picture_as_pdf 2017-04-04

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN N° 120


Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 de Febrero de 2017

VISTO:

El expediente N° 00312-0007805-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir el cargo vacante de Jefe de Departamento Programación y Gestión de Contrataciones, Categoría 06 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General Contrataciones y Gestión de Bienes;y

CONSIDERANDO:

Que dicho cargo se encuentra vacante y por Decreto N° 4468 de fecha 09 de Diciembre de 2015 se asignaron las funciones inherentes al mismo, estableciendo en su artículo 3° que debían disponerse oportunamente las medidas tendientes al llamado a concurso para la cobertura definitiva del cargo subrogado;

Que conforme a ello, la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes adjunta el pertinente perfil del puesto y gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales UPCN y ATE han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante de Jefe de Departamento Programación y Gestión de Contrataciones, Categoría 06 - Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

ARTÍCULO 2° - La descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el Anexo I. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito se explicitan en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I

PERFILES DEL PUESTO

Cargo a cubrir: Categoría 6 - Agrupamiento Administrativo - Jefe de Departamento Programación y Gestión de Contrataciones.

Sector: Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Lugar de prestación de servicios: Mendoza N° 2905 1° Piso ciudad de Santa Fe.

Número de Puestos a cubrir: 1 (uno).

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

Asesorar y asistir a las Jurisdicciones y Entidades en la elaboración de los programas anuales de contratación.

Mantener y actualizar el sistema de información, informatizado o no, destinado a la programación de las contrataciones del Sector Público Provincial No Financiero.

Organizar y conducir los procedimientos de contrataciones que se encuentren a cargo de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Controlar el cumplimiento de contratos y órdenes de provisión realizados por la Dirección General y comunicar a la superioridad, en caso de corresponder, las anomalías detectadas.

Suscribir el informe de preadjudicación de las contrataciones que se realicen por conducto de la Dirección.

Custodiar los documentos de garantía de oferta y adjudicación de las gestiones que se realicen por de la Dirección General.

Intervenir en la realización de convenios marco y en la confección y publicación del catálogo de los mismos.

Realizar contrataciones unificadas, cuando las mismas se encuentren a cargo de la Dirección General.

Mantener y actualizar el sistema de información, informatizado o no, referidos específicamente a los procedimientos de contrataciones, tanto a nivel de la Dirección General como en los Servicios Administrativos Financieros.

Participar en actividades de capacitación dirigidas a las unidades operativas de contrataciones, dispuestas por la Dirección General.

Asesorar a las Unidades Operativas de Contrataciones de los Servicios Administrativos Financieros de las Jurisdicciones y Entidades, en la gestión operativa de las contrataciones.

Preparar el contenido a publicarse en el sitio web de la Provincia, relativo a la competencia.

Realizar toda otra tarea que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Conocimientos Generales:

De la organización del Estado

Ley Nº 13.509-Ley de Ministerios

Decreto N° 4174/15 - Régimen General para las actuaciones administrativas.

Del Personal

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8.525.

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Subsistema de Administración de Bienes y Servicios)

Conocimientos específicos

Decreto N° 2479/09 y modificatorios Estructura y competencias de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes.

Decreto N° 1104/16 Reglamentación Parcial Ley N° 12.510 Título III, Capítulo I -Subsistema de Administración de Bienes y Servicios (Sección IV).

Decreto N° 877/90, N° 610/92 Intervención Ministerio de Economía en trámite del gasto.

Decreto N° 4504/92 Formulario “Solicitud de Compra y/o Contratación .

Decreto Nº 2233/16 Competencias y montos en las contrataciones del Estado.

Decreto N° 2339/16 Renovaciones de contratos y locaciones de inmuebles.

Disposiciones de la Dirección Provincial de Contratación y Gestión de Bienes Nros. 219/16,225/16,226/16,227/16, 268/16 y 282/16.

Conocimientos técnicos no específicos

Conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

Requisitos, estudios y/o experiencia:

Estudios secundarios completos, excluyente.

Preferentemente Estudios Universitarios (rama ciencias económicas y/o jurídicas).

Características personales:

Capacidad de liderazgo.

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

Capacidad para la organización, coordinación del trabajo y formación de personal.

Trato amable y respetuoso.

Buena presencia personal.

Facilidad de expresión escrita y oral.

ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL.

Titulares:

El Director Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes.

El señor Subdirector General de Contrataciones, Dr. MANUEL HUMBERTO RODRÍGUEZ PAREDES.

La señora Directora General de Administración, CPN IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA CAROLINA ABELE.

El señor DARÍO COSTA, en representación de UPCN.

El CPN MARCELO SILVESTRO, en representación de UPCN.

El señor LUIS COPELLO, en representación de UPCN.

La señora MONICA DI PASQUALE, en representación de ATE.

Suplentes:

El Subsecretario Legal.

El señor Coordinador General de Asesoría Letrada de la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes, Dr. ALBERTO OSCAR TURINA.

