picture_as_pdf 2017-04-03

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0326


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

22 MAR 2017

VISTO:

El expediente N° 00501-0150669-1 del S.I.E. mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propicia la regulación de las unidades de móviles con equipamiento radiológico instalado y unidades de traslado de equipamiento radiológico; y

CONSIDERANDO:

Que dicho organismo manifiesta que se ha producido un considerable incremento en la modalidad de atención domiciliaria, específicamente en lo que respecta al empleo de equipos de Rayos X portátiles y el uso de móviles con equipamiento radiológico instalado para todos los usos y disciplinas diagnósticas;

Que las referidas unidades son utilizadas habitualmente para la realización del diagnóstico médico, los estudios asintomáticos poblacionales y los estudios odontológicos, como así también para el traslado de equipos de Rayos X destinados al uso domiciliario (realización de placas simples, placas odontológicas y placas veterinarias de animales domésticos y de equinos);

Que la Ley Provincial N° 9847 y su Decreto Reglamentario N° 1453/86, modificado por el N° 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que regulen específicamente las condiciones mínimas de seguridad para habilitar este tipo de unidades, fundamentalmente en lo que respecta a la radioprotección para el operador, el público y el paciente;

Que el artículo 35º, último párrafo, del Decreto Reglamentario N° 1453/86 prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo, será resuelta por este Ministerio, el que así también podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que el trámite de autos cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N°331/16, fs. 10/11);

Que la medida gestionada en autos, fue referenciada en la Resolución N° 427/01 del Ministerio de Salud .de la Nación, reglamentación existente a nivel nacional sobre la materia;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6, y 24º de la Ley Nº 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO1º.- Establécese que las unidades móviles con equipamiento radiológico instalado deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

a) Poseer cálculo de blindaje estructural aprobado por el Área Técnica de Radiofísica Sanitaria previo a su inspección, instalándose todos los blindajes que surjan de este plano aprobado para asegurar la protección del profesional y/o técnico operador del equipo y de toda aquella persona que se halle en proximidades del móvil.

b) Contar al menos con UN (1) delantal plomado de tipo multicapa 0,5 mmpb para el paciente y/o acompañante de requerirse su ayuda, según el tipo de estudio a realizarse en el móvil.

c) Correcto sistema de colimación y filtración acorde al tipo de práctica a realizar.

d) Profesional responsable de uso conforme a lo establecido en los artículos 17º y 34º del Decreto Nacional N°6320/68 y la Ley Nacional N° 17.557, con curso de radiofísica sanitaria aprobado y autorización individual de uso otorgada.

e) Servicio de dosimetría personal conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nacional N° 17.557 y en la Resolución Nacional N°631/90.

f) Cumplimentar toda la normativa vigente respecto del dominio del automotor y el seguro.

g) Las medidas interiores del móvil radiológico, sea éste autopropulsado o no, deberán asegurar la adecuada prestación del servicio y desplazamiento interior de pacientes y operador, según las características de la prestación (radiología simple, odontología, mamografía, tomografia computada, etc.), debiéndose asegurar en todos los casos que la altura piso/techo interior no sea inferior a DOS METROS (2 m) para radiología humana.

h) La sala (no incluido el cuarto oscuro), donde se encuentre instalado el equipo de rayos x, deberá tener una superficie mínima de SIETE METROS CUADRADOS (7 m2) y ningún lado menor a DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (2,20 m)

i) Para aquellos equipos instalados que efectúen telerradiografías de tórax, se debe asegurar que la distancia desde el foco a la placa sea preferiblemente mayor o igual a DOS METROS (2 m) y en ningún caso menor a UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (1,80 m).

j) Queda prohibida la instalación de estos móviles y uso de equipos de abreugrafia en razón de la elevada dosis aportada al paciente, que puede ser hasta DIEZ (10) veces superior para un tórax típico que la aportada por una telerradiografía, y por lo tanto dicha práctica radiológica resulta no justificada en un balance riesgo/beneficio, conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Disposición N° 30/91 de actualización de la Resolución N° 273/86, la Ley. Nacional N° 17.557, las recomendaciones internacionales ICRP N° 34 y las Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante N° 115/97, apéndice II Exposición Médica, adenda 3, sobre niveles orientativos de dosis.

