picture_as_pdf 2017-01-03

REGISTRADA BAJO EL Nº 13600


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 59 de la ley N° 10160, el que queda redactado de la siguiente manera:

b) Competencia material

Artículo 59: Se les atribuye competencia en la materia contencioso-administrativa a la que alude el Artículo 93, inciso 2 de la Constitución Provincial, en los siguientes casos:

1) A la Cámara con sede en la Circunscripción N° 1, en los recursos contencioso-administrativos que se deduzcan contra los actos de:

a) la Provincia, cuando el recurrente se domicilie en las Circunscripciones N° 1, 4 y 5;

b) los municipios y comunas comprendidos en el ámbito de las Circunscripciones N° 1, 4 y 5.

2) A la Cámara con sede en la Circunscripción N° 2, en los recursos contencioso-administrativo que se deduzcan contra los actos de:

a) la Provincia, cuando el recurrente se domicilie en las Circunscripciones N° 2 y 3;

b) los municipios y comunas comprendidos en el ámbito de las Circunscripciones N° 2 y 3.

La Corte Suprema de Justicia dispondrá lo conducente a fin de posibilitar la recepción de escritos de esta materia en las sedes de las Cámaras de Apelación existentes en las restantes Circunscripciones Judiciales.”

ARTICULO 2.- Las causas que se encuentran radicadas en la Cámara de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Circunscripción N° 1, y que de conformidad a esta ley corresponden a la competencia de la Cámara de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Circunscripción N° 2, serán remitidas a ésta previa aceptación del recurrente y en cualquier estado del trámite, hasta el llamamiento de autos.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATUA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CPN CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

SECRETARIO LEGISLATIVO


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 DIC 2016


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARÍAS

MINISTRO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

18683

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