picture_as_pdf 2011-08-04

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO

SOCIEDAD DEL ESTADO


MEMORIA ANUAL - EJERCICIO 2010


Por medio de la presente se enuncian los elementos más destacados de la gestión correspondiente al Ejercicio 2.010, a fin de ponerlos a consideración del accionista único.

En el transcurso del año 2.010 el LIF ha consolidado su rol en lo referente a ser una herramienta fundamental para contribuir a la ejecución de las políticas gubernamentales en materia de salud.

El gobierno es muy claro y contundente en lo atinente a tratar y considerar a la salud como un derecho humano y erigir al Estado en garante de este derecho, este es, en gran medida, el fundamento de todos los esfuerzos que ha realizado y realiza para ampliar y mejorar la atención de la salud de toda la población. Así lo expresaba con gran claridad y síntesis el Gobernador de la Provincia Dr. Hermes Binner en ocasión de la inauguración del período ordinario de sesiones del parlamento santafesino cuando decía:

Entendemos a la salud como un derecho humano íntimamente ligado a la calidad de vida, y corresponde al Estado provincial asegurar a la ciudadanía el ejercicio de ese derecho”.

En lo que específicamente atañe al LIF, el Plan Estratégico Provincial (elaborado con amplia participación popular en toda la provincia) determina la necesidad del fortalecimiento de la producción pública de medicamentos en la cual nuestra Provincia posee extendida actividad y experiencia.

Esta confluencia de decisión política y determinación popular estratégica ha permitido al LIF producir un importante avance en 2010 tendiendo a:

Incrementar el número de áreas productivas habilitadas por ANMAT.

Incrementar la capacidad productiva con el fin de producir nuevas especialidades y mayores cantidades acorde con el incremento de la demanda del sistema provincial de salud.

Dar respuesta a requerimientos del Ministerio de Salud de la Nación para la producción de especialidades de alta especificidad inexistentes en el mercado como fue la producción de Efedrina comprimidos x 5 mg.

Realizar una importante incorporación de equipamiento tendiendo a otro objetivo permanente que es el de incremento de la calidad de los productos, de los servicios y de la convivencia interna.

Incrementar la capacitación de las personas que desarrollan su actividad en la institución.

Fortalecer la relación institucional y operativa con las Universidades nacionales UNL y UNR.

Suscripción de acuerdos para la provisión de medicamentos con las provincias de Río Negro y Entre Ríos y próximamente con las provincias de Buenos Aires y San Juan.

Fortalecer la relación y el intercambio e incrementar las coincidencias estratégicas con el Laboratorio de Especialidades Medicinales de la Municipalidad de Rosario (LEM).

Sostener un normal y oportuno abastecimiento de las especialidades producidas por el LIF y requeridas por la Salud Pública Provincial.

Iniciar relaciones institucionales tendientes a lograr la suscripción de convenios de cooperación e intercambio con instituciones similares al LIF de países latinoamericanos como Brasil y Ecuador.

Dotar al Ministerio de Salud de una herramienta de gran eficiencia y flexibilidad para la agilización y profundización de actividades como el intercambio con el LEM y la provisión de medicamentos a la Nación y otras provincias por medio de la elaboración del proyecto del Programa de Producción Pública de Medicamentos de la Provincia de Santa Fe en cuyo marco se crea un Fideicomiso Público en el cual la Provincia actúa como fideicomitente y el LIF como fiduciario.

Todo lo anterior ha permitido al LIF mantener su liderazgo nacional entre los productores públicos de medicamentos, lo que fuera reconocido expresamente por el Ministro de Salud de la Nación en ocasión a su visita a nuestra empresa y por el actual Interventor Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), Carlos Chiale. También ha merecido el LIF la invitación por parte de autoridades provinciales a participar de una misión internacional en Brasil y de autoridades nacionales a una misión a Ecuador. Fuimos también convocados a exponer acerca de las actividades del LIF en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación y en el Consejo Federal Legislativo de Salud.

Uno de los puntos más salientes del ejercicio cerrado es el monto dedicado a inversiones en bienes de capital que ascendió a $ 1.450.913,25, lo que permitió la ampliación y refuncionalización general del área de comprimidos generales, la cual, en breve estará en condiciones de ser habilitada por ANMAT, con lo que el laboratorio contará con todas sus áreas productivas habilitadas por el organismo de contralor nacional, el reacondicionamiento integral de la planta de polvos betalactámicos, la construcción del techo de la nave principal del laboratorio que fuera seriamente afectado por fenómenos naturales ocurridos en el pasado año en nuestra ciudad, la remodelación y puesta en valor de todo el exterior del edificio, la adquisición de un vehículo de transporte que permitirá ahorros significativos en la operatoria habitual, la adquisición de equipamiento para el área de Control de Calidad, el inicio del recambio paulatino del equipamiento informático, la construcción de una nueva bajada de energía eléctrica que permitirá dar mayor seguridad a la incrementada demanda derivada de la ampliación de las instalaciones, etc.

Iniciamos el nuevo ejercicio atentos y con todos los esfuerzos puestos en proveer normal y oportunamente a la demanda del sistema provincial de salud.

También lo hacemos pensando en consolidar e incrementar el liderazgo nacional del LIF que se traduce en reconocimiento y demandas de provisión por parte de la Nación y de otras Provincias. Demanda que no solo se refiere a la provisión de medicamentos sino también a cuestiones relacionadas con la gestión y la operatoria específica de la actividad, tal el caso del laboratorio Prozome de Río Negro, el Laboratorio de las FF AA, el Laboratorio de Especialidades Medicinales de la Municipalidad de Rosario y la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

Tenemos también serias expectativas de lograr relacionamiento internacional con otras instituciones similares a la nuestra dadas las primeras aproximaciones ya efectuadas.

Merecen una mención especial las expectativas que tenemos todos los integrantes del LIF por la conclusión de los esfuerzos que realiza nuestro Presidente el Dr. Miguel Cappiello para lograr la construcción de la nueva planta productiva del LIF y que sabemos cuenta con el aval de nuestro Gobernador. Toda la organización se prepara para esa nueva etapa y todos sus integrantes hacen esfuerzos para estar debidamente preparados y estar a la altura de las circunstancias.

Entendemos que los logros son amplios y las transformaciones positivas son profundas, nada de esto es un logro individual, por eso como Directorio del LIF además de poner a consideración del Gobernador de la Provincia de Santa Fe esta memoria y balance queremos agradecer especialmente a cada uno de los integrantes del LIF por su responsabilidad, profesionalidad y vocación de servicio puesta en juego. Queremos reconocer también la comprensión y vocación de dialogo de los gremios que representan a los trabajadores del LIF y también agradecer a los funcionarios políticos y administrativos del Ministerio de Salud de la Provincia la sensibilidad y diligencia puestas para atender las cuestiones relacionadas al laboratorio.

PARTE EJECUTIVA

Comenzando por la comunicación externa, se realizaron acciones concretas, orientadas a informar periódicamente sobre las distintas actividades y acciones que se desarrollan en el Laboratorio. Para tal fin se hizo uso de herramientas web, como lo son: El envío de información mensual por mail y el nuevo diseño del sitio web, www.lif-santafe.com.ar, conservando también el espacio habitual en la web de Gobierno, www.santafe.gov.ar, estando ambos vinculados. Se agregó un link donde se puede acceder a noticias en idioma inglés.

En lo referente a relaciones institucionales se han intensificado los vínculos enmarcados en convenios suscriptos con la Provincia de Entre Ríos, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional del Litoral, la Red de Producción Pública de Medicamentos, el Laboratorio de Especialidades Medicinales S.E. de la Municipalidad de Rosario, la Secretaría de Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Santa Fe.

