picture_as_pdf 2012-10-02

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3452


Santa Fe, 25 de Septiembre de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0071702-4 y sus agregados Nros. 15201-0119508-5 y 15201-0146263-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 40 - 2DO. PISO - MANZANA 1 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0078-9 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores CARAFFA, HUGO ALBERTO y ORTÍZ, GRISELDA AMELIA GUADALUPE (fallecida -Acta de Defunción debidamente certificada a fs. 52), según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 3/5, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 083901 (fs. 83/84) manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de la cuenta;

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 37 y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compraventa que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés del cotitular en su vivienda -(se recuerda el fallecimiento de la señora ORTÍZ)-, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 y cláusulas del contrato concordantes), así como el Artículo 45 que habilita revisión en caso de fallecimiento (inc. a);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 40 - 2DO. PISO - MANZANA 1 - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0078-9 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CARAFFA, HUGO ALBERTO (D.N.I. Nº 12.399.534) y ORTÍZ, GRISELDA AMELIA GUADALUPE (D.N.I. Nº 13.163.755 -fallecida), por aplicación de los Artículos 29, 37 y 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9265 Oct. 2 Oct. 4

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FERNANDO SEOANE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados: FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/COLLARD, BRUSSINO Y CIA. S.R.L. CUIT N°30503170538 - s/Ejec. Fiscal, Expte. Nº 50951 (Ley 11.683 Modif. Ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del el Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que en los autos caratulados, se ha dispuesto que el Martillero Fernando Seoane (Cuit N° 20-16072479-0), venderá en pública subasta el día 12 de octubre de 2012 a las 16:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: “Las tres cuartas partes indivisas que tiene y le corresponde sobre un lote de terreno situado en el Pueblo Correa Dpto. Iriondo, de esta Pcia. El que de acuerdo al Plano 18737/1958 es el designado como Lote Dos y se compone de en su frente al Sur, consta de dos tramos que partiendo el primero del extremo sur del costado Este y en dirección al Sud Oeste mide 24,40 m. desde aquí y en línea ligeramente inclinada hacia el Nor-Oeste parte el segundo tramo que mide 35,64 m. por donde linda con Ruta Nac. Nº 9 y lote Número uno, su costado oeste esta formado por una línea quebrada de tres tramos que partiendo el primero del extremo sur del costado oeste y en dirección al Norte mide 35,02 m. desde aquí y en dirección al oeste parte el segundo tramo que mide 20 m. desde este último y en dirección al norte parte el tercer y último tramo que mide 27,75 m. lindando en este costado con calle Número Dos sud y con el lote uno: 99,75 m. en su costado norte por donde linda con José Araya siendo su costado este una línea quebrada de tres tramos que partiendo el primero del extremo este del costado norte y en dirección al sud mide 26,60 m. desde aquí y en dirección al oeste, parte el segundo tramo que mide 20 m. desde este último punto y en dirección al tercer y último tramo que cierra la figura y mide 35,85 m. lindando en este costado con calle Número Uno Sud y el lote número tres, todos del mismo plano. Encierra una sup. Total de 4.844,26 m2”. Dominio Inscripto al T° 156, F° 162, N° 172528 del Depto. Iriondo. Registro General de la Propiedad: El Dominio consta a nombre del demandado. Hipotecas: no se registran embargos: 1) Tomo 117 E - Folio 614 - Número 317985 - Fecha 27/02/2008 - Monto $ 11.990,49 “Fisco Nacional -AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 34877. 2) Tomo 119 E - Folio 4987 - Número 389730 - Fecha 26/10/2010 - Monto $4.110,79 “Fisco Nacional - AFIP - DGI c/Collard Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 32467. 