picture_as_pdf 2018-04-04

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0036


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

26 MAR 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0033678-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la ciudad de Esperanza;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial. la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, el Dr. Luis Oscar Monti, abogado, mediador, presenta ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación de un Centro de Mediación ubicadas en General Paz 2452 de la ciudad de Esperanza, en la sede de la Federación de Cooperadoras Escolares del Departamento las Colonias, obrando la correspondiente autorización del Presidente y demás autoridades para realizar el presente pedido, en su carácter de Secretario de la Federación;

Que, obra solicitud con la designación del Dr. Luis Monti como responsable del Centro, consigna nuevamente responsable del centro, declaración jurada, constituye domicilio y se compromete el solicitante a presentar nómina de mediadores que constituyan domicilio en dicho centro y notificar las altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N" 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN

LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación de la Federación de Cooperadoras Escolares", ubicadas en General paz 2452 de ciudad de Esperanza de la provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0073.-

ARTÍCULO 2": Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 - DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3°; Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 21842 Abr. 4 Abr. 5

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RESOLUCIÓN N° 0037


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

26 MAR 2018

VISTO:

El expediente N° 02004-0003293-5 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación en la ciudad de Rosario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación y aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Andrea L. Trotta, abogada, mediadora, presenta ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación de un Centro de Mediación ubicadas en San Juan 3901 P2 de la ciudad de Rosario, donde ya funciona oficina habilitada para mediaciones y estudio jurídico de la solicitante;

Que, obra solicitud de habilitación, descripción de las instalaciones disponibles, croquis, fotos del centro, declaración jurada de la responsable Dra. Andrea Luciana Trotta referente a que el croquis de arquitectura es fiel diseño de las oficinas que se ocuparán para los trámites de mediación, constituye domicilio y se compromete la solicitante a presentar nómina de mediadores que constituyan domicilio en dicho centro y notificar las

altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN

LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación Echesortu", ubicadas en San Juan N° 3901 P 2 de la ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación Nº 0074.-

ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 - DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 21843 Abr. 4 Abr. 5

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 010112270 “OBREGON ITALO MATIAS S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado Nº 4, Secretaria Nº 3, se hace saber a la Sra. CRISTINA JESICA RAMIREZ, D.N.I 40.704.947 y OBREGÓN MARIO DARIO, D.N.I 24.185.000, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN Nº 24/18. Rosario, 27 de Febrero de 2018.-Y VISTOS:.......Y CONSIDERANDO:.........LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolucíon Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia adoptada en relación al niño OBREGON ITALO MATIAS, D.N.I 55.099.640, nacido en fecha 10/12/2015, hijo de la Sra. CRISTINA JESICA RAMIREZ, D.N.I 40.704.943, y del SR. OBREGON MARIO DARIO, D.N.I 24.185.000, ambos con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el articulo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.-.SUGERIR que respecto a la niña, que la misma pueda acceder a la figura de una Tutela en favor de la SRA. RAMIREZ MARIA ELENA, D.N.I 38.979.393 y del SR. CRISTIAN NUÑEZ, D.N.I 26.970.225; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atneto la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ella denunciado.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámiterecurso previsto por el art. 62 Ley 12.967. 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente.- ARCHIVESE.- DRA. CLAUDIA C. AGUILERA- DIRECTORA PROVINCIAL PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FLIA.- ROSARIO – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.- ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.- Fdo. Dra. Claudia Aguilera – Titular de la Dirección de Promoción de Niñez, Adolescencia y Familia.-

S/C 21850 Abr. 4 Abr. 6

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCION EDITH AGUSTINA, DAVID BRIAN, ANGELO JOEL, ANGELES YANET Y ANABELA ACEVEDO (LEGAJOS Nº 02-011524, 02-011526, 02-011527, 02-011528 Y 02-011525); Expediente Nº 01503-0004568-4, del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Problemáticas Históricas-; se cita, llama y emplaza al Sr. Isabelino Rolando ACEVEDO, con D.N.I. 26.065.729, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000014, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y restitución a sus progenitores, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección los niños ANGELES YANET ACEVEDO, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 49.095.149, fecha de nacimiento 11/09/2008; DAVID BRIAN ACEVEDO, D.N.I. Nº 43.425.504, fecha de nacimiento 26/04/2001; EDITH AGUSTINA ACEVEDO, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 44.524.279, fecha de nacimiento 03/11/2002, ANGELO JOEL ACEVEDO, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 47.779.605, fecha de nacimiento 31/03/2007 y ANABELA CAMILA ACEVEDO, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 45.828.639, fecha de nacimiento 13/07/2004; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Lorena Paola Landriel, D.N.I. Nº 31.459.482, domiciliada en calle Alberdi 7859 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y el Sr. Isabelino Rolando Acevedo, D.N.I. Nº 26.065.729, domiciliado en calle Independencia s/n entre Moreno y Güemes de la localidad de Villa Guillermina, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la presente Disposición Administrativa. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21845 Abr. 4 Abr. 6

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