También se firmo el Acuerdo Marco de Colaboración y Asistencia Mutua Santa Fe-Entre Ríos, entre los Gobernadores de Santa Fe, Hermes Binner y su par de Entre Ríos, Sergio Urribarri. Este acuerdo tiene como objetivos fundamentales la asistencia mutua y recíproca en materia de producción y abastecimiento de medicamentos, dando preferencia a elaboraciones con origen en entidades estatales. A tal efecto, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a partir del mismo podrá a través de las producciones de medicamentos del Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF SE), abastecer los requerimientos de demanda de medicamentos del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

En la provincia de Río Negro fue firmado el Convenio Marco de Cooperación Estratégica por los Ministros de Salud de ambas provincias: Dra. Cristina Uria, por Río Negro y el Dr. Miguel Cappiello, por Santa Fe. El 22 de Julio se concretó la primera entrega de medicamentos desde el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro. Se visito al PROZOME, laboratorio público de la Provincia de Río Negro, el jueves 12 de Agosto los Directores del L.I.F. S.E., Ing. Carlos Arques, el Bioq. Diego Bruno y el Gerente General Roberto Ganín. Visitaron las instalaciones de la Productora Zonal de Medicamentos de Río Negro, PROZOME. La presencia de los miembros del Directorio en la provincia patagónica, surge como consecuencia de acuerdos preexistentes entre ambos Ministerios de Salud.

En el ámbito provincial, se registró una continuidad en la tendencia verificada respecto del aumento en las unidades medicamentosas intercambiadas en el marco del convenio vigente entre el Ministerio de Salud de la Provincia y la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rosario, expresada en el siguiente cuadro histórico:

Unidades medicamentosas intercambiadas

2007 2008 2009 2010

3.236.000 4.162.020 5.003.000 10.101.000


En el orden nacional, el LIF resultó el primer proveedor estatal del programa Proyecto de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud (FEAPS) del Ministerio de Salud de la Nación, por su participación en la licitación pública internacional anual de provisión de medicamentos correspondiente al año 2009, entregando 62.000 frascos de Cefalexina 250 mg. suspensión pediátrica.

Por su posicionamiento, fue convocado para participar en la Audiencia Pública sobre Producción Pública de Medicamentos, donde expuso el modelo de Producción Pública de Medicamentos de Santa Fe, el jueves 12 de Agosto en la Sala 1, Piso 2 del Anexo del Honorable Congreso de la Nación, convocada por los diputados Eduardo Macaluse y Graciela Iturraspe (SI-Unidad Popular), Claudio Lozano (Buenos Aires para todos), Mónica Fein (PS de Santa Fe) y Virginia Linares (GEN).

Con el mismo sentido, el LIF expuso el modelo de Producción Pública de Medicamentos de Santa Fe durante el 2do. Foro para la elaboración de Políticas Públicas de Salud, convocado y organizado por el Espacio Carta Abierta, el viernes 13 de Agosto en la Sala Borges de la Biblioteca Nacional Argentina.

En otra oportunidad, el LIF expuso el modelo de Producción Pública de Medicamentos de Santa Fe durante la XV Reunión del Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA), el viernes 24 de septiembre, en la ciudad de San Juan.

En esta ocasión, fue invitado por el COFELESA, organismo deliberativo de origen político que tiene por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes en materia de salud.

El LIF auspició el Congreso de la Salud del Bicentenario, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los días 21 y 22 de Octubre de 2010. En la plaza Montenegro, lindante al lugar donde se desarrolló el Congreso, se ubicó “la plaza de la Salud”, contando con un stand propio. Se difundieron acciones de promoción y prevención de la salud y se respondieron consultas de la población. Visitaron el stand más de 2.400 asistentes entre las dos jornadas que duró el Congreso.

En otro orden, hemos sido honrados con las visitas de: El Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Hermes Juan Binner, el Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, Dr. Miguel Angel Cappiello, el Ministro de Salud de la Nación, Dr. Juan Manzur, el Director del Programa Nacional de Producción Pública de Medicamentos y Vacunas, del Ministerio de Salud de la Nación, Dr. Jorge Zarzur, el Ministro de Salud de Entre Ríos, Dr. Angel Francisco Giano, el Secretario de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Pablo Basso, el Directorio del Laboratorio de Especialidades Medicinales S.E. de la Municipalidad de Rosario, autoridades del Ministerio de Economía de la Provincia, autoridades del Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, profesionales de la salud de Entre Ríos.

En colaboración con el Ministerio de Salud de la Nación, se atendió su pedido para la provisión 1.200 comprimidos de efedrina 3 mg., destinado a un paciente de cuatro años de edad de la provincia de Formosa, con diagnóstico de Miastenia Congénita, en coordinación con el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del INAME-ANMAT.

Entre los hechos negativos, cabe mencionar el robo de un cargamento de anticonceptivos, provenientes del laboratorio elaborador, domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y transportado por la empresa O.C.A. S.R.L. Luego de una investigación y análisis del caso, e informado el Directorio sobre las alternativas estratégicas a seguir, se avanzó por la vía del incumplimiento contractual, no estando suficientemente acreditadas aún las circunstancias del hecho delictivo. Como resultado, se consiguió una indemnización contractual extrajudicial por el valor declarado más una suma equivalente a la mitad del costo total de reposición de los productos.

En el ámbito interno, corresponde destacar los siguientes aportes de cada sector de la empresa:


DIRECCION TECNICA

Mediante ensayos no farmacopeicos se estandarizaron las especificaciones correspondientes a Antibióticos Betalactámicos.

Se desarrollaron formulaciones tendientes a cambiar la vía de elaboración de formas farmacéuticas sólidas, procurando optimizar la capacidad productiva, puntualmente para las especialidades Metformina 500 mg. e Ibuprofeno 400 mg.

Se sometieron las formulaciones a ensayos con el objeto de estimar la estabilidad natural, proyectando asimismo la estabilidad acelerada, con el fin de acotar tiempos, relevar datos a corto plazo e iniciar las gestiones administrativas correspondientes a fin incorporar dichas formulaciones a la línea de productos sólidos.

Se participó de capacitaciones ofrecidas por el INAME-ANMAT, con el fin de asegurar la mejora continua, en pos de la mayor calificación de los profesionales, actualizándose respecto de las tendencias en el mercado farmacéutico.

Se presentaron ante la Jefatura de Inspectoría de la ANMAT planos de reforma edilicia para adecuación de flujos a Buenas Prácticas de Manufactura, con alcance para el sector Sólidos sin principios activos Betalactámicos, y sala de fraccionamiento. Los mismos fueron aprobados. Asimismo, se inicio el trámite de habilitación del cambio de estructura, donde constan los plazos de obra y la solicitud para auditoría. Se presentó el mismo trámite ante la Autoridad Sanitaria Provincial, a los mismos efectos.

Se recibió la inscripción de la especialidad Ibuprofeno comprimidos 200 mg. y 400 mg. en el Registro de Especialidades Medicinales del INAME-ANMAT, con Certificado Nº 55.576.

Se recibió la autorización de comercialización del producto Paracetamol comprimidos 500 mg. por Disposición ANMAT N° 243/10.

En el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se iniciaron los trámites de renovación de todas las especialidades medicinales provinciales ante la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central.

Asimismo se dio cumplimiento a todos los trámites tendientes a la habilitación del nuevo depósito ante la misma Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central.


CONTROL DE CALIDAD

Sector Grandes Instrumentos: Mediante la incorporación de personal se logra perfeccionar el manejo del equipamiento, poner a punto técnicas de análisis y procesar muestras que antes se derivaban, con el consiguiente ahorro.

FTIR: Se consiguió identificar el 100% de los API determinados por las Normativas vigentes.

Sector Fisicoquímica. Validación de nuevas técnicas. Resultados de controles de producción en tiempos menores. Participación del PEEC (Programa de Evaluación Externa de Calidad) con puntaje del 100% de resultados en las encuestas en el programa: “Control y Validación de Instrumental”. Sectorización de Estándares y reactivos según normativa vigente (separación de refrigeradores).

Sector Microbiología. Participación del PEEC (Programa de Evaluación Externa de Calidad) con puntaje del 100% de resultados en las encuestas del programa

Prácticas: Se realizaron “Prácticas Profesionalizantes” de alumnos secundarios de la ciudad en nuestras instalaciones.

