picture_as_pdf 2017-01-03

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0395


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

27/DIC/2016

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0031954-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita el dictado de una norma por la cual se gestiona el pago de recompensa para aquellas personas que aporten datos útiles al esclarecimiento de los hechos que desencadenaron el fallecimiento de Neli Beatríz Zárate, el 09/04/2016; y

CONSIDERANDO:

Que, el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, comunica al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos que ha dictado la Resolución N° FG- 292/2016 (Expediente N° FG-543/2016), acompañando copia de la misma;

Que, obra nota del Fiscal Regional N° 5 relatando que el día 09/04/2016, en el horario comprendido entre las 11 hs. y las 15 hs, aproximadamente, una persona ingresa a la vivienda ubicada en calle Salva 1730 de la ciudad de Rafaela, de manera violenta da muerte a la Sra. Neli Beatriz Zárate. Agrega que han intervenido en el hecho, el Juez en turno de la Sección IPP del Colegio de Jueces de la Primera Instancia de Rafaela, y la unidad Fiscal del Distrito Judicial N° 5 Rafaela, habiéndose caratulado el expediente “NN s/Homicidio simple” (CUII N° 21-06431622-9). Asimismo, solicita al Sra. Fiscal General que mediante su intermedio se gestione ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el pago de una recompensa dineraria a favor de quien brinde datos útiles para individualizar al autor del homicidio;

Que, por ello, el Fiscal General del Ministerio Publico de la Acusación dicta la antes mencionada Resolución N° FG- 292/2016, mediante la cual se resuelve requerir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que disponga el ofrecimiento de una compensación dineraria a favor de aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o investigadores de la comisión del homicidio de la Sra. Zárate;

Que, al respecto, toma intervención el Director Provincial de Programas acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos, indicando que tomando como parámetro otros pedidos de recompensa dictados bajo la vigencia de las leyes anteriores, se considera pertinente fijar como monto de re compensa la suma de $ 1.000.000;

Que, cabe destacar que, en las presentes se promueve el pago de una suma en concepto de recompensa para aquellas personas que aporten datos útiles al esclarecimiento de los hechos que desencadenaron el fallecimiento de Neli Beatriz Zárate, el 09/04/2016

Que, al respecto, vale aclarar que por Ley N° 13.494 se creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciéndose en el artículo 39: “ El fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, pudiendo colegirse de esta última expresión que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley N° 13.494;

Que, los artículos siguientes prevén la forma en que se efectivizará el pago. Los artículos N° 41 y 42 rezan en su parte pertinente: “Ofrecimiento. El ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación (...) “, art. 42: “Pago. El pago será abonado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación en cuanto al mérito de la información aportada”;

Que, en las presentes, tal como lo requiere la norma, obra requerimiento del Ministerio Público e informe detallado acerca de la causa Judicial abierta en tomo al hecho delictivo investigado, dejando expresamente la fijación del monto de la suma a abonar a discreción del titular jurisdiccional;

Que, vale aclarar que el artículo 44° de la Ley N° 13.494, garantiza confidencialidad en tomo a aquellas personas que reciban la recompensa por la información brindada;

Que, por lo expuesto, siendo una cuestión de oportunidad y conveniencia del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, corresponde el dictado de una Resolución ordenando el pago de la suma acordada, en las condiciones, lugar de pago y demás consideraciones mencionadas en el proyecto agregado;

Que, la Dirección Genera] de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 568 de fecha 15 de Diciembre de 2016, aconsejando rechazar la solicitud efectuada;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Ofrézcase una compensación dineraria en concepto de recompensa, por la suma de $ 1.000.000 (Pesos un millón) a aquellas personas que brinden datos útiles para el esclarecimiento o individualización de autores, cómplices, encubridores o instigadores del hecho ocurrido el día 09 de abril de 2016 por el que falleciera Neli Beatriz Zárate, todo ello en concordancia con lo estipulado por Ley N° 13.494.

