picture_as_pdf 2018-07-04

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCIÓN MTySS N° 203

MGyRE Nº0426


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

21/JUN/2018

VISTO:

El expediente Nº 01601-0094542-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión es instada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, por medio de la cual se tramita la creación del Programa “Hablemos Claro - Prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral” a implementar conjuntamente con la Agencia de Prevención del Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD);

Que este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene, entre otras, la función de entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo (artículo 27, inciso 18 de la Ley Nº 13.509) así como entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud en el trabajo (artículo 27, inciso 22 de la Ley Nº 13.509);

Que en el año 2008 se creó el Comité de Salud y Seguridad en el trabajo, posibilitando un marco legal para que trabajadores, trabajadoras, empleadores y empleadoras participen orgánica y responsablemente en la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo;

Que en el año 2009 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe presenta su primera Agenda de Trabajo, fruto de un proceso de elaboración participativa que logró consolidar la colaboración recíproca de distintos actores de la comunidad santafesina y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), planteando como objetivo prioritario “Lograr condiciones sanas y seguras para preservar la vida y la salud psicofísica de los trabajadores y trabajadoras;

Que a través del Decreto Nº 0419/2016 se creó la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, cuyo principal objetivo es articular y coordinar acciones con las diferentes Jurisdicciones para garantizar el tratamiento integral de los consumos problemáticos de sustancias y las adicciones;

Que en ese marco la APRECOD lleva adelante el Programa ABRE Vida en pos de fortalecer programas provinciales existentes y generar nuevos para dar respuestas efectivas a la situación actual;

Que, este Organismo Laboral, a través de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente, Junto a la APRECOD desarrollaron un ciclo bajo el título de “Hablemos claro”, cuyo objetivo fue sensibilizar y reflexionar sobre el impacto de los consumos problemáticos en los ámbitos laborales, los que estuvieron destinados a delegados dé los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el trabajo, áreas de recursos humanos, asociaciones empresarias y gremiales y público en general;

Que en esas instancias de diálogo se abrieron nuevas demandas por parte de organizaciones sindicales y empresarias que ponen en luz la necesidad de profundizar en un programa preventivo, haciendo necesario la creación del programa “Hablemos Claro”;

Que los objetivos del Plan “Hablemos Claro” son: diseñar e implementar estrategias sostenidas para la prevención y reducción del impacto de los consumos problemáticos de sustancias legales e ilegales en ámbitos laborales, potenciando factores protectores y disminuyendo factores de riesgo; sensibilizar sobre el impacto de los consumos problemáticos de sustancias en el ámbito laboral; asesorar y capacitar a los colectivos del mundo del trabajo (empresas, sindicatos, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil) para la prevención y abordaje integral de la temática en sus ámbitos; brindar asesoría técnica y acompañar la elaboración de programas de prevención, adaptados a cada contexto laboral y promover el abordaje del consumo problemático en el ámbito laboral en las negociaciones colectivas de trabajo;

Que el Programa “Hablemos Claro” está destinado a trabajadores y trabajadoras, asociaciones empresarias, organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos de la Provincia de Santa Fe y al público en general, teniendo como destinatarios prioritarios a sindicatos y sectores empresariales que conforman los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos expresando opinión mediante Dictamen Nº 469/2018;

Que el presente trámite cuenta con el visto bueno del titular de la Agencia de y Prevención del consumo de Drogas y Tratamiento Integral de la Adiciones - APRECOD y del señor Subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente;

Que la presente gestión se enmarca en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y Ley Provincial de Salud Mental Nº 10.772/91; Ley Provincial Nº 13.509 “Ley de Ministerios” y Ley Provincial N° 12.913 “Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo”;

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

y

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVEN;

ARTÍCULO 1 - Aprobar la creación del Programa “HABLEMOS CLARO” - Prevención de los Consumos Problemáticos en el Ámbito Laboral.

ARTÍCULO 2 - El mismo estará a cargo de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y Trabajo Decente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia de prevención de consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD) del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3 - Establecer los ejes, metas y productos, evaluación y seguimientos y recursos necesarios de trabajo para el desarrollo del Programa “Hablemos Claro”:

EJES DE TRABAJO

EJE 1 - EMPRESAS Y SINDICATOS.

Asesoramiento y orientación en el desarrollo de programas preventivos y el abordaje integral de los consumos problemáticos y su impacto en los ambientes laborales, incluyendo: 1) desarrollo de guías para la implementación de estrategias preventivas en el ámbito laboral; 2) Asistencia técnica y monitoreo en el desarrollo de políticas preventivas en empresas y ámbitos laborales; 3) Presentaciones conjuntas de Planes de Prevención y 4) Impulso para la inclusión de la temática en el ámbito de los Comité Mixtos de Salud e Higiene y los Convenios Colectivos de Trabajo.

EJE 2 - CIUDADANÍA

Estrategias amplias de capacitación y comunicación destinadas a la difusión y sensibilización en la temática destinada a la ciudadanía en general, incluyendo: 1) Desarrollo de un Ciclo Difusión y Sensibilización del alcance provincial, destinadas a la comunidad sobre prevención de consumos problemáticos con impacto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ámbito laboral; 2) Producción de material de consulta y referencia para el abordaje (folletería, publicaciones); 3) Atención telefónica y orientación ante situaciones particulares que se presenten en el ámbito laboral.

METAS Y PRODUCTOS 2018-2019

EJE1

- Puesta en marcha, al finalizar el 2019, de planes preventivos en empresas y/o sindicatos.

- Promover el debate sobre el Consumo Problemático y su impacto en ámbitos laborales en la totalidad de los Comité Mixtos de Salud e Higiene (1283 registrados a enero 2018).

