picture_as_pdf 2013-10-03

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0387


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23/09/2013

VISTO:

El expediente Nº 02001-0020476-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la rectificación de errores materiales consignados en la Resolución Nº 0372 de fecha 10 de septiembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que, consta a fs. 1 de las presentes copia de la Resolución Nº 0372 de fecha 10 de septiembre de 2013, donde en el Artículo 1º, en la parte concerniente a la Segunda Circunscripción, se observa el error material en cuanto al Registro Notarial Nº 488 con asiento en la Ciudad de Rosario, siendo la numeración correcta de dicho registro el Nº 448;

Que, a tales fines, se adjunta copia de informe del Colegio de Escribanos de Rosario donde consta correctamente el numero del Registro Notarial 448, declarado vacante mediante Resolución Nº 0020 de 27/02/2013;

Que, mediante informe de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde consta el informe definitivo de los Registro Notariales Vacantes de la Provincia de Santa Fe, figura correctamente en la Segunda Circunscripción el Registro Notarial Nº 448 con asiento en la Ciudad de Rosario Departamento Rosario;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Rectifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 0372 de fecha 10 de septiembre de 2013, en la parte pertinente a la Segunda Circunscripción, donde dice Registro Notarial Nº 488 de la Localidad de Rosario, debe decir Registro Notarial Nº 448 de la Localidad de Rosario.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese

S/C. 10172 Oct. 3

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MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCIÓN Nº 0044


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19/09/2013

VISTO:

El expediente N° 02001-0020314-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Subsecretario de Persecución Penal de la Fiscalía Regional N° 5, Sede Rafaela, del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial;

Que el art. 16° inc 12) de le Ley Nº 13013, modificada por el art. 5° de la Ley Nº 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman;

Que el art. 42º de la Ley Nº 13013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA;

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 0010 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 0042 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales;

Que, los señores Fiscales Regionales que a la fecha se encuentran designados, solicitaron modificaciones al organigrama de las Fiscalías Regionales, a la luz de las necesidades, tiempo y recursos;

Que, la Resolución N° 0025 del 4 de julio de 2013 con su Anexo I, aprobó las modificaciones a la estructura, misiones y funciones de las Fiscalías Regionales del MPA;

Que por Ley Nº 13218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su art. 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos;

Que, la Resolución N° 0003 del 2012 y su Anexo I regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA;

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Subsecretario de Persecución Penal de la Fiscalía Regional, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo;

Que, así también en el Anexo II de la mencionada Resolución N° 0010/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley Nº 13013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley Nº 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el art. 6º del Anexo I de la Resolución Nº 0003/2012 y en el marco de lo establecido en los arts. 1º, 2º, 3º, 16º y 67º y concordantes de la Ley Nº 13013;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subsecretario de Persecución Penal de la Fiscalía Regional N° 5 -Sede Rafaela- del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 0003/2012 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria se citan en el Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado, Licenciado en Ciencia Política, Licenciado en Sociología, Licenciado en Criminología, o acreditar sólidos conocimientos en las funciones que le competen y, en especial, las referentes a investigación penal, atención a víctimas, criminología y criminalística.

3. Contar con no menos de 4 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por los aspirantes y en la realización de una prueba de oposición, que incluye: una exposición oral del plan de trabajo para la potencial gestión y una entrevista.-

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Dr. Carlos Ernesto Arietti, D.N.I. 22.732.333; Dr. Rodolfo Pedro Arancibia, D.N.I. 12.742.218 y Dr. Gustavo Javier González, D.N.I. 23.017.682.

Miembros suplentes: Dr. Jorge Camilo Baclini, D.N.I. 18.193.585; Dr. José Ignacio Pastore, D.N.I. 28.217.913 y Dr. Augusto Oscar Montero, D.N.I. 24.613.984.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional N° 5, sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela, desde el día 4 de noviembre de 2013 hasta el día 8 de noviembre de 2013 inclusive, en el horario de 8:00 a 12:00 hs., mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: Subsecretario de Persecución Penal de la Fiscalía Regional N° 5” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

4) Una (1) copia del título de grado.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de deudores alimentarios morosos, Certificado policial de conducta e informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 3 de diciembre de 2013 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3° de la presente, a partir de las 9:00 hs., en la sede de la Fiscalía Regional N° 5 sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela.-

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución N° 0003/2012 del Fiscal General deberán interponerse en en la sede de la Fiscalía Regional N° 5 sita en calle Necochea N° 443 de la ciudad de Rafaela , en el horario de 8:00 a 12:00 hs.-

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.-

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I

CARGO: SUBSECRETARIO DE PERSECUCIÓN PENAL DE LA FISCALÍA REGIONAL N° 5 – SEDE RAFAELA

MISIÓN: Gestionar la obtención de información que permita la realización de diagnósticos precisos para la toma de decisiones en materia de persecución penal, en el ámbito territorial correspondiente, y asistir al Secretario Regional en la programación, ejecución y monitoreo de las acciones de persecución penal.