Especificaciones no farmacopeicas. Colaboración con Dirección Técnica y Co-Dirección Técnica en el estudio de análisis granulométricos para desarrollar especificaciones acordes a nuestras necesidades de producción.

Gerencial: Entrenamiento sobre gestión de planificación organizacional.


GARANTIA DE CALIDAD

Siguiendo con la política de la empresa basada en la capacitación permanente, el personal de Garantía de Calidad recibió capacitación externa en GMP brindada por el INAME y en la ETIF (ETIF, Eventos & Tecnología para la Industria Farmacéutica, organizado por ETIF S.A.); y en Higiene y Seguridad Laboral mediante la concurrencia al Segundo Congreso de Práctica y Actualización en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Desde el área de Garantía de Calidad se brindó formación al personal del LIF en aspectos claves vinculados con Buenas Prácticas de Manufactura (Control de Cambio, Análisis de causa, Desvíos, Resultados Fuera de Especificación, Reclamos, Manejo de FTIR).

La capacitación fue apoyada por profesionales externos a la empresa en materias de Mantenimiento Preventivo y Predictivo y en Uso de Elementos de Seguridad.

A todo el personal ingresante se lo instruyó sobre Buenas Prácticas de Manufactura y aspectos generales de Garantía de Calidad, aspectos indispensables para el desempeño laboral en la industria farmacéutica.

Cabe destacar la incorporación de la Ing. Qca. Mara Perezlindo, dentro del plantel de personal del área de Garantía de Calidad, quien fue capacitada en temas específicos sobre esta disciplina, y desarrolla sus funciones en el sector desde mediados del mes de agosto del corriente año. Esta incorporación fue realizada para abordar temas específicos de ingeniería vinculados a Garantía de Calidad.

Respecto del Sistema de Documentación de Garantía de Calidad, se revisaron 57 Procedimientos Normalizados de Trabajo y se implementaron 7 nuevos.

En el marco del convenio de colaboración entre la Universidad Nacional del Litoral y el LIF, ejecutaron sus prácticas profesionales y proyectos:

* un estudiante de la Carrera Licenciatura en Higiene y Seguridad en el Trabajo (Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas), quien abordó una Evaluación de las condiciones actuales en el Depósito, Control de Calidad, Mantenimiento y Servicios comunes, como tema de tesina de fin de Carrera;

* dos estudiantes de la carrera de Analista Industrial (Facultad de Ingeniería Química) realizaron como trabajo de Proyecto Final de Carrera un Manual de Procedimientos de Producciones Asociadas.

* dos estudiantes de la carrera Ingeniería Industrial (Facultad de Ingeniería Química) efectuaron un relevamiento de formación para el Proyecto de Investigación “Desarrollo de un modelo de gestión para desarrollo de producto”, como Práctica Final de Carrera.

Dentro de este mismo convenio, el Departamento de Ingeniería Industrial de la U.N.L., ejecuta un Proyecto de Investigación denominado “Desarrollo de un modelo de gestión para desarrollo de producto”, con datos obtenidos de esta empresa. Este proyecto tiene una duración de tres años, habiendo comenzado a mediados del año 2.010 y producirá un modelo de gestión para el LIF, sin costo alguno.

En este mismo marco, el LIF recibió un proyecto para la implementación de un Sistema de Gestión de Repuestos.

De acuerdo a la política de calidad implementada en los últimos años, se realizaron las calibraciones de todos los equipos de medición y se prosiguió con el avance en materia de calificaciones de equipos.

También se prosiguió con la calificación de laboratorios asociados, habiendo realizado auditorías a Laboratorio Bioéliga, Omicrón, LEMP de La Plata y Tetrafarm.

Se continuó con el plan de implementación de acciones correctivas entre los cuales merece destacarse la revisión y redefinición del plan de monitoreo de agua.

Mediante un trabajo en equipo se realizó un proyecto tendiente a evaluar las metodologías relacionadas con la limpieza del área de Comprimidos Comunes, Blistera I y Sala de Fraccionamiento General (ejecución y medición).

Merece destacarse el esfuerzo de toda la institución por llevar adelante la reforma edilicia del área de Comprimidos Comunes, Blistera I, Sala de Fraccionamiento y Salas de Acondicionamiento. Desde el área de Garantía de Calidad, se trabajó intensamente mediante apoyo en materia de Buenas Prácticas de Manufactura a los servicios de arquitectura, contratados para desarrollar y ejecutar las tareas de remodelación de las áreas de producción, en el diseño y detalles de la obra y en las revisiones permanentes de ideas y proyectos para su ejecución. Para el próximo ejercicio, queda como desafío predominante la terminación y habilitación de la obra de remodelación del Sector de Comprimidos No Betalactámicos, y la validación tanto de las áreas reformadas como de todos los procesos sometidos a controles de cambio.

Esta reforma edilicia, no sólo permitirá la producción en condiciones de habilitación de ANMAT para elaboración y acondicionamiento de Comprimidos Comunes, sino que representa aprendizaje integral en materia de GMP para todo el personal, lo que allana el camino para las validaciones de la nueva planta proyectada.


AREA DE PRODUCCION


INVERSION EDILICIA Y MAQUINARIA.


INCORPORACION BIENES DE USO Y CAPITAL AÑO 2.010

Máquinas y Equipos $ 601.597,83

Edificios y Mejoras $ 849.315,42

TOTAL $ 1.450.913,25


Hechos más relevantes del año relacionados a Sector de Producción:


ESPECIALIDAD CANTIDADES PRODUCIDAS

AÑO 2008 AÑO 2009 AÑO 2010

CLIENTE: PROVINCIA PE SANTA FE


Elaboración,

dosificado y envasado

SEMISOLIDOS de producción propia 54.861 108.644 147.821

de pomos de

pemetrina (2.75% y 5%)


Packaging final de

LIQUIDOS productos sustitutos 752.182 942.009 929.401

de licitación (frascos,

ampollas, goteros)


Elaboración

SUSPENSIONES dosificado y envasado 324.952 486.681 433.737

de producción propia

de ATB


Envasado de Blisters

de Prod. Propia, Prod.

ACONDICIONADO 1 Asoc., Intercambio 71.179.379 75.749.402 81.743.178

LEM y sustitutos de

Licitación para Provincia


Envasado ds Blisters

ACONDICIONADO 2 producción propia de 8.874.875 9.335.340 11.674.150

ATB para Provincia


TOTAL ACONDICIONADO PARA PROVINCIA 80.054.254 85.084.742 93.417.328


CLIENTE: OTROS CLIENTES (REMEDIAR, IAPOS)


ACONDICIONADO Envasado de Blisters

MECANICO con estuchadora 10.239.829 31.997.547 132.237

COMPRIMIDOS automática para

PRODUCCION PROPIA clientes especiales

OTRAS (IAPOS, PLAN 0 0 66.826

ESPECIALIDADES REMEDIAR)

PRODUCCION

ASOCIADA INTEGRA 0 20.773.102 0

TOTAL PRODUCCION

PARA OTROS 10.239.829 52.770.649 199.063

CLIENTES


AREA LEGAL

Desde este sector se cumplió con las intervenciones ordinarias de su gestión en la actuación del L.I.F. S.E. Se desarrollaron acciones ejecutivas de las decisiones de este Directorio, y se propusieron proyectos e iniciativas tendientes a mejorar la gestión y adaptar la estructura legal del L.I.F. S.E. a las exigencias presentes y proyectadas.

1. FIDEICOMISO. Se incluyó en el proyecto de ley de presupuesto una habilitación especial para el LIF, a los efectos de darle carácter explícito y fundamento legal directo a su participación como fiduciario en el Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos. Consulta vinculante: Se recibió respuesta de la AFIP mediante Resolución Nº 45/10 (SDG TLI), donde se dictaminó que la figura se caracteriza como fideicomiso público, lo cual implica que los beneficios generados por su actividad se aplican en forma directa fines públicos.

2. PAUTAS. Se elaboró el texto ordenado de las “Pautas de adecuación de la realidad laboral de los empleados del L.I.F. S.E.”.