ARTÚCULO 2°: Exclúyase de la posibilidad de percibir la recompensa fijada en el artículo 1° de la presente sólo a quienes hubiesen tomado parte en la comisión del delito como autores, cómplices, instigadores y/o lo hubieran encubierto.

ARTÍCULO 3°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstas en el artículo 44° de la Ley N° 13.494.

ARTICULO 4°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede de la Agencia de Gestión de Mediación de la Ciudad de Rafaela ubicada en las calles Ituzaingo y Roca, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.

ARTICULO 5°: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 6°: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1° de la presente entre dos o mas personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 7°: Dése amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. RICARDO I. SILBERSTEIN

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

S/C 18696 Ene. 3 Ene. 5

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DIRECCION PROVINCIAL

DEL REGISTRO CIVIL


DISPOSICION Nº 0040


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Diciembre de 2016;

Visto:

El expediente Nº 02001-0032105-6 del Registro de información de expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se promueve que la Sra. María Fernanda Rubino rubrique bajo su firma en calidad de Oficial Publico, los trámites inherentes a la Oficina de Registro Civil de la localidad de San Carlos Centro, cuando las razones del servicio lo requieran, y;

Considerando:

Que, las Jefa y Subjefa de la citada Oficina, renunciaron para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Que, la citada Oficina cuenta con dos agentes, el Sr. Horado Profeti y la Sra. María Fernanda Rubino, siendo el primero el único agente autorizado a firmar los trámites en calidad de Oficial Público.

Que, resulta necesario e indispensable autorizar a otro agente con firma, caso contrario se vería perjudicada la prestación del servicio, como así también el público asistente.

Que, a criterio del Sr. Profeti, la Sra, Rubino se encuentra capacitada para tal fin.

Que, la autorización en firma no implica asignación de mayor nivel jerárquico y/o mayor remuneración, expresando la recurrente su conformidad a la misma.

Que, con referencia a la previsión contenida en el Decreto N° 0060/07, el cual en su artículo 1º, aprueba la estructura orgánico funcional del MJ. y D.H., estableciendo como objetivo de la Dirección Provincial del Registro Civil: “entender en la organización, régimen y dirección del registro e identificación de las personas”, en coordinación con la previsión contenida en el Decreto Nº 2611/07, que hace recaer en el tramo “Conducción Superior-Dirección General” - dependiente de la Dirección Provincial-, las funciones de “Dictar todas las Resoluciones o medidas vinculadas a los derechos y obligaciones del personal dependiente de la Dirección General y de la Justicia de Circuito y Comunal” (punto 1.3).

POR ELLO;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DEL REGISTRO CIVIL

DISPONE

Artículo 1º: Dispónese que en virtud a las facultades conferida por el Decreto Nº 0060/07 y la previsión del Decreto Nº 2611/07, se autoriza a la Sra. María Fernanda Rubino, M.I. 18.163.751, Clase 1966, Nivel 1 administrativo, a suscribir bajo su firma en calidad de Oficial Público, toda la documentación relacionada con la Oficina del Registro Civil de la localidad de San Carlos Centro, cuando las razones del servicio lo requieran.

Artículo 2º: La presente medida no implica mayor erogación ni otorga derecho a la percepción de haberes distintos a los correspondientes a su situación de revista actual.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en la página web, comuníquese y archívese.