De igual forma, entender en la planificación, coordinación y ejecución de las estrategias y acciones destinadas a la asistencia de víctimas y testigos de un delito, y a garantizar el adecuado acceso a la justicia.

FUNCIÓN – RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

1. Coordinar la definición de los requerimientos de información estadística para la toma de decisiones en materia de persecución penal.

2. Asesorar a la superioridad en la definición de las variables a investigar en función de la categorización de los delitos por su condición geográfica, temporal, de complejidad, de edad, tipo, forma, modalidad de comisión, entre otras.

3. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos definidos para la recopilación de la información de programas, actividades y resultados de las unidades fiscales y los órganos de apoyo y auxiliares.

4. Recabar información estadística, llevar adelante estudios empíricos y diagnósticos y confeccionar informes en materia de persecución penal y política criminal, con el objeto de plantear estrategias, sugerir prioridades de atención y criterios de investigación, y detectar sectores sociales con mayor riesgo de ser victimizados a fin de diseñar estrategias orientadas a disminuir esa situación de vulnerabilidad.

5. Planificar, organizar, y asesorar a la superioridad respecto de la dirección general y control de los modos de investigación, ejercicio de la acción y persecución penal que realizan las unidades fiscales y los órganos de apoyo y auxiliares.

6. Entender en la formulación y gestión de planes, programas, protocolos de actuación y proyectos estratégicos de la Fiscalía Regional en materia de persecución penal, en coordinación con la Fiscalía General.

7. Proponer convenios marco o específicos de cooperación con instituciones públicas y/o privadas que participan en la configuración de la política de persecución penal.

8. Asesorar en la coordinación y ejecución de los programas y proyectos a quienes cumplan funciones estrechamente vinculadas con los lineamientos y directivas que se establezcan en materia de persecución penal.

9. Realizar el seguimiento de la implantación de los programas y proyectos definidos, como así también, el monitoreo de los resultados alcanzados.

10. Entender en el diseño e implementación de sistemas de monitoreo que permitan realizar las oportunas medidas correctoras, en coordinación con la Fiscalía General.

11. Programar reuniones de trabajo con los agentes fiscales para revisar y coordinar los criterios generales de persecución penal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por los Órganos de Dirección.

12. Asistir a la superioridad en las consultas que se le formulen relativas a la ejecución de las acciones de persecución penal, como así también a los resultados alcanzados.

13. Entender en la coordinación de planes, programas y proyectos estratégicos de la Fiscalía Regional en materia de Atención de Víctimas y Testigos, en estrecha vinculación con la Fiscalía General.

14. Coordinar la implementación de los diferentes mecanismos (vía telefónica, personal, Internet o cualquier otro medio) diseñados por las Fiscalías General y Regional para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de hechos ilícitos, y la orientación al público en general, respecto a consultas sobre problemáticas específicas (testigos, víctima, imputados, personal policial, letrados, etc.).

15. Difundir en las Unidades Fiscales los instructivos elaborados por las Fiscalías General y Regional para mejorar el acceso a la justicia y la atención de víctimas y testigos.

16. Colaborar con el Secretario Regional en la coordinación de la actuación conjunta de las Unidades Fiscales con organismos gubernamentales y no gubernamentales que cumplen funciones afines en la materia.

17. Proponer acciones de articulación con otras dependencias, tendiente a orientar al público respecto al organismo adecuado para atender su reclamo en caso que éste no guarde relación con la actividad del Ministerio Público de la Acusación.

18. Velar por la correcta atención al público, respetando las pautas definidas por la Fiscalía General y Regional sobre la canalización de los reclamos recibidos.

19. Asistir al Secretario Regional en la observación y difusión entre las Unidades Fiscales de los manuales, guías e instructivos de orientación al público elaborados por las Fiscalías General y Regional.