El señor Subdirector General de Administración, CPN MIGUEL ÁNGEL ARIAS.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRIZ CARRERAS.

El CPN JUAN JOSÉ MASPONS, en representación de UPCN.

El señor HUGO RODRÍGUEZ, en representación de UPCN.

El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de UPCN.

La señora EDIT BUGLIOLO, en representación de ATE.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Coordinación General de Personal, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 6° Piso Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe (Puerta 617).

Desde el día 10/04/17 hasta el 25/04/17 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso y el llamado del mismo se difundirá durante diez (10) días, a partir 03/04/2017 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92° del Decreto Nº 1729/09.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de su D.N.I. o documento equivalente; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Además deberá presentar fotocopia certificada del último recibo de haberes y certificación de situación de revista emitida por el Área de Recursos Humanos de la Jurisdicción que dependa.

Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público, como así también las certificaciones digitalizadas deberán estar legalizadas por el Organismo o Entidad emisora.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de DNI del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Economía en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 02/05/2017, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sita en calle Avda. Pte. Arturo Illía Nº 1151 6to. Piso Centro Cívico Gubernamental de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de O a 100 puntos, conforme lo dispuesto por el artículo 102° del Decreto N° 1729/09 - Régimen de Concursos y su modificatorio Nº 4439/15.

Etapa II, III, IV:

Fecha, Lugar y Hora: A determinar por el jurado.

La calificación de cada etapa será numérica de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 103°, 104° y 105° del Decreto Nº 1729/09 - Régimen de Concursos y modificatorios.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Evaluación Técnica para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Categoría 7:

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Persona 10%l

Total 100%

S/C 19217 Ab. 4 Ab. 6

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nadia Soledad Sagreras, se hace saber al Sr. Antonio Omar Giménez, D.N.I. Nº 26.042.591, con domicilio real desconocido, la adopción de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio de la niña Adriana Dalmacia Giménez: “Santa Fe, 02 de marzo de 2.017.- Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe respecto a la situación de riesgo en que se encuentran los niños: ADRIANA DALMACIA GIMÉNEZ, D.N.I Nº 53.187.246 con fecha de nacimiento 24/03/2013: MARTÍN LAUTARO VISCIDO, D.N.I N° 54.507.834 con fecha de nacimiento 03/02/2015 y ESTEBAN CAMILO VISCIDO, D.N.I N° 55.716.941 con fecha de nacimiento 30/08/2016, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, vulnerándosele en ese caso, “el derecho a la vida”, “el derecho a la integridad personal” consagrados en los arts. 9 y 10 de la Ley N° 12.967, todo acreditado en legajo de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe; es que Nadia Soledad Sagreras, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio defunciones propias y específicas instauradas por Decreto N° 224/15, y en aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis N° 3135 de la ciudad de Santa Fe. Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida mediante la separación de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores Sra. Denise Ayelén Cárnica, DNI N° 40.032.246, domiciliada en calle Italia N° 1132 de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe; el Sr. Antonio Omar Giménez, DNI Nº 26.042.591, con domicilio actual desconocido quien es el progenitor de la niña Adriana Dalmacia y el Sr. Ángel Rafael Viscido, DNI N° 34.729.839, alojado en la Unidad Penal N° 1 -Coronda- sita en calle M. Belgrano N° 2421 de la mencionada localidad y su protección, provisoriamente, bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, dependiente de esta Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, entendiéndose como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la Institución la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlatos en la Ley Nacional N° 26.061 y en el Tratado Internacional de orden constitucional: Convención Sobre los Derechos del Niño), por el tiempo que se estime conveniente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, de de 2.017.-

S/C 19219 Ab. 4 Ab. 6

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”UDI RUIZ DIAZ JONAS s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.383 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. Yanina Samanta Ruiz Diaz, DNI 30.324.393 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario,29 de Marzo de 2017. DISPOSICIÓN N° 35/17 .VISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a Udi Jonas Miguel Emanuel , DNI 52.367.955, fecha de nacimiento 13/02/2012, hijo de Ruiz Diaz Yanina Samanta , DNI 30.324.393, actualmente con domicilio desconocido y del Sr. Udi Oscar Ramon DNI 31.967.249, quien se encuentra actualmente alojado en granja de rehabilitación perteneciente a REMAR, ubicado en Mendoza y Donado de Rosario;; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR que el niño sea declarado en situación de adoptabilidad y/o figura jurídica que V.S estime pertinente ;en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores del niño en el domicilio por ellos denunciado.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- .Fdo Dra Aguilera Claudia C, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, y/o Profesional de la Defensoría Oficial de los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 19229 Ab. 4 Ab. 6

