picture_as_pdf 2018-09-03

ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A.


POR

W. FABIAN NARVAEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, a través del Portal www.narvaezbid.com.ar y en la modalidad presencial en las oficinas sitas en Avenida del Libertador 15.878, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 18 de Septiembre de 2018, a partir de las 14:00 horas, 4 unidades por cuenta y orden de ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: MAT251, RENAULT, CLIO MIO 5P EXPRESSION PACK I, 2013, AB318TT, CITROEN, C-ELYSEE VTI 115 FEEL, 2017; en el estado que se encuentran y exhiben del 11 al 14 de Septiembre de 10 a 18 horas, Sábado 15 de Septiembre de 9 a 13 horas y el 17 de Septiembre de 10 a 18 horas en Calle 1º de Mayo Nº 2071, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha 14 de Septiembre a las 14 horas en el mismo domicilio; IAI835, SUZUKI FUN 1.4, 2009; MYR154, RENAULT, FLUENCE 1.6 CONFORT, 2013; en el estado que se encuentran y exhiben del 11 al 14 de Septiembre de 10 a 18 horas, Sábado 15 de Septiembre de 9 a 13 horas y el 17 de Septiembre de 10 a 18 horas en calle Mitre Nº1459, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha 17 de Septiembre a las 14 horas en el mismo domicilio. Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario, sea presencial o vía online: Se deberá consultar las mismas en el portal wwww.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica y presencial, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Finalizada la subasta, y exclusivamente para aquellos usuarios que hayan realizado ofertas de manera presencial deberán abonar en efectivo la suma de pesos diez mil ($10.000) en concepto de Seguro de Participación, si la oferta efectuada por el interesado es aceptada, el valor entregado será tomado como a cuenta del pago de la comisión y servicio por gestión administrativa y en caso que la oferta no sea aceptada el valor entregado, será devuelto, en un plazo de hasta 5 días hábiles de confirmado el rechazo de la oferta.- Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e Iva, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado De Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente.-La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurridos los 7 días corridos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Rombo Cia. Financiera S.A. y/o PSA Finance Argentina Cia Financiera S.A., de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad en caso de asistir en forma presencial. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 27 de Agosto de 2018.-

$ 323 366366 Set. 3

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COMUNA DE LUIS PALACIOS


ORDENANZA Nº 18/2018

lUIS PALACIOS,

24 DE MAYO DE 2018.-

VISTO.

La Ordenanza Comunal Nº 16/2016 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario corregir errores observado en algunos de los artículos;

POR ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL

DE LUIS PALACIOS

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA;

ARTÍCULO 1º)Modifícanse los artículos 5º y 19º de la Ordenanza Nº 16/2016, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5°) ALÍCUOTAS: Establécese en el 6,5%o (seis con cinco por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 33 y 35 de la Ordenanza Fiscal vigente y artículo 67 de la Ley provincial N° 8173 Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuotas diferenciales:

a) Quince por mil (15%o) entidades financieras;

b) Diez por mil (10%o) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares.

c) Dos con cincuenta centésimos por mil (2,5%o) venta de lácteos, carnes, vinos, cerveza pan artículos farmacéuticos y venta de combustible con precio oficial;

d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de segundad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registró e Inspección por la alícuota correspondiente.

ARTÍCULO 19°) La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos: establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 0,10% diario.

En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.

ARTÍCULO 2°) Deróguese el artículo 13 de la Ordenanza Nº 10/2018.

Artículo 3º) Regístrese, comuniquese y archívese.

$ 255 366307 Set. 3 Set. 5

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