20. Planificar acciones tendientes a mejorar la asistencia y protección de las víctimas y testigos del delito, y participar en el monitoreo del cumplimiento de las tareas y actividades por parte de las Unidades Fiscales, según las pautas y criterios impuestos.

21. Velar por la implementación de los canales de comunicación diseñados por las Fiscalías General y Regional para informar a la víctima sobre la marcha del proceso.

22. Comunicar, registrar y controlar el cumplimiento de las Instrucciones generales y particulares impartidas por la superioridad.

23. Colaborar en las actividades que demanden la evaluación del desempeño y capacitación de los fiscales de conformidad con la reglamentación que se dicte.

24. Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.

Nota: Se publica sin el Anexo II pudiéndose consultar en el Ministerio

S/C. 10147 Oct. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0045


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19/09/2013

VISTO:

El Expediente N° 02001-0020333-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal de la Fiscalía Regional N° 4, sede Vera del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial;

Que el Art. 16° inc 12) de le Ley Nº 13013, modificada por el Art. 5° de la Ley Nº 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman;

Que el art. 42º de la Ley Nº 13013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA;

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 0010 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 0042 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales;

Que, los señores Fiscales Regionales que a la fecha se encuentran designados, solicitaron modificaciones al organigrama de las Fiscalías Regionales, a la luz de las necesidades, tiempo y recursos;

Que, la Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con su Anexo I, aprobó las modificaciones a la estructura, misiones y funciones de las Fiscalías Regionales del MPA;

Que por Ley Nº 13218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos;

Que, la Resolución N° 0003 del 2012 y su Anexo I regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA;

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal de la Fiscalía Regional, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo;

Que, así también en el Anexo II de la mencionada Resolución N° 0010/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley Nº 13013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley Nº 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el art. 6º del Anexo I de la Resolución Nº 0003/2012 y en el marco de lo establecido en los arts. 1º, 2º, 3º, 16º y 67º y concordantes de la Ley Nº 13013;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Unidad Fiscal de la Fiscalía Regional N° 4 -Sede Vera- del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 0003/2012 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria se citan en el Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1) Ser mayor de 25 años de edad.

2) Poseer título de Abogado.

3) Contar con no menos de 2 años de antigüedad en el título.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por los aspirantes y en la realización de una prueba de oposición, que incluye: un examen escrito, una exposición oral del plan de trabajo para la potencial gestión y una entrevista.-

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Ricardo Miguel Fessia, DNI: 12.304.402; Juan Manuel Oliva, DNI 12.437.548. y Marcelo Ignacio Hidalgo DNI: 18.779.030.

Miembros suplentes: Eladio García, DNI: 13.839.580; Sebastían José Amadeo, DNI: 22.584.551.; y Jorge Amilcar Luciano García, DNI: 10.949.880.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional N° 4, sita en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista desde el día 21 de octubre de 2013 hasta el día 25 de octubre de 2013 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección -Cargo SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALIA REGIONAL N° 4 -Sede Vera-, e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y numero de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

4) Una (1) copia del título de grado de abogado.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 20 de noviembre de 2013 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 9 horas, en la sede de la Fiscalía Regional N° 4 sita en Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución N° 0003/2012 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional N° 4 , sita en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.-

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.-

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

CARGO: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL de la 4ta. Circunscripción judicial- Sede Vera.

MISIÓN: Coordinar y asumir la gestión administrativa de la Unidad Fiscal y las tareas vinculadas con el suministro en tiempo y en forma de los recursos materiales, financieros, humanos, tecnológicos y servicios necesarios para su funcionamiento eficaz. Coordinar todas las gestiones procesales vinculadas con el desarrollo de la actividad judicial ordenadas por los fiscales en las investigaciones y, en general, el ejercicio de la acción penal y que acontecen en el seno de la Unidad Fiscal.

FUNCIONES - RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

1. Asistir al Jefe de la Unidad Fiscal en las tareas administrativas de su competencia y en el registro de las actividades y estadísticas de la dependencia.

2. Velar por el adecuado funcionamiento de todas las áreas de la Unidad Fiscal que estén a su cargo.

3. Dirigir al personal de oficios, ordenanzas, choferes, cadetería, custodia, etc., para la prestación de servicios adecuados a la Unidad Fiscal y a los fiscales, fiscales adjuntos y personal administrativo en las tareas vinculadas con el ejercicio de la acción penal pública.