3. INCORPORACION DE ASISTENTE. Se incorporó un asistente estudiante de la carrera de Abogacía, a los fines de ampliar la capacidad de trabajo del sector.

4. ROBO DE ANTICONCEPTIVOS. Se efectuó un análisis de escenarios ante el presunto robo de un cargamento de anticonceptivos transportado por la empresa OCA SRL. Se participó de las negociaciones con la empresa, iniciada a través de intercambios epistolares y finalizada mediante reuniones con la Gerencia General del L.I.F. S.E. y los representantes comerciales y asesores legales de la compañía. Como resultado, se compuso un escenario de análisis considerando la eventual acreditación judicial de la denuncia policial donde se manifiesta que la carga transportada fue robada, la falta de instrumentación de los términos de la contratación, que se efectuó vía e-mail, un eventual escenario judicial con sus incertidumbres propias y tiempos que demandaría su tránsito, las necesidades económicas presentes de la sociedad para la finalización del ejercicio económico-presupuestario. Como resultado, se concluyó en la conveniencia de una transacción donde la empresa reconoce un adicional de pesos ciento cincuenta y siete mil ($ 157.000,00) por sobre los pesos quinientos treinta y un mil siete ($ 531.007,00), declarados a los efectos de la contratación del seguro.


5. EFEDRINA. Se asesoró a los estamentos técnicos del LIF, al Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes del INAME-ANMAT y al Ministerio de Bienestar de la Provincia de Formosa, en los procedimientos administrativos, el cumplimiento de los recaudos regulatorios y la protección de los derechos humanos en juego, para la provisión de 1200 comprimidos de efedrina 3 mg., destinado a un paciente de cuatro años de edad de la provincia de Formosa, con diagnóstico de Miastenia Congénita.


6. REMEDIAR LIF-LEM. Se elaboró la presentación formal de la oferta conjunta LIF-LEM para la Licitación Pública Internacional convocada por el Proyecto de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud (FEAPS) del Ministerio de Salud de la Nación.


7. REGLAMENTO DE COMPRAS. Se comenzó con la revisión del “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios”, proponiéndose reformas de actualización y adecuación, al tiempo que se trabajó en afianzar el PNTADM-001, con metodologías consolidadas por la práctica, procurando mejorar la respuesta del sistema de compras a las necesidades internas de productos y servicios contratados, así como mayor transparencia y calidad de información para la toma de decisiones.


8. DECRETOS DE GESTION ORDINARIA. Se tramitaron modificaciones presupuestarias para atender erogaciones propias de la gestión, así como mayores ingresos derivados de operaciones con el Ministerio de Salud de la Nación.

9. CONVENIOS INSTITUCIONALES. Se redactaron proyectos de convenios institucionales entre las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe.

10. PRESUPUESTO. PROYECTO DE INCLUSION EN LEY DE PRESUPUESTO. Se incluyó como propuesta en la hoy vigente Ley de Presupuesto Provincial N° 13.174 el texto de los actuales: “ARTICULO 30. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado, de los cargos presupuestarios de personal enmarcados en el Decreto N° 1.638/89, de creación de la Dirección General de Producción de Fármacos Medicinales, a los fines de habilitar el cumplimiento del artículo 24 de la Ley N° 11.657”; “ARTICULO 31. Autorízase al Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado a administrar en carácter de fiduciario los fondos que se afecten al funcionamiento del “Fideicomiso público de administración e inversión” que opere en el marco del “Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos”, a instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo, disponiéndose la modificación estatutaria respectiva por la vía asamblearia correspondiente”; “ARTICULO 44. Establécese que aquellas modificaciones presupuestarias que se promuevan en orden a la normativa del artículo 43 de Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control y que no importen disminución en el nivel total de inversión prevista, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo. Dicha facultad alcanza a aquellas modificaciones por las cuales se disponga la incorporación de mayores ingresos que los autorizados por el Presupuesto en rubros de recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos Propios” originados en el Resultado Financiero del Organismo neto de la diferencia entre las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras originado en la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior.”

11. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA. No se recibieron observaciones de ningún tipo.

Desde el punto de vista técnico administrativo contable, luego de las auditorías ordinarias del Tribunal de Cuentas de la Provincia, no se han producido observaciones. Asimismo, los informes del Síndico y los Auditores Externos, conteniendo algunas sugerencias, certifican la corrección de los procedimientos.

Finalmente, cabe destacar que fue producido y elevado en tiempo y forma el presupuesto económico y financiero para el ejercicio 2.011, el que, sujeto a las derivaciones financieras nacionales e internacionales, intenta reflejar las necesidades para cumplir con la demanda prevista por la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central, de acuerdo al plan de producción y entregas de medicamentos proyectado conforme estadísticas históricas, el cual fue ajustado previo a su aprobación por la Legislatura Provincial.

No obstante ello, el LIF impulsará la gestión del ejercicio 2.010 procurando avanzar en hacia la autonomía económica y logística, aportando a las políticas públicas de la provincia todo su potencial en eficiencia y eficacia de la gestión empresaria, apoyado sobre la base de su capital humano, que se procurará fidelizar y fortalecer mediante acciones concretas de capacitación y reconocimiento de sus esfuerzos.

Para ello, contará con una herramienta de suma utilidad como es su participación central en el Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos, operando como fiduciario del fideicomiso público que se instrumente en dicho marco.

Desde esta estratégica posición, establecerá relaciones comerciales e institucionales en el orden local, nacional e internacional, de importancia trascendente para capitalizar experiencias y aportes materiales para desarrollar la producción pública local.

Asimismo, se aportarán los principales recursos a la construcción de la nueva planta industrial en predio del L.I.F. S.E. ubicado en la vecina ciudad de Santo Tomé, que será ejecutada por la gestión conjunta de los Ministerios de Salud y Obras Públicas, con fondos de la Provincia de Santa Fe.

Merece una mención especial el espíritu de colaboración, esfuerzo y dedicación de todos los empleados que cumplen diariamente sus funciones en el LIF, verificado en lo satisfactorio de los resultados obtenidos. Asimismo, expresamos nuestro profundo agradecimiento para con los estamentos del Ministerio de Salud y demás organismos del Estado Provincial, así como también a las entidades gremiales (UPCN y ATE) por su permanente disposición para con la sociedad.

Y por último también, nuestro reconocimiento a los proveedores de bienes y servicios por su actitud colaborativa con la gestión llevada a cabo durante el año 2.010.

En nombre de la sociedad, renovamos el compromiso social asumido, de aportar todos los esfuerzos para afianzar el objetivo principal de su accionar, cumplir nuestro fin y emblema “Compromiso, Eficacia y Responsabilidad con la Salud”.

EL DIRECTORIO


ESTADOS CONTABLES

Por el Ejercicio Anual N° 12 Iniciado el 01 de enero de 2010

Fecha del Cierre del Ejercicio 31 de diciembre de 2010


Denominación de la sociedad: LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO Sociedad del Estado

Domicilio Legal: Domingo French N° 4950 - S 3006 ETP - CIUDAD DE SANTA FE - SANTA FE

Actividad Principal: Fábrica de Productos Farmacéutico

Inscripción en el Registro Público de Comercio: Del Estatuto o del Contrato Social - Santa Fe, 04 de marzo de 2002, bajo el N° 07, al folio 07, libro 1° de Estatutos de Sociedades del Estado.

De las modificaciones: Santa Fe, 25 de setiembre de 2007, bajo N° 09, al folio 07 del libro 01 de Estatutos de Sociedades del Estado.

Santa Fe, 25 de Agosto de 2009, bajo N° 12, al folio 07 del libro 01 de Estatutos de Sociedades del Estado


Inscripción en la Inspección de Personas Jurídicas: Santa Fe, 02 de Junio de 1999, Dictamen 836, Exp. 30510/99.


