picture_as_pdf 2008-01-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 12838

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio N° 61/00 sobre la implementación del Programa Nacional de Escuelas Prioritarias en la Provincia de Santa Fe celebrado el 16 de agosto de 2000, entre el entonces Ministerio de Educación de la Nación, representado por su ex Titular, Lic. Juan José Llach y el entonces Ministro de Educación de la Provincia de Santa Fe, Ing. Gualberto Venesia, inscripto bajo N° 1307 el 31 de octubre de 2000 al Folio 155, Tomo III, en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto N° 1767/84, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 630/06, cuya copia en veintisiete (27) fojas forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Acta Complementaria N° 62/00 al Convenio citado en el artículo precedente, celebrada el 16 de agosto de 2000, entre el entonces Coordinador General del Programa Nacional de Escuelas Prioritarias, Licenciado Ricardo Murtagh, en representación de la Nación y el entonces Titular de la Cartera Educativa Provincial, Ing. Gualberto Venesia e inscripta el 31 de octubre de 2000 bajo N° 1308, Folio 156, Tomo III en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto N° 1767/84, aprobada por Decreto N° 630/06 del Poder Ejecutivo Provincial, cuya copia en cuarenta (40) fojas forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 26 diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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