k) Sobre el procesado de placas, en aquellos casos en que se disponga de cuarto oscuro con procesadora o revelado manual, debe asegurarse la ventilación forzada a los fines de evitar la acumulación de vapores y cumplirse con todo lo reglamentado para la generación de residuos peligrosos. En aquellos casos en que el cuarto oscuro sea sólo para la carga de chasis "C.O. seco" o bien que posea procesado por sistema láser o especiales que no empleen líquidos de procesado, no resulta necesario un sistema de ventilación forzada, por las razones antes manifestadas.

l) En cuanto a la identificación del móvil radiológico, éste deberá contar con la leyenda "PRECAUCION - MOVIL RADIOLOGICO" y la figura del símbolo internacional de las radiaciones ionizantes (trébol) en el frente, laterales y parte trasera, así como la dirección y teléfono registrados ante la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y especificar el tipo de equipo generador de radiación que opera en casos especiales (tomografía computada), conforme requerimiento especificado en cada caso por el Área Técnica Radiofísica Sanitaria.-

ARTICULO 2º.- Establécese que las unidades de traslado de equipamiento radiológico portátil deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) Correcto sistema de colimación y filtración acorde al tipo de práctica radiológica a realizar en el domicilio.

b) Poseer cable disparador a distancia no menor a TRES METROS (3 m), instalado correctamente.

c) Contar con DOS (2) delantales plomados tipo multicapa de 0,5 mmpb para el uso del operador y del paciente o acompañante que pudiese prestar ayuda al efectuar la práctica radiológica.

d) En ningún caso podrá utilizarse equipos de Rayos X que se soporten en la mano del operador (tipo pistola) sino que debe utilizarse un correcto sistema de soporte y cable disparador a distancia.

e) Profesional responsable de uso conforme a lo establecido en los artículos 17º y 34º del Decreto Nacional N°6320/68 y la Ley Nacional N° 17.557, con curso de radiofísica sanitaria aprobado y autorización individual de uso otorgada.

f) Sistema de dosimetría personal conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nacional N° 17.557 y en la Resolución Nacional N° 631/90.

g) Cumplimentar toda la normativa vigente respecto del dominio del automotor y seguro.

h) De utilizarse el equipo radiológico para su instalación en fábricas, empresas, colegios, etc., para chequeos ocupacionales con una importante carga de trabajo, aparte de lo antes mencionado se deberá colocar el equipo en una zona donde los blindajes naturales (paredes, columnas, etc.) resguarden a aquellas personas que se hallen en su proximidad, evitando en todos los casos enfocar el haz directo hacia lugares habitados, existan o no paredes interpuestas en su trayectoria, debiendo notificarse al Área Técnica de Radiofisica Sanitaria el momento y el lugar de este tipo de prácticas a los fines de poder efectuarse una evaluación por medición en el lugar de la instalación transitoria del equipo, de considerarse necesario, pudiendo requerirse el uso de mamparas plomadas, conforme a las características del recinto y/o práctica radiológica a efectuarse de rutina con el equipo transportado.

i) El móvil a utilizar deberá asegurar en sus dimensiones interiores la correcta conservación y seguridad contra golpes del equipo a transportar y de los elementos de radioprotección requeridos para el tipo de práctica a llevarse a cabo, resultando adecuado el uso de utilitarios, furgonetas o similares, y poseer identificación en carrocería o cartel identificatorio claramente visible de las tareas que realice aparte del transporte, la leyenda "TRANSPORTE DE EQUIPAMIENTO RADIOLOGICO", la figura del símbolo internacional de las radiaciones ionizantes (trébol), así como la dirección y teléfonos registrados ante la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

ARTICULO 3º.- Dispónese que, tanto las unidades radiológicas móviles comprendidas en el artículo 1° como las unidades de traslado de equipamiento radiológico alcanzadas por el articulo 2°, deberán cumplimentar con el certificado de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria (VTVO), otorgado por entidad reconocida de esta u otra Jurisdicción Provincial.-

ARTICULO 4º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

S/C 19213 Ab. 3 Ab. 5

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 4 de ABRIL de 2017, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

1 ANGELA MERCEDES GAZZE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 19 Nº 27 ,de la ciudad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 11 Manzana 81 Plano Nº 97137/1981: Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017127/0034-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 142 Par Fº 1222 Nº 109038/1971 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 0151-0081449-3, Iniciador :LEGUIZAMON CRISTINA.

