picture_as_pdf 2018-09-03

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 4 Y MIERCOLES 5 de SEPTIEMBRE de 2018, a las siguientes personas:


REGION I- NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA ANA

1.- PETRONA CASTILLO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BUENOS AIRES S/N ,de la localidad de: VILLA ANA , identificado como: Lote E Manzana XXVI Plano N.º 17433/1954 , Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014697/0005-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 91 Impar Fº 538 Nº 64492/1958 y 101325/1984 Departamento: GRAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087899-6, Iniciador : SANCHEZ ROGELIO LUIS.

2.- LA FORESTAL ARGENTINA S.A.deT.M.Y.E.C.E.I , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE Y 9 DE JULIO S/N ,de la localidad de: VILLA ANA , identificado como: Lote L Manzana IX Plano N.º 17433/1954 , Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014680/0002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 89 Impar Fº 613 Nº 53757/1957 Departamento: GRAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085054-3, Iniciador : MAIDANA AUDELINA NOEMI. .

3.- TERESA PARIS, ERMENEGILDA ROBLEDO, ESTEBAN MIGUEL ROBLEDO, MANUEL ROBLEDO, LUISA ROBLEDO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE Y 9 DE JULIO S/N ,de la localidad de: VILLA ANA , identificado como: Lote L Manzana IX Plano N.º 17433/1954 , Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014680/0002-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 89 Impar Fº 613 Nº 53757/1957 Departamento: GRAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085054-3, Iniciador : MAIDANA AUDELINA NOEMI. .

4.- MANUEL HUMBERTO VILLALBA, DELFIN VILLALBA, SANTA ALBITA VILLALBA, DELIA ISABEL VILLALBA, BONIFACIO VILLALBA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PARAGUAY S/N ,de la localidad de: VILLA ANA , identificado como: Lote C Manzana XXXIII Plano N.º 17433/1954 , Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-014704/0002-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Par Fº 112 Nº 78618/1999 Departamento: GRAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087891-8, Iniciador : ALEGRE MARIO ARIEL.

5.- LA FORESTAL ARGENTINA S.A.deT.M.Y.E.C.E.I, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA 32 Y SAN LUIS S/N ,de la localidad de: VILLA ANA , identificado como: Lote D Manzana 58 Plano N.º 6962/1949, Partida Inmobiliaria Nº 03-09-00-015070/0000-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 57 Impar Fº 3 Nº 427/1932 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087895-3, Iniciador :DUARTE AMILCAR SEBASTIAN.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

6.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS- CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARAGON Nº 2207 ,de la localidad de: RAFAELA , identificado como: Lote 237 Manzana 18 Plano N.º 202505/2017 , Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0477-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par Fº 181 Nº 3593/1994 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079219-1, Iniciador : LOBATO OSCAR ANTONIO.

7.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS- CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.V. GONZALES Nº 2148 ,de la localidad de: RAFAELA , identificado como: Lote 215 Manzana 19 Plano N.º 202505/2017 , Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0697-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par Fº 181 Nº 3593/1994 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084110-9, Iniciador : LEDESMA MARGARITA BEATRIZ



REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES

8.- DESIDERIO JUAN BURACCO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.V.GONZALEZ Nº 740 ,de la localidad de: SUNCHALES , identificado como: Lote 16 Manzana 45 Plano N.º 72413/1973, Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-060401/0003-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 227 Impar Fº 658 Nº 6796/1975 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087967-4, Iniciador :CRESPIN ISABEL ROGELIA. .

9.- DONALDO JUAN ARBITELLI (1/3 PARTE INDIVISA), CIRA MATOSES, RODOLFO ARBITELLI Y JUAN CARLOS ARBITELLI (1/3 PARTE INDIVISA), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 1º DE MAYO Nº 580 ,de la localidad de: SUNCHALES , identificado como: Lote 15 Manzana o QUINTA Nº 3 Plano N.º 33361/1961, Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-059097/0021-3 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 193 Impar Fº 955 Nº 11723/1968 – Tomo 198 Impar Fº 921,922,923,Nº 8690,8691,8692/1969 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079270-0, Iniciador :CABRERA AMADO OVIDIO.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA


10.- TERESA FRANCUCCI DE TAVERNA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 60 Nº 71 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como: Lote 6 Manzana 29 Plano N.ºDUP 234/1962, Partida Inmobiliaria Nº y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 164 Par Fº 1055 Nº 43058/1960 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084366-8, Iniciador :GRANEROS MATILDE VIRGINIA.

