picture_as_pdf 2003-10-02

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

RESOLUCION (MAGIC) 265

 

RESOLUCION (M. H. y F.) 404

 

SANTA FE, 18 de setiembre de 2003.

Visto el Expediente 00701-0045859-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la puesta en vigencia del Programa de Incentivos a la Forestación en predios privados a través del régimen de Plazo Fijo Forestal - Ley 11111 - el artículo 3 establece que la Provincia de Santa Fe, bonificará las inversiones realizadas en forestación en proporción a los costos netos de las forestaciones efectuadas en terrenos de aptitud forestal;

Que el artículo 9 de la citada ley establece que “Para hacer efectivas las bonificaciones establecidas en el artículo 3 de dicha norma, se fijará cada año para la temporada forestal del siguiente, por resolución conjunta del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los costos netos de forestación por hectárea para cada distrito forestal, especies y demás elementos que configuren dichos costos”;

Que el Anexo I del Decreto 1370/96 reglamentario de la Ley 11111 declara a la Provincia como Distrito Forestal Unico;

Que el Decreto 3856/00 en su artículo 1° sustituye el artículo 2° del Anexo I del Decreto 1370/96 y establece que las especies sujetas a ser implantadas a través del Programa de Incentivos a la Forestación son Pinus sp.; Eucaliptus sp. y Alamo y que la autoridad de aplicación podrá modificar o ampliarlas, incorporando nuevas especies al régimen de promoción por intermedio del Programa de Incentivos a la Forestación. Esta incorporación se realizará a propuesta de los forestadores y luego de la evaluación del impacto técnicoeconómico por parte de la Autoridad de Aplicación;

Que el Anexo III del citado decreto, establece las estructuras a partir de las cuales se calculan los costos netos de forestación por especie, a los cuales se aplicará la tasa de promoción prevista en el artículo 3 de la Ley 11111;

Por ello y lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio,

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y

COMERCIO Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1.- Fijar para el año 2003 los siguientes costos netos de forestación para las especies y años de implantación que a continuación se detallan:

Forestaciones implantadas durante el año 1997:

Eucaliptus sp.:     $2.046,82

Pinus sp.:              $3.394,16

Alamo y otras especies:    $2.921,10

Forestaciones implantadas durante el año 1998:

Eucaliptus sp.:     $2.029,99

Pinus sp.:              $3.143,63

Alamo y otras especies:    $2.904,00

Forestaciones implantadas durante el año 1.999 (no se establecen los valores, por no haberse aprobado durante el año planes forestales).

Forestaciones implantadas durante el año 2000:

Eucaliptus sp.:     $ 1.996,33

Pinus sp.:                              $3.109,97

Alamo y otras especies:                    $2.869,80

Forestaciones implantadas durante el año 2001:

Eucaliptus sp.:     $ 1.952,48

Pinus sp.:              $2.620,57

Alamo y otras especies:    $2.747,00

Forestaciones implantadas durante el año 2002:

Eucaliptus sp.:     $ 1.586,03

Pinus sp.:              $ 1.656,77

Alamo y otras especies:    $2.045,55

Artículo 2.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. RICARDO EMILIO FRAGUEYRO

Dr. MIGUEL ANGEL ASENSIO

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

Dirección de Despacho

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio al señor HUGO ROBERTO ROLDAN, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. Nº 00416-0000506-6, ha recaído el Decreto Nº 2719 de fecha 28 de agosto de 2003, que en lo pertinente expresa: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º - Declárase cesante por abandono de servicios, con retroactividad al 18 de octubre de 1993, al señor Hugo Roberto Roldán, D.N.I. Nº 8.625.528, Colaborador Docente interino de la Unidad de Organización 07, nombrado por Resolución Nº 1265/88 del Ministerio de Educación y afectado mediante Disposición Nº 322/93 de la Dirección Regional de Educación y Cultura - Región VI de su dependencia, a prestar servicios en la Escuela de Educación Técnica Nº 383 de Ricardone - Departamento San Lorenzo, en los Términos de los Artículos 4º - inciso b); 6º - Inciso c) y 14º de la Ley Nº 10.290. ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dn. Carlos Alberto Reutemann - Gobernador de la Provincia de Santa Fe. Contador Daniel Germano - Ministro de Educación de la Pcia. de Santa Fe.”

S/C         23555    Oct. 2 Oct. 3

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