Fecha de vencimiento del Estatuto o Contrato Social: 04 de marzo de 2022


COMPOSICION DEL CAPITAL

Capital Suscripto $ 1.800.000,00

Capital integrado $ 1.800.000,00


ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL


Ejercido finalizado el 31 de Diciembre de 2010

Cifras en pesos, comparativo con el ejercicio anterior


ACTIVO 31-12-10 31-12-09

ACTIVO CORRIENTE

Caja y Bancos (Nota 2) 4.501.607,83 3.393.887,00

Bienes de Cambio (Nota 3) 3.373.391,53 4.714.850,05

Otros Créditos (Nota 4) 1.071.399,29 -.-

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 8.946.398,65 8.108.737,05

ACTIVO NO CORRIENTE

Bienes de Uso - Anexo II (Nota 5) 4.863.018,18 3.859.815,42

Activos Intangibles Anexo III (Nota 6) 47.464,28 53.272,32

Otros Créditos -.- -.-

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 4.910.482,46 3.913.087,74

TOTAL DEL ACTIVO 13.856.881,11 12.021.824,79

PASIVO 31-12-10 31-12-09

PASIVO CORRIENTE

Producción Pendiente de Entrega (Nota 7) -.- 2.211.114,74

Proveedores Comerciales (Nota 8) 3.804.588,03 2.288.654,77

Transferencia a Pagar (Nota 9) 1.093.760,29 -.-

Deudas por Rem. y cargas Sociales (Nota 10) 2.235,58 948,52

Otros Pasivos (Nota 11) 43.538,40 43.538,40

TOTAL PASIVO CORRIENTE 4.944.122,30 4.544.256,43


PASIVO NO CORRIENTE

No existe -.- -.-

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE -.- -.-

TOTAL DEL PASIVO 4.944.122,30 4.544.256,43


PATRIMONIO NETO

Según estado respectivo 8.912.758,81 7.477.568,36

TOTAL PATRIMONIO NETO 8.912.758,81 7.477.568,36


TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 13.856.881,11 12.021.824,79


Firmado a los efectos de su identificación con mi informe de fecha 15/03/2011

Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrantes da estos estados contables

ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS

Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2010

cifras en pesos, comparativo con el ejercicio anterior


RESULTADOS ORDINARIOS 31/12/2010 31/12/2009

RECURSOS

Recursos específicos

RECURSOS CORRIENTES (Nota Nº 13) 22.053.759,10 26.858.216,46

TOTAL 22.053.759,10 26.858.216,46

GASTOS

Generales de Administración (Anexo VII) 1.684.746,00 1.609.486,70

Específicos

Costos de Producción (ANEXO VI) 20.288.549,84 24.030.609,53

De Control de Calidad (Anexo VII) 1.293.516,26 1.218.120,23

Otros -.- -.-

TOTAL 23.266.812,10 26.858.216,46

TOTAL RESULTADOS ORDINARIOS

DEFICIT/SUPERAVIT FINAL DEL EJERCICIO (Nota 14) -1.213.053,00 -.-


ANEXO VI

COSTOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS PRESTADOS

Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2010

Ciras en pesos argentinos


Detalle 31/12/10 31/12/09

Existencia Iniciales 4.714.850,05 3.548,475,02

Compras de ejercicio 11.938.311,44 18.598.382,92

menos: Existencias Finales 3.373.391,53 4.714.850,05

Sub Total 13.279.769,96 17.432.007,89

Costo de Producción (Anexo VII) 7.008.779,88 6.598.601,64

TOTAL DE COSTOS 20.288.549,84 24.030.609,53


ANEXO II


BIENES DE USO


Ejercido finalizado el 31 de Diciembre de 2010

Cifras en pesos, comparativo con el ejercicio anterior


Valores Residuales Netos

Saldos al Saldos al AMORTIZACIONES

Rubros comienzo Bajas Altas Cierre Anteriores Del Ejercicio Bajas Total 31/12/2010 31/12/2009

%

Muebles y Utiles e Intalac. 682.442,22 -.- 373.328,79 1.055.771,01 342.203,87 10,00 46.744,46 -.- 388.948,33 666.822,68 340.238,35

Maquinarias y Equipos 2.604.278,23 -.- 14.912,34 2.619.190,57 1.199.370,87 20,00 360.696,90 -.- 1.560,067,77 1.059.122,80 1.404.907,36

Equipamiento de computación 86.747.39 -.- 6.271,10 93.018,49 55.772,71 20,00 9.061,49 -.- 64.834,20 28.184,29 30.974,68

Equipos de Refrigeración 132.309,34 -.- 479.401,71 611.711,05 61.781,40 20,00 28.262,61 -.- 90.044,01 521.667,04 70.527,94

Edificios y Mejoras Edilicias 1.326.124,20 -.- 505.387,28 1.831.511,48 65.261,28 2,00 35.439,38 -.- 100.700,66 1.730.810,82 1.260.862,92

Herramientas 1.169,20 -.- -.- 1.169,20 638,15 10,00 12,60 -.- 650,75 518,45 531,05

Libros y Revistas de Colección 1.879,00 -.- -.- 1.879,00 1.196,00 20,00 102,40 -.- 1.298.40 580,60 683,00

Programas de Computación 131.312,70 -.- -.- 131.312,70 35.849,50 10,00 12.287,00 -.- 48.136,50 83.176,20 95.463,20

Rodados -.- -.- 123.682,24 123.682,24 -.- -.- -.- -.- -.- 123.682,24 -.-

Tierras y Terrenos 320.506,62 -.- -.- 320.506,62 -.- -.- -.- -.- -.- 320.506,62 320.506,62

Nueva Pta. Industria LIF 358.692,98 -.- -.- 358.692,98 23.572,68 2,00 7.173,86 -.- 30.746,54 327.946,44 335.120,30

Totales 5.645.461,88 0.00 1.502.983,46 7.148.445,34 1.785.646,46 499.780,70 0,00 2.285.427,16 4.863.018,18 3.859.815,42


ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO


CAPITAL RESERVA - FDO TRANSFERENCIAS AJUSTES TOTAL TOTAL

Detalle SUSCRIPTO LEY Nº 11657 DE CAPITAL Pat. Neto Pat. Neto

(Nota Nº 12) (Nota Nº 15) al 31/12/10 al 31/12/09


Saldos Inicial 1.800.000,00 5.677.568,36 -.- -.- 7.477.568,36 5.596.176,02

Transferencias 2010 -.- -.- 1.508.528,00 -.- 1.508.528,00 -.-

Incremento de Resultados Nota Nº 7 -.- -.- -.- 2.211.114,74 2.211.114,74 -.-

Desaf. Fondo Ley Nº 11657 -.- -1.213.053,00 -.- -.- -1.213.053,00 1.881.392,34

Devoluc. Saldo No invertido Dto. 2982/10 -.- -.- -.- -1.071.399,29 -1.071.399,29 -.-


Saldos al final del ejercicio 1.800.000,00 4.464.515,36 1.508.528,00 1.139.715,45 8.912.758,81 7.477.568,36


Firmado a los efectos de su identificación con mi informe de fecha 15/03/2011

Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrantes de estas estados contables


NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2010


1.- BASES DE PREPARACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los estados contables han sido preparados sobre base histórica en moneda nominal.

Lo cual implica que no se aplica la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas respecto a la indexación de los Estados contables.

Se han seguido las normas de exposición contenidas en la R.T. Nº 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con las modificaciones de la R.T. N° 25.


2.- CAJA Y BANCOS 31-12-10 31-12-09

Corresponde a las siguientes disponibilidades $ 4.501.607,83 $3.393.887,00

Caja Chica -.- 286,53

Cta. Cte. Nuevo Bco. Sta. Fe 4.501.607,83 3.393.600,47

$ 3.373.391,53 $ 4.714.850,05

3.- BIENES DE CAMBIO

Corresponde a las existencias finales de materias primas y

materiales, valuadas a precio de costo, según el siguiente detalle:

Bienes de Consumo de Producción 1.796.273,21 2.503.735,31

(conformado por principios activos-excipientes y otros)

Producción en proceso y prod. Terminada 1.577.118,32 2.211.114,74

4.- OTROS CREDITOS

Recursos corrientes pendiente de recibir desde

Mtrio. Salud Pcial. 1.071.399,29

correspondiente al Decreto N° 2848/10 del Poder Ejecutivo Pcial.