4. Gestionar la atención al público de la Unidad Fiscal disponiendo los procedimientos promovidos por la superioridad en cuanto a la admisión, distribución y orientación de interesados, recepción de denuncias y eventualmente derivación a otros organismos.

5. Controlar la recepción y registro eficiente de denuncias, escritos, legajos policiales, documentos y evidencias recibidos en la Unidad Fiscal, así como de sus movimientos, conforme a las diferentes modalidades, procesos de trabajo y canales de acceso dispuestos a tal fin.

6. Organizar y fiscalizar en la Unidad Fiscal la recepción, registro, flujo y custodia de pruebas, evidencias, legajos y efectos provenientes del personal policial, de otros organismos y del público en general.

7. Colaborar en las tareas vinculadas con la atención y evaluación psicológica de víctimas, testigos e imputados conforme a las normas, órganos y procedimientos establecidos por la superioridad.

8. Coordinar la agenda de los fiscales en cuanto a las citaciones, vistas, traslados, notificaciones y audiencias en los tribunales, y los requerimientos de y hacia los mismos y las oficinas de gestión judicial.

9. Realizar el análisis y el seguimiento de toda la información de la gestión administrativa de la Unidad Fiscal vinculada con los insumos materiales, de infraestructura, servicios, recursos humanos, tecnológicos y financieros, en coordinación con el Jefe de la Unidad y la Administración Regional.

10. Realizar el análisis y el seguimiento de toda la información de la gestión procesal de la Unidad Fiscal a través de indicadores de gestión jurídica, información de la policía, caracterización de la criminalidad local, y entrega de orientaciones para la persecución de delitos por parte de los fiscales, en coordinación con el Jefe de la Unidad y la Secretaría Regional.

11. Organizar y supervisar el personal de la Unidad Fiscal en cuestiones relacionadas con las licencias, turnos de trabajo y cumplimiento de horarios, en coordinación con el Jefe de la Unidad y la Administración Regional.

12. Administrar los recursos financieros de la Unidad Fiscal vinculados con los gastos de funcionamiento, viáticos, rendiciones de cuenta, etc., en coordinación con el Jefe de la Unidad y la Administración Regional.

13. Gestionar los insumos materiales y los servicios generales necesarios para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del órgano fiscal, en coordinación con el Jefe de la Unidad y la Administración Regional.

14. Garantizar el buen funcionamiento de los recursos informáticos de la Unidad Fiscal, gestionando ante quien corresponda, los requerimientos por anomalías que se produzcan en los sistemas de información y en la infraestructura tecnológica empleada por el órgano, en coordinación con el Jefe de la Unidad y la Administración Regional.

15. Velar por la conservación y mantenimiento de la infraestructura edilicia de la Unidad Fiscal y por el cuidado y custodia de sus bienes muebles.

16. Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.

Nota: Se publica sin el Anexo II pudiéndose consultar en el Ministerio

S/C: 10170 Oct. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0046


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19/09/2013

VISTO:

El expediente N° 02001-0020331-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Subsecretario de Persecución Penal de la Fiscalía Regional N° 4, Sede Reconquista, del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial;

Que el Art. 16° inc 12) de le Ley Nº 13013, modificada por el Art. 5° de la Ley Nº 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman;

Que el art. 42 de la Ley Nº 13013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA;

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 0010 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 0042 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales;

Que, los señores Fiscales Regionales que a la fecha se encuentran designados, solicitaron modificaciones al organigrama de las Fiscalías Regionales, a la luz de las necesidades, tiempo y recursos;

Que, la Resolución N° 0025 del 4 de julio de 2013 con su Anexo I, aprobó las modificaciones a la estructura, misiones y funciones de las Fiscalías Regionales del MPA;

Que por Ley Nº 13218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos;

Que, la Resolución N° 0003 del 2012 y su Anexo I regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA;

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Subsecretario de Persecución Penal de la Fiscalía Regional, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo;

Que, así también en el Anexo II de la mencionada Resolución N° 0010/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley Nº 13013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley Nº 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el art. 6º del Anexo I de la Resolución Nº 0003/2012 y en el marco de lo establecido en los arts. 1º, 2º, 3º, 16º y 67º y concordantes de la Ley Nº 13013;

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Subsecretario de Persecución Penal de la Fiscalía Regional N° 4 -Sede Reconquista- del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 0003/2012 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria se citan en el Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado, Licenciado en Ciencia Política, Licenciado en Sociología,

Licenciado en Criminología, o acreditar sólidos conocimientos en las funciones que le competen y, en especial, las referentes a investigación penal, atención a víctimas, criminología y criminalística.

