picture_as_pdf 2008-01-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 12847

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso b) del apartado 4) del Artículo 17 de la Ley 9282 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 17 - 4) - b) Los profesionales, cuando el desempeño del cargo le signifique una incompatibilidad legal total para el libre ejercicio profesional, recibirán una bonificación del 100% ( ciento por ciento) sobre el total de los rubros integrativos y adicionales, generales y particulares, remunerativos o no, que compongan su haber mensual, con excepción de los correspondientes a asignaciones familiares."

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá, dentro de un plazo no mayor a treinta días de promulgada la presente, las adecuaciones presupuestarias que correspondan para afrontar las erogaciones que demanda la presente.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

EDMUNDO CARLOS BARRERA

Presidente

Cámara de Diputados

MARÍA EUGENIA BIELSA

Presidenta

Cámara de Senadores

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 26 diciembre de 2007

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

HERMES JUAN BINNER

Gobernador de Santa Fe

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