picture_as_pdf 2016-12-02

DECRETO N° 4140


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 Nov 2016

VISTO:

La presente gestión a través de la cual se propicia la convocatoria a Audiencia Pública vinculada con el traslado de la Alcaidía de la ciudad de Melincué, departamento General López, a un nuevo predio ubicado en las afueras de la misma, y;

CONSIDERANDO:

Que esta gestión de gobierno entiende a la participación ciudadana como una política de estado transversal a todas sus acciones de gobierno, siendo su principal objetivo, el de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para desarrollar una democracia participativa, transparente y eficiente;

Que resulta prioritaria la implementación de las políticas de participación ciudadana de escala provincial, regional, departamental y local con el objeto de tomar en consideración las opiniones y perspectivas ciudadanas en el diseño de las políticas públicas provinciales;

Que en tal entendimiento, la participación ciudadana comporta una pieza fundamental del sistema democrático que promueve la construcción de una sociedad activa e impulsa cualquier aspecto de la vida social, económica, cultural o política;

Que en ese rumbo, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en el ámbito de sus competencias impulsa el diseño e implementación de herramientas de carácter participativo a efectos de propiciar la circulación democrática de la palabra y la generación de acuerdos que promuevan la convivencia y garanticen la incidencia real de la ciudadanía sobre los proyectos y acciones que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos;

Que el Decreto N° 4174/15 que establece el reglamento para el trámite de las actuaciones administrativas, y contempla los "Espacios de Participación Ciudadana" en sus artículos 81 a 88, comprensivo del procedimiento de elaboración participativa de normas, la audiencia pública vinculada a éste y las "Asambleas Ciudadanas", como así también otros espacios de participación;

Que en ese marco normativo, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para convocar a espacios de expresión con la finalidad de conocer sus opiniones en materia de políticas públicas, promoviendo de este modo la participación ciudadana en la gestión de gobierno;

Que en consecuencia, y en función del proyecto de traslado de la Alcaidía de la localidad de Melincué, deviene oportuno prever el mecanismo adecuado para que la ciudadanía exprese sus opiniones y perspectivas sobre el tema, el que indudablemente incide en el desarrollo de la vida en comunidad;

Que se ha dado debida intervención a la asesoría letrada jurisdiccional;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Convóquese a audiencia pública a quienes resulten interesados en expresar voluntariamente su opinión en relación con el proyecto de traslado de la Alcaidía de Melincué departamento General López, a un nuevo predio ubicado en las afueras de la ciudad, a realizarse el día 14 de diciembre de 2016 a partir de las 16:30hs, en la Escuela de Enseñanza Media N° 425 "Pablo Pizzurno", ubicada en calle Laprida 75 de la ciudad de Melincué, Departamento General López.

ARTÍCULO 2°.- Convóquese a los Ministerios de Seguridad y de Obras Públicas y Vivienda a participar de la Audiencia Pública por conducto de los funcionarios y técnicos correspondientes, con el objeto de exponer los fundamentos técnicos, urbanos, económicos, sociales y jurídicos del citado proyecto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense las normas de procedimiento de la Audiencia Pública convocada, como así también el formulario de inscripción a la misma, los que como Anexo I y II, respectivamente, se agregan y forman parte integrante del presente decisorio.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que presidirá la audiencia el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. Pablo Farías en calidad de Presidente

ARTÍCULO 5°.- En todo cuanto no estuviere contemplado en las normas de procedimiento cuya aprobación se dispone por el artículo precedente, regirán supletoriamente las disposiciones de los artículos 86° y 87° de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 4174/15, en cuanto no se opongan a las mismas.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías


NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL PROYECTO DE TRASLADO DE LA ALCAIDIA DE MELINCUÉ

Artículo 1°: OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular el mecanismo de participación ciudadana de la Audiencia Pública convocada por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a los efectos de tratar el proyecto que impulsan el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y el Ministerio de Seguridad, de traslado de la Alcaidía de Melincué, departamento General López, a un predio en las afueras de esa ciudad.

Artículo 2°: FINALIDAD

La Audiencia Pública tiene por finalidad impulsar una efectiva participación ciudadana y garantizar que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda en forma transparente y pública a las distintas opiniones, propuestas, conocimiento e informaciones existentes sobre la cuestión sometida a consulta. Para ello se habilita un espacio institucional destinado a la ciudadanía para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.

Artículo 3°: CARÁCTER PÚBLICO.

La Audiencia Pública podrá ser presenciada por el público en general debidamente inscripto, y por los medios de comunicación, previa acreditación en el Registro de Participantes.

Artículo 4°: PARTICIPANTES.

Para la participación en el procedimiento no será necesario acreditar interés jurídico tutelado alguno.

Las personas humanas participarán en forma personal y las personas jurídicas lo harán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Artículo 5°: REGISTRO DE PARTICIPANTES

Los interesados en participar en la Audiencia Pública, ya sea en carácter de oyente u orador, deberán inscribirse personalmente en la Comisaria Primera, ubicada en calle Rivadavía 551 de la ciudad de Melincué o en el Centro Cívico de la Región 5, Nodo Venado Tuerto, ubicado en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; en los horarios habilitados para la atención al público en dichos locales.