5.- BIENES DE USO

Los bienes de uso se encuentran expresados a sus valores de recepción y a su costo de adquisición en el período correspondiente. Los mismos se encuentran disminuidos en sus respectivas amortizaciones. Sus valores residuales no exceden su valor posible de realización en plaza.


6.- ACTIVOS INTANGIBLES

Compuesto por activación de la marca “LIF” del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. Ante el Registro Nacional de marcas y Patente de la Nación. Además, monografías de fórmulas farmacéuticas.

Se continuó amortizando por el tiempo convencional, en el presente ejercicio.

En el caso de Marcas no es procedente su amortización.


7.- PRODUCCION PENDIENTE DE ENTREGA $ -.- $ 2.211.114,74

En este rubro se exponían hasta el ejercicio anterior, el valor de la producción en proceso y producción terminada de medicamentos pendiente de entrega a Dirección Provincial de Farmacia y Droguería Ctral.

En el presente ejercicio, de acuerdo a directrices y lineamientos emanados de la Contaduría Gral. de la provincia de Santa Fe, dicho saldo se expone en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.


8.- DEUDAS COMERCIALES $ 3.804.588,03 $ 2.288.654,77

Corresponden a compromisos definitivos devengados y exigibles con proveedores al cierre del ejercicio.

31-12-10 31-12-09


9.- TRANSFERENCIAS A PAGAR $ 1.093.760,29 $ -.-

Corresponde a obligación por Ley de presupuesto, de devolución de saldos no invertidos del ejercicio 2009 y anteriores.


10.- DEUDAS POR CARGAS SOCIALES Y FISCALES $ 2.235,58 $ 948,52

Contribuciones Patronales a Pagar 421,32

Retenciones a Depositar IAPOS 250,65

Corresponde a Aj. por Aportes y cont. a C. Jubilac. 101,55

SAC Devengado a empleado fallecido 175,00

Retenciones a Dep 1.287,06


11.- OTROS PASIVOS

Previsión p/Aportes y Contribuciones Sociales $ 31.062,95 31.062,95

Sistema de control Acreditación bancarias -Sircreb- $ 12.475,45 12.475,45


12.- FONDO LEY N° 11657

Se expone en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, la conformación y su evolución del “Fondo Ley N° 11657” en cumplimiento de lo dispuesto en Art. 9 in. a) de la Ley de creación del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E.


13.- RECURSOS CORRIENTES

Conformados por: 22.053.759,10 29.931.138,96

Ley 13065 Presupuesto Pcial. 2010 13.984.000,00

Ampliación por Decreto 892/10 del Poder Ejecutivo 780.991,20

Ampliación por Decreto 902/10 del Poder Ejecutivo 2.613.752,90

Ampliación por Decreto 2513/10 del Poder Ejecutivo 802.507,69

Ampliación por Decreto 2848/10 del Poder Ejecutivo 1.071.399,29

Recursos Figurativos, Sueldos pagados por Mtrio. Salud 2.801.108,02

14.- RESULTADOS ORDINARIOS

Durante el presente ejercicio, la Sociedad entregó la producción total de medicamentos por un total de $ 23.266.812,10 valuados al costo de producción mas los gastos de funcionamiento, a la Dirección de Farmacia y Droguería Central del Ministerio de Salud Pública. Este costo se ha confrontado con los recursos presupuestarios anuales habilitados por un total de $ 22.053.759,10 con lo que resulta, un mayor valor de la producción entregada respecto de los recursos presupuestarios disponibles, por un monto de $ 1.213.053,00 Este resultado es absorbido, con la desafectación parcial, por el Fondo Ley N° 11657 acumulado en ejercicios anteriores.

15.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Se expone el monto total de asignación por Recursos de Capital según presupuesto Ley 13065 y sus modificaciones.

16.- HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Debido al hecho acontecido en el presente ejercicio económico, como consecuencia del robo perpetrado a la empresa transportista OCA S.A. de fármacos hormonales propiedad del LiF ; y habiéndose reconocido el hecho por la Cia., se ha llegado al arribo del pago total por resarcimiento del mismo. Lo cual viene siendo concretando en el primer cuatrimestre del año 2011 con el cobro de los respectivos valores.

Cabe mencionarse, que el LIF S.E. se encuentra tramitando la incorporación del presente recupero presupuestario en ejercido económico 2011, bajo el expediente Nº 15401-000056-2.


ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2010 cifras en pesos, comparativo con el ejercicio anterior


VARIACIONES DEL EFECTIVO 31-12-10 31-12-09

Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio

Caja y Bancos 3.393.887,00 336.051,21

Total al inicio del ejercicio 3.393.887,00 336.051,21

Efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio

Caja y Bancos 4.501.607,83 3.393.887,00

Total al cierre del ejercicio 4.501.607,83 3.393.887,00

Variaciones del ejercicio

Aumentos/Disminuciones en Caja y Bancos 1.107.720,83 3.057.835.79

Aumento (disminución) neto del efectivo y equivalentes 1.107.720,83 3.057.835,79

CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO

ACTIVIDADES OPERATIVAS

Remesas Transferidas recibidas Ctes. 18.181.251,79 27.013.339,77

Remesas Comprometida de Ejercicio anterior recibidas -.- 572.469,80

Compromisos a cargo Gob.Pcial./Sueldos y Leyes Sociales 2.801.108,02 2.345.329,39

Pagos por compras de Insumos -8.285.711,58 -16.364.293,84

Pagos por gastos de Producción -7.008.779,88 -6.271.761,00

Pagos por gastos de Administración -1.684.746,00 -1.571.671,92

Pagos por gastos de C. Calidad -1.293.516,26 -1.163.646,79

Pagos Deudas Comerciales -2.263.625,80 -299.340,42

Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas 445.980,29 4.260.424,99

ACTIVIDADES DE INVERSION

Remeras Transferidas recibidas de Capital 1.508.528,00 666.000,00

Pagos por compra de bienes de uso -846.787,46 -1.868.589,20

Pagos por Bienes Inmateriales (Marcas-Monografías) - -

Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión 661.740,54 -1.202.589,20

AUMENTO (DISMINUCION) NETO DEL EFECTIVO 1.107.720,83 3.057.835,79


Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrantes de estos estados contables

Firmado a los efectos de su identificación con mi informe de fecha 15/03/2011

ANEXO III

ACTIVOS INTANGIBLES

Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2010 cifras en pesos, comparativo con el ejercicio anterior


Valores Residuales Netos

Saldos al Saldos al AMORTIZACIONES

Rubros comienzo Bajas Altas Cierre Anteriores Del Ejercicio Bajas Total 31/12/2010 31/12/2009

%

MARCAS 1.000,00 - - 1.000,00 - - - - 1.000,00 1.000,00

MONOGRAFIAS (NOTA 14) 58.080,36 - - 58.080,36 5.808,04 5.808,04 - 11.616,08 46.464,28 52.272,32


Totales 59.080,36 - - 59.080,36 5.808,04 5.808,04 11.616,08 47.464,28 53.272,32

Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrantes de estos estados contables

Firmado a los efectos de su identificación con mi informe de fecha 15/03/2011


ANEXO VII

INFORMACION SOBRE RUBROS DE GASTOS Y SU APLICACION

Ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2010 Cifras en pesos, comparativo con el ejercicio anterior


Detalle Costo Prod. Gtos.Adm. Gtos.C.Calidad Gtos.Fin. 31-12-10 31-12-09

Sueldos a/cargo de Mtrio.Salud 1.464.102,12 571.914,89 251.642,55 2.287.659,56 1.920.544,97

Remunerac./Complementos/Retrib.Autoridades LIF 2.412.782,07 249.207,54 169.914,23 2.831.903,84 3.000.710,59

Servicio Especializados, Técnicos y Profesionales 1.199.990,90 57.841,60 87.442,28 1.345.274,78 994.076,43