2 GUILLERMO OVIDIO BAEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 330 Nº 915 ,de la ciudad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 21 B Manzana 220 Plano Nº 112362/1987: Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017786/0098-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 186 Par Fº 400 Nº 25746/1991 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 0151-0081448-2, Iniciador :ROMERO VICTOR.

3 RAUL ATILIO GUILIANI, ALFREDO EDUARDO GIULIANI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE 22 Nº 165 ,de la ciudad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 14 Manzana 189 A Plano Nº 123833/1995: Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017887/0223-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 178 Impar Fº 2165 Nº 90209/1988 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080660-1, Iniciador :PETROLI NESTOR FABIAN.

4 ISIDRO ROSENDO LOPEZ Y DOLORES ASUNCION AGUIRREZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 305 Nº 44 ,de la ciudad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 79 Manzana F Plano Nº 67908/1973: Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017791/0043-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 157 Par Fº 121 Nº 3978/1983 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 1501-0080666-7, Iniciador :GALVEZ EDUARDO ANDRES.

5 ALDO LUIS GIULIANI, RAFAEL PEREZ, FERNANDO HUGO PEREZ, ARIEL LUIS PEREZ, JAVIER CARLOS Y/O TOMAR CARLOS PEREZ, GERMAN EDUARDO Y OSCAR MARCELO Y/O OMAR MARCELO PEREZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 25 Nº 215 ,de la ciudad de: AVELLANEDA, identificado como: Lote 19 Manzana 188 B Plano Nº 126051/1997: Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-0017887/0366-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 165 Par Fº 1613 Nº 73278/1985 y Nº 37745/2005 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080662-3, Iniciador :PETROLI LEONILDA LILIANA.

REGION III - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: HUANQUEROS

6 ERNESTO TORQUIST Y CIA. LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA COMERCIAL E INDUSTRIAL, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO S/Nº Y SAN MARTIN ,de la ciudad de: HUANQUEROS, identificado como: Lote 8 Manzana 26 Plano Nº 8158/1950: Partida Inmobiliaria Nº 07-04-00-036418/0000-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 66 Par Fº 272 Nº 27248/1940 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0064879-7, Iniciador :MOLINA RUFINO RAMON.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

7 LIDIA VILMA FABRISSIN (9/40), ANIBAL RICARDO FABRISSIN (9/40), ROBERTO JUAN JOSE FABRISSIN (9/40), MARIO OSCAR FABRISSIN (4/40) Y JORGE RENE FABRISSIN (9/40), Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CONSTITUYENTES 1256 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 1 Manzana 228 Plano Nº 105689/1984: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-010035/0004-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 Impar Fº 519 Nº 16865/1974, Tomo 136 Par Fº 1251 Nº 29461/1978 Tomo 74 Impar Fº 536 Nº 62855/1948 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0072459-2, Iniciador :RUFANACHT MARIA ISABEL.

8 FRANCISCO JOSE LORENZON, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 87 Nº 733 Y/O MONSEÑOR J. IRIARTE Nº 733 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 9 Manzana I Plano Nº 100515/1982: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511457/0079-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 79 Impar Fº 96 Nº 12387/1952 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075253-9, Iniciador :MONZON RAMON RUBEN.

9 FUNDACION VIVIENDAS POPULARES ARGENTINAS (V.I.A.R.), Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO Nº 2034 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 18 A Manzana Q2 Plano Nº 76356/1975: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011068/0179-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 122 Impar Fº 308 Nº 7318/1974 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079224-9, Iniciador :MACHUCA NELI INES.