3. Contar con no menos de 4 años de antigüedad de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por el aspirante, en la presentación de un proyecto escrito de plan trabajo o funcionamiento para el cargo al que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y una prueba de oposición consistente en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión y una entrevista.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Ricardo Miguel Fessia, DNI: 12.304.402; Juan Manuel Oliva, DNI 12.437.548. y Marcelo Ignacio Hidalgo DNI: 18.779.030.

Miembros suplentes: Eladio García, DNI: 13.839.580; Sebastían José Amadeo, DNI: 22.584.551.; y Jorge Amilcar Luciano García, DNI: 10.949.880.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional N° 4, sita en calle sita en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista desde el día 21 de octubre de 2013 hasta el día 25 de octubre de 2013 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección -Cargo SUBSECRETARIO DE PERSECUCION PENAL DE LA FISCALIA REGIONAL N° 4 -, sede Reconquista e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y numero de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

4) Una (1) copia del título de grado de abogado.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 20 de noviembre de 2013 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 9 horas, en la sede de la Fiscalía Regional N° 4 sita en Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución N° 0003/2012 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional N° 4 , sita en calle Iriondo 553 de la ciudad de Reconquista, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.-

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.-

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I

CARGO: SUBSECRETARIO DE PERSECUCIÓN PENAL


MISIÓN: Gestionar la obtención de información que permita la realización de diagnósticos precisos para la toma de decisiones en materia de persecución penal, en el ámbito territorial correspondiente, y asistir a la superioridad en la programación, ejecución y monitoreo de las acciones de persecución penal. De igual forma, entender en la planificación, coordinación y ejecución de las estrategias y acciones destinadas a la asistencia de víctimas y testigos de un delito, y a garantizar el adecuado acceso a la justicia.

FUNCIONES - RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

1. Coordinar la definición de los requerimientos de información estadística para la toma de decisiones en materia de persecución penal.

2. Asesorar a la superioridad en la definición de las variables a investigar en función de la categorización de los delitos por su condición geográfica, temporal, de complejidad, de edad, tipo, forma, modalidad de comisión, entre otras.

3. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos definidos para la recopilación de la información de programas, actividades y resultados de las unidades fiscales y los órganos de apoyo y auxiliares.

4. Recabar información estadística, llevar adelante estudios empíricos y diagnósticos y confeccionar informes en materia de persecución penal y política criminal, con el objeto de plantear estrategias, sugerir prioridades de atención y criterios de investigación, y detectar sectores sociales con mayor riesgo de ser victimizados a fin de diseñar estrategias orientadas a disminuir esa situación de vulnerabilidad.

5. Planificar, organizar, y asesorar a la superioridad respecto de la dirección general y control de los modos de investigación, ejercicio de la acción y persecución penal que realizan las unidades fiscales y los órganos de apoyo y auxiliares.Entender en la formulación y gestión de planes, programas, protocolos de actuación y proyectos estratégicos de la Fiscalía Regional en materia de persecución penal, en coordinación con la Fiscalía General.

6. Entender en la formulación y gestión de planes, programas, protocolos de actuación y proyectos estratégicos de la Fiscalía Regional en materia de persecución penal en coordinación con la Fiscalía General.

7. Proponer convenios marco o específicos de cooperación con instituciones públicas y/o privadas que participan en la configuración de la política de persecución penal.

8. Asesorar en la coordinación y ejecución de los programas y proyectos a quienes cumplan funciones estrechamente vinculadas con los lineamientos y directivas que se establezcan en materia de persecución penal.

9. Realizar el seguimiento de la implantación de los programas y proyectos definidos, como así también, el monitoreo de los resultados alcanzados.

10. Entender en el diseño e implementación de sistemas de monitoreo que permitan realizar las oportunas medidas correctoras, en coordinación con la Fiscalía General.

11. Programar reuniones de trabajo con los agentes fiscales para revisar y coordinar los criterios generales de persecución penal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por los Órganos de Dirección.

12. Asistir a la superioridad en las consultas que se le formulen relativas a la ejecución de las acciones de persecución penal, como así también a los resultados alcanzados.

13. Entender en la coordinación de planes, programas y proyectos estratégicos de la Fiscalía Regional en materia de Atención de Víctimas y Testigos, en estrecha vinculación con la Fiscalía General.