El registro de participantes estará habilitado desde el 5 de diciembre del 2016 y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la celebración de la Audiencia Pública. La inscripción será libre y gratuita.

Artículo 6°: REQUISITOS

Son requisitos para la participación:

a) lnscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto; los interesados deberán consignar sus datos en el formulario -Constancia de Inscripción para Audiencias Públicas--, que podrá ser completado en la sedes de inscripción de manera presencial (en los horarios habilitados para la atención al público en dichos locales), o descargado del portal web de la provincia de manera remota.

b) Manifestar si desean hacer uso de la palabra con el objeto de ser incluidos en el Registro de Oradores, pudiendo en tal caso presentar, por escrito y soporte digital, los fundamentos de la exposición, los cuales no podrán exceder de tres (3) carillas, en formato A4, letra Arial 12, interlineado simple.

Puede acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

Artículo 7°: EFECTOS.

Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14°.

Artículo 8°: INFORMACIÓN.

Durante el período de inscripción los interesados tendrán a su disposición la información sobre el proyecto de traslado de la Alcaidía de la ciudad de Melincué en los locales habilitados para la inscripción en el Registro de Participantes y en el sitio web de la provincia.

Artículo 9°: DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Audiencia Pública convocada a tal efecto, deberá ser publicada durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, con una antelación no menor a 10 días corridos de la fecha fijada en la convocatoria. Asimismo, deberá publicarse en la página web de la provincia de Santa Fe y en no menos de dos (2) diarios de mayor circulación en la provincia.

Artículo 10º: ACREDITACIÓN DE PARTICIPANTES REGISTRADOS

Todas aquellas personas debidamente registradas, deberán presentarse en el lugar y el día de la realización de la Audiencia con su DNI a los efectos de su acreditación hasta 30 minutos antes de la misma.

Artículo 11°: REGISTRO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

Todo el procedimiento de Audiencia Pública deberá registrarse por medio idóneo para su consulta y conservación.

Artículo 12°: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

La Audiencia se desarrollará en el lugar, fecha y hora fijados por la Autoridad Convocante y bajo las previsiones que seguidamente se consignan:

a) El orden de exposición de los participantes oradores se organizará según el siguiente criterio:

-Autoridades provinciales,

-Legisladores provinciales,

-Autoridades locales,

-Autoridades judiciales,

-Organizaciones de la sociedad civil,

-Ciudadanía en general.

Dicho orden se les informará en el momento de su efectiva acreditación, la cual deberá realizarse en el día y lugar previsto para la audiencia de 15:00 a 16:00 hs.

b) Se establece un tiempo máximo de cinco (5) minutos para hacer uso de la palabra por cada orador, no rigiendo esta previsión para la Autoridad Convocante ni para los ministros de Obra Pública y Vivienda y Seguridad ni otros funcionarios provinciales que explicarán los alcances, implicancias y consideraciones técnicas del proyecto en debate.

c) La Audiencia Pública será presidida por el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

El Presidente de la Audiencia tendrá facultad para conducir el acto, designar un Coordinador del mismo, designar el Área de Implementación, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su normal desarrollo, siendo irrecurribles las decisiones que adopte en la Audiencia.

No será obligatorio para el Presidente acatar opiniones u objeciones vertidas en la Audiencia.

d) El Ministro de Seguridad o quien designe, expondrá en primer término los fundamentos del proyecto de traslado de la Alcaidía del centro a un predio ubicado en las afueras de la ciudad.

e) El Ministro de Obras Públicas y Vivienda o quien designe, expondrá en segundo término sobre las consideraciones y características técnicas del nuevo proyecto de Alcaidía

f) Los participantes inscriptos en el Registro de Oradores podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma verbal, apoyados por material gráfico como accesorio o complemento del argumento oral.

g) La Autoridad Convocante no está obligada a entregar el material -en cualquiera de sus formatos- que utilicen los oradores a los demás participantes.

h) Finalizadas todas las intervenciones, el Presidente procederá al cierre de la Audiencia, labrando un acta certificada ante Escribano Público que deberá suscribir conjuntamente con las autoridades y funcionarios asistentes, como también con todo aquél participante que manifieste su voluntad de hacerlo.

Artículo 13°: INFORME DE CIERRE.

El Área de implementación designada por el Presidente deberá elevar a la Autoridad Convocante, en el plazo de quince (15) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizarse apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Asimismo, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe -en su caso- en la página web oficial, indicando:

1.objeto;

2.fecha en que se sesionó;

3.funcionarios presentes;

4.cantidad de participantes;

5.lugar donde se encuentra a disposición el proyecto;

6.plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.

Artículo 14°: DICTAMEN FINAL

La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el informe final del Área de implementación, deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

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