picture_as_pdf 2018-11-02

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION

EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden Administrativa N° 187/18 de fecha 3 de agosto de 2018 la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 4517 referenciados administrativamente como: “FUNES LEONARDO, DPPDNAYF S/MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario N° 3 sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria Belen Pino con DNI desconocido y domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 3 de agosto de 2018 MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN Nº 187/18. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del adolescente FUNES LEONARDO, DNI 52.087.831, fecha de nacimiento 22/12/2002, de 15 años de edad, hijo del Sr. Horacio Julio Funes, DNI 20.745.215, domiciliado en calle Las Calandrias 689 de la localidad de Perez, y de la Sra. Pino María Belen con DNI desconocido y domicilio desconocido, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo N° 4517 correspondientes: Que a través de lo informado por distintos profesionales intervinientes en la situacion tanto de primer nivel de intervencion como desde este Organismo administrativo se toma conocimiento de una situación de extrema vulnerabilidad psicofísica debido a que este adolescente se halla en situacion de calle, lo cual supone un estado de mucho abandono, siendo expuesto a numerosos riesgos propios de tal situacion, no existiendo referentes afectivos validos que puedan hacerse cargo de sus cuidados integrales ni dentro de su familia ampliada ni de la comunidad, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y su posterior alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Proteccion Integral, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Claudia Aguilera – Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Felix Urbano VILLALBA, D.N.I. 29.898.922, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 132/2018 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 25 de octubre de 2018. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Guardia, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño TEO VALENTINO VILLALBA, D.N.I. 54.202.864, fecha de nacimiento 16 de junio de 2014, domiciliado en Baldaccini 5579, de la localidad de Montevera, Provincia de Santa Fe, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Malena Paira, D.N.I. 41.865.300, domiciliada en calle Baldaccini 5579, de la localidad de Montevera, Provincia de Santa Fe y el Sr. Felix Urbano Villalba D.N.I. 29.898.922, domiciliado en Zona Rural de Esperanza, de la Provincia de Santa Fe, dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal", (art. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Psic. Andrea Travaini, Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida respecto de su progenitora, y su alojamiento -para su protección- dentro del Sistema de Cuidados Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 26919 Nov. 2 Nov. 6

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0481


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30/10/18

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MÓDULO AI S.R.L. CUIT N° 30-71596672-3; SUNGREEN SANTA FE SOCIEDAD SIMPLE CUIT N° 30-71531200-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DEMOS CONSULTING S.R.L. CUIT N° 30-71519440-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRIDGE HYDROGEN S.A. CUIT N° 30-71098824-9; CONIGLIO ENRIQUE CUIT N° 20-06059904-2; DELLAZUANA MARIO PABLO CUIT N° 20-17636898-6; DELUCA DANIEL ALBERTO CUIT N° 20-07685972-9: DROGUERÍA INTEGRAL S.R.L. CUIT N° 30-70725226-6; LABORATORIO VAPOX S.R.L. CUIT N° 30-70879278-7; MEDINTER S.A. CUIT N° 30-70738172-4; PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT N° 30-52750816-5; RICARDO C. BIELER S.A. CUIT N° 33-54127049-9; SAVORGNANO PABLO CUIT N° 20-23427772-4; SINERCOM S.R.L. CUIT N° 30-71426416-4; VENETA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-70724578-2.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE JULIO LTDA. CUIT N° 30-71520390-8; PRINS MEDICA S.R.L. CUIT N° 30-70756822-0.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AGL INGENIERÍA S.R.L. CUIT N° 30-71085698-9.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 26918 Nov. 2 Nov. 5

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Leyes N° 25.239 y Nº 27.430 al Sr. Representante del Fisco, Dr. Cristian J L Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT 20-22097010-9) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 52982/2017, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matricula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 8 de noviembre de 2018 a las 11:30 en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Empalme San Carlos. Según constatación, mide 25 m de frente en su lado Oeste, 100 m. en su lado Norte, 25 m en su lado Este, y 100 m. en su lado Sud. Superficie total: 2500 m2. Mejoras: desde el exterior se observa un salón comercial de 15 x 8 m. Cuenta con paredes de ladrillo, techo de chapa en regular estado, puerta de madera y ventana con rejas al frente (oeste), portón de chapa en la parte posterior (este), puerta de aluminio, tres ventiluces en cada uno de sus costados norte y sur el techo interior es de chapa y cuenta con dos tragaluces; uno de ellos roto. El inmueble cuenta con alambrado perimetral en regular estado. Se observa un aparente estado de abandono. Servicios existentes: energía eléctrica. Distancia al centro de actividad comercial: a dos cuadras de la plaza principal y comuna, todas las medidas enunciadas son aproximadas. Estado de ocupación: no se puede determinar atento a que al momento de realizar la medida no hubo persona alguna que atienda al requerimiento. Descripción según título: “Una fracción de terreno ubicada en el lugar Pueblo La Unión, Distrito Empalme San Carlos, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, y según título es parte de la manzana n° 39 s/CC y n° s/CP, y según plano de mensura confeccionado por el agrimensor José Marta Portmann e inscripto en el Servicio de Catastro Información Territorial Dirección Topocartográfica - Santa Fe - el 7 de octubre de 2002 bajo el N° 133.694, la fracción que se transfiere se individualiza como Lote A con las siguientes medidas: veinticinco metros en su lado Oeste, línea “AB”; cien metros en su lado Norte, línea “BC”; veinticinco metros en su lado Este, línea “CD” y cerrando el perímetro cien metros, en su lado Sud, línea “DA”, lo que forma usa superficie total el polígono ABCDA, de dos mil quinientos metros cuadrados y linda: al Oeste, y al Sur, con caminos públicos; al Norte, con propiedad de Gabriel Luis Willa y Miguel Heinzen; al Este, con camino público cerrado”. El bien registra embargos, deudas en la Comuna de Empalme San Carlos y en la API (partida impuesto inmobiliario: 09-27-00 091031/0000-6). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y, servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Base: $ 121,64 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Representante del Fisco (0342) 154-212297 y/o al martillero, Tel. (0342) 156-108200. - Santa Fe, 17 de octubre de 2018.irmado: Cristian J L Bussi, Representante del Fisco.AFIP-DGI.

S/C 373155 Nov. 2 Nov. 5

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