- Inclusión, para el año 2019, de la Temática en Convenios Colectivos de Trabajo.

- Producción de una guía para empresas y sindicatos en 2018.

EJE 2

Capacitar a 1800 trabajadores, trabajadoras y público en general (800 en 2018 y un total de 1000 en 2019) a partir en la temática, comenzando con 5 jornadas anuales de sensibilización en la Provincia durante los años 2018 y 2019.

- Producción de un manual de sensibilización para empresas y sindicatos en 2018.

- Producción de folletería e impresión de ejemplares para su distribución entre las empresas y sindicatos con Convenios Colectivos de Trabajo y participantes de las jornadas de sensibilización.

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Diseño y desarrollo de indicadores y herramientas para el seguimiento del programa y sus resultados. Se establecerán modos de registros específicos y los circuitos de información correspondientes a los fines de permitir una evaluación continua del programa, que dé cuenta de los alcances obtenidos y habilite su retrabajo.

RECURSOS NECESARIOS

1. Coordinación del Programa

El programa será coordinado en conjunto con la Dirección Provincial de Trabajo Decente y un representante de APRECOD.

2. Equipo Técnico

El equipo será integrado por el señor JOSÉ LUIS BERMÚDEZ, la LIC. SILVINA DEVALLE y la LIC. VERÓNICA MACCARI, agentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y dos personas a incorporar oportunamente, quienes tendrán a su cargo las siguientes tareas: A) Organizar y presentar las jornadas de sensibilización; B) brindar orientación y capacitación a las empresas y sindicatos (telefónicamente y presencial);

C) Asistencia técnica destinada a empresas a fines de que desarrollen su programa preventivo y D) Seguimiento y sistematización de las acciones.

ARTÍCULO 4 - Registrar, comunicar y archivar.

Dr. PABLO GUSTAVO FARÍAS

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

S/C 22440 Jul.4 Jul. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2182


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 JUN 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0066391-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: LORENZINI Nº 4656 – NUCLEO 14 - PB - DPTO 02 – (2D) – CUENTA Nº 0080-0764-5 – PLAN Nº 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por Resolución Nº 1643/83 a los señores GAUNA RAUL FILIBERTO (D.N.I Nº 13.580.145) y ESCOBAR STELLA MARIS (D.N.I Nº 16.486.111), según Boleto de Compraventa de fs 12/13;

Que por Resolución Nº 4060/99 (15/16) los beneficiarios fueron desadjudicados por falta de pago y mediante Resolución Nº 0600/07 se revocó dicho acto resolutorio y aprobó el Convenio de Pago con Cambio de Plan Financiero oportunamente suscripto;

Que obran a fs 102, 104, 106, 110, 113, 118 y 122 citaciones e intimaciones dirigidas a los titulares a los fines de que procedan a regularizar la deuda existente, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene a fs 133/134 e informa que conforme Acta de fs. 128 pudo comprobarse que la unidad se encuentra usurpada y según Estado de Cuenta de fs. 130/132 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Subdirección de Asuntos Jurídicos Zona Sur interviene mediante Dictamen Nº 108988/18 (fs. 137) y expresa que por lo expuesto, habiéndose corroborado la falta de pago y de ocupación, corresponde el dictado del presente acto resolutorio que, por aplicación de los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales ccdtes., desadjudique a los beneficiarios precitados rescindiendo el boleto respectivo;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LORENZINI Nº 4656 – NUCLEO 14 - PB - DPTO 02 – (2D) – CUENTA Nº 0080-0764-5 – PLAN Nº 0080 – Bº GRANDOLI – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada a los señores GAUNA RAUL FILIBERTO (D.N.I Nº 13.580.145) y ESCOBAR STELLA MARIS (D.N.I Nº 16.486.111), por aplicación de los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1643/83.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22450 Jul. 4 Jul. 6

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API


ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL N 025/18


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

28/06/18

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0288428-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 35/2017 – API - Calendario de Vencimientos – Año Fiscal 2018 y su modificatoria la RG 14/2018 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º inciso B) apartados 1 y 2 de la citada Resolución General Nº 35/2017, modificada por la RG 14/2018 – API, se establece el vencimiento de la Cuota 03/2018 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural -Dígitos de Control 8 y 9-;

Que asimismo, por el artículo 1º inciso C) de la Resolución General Nº 35/2017, se establece el vencimiento de la 3ra. Cuota de Patente Única sobre Vehículos -Dígitos de Control 8 y 9-;

Que los vencimientos mencionados en los considerandos precedentes, operaron el día 25 de Junio de 2018, conforme a las disposiciones de las resoluciones mencionadas;

Que como es de público conocimiento, el día 25 de Junio de 2018, se realizaron medidas de fuerza por parte de los trabajadores adheridos a distintas Confederaciones y Centrales de Trabajadores, entre ellas la que agrupa al personal de las Entidades Bancarias;

Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta aconsejable otorgar un mayor plazo para el pago de los mencionados tributos cuyos vencimientos operaron el día 25 de Junio de 2018;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 236/2018 de fs. 18, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 03/2018 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural -Dígitos de Control 8 y 9- cuyos vencimientos operaron el día 25 de Junio de 2018, cuando los mismos se hayan efectuado hasta el 26 de Junio de 2018.

ARTÍCULO 2º -Considerar ingresados en término los pagos de la 3ra. Cuota/2018 de Patente Única sobre Vehículos -Dígitos de Control 8 y 9- cuyo vencimiento operó el día 25 de Junio de 2018, cuando los mismos se hayan efectuado hasta el 26 de Junio de 2018.

ARTÍCULO 3º - Establecer que los pagos efectuados con posterioridad a la fecha mencionada en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde la respectiva fecha original de vencimiento.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 22439 Jul. 3

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