10 RAMONA JOSEFINA PUGH, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 107 Nº 1074 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 12 Manzana R Plano Nº 111300/1987: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511633/0247-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 149 Par Fº 1831 Nº 99725/1981 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0062199-6, Iniciador :VALLEJOS ALEJANDRA PATRICIA.

11 DANIEL EDUARDO VARGAS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 22 Nº 5665 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 171 Manzana Quinta 28 Plano Nº 87067/1978: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511695/0120-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 222 Par Fº 1148 Nº 82855/2002 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080609-2, Iniciador :NAVARRO LILIANA BEATRIZ.

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA GUILLERMINA

12 ARISTIDES ALBERTO BOSISIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TACUARI 383 ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote I1 y I 2 Manzana XLVII Plano Nº 92419/1980: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011349/0002-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 Par Fº 564 Nº 25629/1966 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079087-2, Iniciador :CUEVAS SELVA OFELIA.

13 ERIBERTO OSCAR TOME Y HERMENEGILDO SANCHEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA Y SANTA FE ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote D Manzana XXIII Plano Nº 14800/1953: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-011708/0004-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 96 Par Fº 103 Nº 4178/1960 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079086-1, Iniciador :LEDESMA SANTA ELENA.

S/C 19209 Ab. 3 Ab. 5

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTAS ORALES Y PÚBLICAS EN EL CONCURSO MÚLTIPLE DESTINADO A CUBRIR LOS CARGOS DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE LA QUINTA NOMINACIÓN DE ROSARIO Y JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO Nº 6 DE CAÑADA DE GÓMEZ


El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso para cubrir los cargos de Juez de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación de Rosario y Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 6 de Cañada de Gómez, a los siguientes postulantes: Dres. COSSARI, Maximiliano Nelson G., CAMAÑO, Cecilia Andrea, VERDURA, Sergio Walter, y MARTINEZ, Mariana Paula.-

La misma se celebrará el día Viernes 21 de Abril de 2017 a partir de las 14.00 hs en el Sala de Audiencias Penales Nº 1 del Edificio de Tribunales de ciudad de Rosario sito en calle Balcarce Nº 1651 – Rosario.

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0153/13. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533, 0342-4506600 interno 1205 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Jueves 20 de Abril de 2017 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Franco TOSTO Subsecretario de Gestión Administrativa del Consejo de la Magistratura a cargo de la Presidencia del Cuerpo Colegiado Entrevistador conforme Resolución Nº 041/17, Dr. ZARAGOZA, Víctor Juan, por la lista unificada en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Resolución Nº 101/10); y Dr. FERNANDEZ, Francisco, por el Estamento Académico.

S/C 19212 Ab. 3 Ab. 5

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

06 MAR 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0163525-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Granadero Baigorria suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Granadero Baigorria celebró el respectivo convenio en fecha 03 de agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7111, Folio Nº 062, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Granadero Baigorria de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Granadero Baigorria para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7111, Folio Nº 062, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO COORDINACION

DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 19214 Ab. 3 Ab. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAR 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197477-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE PUJATO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Pujato celebró el respectivo convenio en fecha 03 de Agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7109, Folio Nº 061, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Pujato afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Pujato de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pujato para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7109, Folio Nº 061, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Dejar sin efecto las claves de identificación (I.D.) números: IT0012 e IT0013, otorgadas al personal de la Comuna de Pujato, por Resolución Nº 0064/11 del Subsecretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 13 de Octubre de 2011.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO COORDINACION

DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 19216 Ab. 3 Ab. 5

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RESOLUCIÓN Nº 0010


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

06 MAR 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0153404-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pueblo Esther solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación;”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15;

Que en fecha 26 de Enero de 2017 se ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores” suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pueblo Esther registrado bajo el Nº 7487, al Folio Nº 250, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Pueblo Esther a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Pueblo Esther ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose cumplimentado con las requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 22, ss. y cc.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pueblo Esther a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente Habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pueblo Esther registrado bajo el Nº 7487, al Folio Nº 250, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Pueblo Esther, previo informe y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Pueblo Esther de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO COORDINACION

DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 19215 Ab. 3 Ab. 5

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