picture_as_pdf 2017-01-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13595


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el “uso temporal” del inmueble ubicado en la ciudad de Carreras, departamento General López, provincia de Santa Fe, propiedad de la empresa PLENIT S.A., en los términos y condiciones establecidos en el artículo 15 y concordantes de la ley N° 7534 y modificatorias, sito en una fracción de campo llamada “De Carreras”, empadronada bajo Partida Inmobiliaria N° 17-08-00-370046/0027-7. También las instalaciones que se encuentran dentro del inmueble mencionado e identificado en expediente N° 29252/2012 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría N° 35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.- El inmueble y sus instalaciones citados en el artículo 1, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Textil Carreras Limitada, con domicilio legal en calle Ovidio Lagos N° 959, Carreras, departamento General López inscripta en el Instituto Nacional de Asociatiyismo y Economía Social (INAES), en el Folio N° 80, Libro N° 40, Acta N° 39080, bajo Matrícula Nacional N° 52135, Resolución 4564 de fecha 22 de septiembre de 2014, y Matrícula Provincial N° 3465 concedida por la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente del Ministerio de la Producción, por disposición N° 66/14-C de fecha 25 de noviembre de 2014, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines cooperativos. La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley N° 7534 y modificatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la ley N° 12167.

ARTÍCULO 3.- Exímase por única vez a la Cooperativa de Trabajo mencionada en la presente ley, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CPN CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 DIC 2016

De conformidad a lo prescripto en el artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes, con el sello oficial y publíquense en el Boletín Oficial

DR. PABLO GUSTAVO FARÍAS

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

18678

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