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EDICTO NOTIFICATORIO

RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposicion Administrativa N° 184/16 del de fecha 14 de diciembre de 2016, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 1802, 651 y 1795 referenciados administrativamente como: “MILAGROS MENDOZA Y OTROS S/ SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Oeste sírvase notificar por este medio al Sr. JULIO ALEJANDRO MENDOZA, DNI 21,720,685 sin domicilio conocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de diciembre de 2016 DISPOSICION N° 184/16 Y VISTOS ….....CONSIDERANDO.....DISPONE: 1) Dictar el acto administrativo de Resolusion Definitiva de Medida de Proteccion Excepcional de derechos relativa a los niños GARIBOLDI ANDRES SEBASTIAN; DNI 47.136.345, nacido el dia 21/.08/2006, hijo del Sr. Norberto Gariboldi, DNI 10.559.947, con domicilio en calle Pje. Prusia 6772 de la ciudad de Rosario; MENDOZA CELENE NOEMI, DNI 46.297.117; MENDOZA MILAGROS SOLEDAD, DNI 45.344.716 nacidas el dia 25/10/2003 y el 15/12/2004 respectivamente, hijas del Sr. Julio Alejando Mendoza DNI N° 21.720.685, con ultimo domicilio conocido en calle Arenales y Entre Rios de la ciudad de Santa Fe, los tres niños hijos de la Sra. Marta Zanabria, DNI 23.559.947, con domicilio desconocido.- 2) DISPONER que se notifique la presente Disposicion a los familiares o responsables de los niños mencionados de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12967. 3) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia en donde tramita el control de legalidad de la presente disponga la situacion de adoptabilidad y/o figura juridica que V.S. considere pertinente en relacion a los niños GARIBOLDI ANDRES SEBASTIAN; DNI 47.136.345; MENDOZA CELENE NOEMI, DNI 46297.117; MENDOZA, MILAGROS SOLEDAD, DNI 45.344.716, no habiendo posibilidades de revinculacion permanente y definitiva con familia nuclear de origen, en base a las actuaciones administrativas, informes tecnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal, de orden publico estatuido por por la CN.; Ley N° 12.967 y su respectivo degreto reglamentario; Codigo Civil y Comercial, CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 4) DISPONER la notificar la Disposicion correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Proteccion Excepcional de Derechos.- 5) Otorguese el tramite correspondiente, registrese, notifiquese a las partes interesadas y al organo juridiccional correspondiente y oportunamente archivese.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Titular de la Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familias, Nodos Rosario y venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 19230 Ab. 4 Ab. 6

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EDICTO NOTIFICATORIO

RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposicion Administrativa N° 184/16 del de fecha 14 de diciembre de 2016, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 1802, 651 y 1795 referenciados administrativamente como: “MILAGROS MENDOZA Y OTROS S/ SOLICITUD DE PROTECCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Oeste sírvase notificar por este medio al Sr. NORBERTO GARIBOLDI, DNI 10.559.947 sin domicilio conocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 14 de diciembre de 2016 DISPOSICION N° 184/16 Y VISTOS ….....CONSIDERANDO.....DISPONE: 1) Dictar el acto administrativo de Resolusion Definitiva de Medida de Proteccion Excepcional de derechos relativa a los niños GARIBOLDI ANDRES SEBASTIAN; DNI 47.136.345, nacido el dia 21/.08/2006, hijo del Sr. Norberto Gariboldi, DNI 10.559.947, con domicilio en calle Pje. Prusia 6772 de la ciudad de Rosario; MENDOZA CELENE NOEMI, DNI 46.297.117; MENDOZA MILAGROS SOLEDAD, DNI 45.344.716 nacidas el dia 25/10/2003 y el 15/12/2004 respectivamente, hijas del Sr. Julio Alejando Mendoza DNI N° 21.720.685, con ultimo domicilio conocido en calle Arenales y Entre Rios de la ciudad de Santa Fe, los tres niños hijos de la Sra. Marta Zanabria, DNI 23.559.947, con domicilio desconocido.- 2) DISPONER que se notifique la presente Disposicion a los familiares o responsables de los niños mencionados de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12967. 3) SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia en donde tramita el control de legalidad de la presente disponga la situacion de adoptabilidad y/o figura juridica que V.S. considere pertinente en relacion a los niños GARIBOLDI ANDRES SEBASTIAN; DNI 47.136.345; MENDOZA CELENE NOEMI, DNI 46297.117; MENDOZA, MILAGROS SOLEDAD, DNI 45.344.716, no habiendo posibilidades de revinculacion permanente y definitiva con familia nuclear de origen, en base a las actuaciones administrativas, informes tecnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal, de orden publico estatuido por por la CN.; Ley N° 12.967 y su respectivo degreto reglamentario; Codigo Civil y Comercial, CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 4) DISPONER la notificar la Disposicion correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Proteccion Excepcional de Derechos.- 5) Otorguese el tramite correspondiente, registrese, notifiquese a las partes interesadas y al organo juridiccional correspondiente y oportunamente archivese.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Titular de la Direccion Provincial de Promocion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familias, Nodos Rosario y venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 19231 Ab. 4 Ab. 6

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