14. Coordinar la implementación de los diferentes mecanismos (vía telefónica, personal, Internet o cualquier otro medio) diseñados por las Fiscalías General y Regional para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de hechos ilícitos, y la orientación al público en general, respecto a consultas sobre problemáticas específicas (testigos, víctima, imputados, personal policial, letrados, etc.).

15. Difundir en las Unidades Fiscales los instructivos elaborados por las Fiscalías General y Regional para mejorar el acceso a la justicia y la atención de víctimas y testigos.

16. Colaborar con el Secretario Regional en la coordinación de la actuación conjunta de las Unidades Fiscales con organismos gubernamentales y no gubernamentales que cumplen funciones afines en la materia.

17. Proponer acciones de articulación con otras dependencias, tendiente a orientar al público respecto al organismo adecuado para atender su reclamo en caso que éste no guarde relación con la actividad del Ministerio Público de la Acusación.

18. Velar por la correcta atención al público, respetando las pautas definidas por la Fiscalía General y Regional sobre la canalización de los reclamos recibidos.

19. Asistir a la superioridad en la observación y difusión entre las Unidades Fiscales de los manuales, guías e instructivos de orientación al público elaborados por las Fiscalías General y Regional.

20. Planificar acciones tendientes a mejorar la asistencia y protección de las víctimas y testigos del delito, y participar en el monitoreo del cumplimiento de las tareas y actividades por parte de las Unidades Fiscales, según las pautas y criterios impuestos.

21. Velar por la implementación de los canales de comunicación diseñados por las Fiscalías General y Regional para informar a la víctima sobre la marcha del proceso.

22. Comunicar, registrar y controlar el cumplimiento de las Instrucciones generales y particulares impartidas por la superioridad.

23. Colaborar en las actividades que demanden la evaluación del desempeño y capacitación de los fiscales de conformidad con la reglamentación que se dicte.

24. Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.

Nota: Se publica sin los Anexo II y III pudiéndose consultar en el Ministerio

S/C. 10171 Oct. 3

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 019/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de setiembre de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0235229-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley 13319 en materia del Régimen de Regularización Tributaria y de la Resolución General Nº 30/2012; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9 de la Ley 13319 se establece que las cuotas de los planes de pagos formalizados en el marco de la misma vencerán los días diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan de pagos, las cuales se deberán cancelar mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria;

Que además el mencionado artículo dispone que en los casos que corresponda, cuando a la fecha de vencimiento señalada precedentemente, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar el día veinte (20) del mismo mes un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro;

Que asimismo, dicha norma indica que esta Administración Provincial de Impuestos determinará las excepciones a esta modalidad de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pagos, dictándose a esos fines la Resolución General Nº 30/2012 que reglamenta íntegramente el Régimen de Regularización Tributaria y específicamente mediante lo dispuesto en el artículo 9 y en el Anexo VII los aspectos relativos al pago a través del débito directo en cuenta bancaria;

Que una gran cantidad de contribuyentes han adherido al mencionado régimen y formalizado convenios de pagos con el sistema de cancelación mediante el débito directo en cuenta bancaria, lo cual permitió a este Organismo –desde su implementación- recoger una amplia experiencia en la materia, concluyendo las áreas involucradas en el proceso, en la necesidad de ampliar los plazos establecidos por la norma vigente con el objeto de evitar inconvenientes en el normal funcionamiento del sistema;

Que esta situación se debe a que en determinados meses del año calendario los plazos resultan exiguos, fundamentalmente entre las fechas de acreditación de los pagos del primer vencimiento y el plazo para generar y remitir el archivo al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con el objeto de realizar el segundo intento de débito directo;

Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, resulta aconsejable establecer un nuevo día para el segundo intento de débito directo en cuenta bancaria, fijándose el mismo en el día veinticinco (25) de cada mes, cuando se produzca la situación descripta en el 3er. párrafo del artículo 9 de la Ley 13319;

Que el artículo el artículo 17 de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la citada ley, incluyendo plazos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Dictamen Nº 158/2013 de fs. 38 no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Establecer que el segundo intento de débito directo en cuenta

bancaria, para la cancelación de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago formalizados en el marco de la Ley 13319 del Régimen de Regularización Tributaria, cuando no se concrete el débito del día 10 de cada mes se realizará los días 25 del mismo mes o el día hábil inmediato siguiente si aquel resultare inhábil o no laborable.

ARTÍCULO 2º -La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de

Octubre de 2013.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 10184 Oct. 3

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