Contribuciones Patronales a/cargo Mtrio. Salud 381.618,86 85.619,24 46.210,36 513.448,46 424.784,42

Contribuciones Patronales S.E. 199.198,98 65.311,54 62.045,68 326.556,20 270.538,11

Teléfono e Internet y Correo 12.541,05 27.263,15 14.722,10 54.526,30 55.352,08

Gastos de Funcionamiento Bienes Consumo 215.769,69 209.423,52 209.423,52 634.616,73 533.214,27

Utiles de escritorio-Librería, Papelería y Fotoc. 50.500,15 14.428,23 7.214,27 72.142,65 142.220,41

Gtos. de Representación, Viáticos y Movilidad 79.979,01 39.989,51 39.989,51 159.958,03 170.795,53

Gtos. Mantenimiento-Repuestos y Accesorios 100.259,37 5.897,61 11.795,22 117.952,20 204.619,26

Gastos de Funcionamiento Servicios 128.296,18 124.522,76 124.522,76 377.341,70 263.934,08

Publicaciones 1.895,93 1.840,16 1.840,16 5.576,25 4.811,90

Servicios Comerciales 125.788,13 122.088,47 122.088,47 369.965,07 595.916,97

Servicios de Mantenimiento y Reparaciones 78.064,13 13.010,69 39.032,07 130.106,89 161.869,93

Amortizaciones 394.360,11 45.502,09 65.726,54 505.588,74 419.128,86

Servicios de Vigilancia 142.725,41 43.915,00 32.936,54 219.576,95 235.280,12

Servicios de Pasantías 20.907,79 6.970,00 6.970,00 34.847,79 28.410,64

Totales 7.008.779,88 1.684.746,00 1.293.516,26 - 9.987.042,14 9.426.208,57


Las notas y anexos que se acompañan forman parte integrantes de estos estados contables

Firmado a los efectos de su identificación con mi informe de fecha 15/03/2011


Gabriela Yujnovsky

Contadora Pública


INFORME DEL SINDICO


Sr. ACCIONISTA del

LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO S.E.

French 4950

(3000) SANTA FE


En mi carácter de Síndico Titular del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E. y en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, en su artículo 294, inciso 5°, he examinado con el alcance que se describe en el punto 2, la documentación individualizada en el punto 1, correspondiente al ejercicio económico Nº 12, iniciado el 01-01-2010 y finalizado el 31-12-2010. La preparación y aprobación de los documentos citados, son responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones. Mi responsabilidad es informar en tiempo y forma sobre dichos documentos, basado en el trabajo que se menciona en el punto 2, con dictamen sobre los mismos en el punto 3.-

1.- DOCUMENTACION EXAMINADA

1.1. Estado de situación patrimonial al 31 de Diciembre del 2.010.-

1.2. Estado de Recursos y gastos al 31 de Diciembre del 2010.-

1.3. Estado de Evolución del Patrimonio Neto al 31 de Diciembre del 2010.-

1.4. Estado de Flujo de Efectivo al 31 de Diciembre del 2010.-

1.5. Información complementaria de los Estados Contables al 31 de Diciembre del 2010: Notas N° 1 al 16 a los Estados Contables. Anexos II, III, VI, VII.-

1.6. Inventario al 31 de Diciembre del 2.010.-

1.7. Memoria del Directorio por el ejercicio finalizado el 31 Diciembre del 2010.-

1.8. Actas y Resoluciones del Directorio al 31 de Diciembre del 2010.-

2.- ALCANCE DEL EXAMEN:

Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas y criterios de la sindicatura vigentes. Dichas normas y criterios requieren que el examen de los estados contables se efectúe de acuerdo a las normas de auditoria vigentes, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones de los órganos de la Sociedad y de los surgido en las reuniones del Directorio, expuestas en actas, de las cuales he participado, dando cumplimiento a lo normado en la Ley 19.550 en su artículo 294, inciso 3, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los Estatutos, en lo relative a sus aspectos formales y documentales.-

Para realizar mi tarea profesional sobre los documentos detallados en el punto 1, me he basado en la revisión y auditoria efectuada por la C.P.N. Gabriela Yujnovsky, en los que a los estados contables se refiere, atento a su carácter de Auditora Externa del LIF S.E., quien realice su tarea y emitió informe de acuerdo con las normas de auditoria vigentes para los estados contables. Dicha revisión incluyo la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoria efectuada por dicho profesional.

He considerado las actividades de control que efectuó el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, analizando sus informes, sobre el cumplimiento de las normas provinciales, por ser ésta una Sociedad del Estado con jurisdicción provincial. Asimismo se informa que la Sindicatura General de la Provincia, ha efectuado una auditoria, en el transcurso del año 2.010.

Es de mencionar, que en presente ejercicio, se ha modificado el criterio de exposición del Cuadro de Estado de Recursos y Gastos finalizado el 31 de Diciembre del 2010, como así también el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, para adaptarse al actual proceso de contabilización (SIPAF).-

Con referencia a la memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31/12/2010, la misma contiene la información requerida por la Ley 19550 en su artículo 66, y en lo que es materia de mi competencia, la misma se condice con la realidad reflejada en las actas y resoluciones de directorio y los registros contables de la sociedad y demás documentación pertinente.-

3.- DICTAMEN:

3.1.- Basado en el examen realizado con el alcance descripto en el punto 2, en mi opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la situación patrimonial del LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACEUTICO S.E. por el ejercicio económico Nº 12 cerrado el 31 de Diciembre del 2010, reflejando los estados contables, la evolución del patrimonio neto y las variaciones de fondos a través del Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales.-

3.2.- En relación a la Memoria del Directorio no tengo observaciones que formular en materia de mi competencia, siendo las afirmaciones lo vivenciado a lo largo del ejercicio en las reuniones de Directorio, en la que se han tratado temas inherentes al desenvolvimiento de la Sociedad, en las cuales he sido participe no solo con mi presencia sino también a través de mis opiniones y recomendaciones.-

3.3.- Los estados contables adjuntos y el correspondiente inventario surgen de los registros contables llevados, en sus aspectos formales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.-

Atento a todo lo expresado, no tengo objeciones y/u observaciones que formular en el ámbito de mi competencia y responsabilidad.-


Santa Fe, Marzo de 2.011.-


S/C 6825 Agosto 44


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C.U.D.A.I.O.