3) Tomo 119 E - Folio 4126- Número 375200 - Fecha 13/09/2010 - Monto $ 13.817,62 “Fisco Nacional - AFIP - DGI c/Collard Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 50951 por el que se ejecuta.- 4) Tomo 119 E - Folio 3899 - Número 371914 - Fecha 02/09/2010 - Monto $ 2.463,21 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/COLLARD BRUSSINO y CÍA. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 8321. - 5) Tomo 119 E - Folio 2084 - Número 337698 - Fecha 18/05/2010 - Monto $ 5.817,93 “Fisco Nacional - AFIP - DGI c/Collard Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 476366) Tomo 118 E - Folioi 5840 - Número 389680 - Fecha 13/11/2009 - Monto 16.988,19” Fisco Nacional - AFIP-DGI c/Collard, Brussino Y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 65681 7) Tomo 117 E - Folio 5780 - Número 391589 - Fecha 29/09/2008 - Monto $ 3.396,92” Fisco Nacional -AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 1817 08) Tomo 117 E - Folio 4806 - Número 376978 - Fecha 20/08/2008 - Monto $ 3.629,96 “Fisco Nacional -AFIP-DGI c/Collard, Brussiono y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 60864. 9) Tomo 117 E - Folio 4371 - Número 371273 - Fecha 4/08/2008 - Monto $ 3.789,00 “Fisco Nacional -AFIP-DGI c/Collard, Brussino Y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 1687210) Tomo 116 E -Folio 5354- Número 380566 - Fecha 11/09/2007 -Monto $ 15.247,79 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino Y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal - Expte. 52457. - 11) Tomo 117 E - Folio 2038 - Número 334616 - Fecha 21/04/2008 - Monto $ 4.646,37 “Fisco Nacional -AFIP/DGI c/Collard Y Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 38043 12) Tomo 120 E - Folio 2768 - Número 350414 - Fecha 28/06/2011 - Monto $ 6.238,46 “Fisco Nacional - AFIP-DGI c/Collard Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 35084. -13) Tomo 117 E - Folio 613 - Número 317984 - Fecha 27/02/2008 - Monto $ 3.366,54 “Fisco Nacional -AFIP-DGI c/Collard Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 35305 - 14) Tomo 117 E - Folio 331 - Número 313124 - Fecha 11/02/2008 - Monto $ 12.782,80 “Administracion Pcial. de Impuestos c/Collard Brussino y Cía S.R.L. s/Ejecución Fiscal - Expte. 1203 J. C. C. y L. Nº 1 de Cañada de Gómez. 15) Tomo 117 E - Folio 293 - Número 312825 - Fecha 11/02/2008 - Monto $ 7.531,55” Fisco Nacional - AFIP- DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal - Expte. 58134. - 16) Tomo 116 E - Folio 7865 - Número 416989 - Fecha 21/12/2007 - Monto $ 5.526,06” Fisco Nacional -AFIP- DGI c/Collard, Brussino Y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal - Expte. 36345. 17) Tomo 116 E - Folio 7792 - Número 415702 - Fecha 19/12/2007 - Monto $ 11.950,23 Fisco Nacional - AFIP- DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal - Expte. 3317018) Tomo 116 E - Folio 7791 - Número 415701 - Fecha 19/12/2007 - Monto $ 11.389,11 - Fisco Nacional -AFIP- DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal - Expte. 54572. 19) Tomo 116 E - Folio 7790 - Número 415700 - Fecha 19/12/2007- Monto $ 4.584,10 Fisco Nacional -AFIP- DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal - Expte. 52931.- 20) Tomo 116 E - Folio 7247 - Número 407330- Fecha 23/11/2007 - Monto $ 5.779,44 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal - Expte 34929. 21) Tomo 116 E - Folio 5355 - Número 380567 - Fecha 11/09/2007- Monto $ 5.670,03 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal - Expte. 52460.- 22) Tomo 117 E - folio 3630 - Número 359240 - Fecha 30/06/2008 - Monto $ 17.362,96 “Fisco Nacional -AFIP/DGI c/Collard Y Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte 28579 23) Tomo 121 E - Folio 1540 - Número 338002 - Fecha 10/05/2012 - Monto $ 8.261,43 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 81002, 24) Tomo 121 E- Folio 2963 - Número 368616 - Fecha 15/08/2012 - Monto $ 22.767,0 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 64766. 