Décima Sexta: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el Artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.”; “Décima Séptima: Rige el quórum y mayoría determinado por los Artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatorias y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.”;“Décima Octava: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conformes a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) No menos del cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del directorio y síndico si lo hubiere. c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos. d) El saldo, en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.”; “Décima Novena: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio, con fiscalización del Síndico, en caso de quedar comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550, o por los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el Artículo anterior.”.. Se redacta un Texto Ordenado del Estatuto Social con la incorporación de las reformas aprobadas. Santa Fe, 26 de julio de 2018.

$ 478,50 363156 Ag. 2

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