picture_as_pdf 2018-11-02

DECRETO N° 2919


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

25 OCT 2018

VISTO:

El Expediente N° 00401-0285669-9 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la aprobación del Reglamento Orgánico de las Orquestas Sinfónicas; y


CONSIDERANDO:

Que desde la creación del programa naciona1, el trabajo de las orquestas viene siendo sostenido de manera continua y sistemática, aún careciendo de reglamento orgánico que regule y ordene sus prácticas profesionales;

Que el Ministerio de Educación, en virtud del sostenimiento de las políticas públicas de inclusión socioeducativa y las que garantizan el sostenimiento de los derechos laborales, se ha hecho cargo de las Orquestas del Bicentenario;

Que las Orquestas Sinfónicas desarrollan una tarea prioritaria en virtud del cumplimiento de las citadas políticas, enmarcadas en la concepción de la escuela como institución social;

Que las mismas funcionan en escuelas sedes de nivel primario de gestión pública dependientes de esta Jurisdicción;

Que la labor de sus trabajadores es reconocida y valorada en las instituciones educativas donde funcionan. En este sentido se pondera la formación y trayectoria de quienes integran los mismos, se reconoce la creciente importancia social de las temáticas abordadas para la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el contexto del paradigma vigente de protección integral de los derechos;

Que atento a lo antes mencionado, el Ministerio de Educación bajo las directivas del Gobierno Provincial, promueve y garantiza el derecho de los trabajadores de la administración pública, en consonancia con las leyes y normas vigentes en el territorio provincial y nacional;

Que además, entre sus misiones y funciones, vela por el cumplimiento de las garantías laborales, procurando ingresos y ascensos del personal docente anualmente, garantizando el normal desarrollo y sostenimiento de la carrera docente en la Provincia de Santa Fe;

Que estas orquestas trabajan con los docentes e instituciones educativas, fortaleciendo el trabajo articulado e integral de las mismas en sus territorios y respetando la trayectoria educativa de los educandos;

Que es importante destacar que el trabajo sostenido se pudo lograr con el funcionamiento de las mismas con una importante presencia en el territorio y se aspira garantizar la "Justicia Territorial", la cual se plantea en los lineamientos de la política educativa;

Que el Ministerio de Educación, bajo el cumplimiento de la Ley Provincial N° 12958 — Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe, sostiene y garantiza el espacio democrático para la concertación paritaria con los gremios docentes, acorde a sus objetivos;

Que dichos acuerdos son de estricto cumplimiento en el Sistema Educativo Provincial y cuya ejecución se coordina y desarrolla desde la Secretaría de Educación;

Que es fundamental destacar que el reglamento cuya aprobación se pretende, es fruto de acuerdos realizados en el marco de la paritaria Docente celebrada el día 21 de Diciembre de 2017 con la presencia del Secretario de Educación y por los representantes gremiales por AMSAFE, SADOP, UDA y AMET;

Que ha tomado intervención de competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Educativa;

Que Fiscalía de Estado se expidió en Parecer N° 0350/18, conforme las previsiones del Artículo 3º Inciso c) del Decreto N° 132/94;

Que la Subsecretaría de Asuntos Legales y Despacho solicita la elaboración del decisorio pertinente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Comisión Técnica celebrada el 21 de diciembre de 2017 en el marco de la Ley Provincial N° 12958 — Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo I forma parte de este decisorio.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el Reglamento Orgánico de las Orquestas Sinfónicas del Ministerio de Educación, que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 3°: Refréndase por la Ministra de Educación.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué


NOTA: La publicación sale sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página Web del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

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