ORDEN Nº 179/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001581-7, relacionado con la habilitación del Dr. Znizk Ezequiel Wladislao para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Znizk Ezequiel Wladislao se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Znizk Ezequiel Wladislao ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Pte. Roca 279 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. De Paul Zulema – MP. 1397, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Znizk Ezequiel Wladislao –DNI: 23.959.709 - M.P.4106/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 180/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001581-7, relacionado con la habilitación del Dr. Znizk Ezequiel Wladislao para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Znizk Ezequiel Wladislao se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Znizk Ezequiel Wladislao ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Pte. Roca 279 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. De Paul Zulema – M.P. 1397, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Znizk Ezequiel Wladislao –DNI: 23.959.709 - M.P.4106/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 183/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001979-8, relacionado con la habilitación del Dr. Lovell Luciano Ricardo para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Lovell Luciano Ricardo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Lovell Luciano Ricardo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Fraga 1056 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Lovell Luciano Ricardo , para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Lovell Luciano Ricardo –DNI: 25.959.481 - M.P.4245/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 184/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001979-8, relacionado con la habilitación del Dr. Lovell Luciano Ricardo para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Lovell Luciano Ricardo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Lovell Luciano Ricardo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Fraga 1056 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Lovell Luciano Ricardo , para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Lovell Luciano Ricardo –DNI: 25.959.481 - M.P. 4245/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 198/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001983-5, relacionado con la habilitación del Dr. Gomez Carlos para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Gomez Carlos se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Gomez Carlos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Brown 2255 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Gomez Carlos , para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Gomez Carlos –DNI: 16.536.772 - M.P.2647/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 199/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001983-5, relacionado con la habilitación del Dr. Gomez Carlos para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Gomez Carlos se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Gomez Carlos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Brown 2255 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Gomez Carlos, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Gomez Carlos –DNI: 16.536.772 - M.P. 2647/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 192/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001984-6, relacionado con la habilitación del Dr. Ghione Ignacio para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Ghione Ignacio se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Ghione Ignacio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Ayacucho 1402 PB de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ghione Ignacio para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Ghione Ignacio –DNI: 22.896.162 - M.P.3562/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 193/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001984-6, relacionado con la habilitación del Dr. Ghione Ignacio para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Ghione Ignacio se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Ghione Ignacio ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Ayacucho 1402 PB de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ghione Ignacio, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Ghione Ignacio –DNI: 22.896.162 - M.P. 3562/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 194/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001985-7, relacionado con la habilitación del Dr. Rosales Mariano Leonardo para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Rosales Mariano Leonardo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Rosales Mariano Leonardo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 3 de Febrero 2901 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Rosales Mariano Leonardo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Rosales Mariano Leonardo –DNI: 22.777.871 - M.P.3640/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 195/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001985-7, relacionado con la habilitación del Dr. Rosales Mariano Leonardo para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Rosales Mariano Leonardo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Rosales Mariano Leonardo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 3 de Febrero 2901 de la ciudad de Rosario , a cargo del Dr. Rosales Mariano Leonardo , para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Rosales Mariano Leonardo –DNI: 22.777.871 - M.P. 3640/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 181/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001986-8, relacionado con la habilitación del Dr. Pedrola Fernando Ruben para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rafaela de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Pedrola Fernando Ruben se solicita se habilite el consultorio donde se procederán efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Pedrola Fernando Ruben ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Av. Santa Fe 1503 de la ciudad de Rafaela de la Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Pedrola Fernando Ruben, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Pedrola Fernando Ruben –DNI: 21.885.448 - M.P.2415/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

__________________________________________


ORDEN Nº 187/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001987-9, relacionado con la habilitación del Dr. Fernández Miguel Ángel para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Fernández Miguel Ángel se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Fernández Miguel Ángel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Laprida 5060 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Fernández Miguel Ángel , para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Fernández Miguel Ángel –DNI: 12.723.892 - M.P.2127/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

__________________________________________


ORDEN Nº 188/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001987-9, relacionado con la habilitación del Dr. Fernández Miguel Ángel para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Fernández Miguel Ángel se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Fernández Miguel Ángel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Laprida 5060 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Fernández Miguel Ángel , para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Fernández Miguel Ángel –DNI: 12.723.892 - M.P. 2127/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

__________________________________________


ORDEN Nº 182/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001997-2, relacionado con la habilitación del Dr. Borzi Gustavo Marcelo para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Borzi Gustavo Marcelo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Borzi Gustavo Marcelo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 25 de Mayo 1233 de la localidad de Ibarlucea - Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Borzi Gustavo Marcelo , para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Borzi Gustavo Marcelo –DNI: 17.695.220 - M.P.3694/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 203/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001997-2, relacionado con la habilitación del Dr. Borzi Gustavo Marcelo para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Borzi Gustavo Marcelo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Borzi Gustavo Marcelo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle 25 de Mayo 1233 de la localidad de Ibarlucea - Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Borzi Gustavo Marcelo , para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Borzi Gustavo Marcelo –DNI: 17.695.220 - M.P. 3694/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 185/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001982-4, relacionado con el pedido de rehabilitación del Sanatorio Britanico, y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que los Dres. Bruchmann Guillermo, Degano Pedro, Castiglioni Alejandro, Pastor Marcelo, han acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilitase al Sanatorio Britanico sito en Calle Paraguay 40 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe –, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Mariño Marcelo – M.P.11937- DNI: 20.703.726 -, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Rehabilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:

Jefe de Equipo:

Dr.Bruchmann Guillermo– M.P. 5994- DNI:8.277.159 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Integrantes de Equipo:

Dr. Degano Pedro - M.P. 5386 – L.E.:6.303.978 -

Especialidad: Neurocirugía

Dr. Castiglioni Alejandro Enrique -M.P.16841- DNI:28.257.001- Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr.Pastor Marcelo - M.P.15619 - DNI: 26.018.638 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 186/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001980-2, relacionado con el pedido de habilitación del Centro Medico CEDYCA, y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que los Dres. Berasategui Oscar Luís y Lucero Jose Manuel, han acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Centro Medico CEDYCA sito en Calle Paraguay 1470 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe –, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Squillaci Rafael Francisco.–M.P.9857 – DNI: 12.282.247, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:

Jefe de Equipo:

Dr. Berasategui Oscar Luís – M.P.: 12075 – DNI: 17.460.630 – Especialidad : Ortopedia y Traumatología.

Integrante de Equipo:

Dr. Lucero Jose Manuel - M.P. 12034 - DNI:17.585.016 -

Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 190/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001983-5, relacionado con la habilitación del Dr. Gomez Carlos para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Gomez Carlos se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Gomez Carlos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Brown 2255 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Gomez Carlos, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Gomez Carlos –DNI: 16.536.772 - M.P.2647/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 191/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001983-5, relacionado con la habilitación del Dr. Gomez Carlos para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Gomez Carlos se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Gomez Carlos ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Brown 2255 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Gomez Carlos, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Gomez Carlos –DNI: 16.536.772 - M.P. 2647/02 -Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 200/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001977-6 con agregados 00512-0001588-4 y 00512-1632-2, relacionado con la incorporación al Sanatorio Los Arroyos de Rosario, del Dr. Sergio Gorodischer para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden Nº 078/11 de fecha 13/04/11 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Los Arroyos y staff de profesionales para realizar implantes óseos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Sergio Gorodischer, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Sergio Gorodischer- DNI: 11.447.045-M.P.7059- Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Los Arroyos de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden Nº 078/11.-

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 201/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001978-7 con agregado 00512-0001869-6, relacionado con el pedido de rehabilitación del Sanatorio de la Mujer-Perinat S.A., y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el Dr. Hernan Javier Slullitel ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio de la Mujer de Rosario, al Dr. Slullitel, Hernan Javier– M.P. 13.776- DNI: 21.528.671 -Especialidad: Ortopedia y Traumatología.

Artículo 2º.- Las presente habilitacion tendrá vigencia mientras dure la otorgada por Orden Nº 096/11.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 202/2011


Santa Fe, 19/07/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001988-0, donde se gestiona la rehabilitación del Laboratorio Histocompatibilidad Diagnostico Molecular y Forense SRL, de la ciudad de Rosario, y profesionales que realizarán estudios de histocompatibilidad; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, surge que se cumplimentaron los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96 y Resolución INCUCAI Nº 285/95

Que dicho laboratorio, ha sido habilitado por el Colegio de Bioquímicos -2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3950 y sus decretos reglamentarios, bajo el trámite Nº 5526442-5 – Resolución Nº 7/2010- de fecha 28 de Julio de 2010 y por el Colegio de Médicos 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, con el Nº de Matricula 55261/5 de fecha 03/07/2010.

Que tanto el establecimiento, como el equipo de profesionales serán habilitados por el término de dos (2) años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264,

Por ello,

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilitase al Laboratorio de Histocompatibilidad Diagnostico Molecular y Forense, sito en calle Ovidio Lagos 509 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. Paula Daneri – M.P. Nº 13652 -DNI: 21.885.439, para realizar Estudios de Histocompatibilidad.

Artículo 2º.- Habilitase a los siguientes profesionales para efectuar estudios de histocompatibilidad en el establecimiento referido en el artículo anterior:

Jefe del Laboratorio

Bioq. Grappiolo Irene Raquel – DNI: 18.480.969 – M.P.Nº 1852.

Integrante de Equipo:

Tco. Quimico Tenaglia Mariano Cristian Ramon – DNI: 21.814.732 -

Prof. Cs Nat. Scollo Adriana Isabel – DNI Nº 13.588.274

Artículo 3º.- Las habilitaciones a las que se refieren los artículos anteriores tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

S/C 6859 Ag. 4 Ag. 5

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