picture_as_pdf 2003-10-02

DECRETO 2957

 

Santa Fe, 19 de Septiembre de 2003

VISTO:

El expediente 00501-0046.290-3 del S.I.E. mediante el cual el área Radiofísica Sanitaria de la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, gestiona la adhesión de la Provincia de Santa Fe a las normas contenidas en la Resolución 3301/80 de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobaron las “Normas para Asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje”, elaboradas por la Dirección Nacional de Saneamiento (Servicio de Radiofísica Sanitaria);

Que los propósitos de estas normas son los de establecer los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten autorización para proporcionar las recomendaciones de Protección Radiológica y Cálculos de Blindaje, dentro de la competencia de la Ley 17.557;

Que el área Radiofísica Sanitaria de la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud y Medio Ambiente solicita la adhesión de la Provincia a la referida Resolución Nacional, atento a la necesidad de ordenar la actividad de los profesionales y/o empresas que asesoren, evalúen y calculen las condiciones de Protección Radiológica en las instalaciones de imaginología;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2°, inciso e), y 3°, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto 132/94, se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y a Fiscalía de Estado, las que se expidieron al respecto mediante Dictámenes Nros. 61.994/02 y 168/03, fs. 36 y 40/41, respectivamente, considerando conveniente este Poder Ejecutivo adherir a las citadas normas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a lo establecido en la Resolución 3301/80 de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, por la cual se aprobaron las “Normas para Asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje”, formuladas en el Anexo que en tres (3) folios se agrega e integra el presente decreto, siendo el área Radiofísica Sanitaria de la Dirección General de Auditoría Médica del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, el organismo de aplicación Provincial.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. FERNANDO BONDESIO

 

ANEXO

 

NORMAS PARA ASESORES EN PROTECCION RADIOLOGICA Y CALCULO DE BLINDAJE

 

PROPOSITO:

Establecer los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten autorización para proporcionar las recomendaciones de Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje dentro de la competencia de la Ley Nro. 17.557/67.

 

EQUIPOS-CATEGORIAS:

A fin de determinar los requisitos que se exigirían a los asesores en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje, se establecen tres categorías de instalaciones:

Categoría A): Instalaciones de equipos de hasta 150 kv. como máximo y 1000 mA. como máximo.

Comprende las instalaciones de equipos generadores de Rayos X (uso médico, odontológico, radioterapia superficial, veterinaria, industrial y de investigación).

Categoría B): Instalaciones de equipos de hasta 400 kv. y máximo de 1000 mA.

Comprende las instalaciones de: equipos generadores de Rayos X (diagnóstico, radioterapia convencional, industriales, etc.).

Categoría C): Instalaciones de equipos generadores de Radiaciones Ionizantes de telegammaterapia, betaterapia y aceleradores de partículas.

 

REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS ASESORES:

 

Las personas que soliciten autorización para asesorar en Protección Radiológica y Cálculo de Blindaje, deberán cumplir los siguientes requisitos, según las distintas categorías:

 

Equipos comprendidos en la Categoría A:

El solicitante deberá:

1) Ser profesional de la rama de Ingeniería o Ciencias Exactas o Biológicas o Técnico en Electromedicina, o Técnico en Instalaciones y Montaje de los mencionados equipos.

2) Acreditar una experiencia no menor de 2 años en el tema mediante certificado (S) en instituciones oficiales y/o empresas privadas del ramo, debidamente reconocidas.

3) Haber aprobado un Curso Básico de Radiofísica Sanitaria u otro similar, reconocido por la Autoridad Nacional de Salud Pública.

4) Rendir un examen de diseño, operabilidad y protección radiológica de las instalaciones generadoras de Rayos X y poseer conocimientos sobre distintos tipos de equipos generadores de Rayos X y su uso. El examen mencionado anteriormente será rendido ante las autoridades del Servicio de Radiofísica Sanitaria - Dirección Nacional de Saneamiento, que a tal efecto formará una mesa examinadora con tres profesionales de la repartición.

 

Equipos comprendidos en la Categoría B:

El solicitante deberá:

1) Ser profesional de la rama de Ingeniería o Ciencias Exactas en Instalaciones y Montaje de los mencionados equipos.

2) Acreditar una experiencia no menor de 3 años en el tema mediante certificado (S) en instituciones oficiales y/o empresas privadas del ramo, debidamente reconocidas.

3) Haber aprobado un Curso Básico de Radiofísica Sanitaria u otro similar, reconocido por la Autoridad Nacional de Salud Pública.

4) Rendir un examen de diseño, operabilidad y protección radiológica de las instalaciones generadoras de Rayos X y poseer conocimientos sobre distintos tipos de equipos generadores de Rayos X y su uso. El examen mencionado anteriormente será rendido ante las autoridades del Servicio de Radiofísica Sanitaria - Dirección Nacional de Saneamiento, que a tal efecto formará una mesa examinadora con tres profesionales de la repartición.

 

Equipos comprendidos en la Categoría C:

 

El solicitante deberá estar debidamente autorizado al solo efecto de ser incorporado al Registro de Salud Pública.

 

ORGANISMOS COMPETENTES PARA EXPEDIR AUTORIZACIONES PARA ASESORAR EN PROTECCION RADIOLOGICA Y CALCULO DE BLINDAJE

 

a) Los interesados en asesorar con respecto a instalaciones comprendidas en las Categorías A y B, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Salud Pública (Dirección Nacional de Saneamiento -Servicio de Radiofísica Sanitaria-).

b) Los interesados en asesorar con respecto a instalaciones comprendidas en la Categoría C, deberán dirigirse a la Comisión Nacional de Energía Atómica (Decreto 842/58).

 

HABILITACION DE EQUIPOS E INSTALACIONES

 

En todos los casos los equipos e instalaciones deberán ser habilitados para su instalación y funcionamiento, según lo determine la Ley Nro. 17.557/67 (Decreto 6320/68).

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