11.- TERESA FRANCUCCI DE TAVERNA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 11 Nº 928 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como: Lote 5 Manzana J Plano N.º182720/2016, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/1221-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 164 Par Fº 1055 Nº 43058/1961 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081734-2, Iniciador : RIVAROLA ALICIA LILIANA.

12..-PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 66 Nº 419 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como: Lote 24 Manzana 14 Plano N.º DUP.234/1962, Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/1077-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 167 Par Fº 681 Bis Nº6442 bis/1962 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088975-2, Iniciador :CAIMI MIRTHA GLENDA.



REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: LA CRIOLLA


13.- COMUNA DE LA CRIOLLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA – Bº SANTA ROSA ,de la localidad de: LA CRIOLLA , identificado como: Lote 4 Manzana AZa Plano N.º 61336/1971, Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-026115/0042-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 117 Fº 749 Nº 20341/1969 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086316-7, Iniciador :SALTEÑO NELIDA BEATRIZ.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JERONIMO - LOCALIDAD: GALVEZ


14.- SEMINARIO DE SANTA FE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REPUBLICA DE CHILE Nº 1544,de la localidad de: GALVEZ , identificado como: Lote 24 Manzana 87 Plano N.º 34715/1962, Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-145845/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 57 Impar Fº 131 Nº 15956/1929 Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0070065-1, Iniciador :SERRA CLAUDIA BEATRIZ.

15.- ESTEBAN MONTEVERDE, BAUTISTA ANTONIO MENINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO DEL CAMPO Nº 974,de la localidad de: GALVEZ , identificado como: Lote 15 Manzana A3 Plano N.º 29323/1960, Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-146387/0132-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 84 Impar Fº 75 Nº2371/1951, Tomo 96 Impar Fº 82 bis Nº 3498/1956 Departamento: SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089719-7, Iniciador : BARCO MARIA EVA GUADALUPE.

S/C 22834 Set. 3 Set. 5

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 366


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/08/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: B2 CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-71415541-1; “SYTA” de BOLZICO IGNACIO CUIT N° 20-32332447-7; CIBIC CENTRO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO ALTA COMPLEJIDAD S.A. CUIT N° 30-63897438-6; HERMANOS DELBINO S.R.L. CUIT N° 30-71240898-3; “MICROZUR” de ZURBRIGGEN EDMUNDO SIMÓN CUIT N° 23-21870101-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MTG GROUP S.R.L. CUIT N° 30-741130163-8; REUTEMANN AUTOMOTORES S.A. CUIT N° 30-69365339-4; VIDITEC S.A. CUIT N° 30-59015101-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22853 Set. 3 Set. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 209/18 de fecha 27 de Agosto de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12586 y N.º 12587 referenciados administrativamente como “ Cuenca, Diana Leonela y otra s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Mario Alberto Cuenca, DNI desconocido, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION Rosario, 27 de Agosto de 2018.- Sr. MARIO ALBERTO CUENCA.- DNI ( Desconocido) DOMICILIO: Desconocido.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CUENCA, DIANA LEONELA y Ot. S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 27 de Agosto de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 209/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de las adolescentes DIANA LEONELA CUENCA, DNI 44.302.179, F.N. 20/12/2002, y de JENIFER ANABEL CUENCA, DNI N.º 47.018.834, FN 26/08/2005, ambas hijas de la Sra. Elida Elisabeth Tellier, titular del DNI 28.316.105, con domicilio en calle Pasaje Príncipe de Gales N.º 2831 Casa Pasillo Dpto.2 de esta Ciudad de Rosario, y del Sr. Mario Alberto Cuenca, se desconocen más datos, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las adolescentes se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de la escucha de las adolescentes, y efectuada la respectiva denuncia, donde las adolescentes relatan haber sido víctima de presunto ASI de parte de la pareja actual de su progenitora.- Manifestando la progenitora una clara actitud de descreimiento de los hechos relatados por sus hijas y atento la situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que se encuentran expuestas, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las adolescentes de su centro de vida y el alojamiento de las mismas en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección de Derechos, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 22854 Set. 3 Set. 5

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de Esteban Rams, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083453-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 404 de fecha 03/07/2018, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Julio a Septiembre del año 2017 del Poder Ejecutivo - Gobernación, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 22843 Set. 3 Set. 4

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