picture_as_pdf 2017-04-03

DECRETO Nº 0543


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 MAR 2017

VISTO:

El Expediente N° 00101-0265640-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, mediante el cual las autoridades del Banco Piano requieren se arbitren los medios necesarios a fin de establecer un nuevo horario bancario de atención al público en las sucursales existentes en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que solicitan que los horarios de apertura y cierre de atención al público sean de 09:00 a 14:00 horas, lo cual redundará en el bienestar de los beneficiarios de haberes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES);

Que la jornada laboral de los empleados que se desempeñan en las dependencias involucradas será de 8.45 a 16.15 horas, es decir, de siete horas y media, en cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia;

Que obra en las actuaciones el aval de la Asociación Bancaria, manifestando que se cumplimentará con los horarios de atención al público y con la jornada de labor respectiva del personal;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, mediante Dictamen N° 12/17, aconseja dar curso favorable a lo peticionado en tanto que no existe restricción alguna al respecto en la norma nacional habilitante;

Que este Poder Ejecutivo considera conveniente y oportuno acceder a lo solicitado, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 4º del Decreto Nacional N° 2289/76, conforme a la modificación introducida por su similar N° 262/86;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º – Establécese un nuevo horario de atención al público para las sucursales del Banco Piano de la ciudad de Rosario, que será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en iguales días de 08:45 a 16:15 horas.

ARTÍCULO 2º – El nuevo horario establecido en el artículo precedente entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

19208

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