S/C 18695 En. 3 En. 4

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


VENADO TUERTO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Familia de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. Nancy V. Grasso, Juez, Secretaría de la Dra. Jorgelina Daneri, se hace saber que dentro de los autos caratulados: ZARCO CAMILA s/Medida Excepcional - Ley N° 12967; (Expte. 394/2016), se ha dispuesto notificar con beneficio de gratuidad a la Sra. Laura Barreto, DNI 26.870.698, progenitora de la niña, Camila Zarco la siguiente Resolución: N° 1408, Tº XX, F° 353/362, Venado Tuerto 07 de Diciembre de 2016. Y Vistos:... Resulta:... Y Considerando:... Fallo: 1º) Aprobar la Resolución de la Delegación SO de Niñez, Adolescencia y Familia N° 64/2016 de fecha 2 de Setiembre de 2016, en la que se dispone el cese de la medida de protección integral de los derechos de carácter excepcional dispuesta por este Organismo Administrativo con respecto a la niña Camila Belén Zarco, titular de DNI N° 48.036.448 y consistente en su alojamiento provisorio en el Hogar Casa del Niño de Elortondo. 2) Tener presente las medidas definitivas propuestas por Delegación de niñez, esto es la restitución de la guarda a Carlos Gruerini y María del Carmen Celis otorgada mediante Resolución Judicial N° 156 de fecha 6/3/2015 en autos ZARCO CAMILA s/Guarda; (Expte. 1322/14) la que fuera suspendida provisoriamente por Resolución Judicial N° 1462 de fecha 10/12/15, en autos Zarco Camila s/Guarda; (Expte. 1537/2015; asimismo la declaración de adoptabilidad propuesta por los abogados de la niña y el Sr. Asesor de Menores; 3) Disponer en tanto se tramita el procedimiento previsto por el Art. 66 bis de la Ley 12.967, el Alojamiento Provisorio de la niña Camila Zarco en el domicilio del Sr. Carlos Guerini, con el acompañamiento y seguimiento de la situación por parte del equipo de primer nivel correspondiente, sin perjuicio de las entrevista y/o visitas domiciliarias que se dispongan desde este Juzgado. 4) Citar a audiencia para escuchar a los pretensos guardadores/tutores para el 23/02/17 a las 7:50 y a la niña para el 03/03/17 a las 8:00 hs. 5) Citar a los progenitores a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación mediante Resolución 61/14 y ofrecer prueba en el termino de diez días, bajo apercibimientos de resolver son mas en caso de falta de contestación (Art. 66 bis Ley 13.237). 6) Ordenar se cumplimenten las medidas peticionadas por el Sr. Asesor de Menores en Dictamen 570/16 (fs. 114) a cuyos efectos hágase saber a la Asistente Social del Juzgado, asimismo lo solicitado en dictamen 757/16 (fs. 184 vta.) a cuyos efectos se requiere al Psicólogo Bairgorria acompañe las constancias de las entrevistas mencionadas en su informe glosado a fs. 179, ultimo párrafo. 7) Ordenar la continuación de la intervención de la Dirección Provincial de la niñez, adolescencia y familia de esta Provincia de Santa Fe hasta la finalización del procedimiento, a quien se solicita colaboración para un diligente diligenciamiento de las notificaciones. 8) Notifíquese al Sr. Asesor de Menores a los Abogados de la niña, a las instituciones y personas involucradas. Notifíquese a la niña personalmente a cuyos efectos el Sr. Guerini deberá presentarse con la misma el lunes 12/12/16 a las 08:00Hs, en este Juzgado. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dra. Nancy V. Grasso, Juez; Dra. Jorgelina Daneri, secretaria. Venado Tuerto, 27 de Diciembre de 2016.

S/C 312528 En. 3 En. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 483


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

29 de Diciembre de 2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HIDROBIOT S.R.L. CUIT N° 30-70866852-0 y “ORTOPEDIA TESSIO” DE TESSIO FEDERICO SILVESTRE CUIT N° 20-36174003-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CVT S.A. CUIT N° 30-70999671-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N° 30-51884963-4; GODOY JUAN ESTEBAN CUIT N° 20-26615681-3; “SERVICIOS DEL LITORAL” DE LANTERI NESTOR GABRIEL CUIT N° 20-17964154-3 y VIDITEC S.A. CUIT N° 30-59015101-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDISONIC S.A. CUIT Nº 30-70703068-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18707 En. 3 En. 5

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