picture_as_pdf 2018-07-04

DECRETO N° 1739


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

29 JUN 2018

VISTO:

El expediente N° 00101-0275356-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- por el cual se propicia la creación del Programa "Fortalecimiento y Desarrollo Territorial", y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509 encomienda al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado asistir a este Poder Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno interno, a la relación con el Poder Legislativo, a la planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno, a la planificación y coordinación de políticas que impliquen la reforma del Estado, y la participación de la sociedad en las acciones del Estado;

Que, en ese marco de competencias, el aludido Ministerio propicia la institución e implementación de una herramienta formal para fomentar, fortalecer y consolidar las capacidades de los Municipios y Comunas de la Provincia como así también de las organizaciones de la sociedad civil, -clubes, cultos, vecinales, asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, etc.-, con el objeto de que éstas puedan materializar con inmediatez las distintas acciones en sus ámbitos de actuación;

Que el Programa propiciado se traduce como política pública de fomento de las capacidades y cumplimiento de los fines de los organismos locales e organizaciones de la sociedad civil;

Que si bien esta gestión de gobierno cuenta con múltiples mecanismos que apuntalan el desarrollo de dichos organismos e instituciones, existen no obstante cuestiones que, por su propia naturaleza, exceden la oportuna operatividad de aquellos;

Que, siendo así, resulta entonces necesario la creación de un Programa mediante el cual se atienda rápida y coordinadamente la demanda de las mismas a efectos de poder concretar aquellos proyectos que no admiten dilación para transformar la realidad donde operan y, de ese modo, fomentar el cumplimiento eficaz de los objetivos que inspiraron su creación en el seno de la sociedad, en consonancia con los fines de este Estado Provincial;

Que el mentado Programa tiende a trabajar con y desde las instituciones, promoviendo sus potencialidades y capacidades como sujetos de derecho y actores estratégicos en sus campos específicos de desenvolvimiento, con una propuesta integral de cooperación, asistencia e intercambio que tiene como destinatario a la comunidad santafesina;

Que el fortalecimiento institucional que se consagra a través del presente decisorio, comporta en definitiva un instrumento para la consolidación de las capacidades estatales, profundizando su calidad, eficiencia, eficacia, y agilidad, dotándola de mayor equidad y transparencia;

Que mediante el este Decreto, se incorpora una visión estratégica sobre nuevas problemáticas que se presentan como demandas estructurales, a fines de canalizar operativamente diversas soluciones;

Que en esa dirección, se propicia el desarrollo de un profundo análisis de la realidad local a fines de disponer de un diagnóstico ajustado de la misma, todo lo cual permitirá contar con un plan de mejora que asegure el cumplimiento de los objetivos del Programa;

Que, a través del mismo, se pretende también alcanzar un adecuado equilibrio entre la administración de los recursos públicos, los acuerdos organizacionales, el desarrollo de capacidades de tales entidades y el contexto con el cual aquellas deben establecer relaciones a fin de cumplir sus propósitos y metas e incidir en un cambio efectivo en la sociedad civil, en tanto y en cuanto las mismas estén convenidas con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y además contribuyan a la creación de condiciones propicias para profundizar el bienestar de todos los santafesinos;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y Fiscalía de Estado mediante dictámenes N° 11/18 y N° 0161/18 no oponiendo reparos al progreso de la presente gestión;

Que en mérito a lo expuesto y en el marco de las disposiciones del Artículo 100 de la Ley de Presupuesto N° 13745 y conforme lo establecido en el Artículo 28° de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, corresponde propiciar una modificación del presupuesto de la Jurisdicción 91: Obligaciones a Cargo del Tesoro y en la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a efectos de habilitar las partidas de Transferencias que permitan concretar los objetivos planteados en la presente norma legal;

Que el presente decisorio se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Artículo 72 incisos 1), 4) y 5) de la Constitución confiere al Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa "Fortalecimiento y Desarrollo Territorial", como política pública de fomento de las capacidades y cumplimiento de los fines de los Municipios y Comunas y organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO y será identificado de la siguiente manera: PROGRAMA 35: "FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL".

ARTÍCULO 2º: Establécese que el Programa creado por el artículo precedente tendrá por objeto la concreta articulación de acciones desde una perspectiva que propicie el desarrollo, inclusión e integración con los Municipios y Comunas y organizaciones de la sociedad civil, las que se materializarán desde un marco consensual.

ARTÍCULO 3º: Determínese asimismo como finalidades del Programa las siguientes:

a.) Fomento de actividades educativas, deportivas y culturales.

b.) Promoción del encuentro ciudadano.

c.) Puesta en valor o refacción de establecimientos o predios.

d.) Toda aquella acción de cualquier naturaleza que se encuentre directamente vinculada con el objeto y espíritu del Programa.

ARTICULO 4°: Modifícase el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00,-) - REDUCCIÓN y AMPLIACIÓN- en un todo de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa "A" que debe ser considerada parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 5°: Modifícase el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 91: OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, por la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00,-) - REDUCCIÓN y AMPLIACIÓN - en un todo de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa "B" que debe ser considerada parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 6°: Dispónese que el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, seleccionará y resolverá la aprobación de los proyectos presentados y la cuantía del aporte no reintegrable acordada para su ejecución, en el marco del Programa "Fortalecimiento y Desarrollo Territorial" y hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) cuyos beneficiarios deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas, en el marco de la normativa aplicable al caso, de todo lo cual dará conocimiento al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 7°: Autorízase al señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a suscribir convenios con Municipios y Comunas e instituciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto el desarrollo de acciones vinculadas al Programa creado, y establecer el quántum de la contribución económica necesaria para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 8º: Facúltase al Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fines de dotar de operatividad el Programa creado mediante el presente decisorio, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°: Apruébase el modelo de convenio y formulario de inicio que como ANEXOS I y II, respectivamente, se agregan al presente Decreto formando parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 10º: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma y de Economía.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCJITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


Nota: El Decreto sale sin los Anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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