25) Tomo 121 E - Folio 2962 - Número 368615 - Fecha 15/08/2012- Monto $ 21.991,71 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 83682.- 26) tomo 121E - Folio 1602 - Número 339359 - Fecha 15/05/2012 - Monto $ 25.341,62 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino Y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 80061. 27) Tomo120 E - Folio 663 - Número 316093 - Fecha 03/03/2011- Monto $ 8.587,98 “Fisco Nacional -AFIP/DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 53584. 28) Tomo 121 E - Folio 1569 - Número 338555 - Fecha 11/05/2012 - Monto $ 11.035,55 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 81581. 29) Tomo 120 E - Folio 664 - Número 316094 - Fecha 03/03/2011- Monto $ 6.179,84 “Fisco Nacional -AFIP/DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 9743, 30) Tomo 121 E - Folio 1539 - Número 337998 - Fecha 10/05/2012 - Monto $ 10.365,95 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 61485. 31) Tomo 121 E -Folio 1509- Número 336738 - Fecha 08/05/2012 - Monto $ 8.448,82 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 54229, 32) Tomo 121 E -Folio 1437 - Número 335642 - Fecha 04/05/2012 - Monto $8.105,65 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte 53416. 33) Tomo 121 E - Folio 1321- Número 332931 - Fecha 24/04/2012 - Monto $ 8.936,49 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 78641, 34) Tomo 121 E -Folio 1320 - Número 332930 - Fecha 24/04/2012 - Monto $ 4.532,40 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 75016. 35) Tomo 121 E - Folio 806 - Número 323299 - Fecha 22/03/2012 -Monto $ 8.542,72 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 53415, 36) Tomo 121 E - Folio 805 - Número 323298 - Fecha 22/03/2012- Monto $ 13.899,42 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte 52631. 37) Tomo 120 E - Folio 4237 - Número 379865 - Fecha 23/09/2011 - Monto $ 12.175,85 - Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 27194, 38) Tomo 121 E - Folio 1570 - Número 338556 - Fecha 11/05/2012 - Monto $ 8.937,43 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 79464. Inhibiciones: 1) Tomo 122 I - Folio 4454 - Número 337668 - Fecha 18/05/2010 Monto $ 7.765.12 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 4607.- 2) Tomo 121 I - Folio 3612- Número 330388 - Fecha 27/04/2009- Monto $ 18.295,65 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 26848. 3) Tomo 122 I - Folio 4449 - Número 337662 - Fecha 18/05/2010 - Monto $ 2.161,12 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L s/Ejec. Fiscal Expte. 2888. 4) Tomo 122 I - Folio 4450 - Número 337663 - Fecha 18/05/2010- Monto $ 6.084,61 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 2135, 5) Tomo 122 I - Folio 4451- Número 337664 - Fecha 18/05/2010 - Monto $ 3.862,15 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte 18751. 6) Tomo 122 I - Folio 4452 - Número 337665 - Fecha 18/05/2010 - Monto $ 14.015,10 “Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía. S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 3523, 7) Tomo 122 I - Folio 4453 - Número 337667 - Fecha 18/05/2010 - Monto $ 3.134,55 - Fisco Nacional AFIP-DGI c/Collard, Brussino y Cía S.R.L. s/Ejec. Fiscal Expte. 31235. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 1.117.500, y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% $ 838.125 y de persistir la falta de oferentes el inmueble saldrá a la venta con una segunda retasa del 25% $ 628.594 y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. Quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupación que constan en autos según constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones municipales, provinciales y/o nacionales, creadas o a crearse, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Crespo 1440, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta por faltas o insuficiencias en la misma. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., el día 9 de octubre de 2012. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Publicar Sin Cargo - Rosario, 20 de setiembre de 2012. - Fdo.: Francisco Ruiz. Agente Fiscal.

S/C 179638 Oct. 2 Oct. 4

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