picture_as_pdf 2018-09-04

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 156 del 19 de julio del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.402 referenciados administrativamente como: “VEGA TIZIANO YAIR DNI 55.409.098 Y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Vega, demas datos desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de julio de 2018. DISPOSICIÓN n.º 156/18. Y VISTOS:…; y CONSIDERANDO:…; DISPONE: 1- Dictar el acto administrativo de medida de protección excepcional de derechos de en relación a los niños THEO THAIL ENRIQUEZ DNI 54.336.591, nacido en fecha 14/10/2014 y TIZIANO YAIR VEGA DNI 55.409.098, nacido en fecha 26/03/2016 hijos de Pamela Enriquez, DNI 40.704.412, con domicilio en calle Ricardo Rojas N.º 2110 de Rosario, y siendo tambien el niño Tiziano Yair Vega hijo de Diego Vega, demás datos desconocidos, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento con familia ampliada, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; 2- Notificar dicha medida Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N.º 12.967. 4- OTÓRGUESE el tramite correspondiente el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. AGUILERA CLAUDIA C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N.º 204/18 de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los Lejados administrativos Nº 9493 y 12.569 referenciados administrativos: “Figueroa, Alma Priscila y Figueroa, Aylin s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 24 de Agosto de 2018 .DISPOSICIÓN N° 204/18, VISTOS:… CONSIDERANDO:… LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia en relación a las niñas ALMA PRISCILA FIGUEROA, DNI: 52.752.277, nacida en fecha 11/02/13 y AYLIN FIGUEROA, DNI: 52.360.038, nacida en fecha 21/03/12, ambas hijas de Marcelo Figueroa, DNI: 17.913.607, domiciliado en calle Capdevila N.º 376 de Cañada de Gómez y de Luciana Yofré, DNI: 29.851.600, domiciliada en calle Santa Fe N.º 660 - Barrio Tiro Federal de la localidad de Cañada de Gómez; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que se otorgue el cuidado personal unilateral en favor del progenitor Marcelo Figueroa, DNI: 17.913.607 con respecto a las niñas Alma Priscila Figueroa y Aylin Figueroa, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias;

3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Luciana Yofré, DNI: 29.851.600, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a los progenitores de las niñas en el domicilio por ellos denunciado; 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

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NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N.º 219/18 de 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los Lejados administrativos N.º 12.395, 12.396 y 12.397 referenciados administrativos: “DURÉ SOSA, Jeremías, SOSA, Joel y DURÉ Luz s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” en trámite por ante el equipo interdisciplinario Nodo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 28 de Agosto de 2018 . DISPOSICIÓN N° 219/18. Y VISTOS… Y CONSIDERANDO...DISPONE:…: A) RESOLVER…. B) SUGERIR que los niños y la niña mencionadas sean declaradas en situación de adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C) NOTIFIQUESE la presente a sus progenitores en el domicilio legal por ellos denunciados.- D) SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de Cañada de Gómez que se encuentra interviniendo en los presentes; ello una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 Ley 12967.- E) NOTIFICAR oportunamente al juzgado de Primer Instancia de Distrito de Familia de la ciudad de Cañada de Gómez a los fines que oficie al RUAGA; ello a los fines que correspondan. F) Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo Nº 8989, que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. MARCHETTO ARMANDO ENRIQUE, DNI N° 22.727.956, FN: 06/07/1972, con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “ROSARIO, 07 de Mayo de 2018.- DISPOSICION N° 71/18.- VISTOS: El Legajo Social N.º 8989 íntegro que obra ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967 y su modif. Ley N° 13.237, tramitadas ante el Equipo Interdisciplinario Nodo Rosario integrado por Abogada Lina Vasconi y Psicólogas Silvia Dileo y Elisa Leiser, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodo Rosario Venado Tuerto- con asiento en la ciudad de Rosario; con relación a la niña MARCHETTO YAMILA AYLEN, DNI N° 47.897.022, FN: 16/05/2007, hija de NIDIA CELESTE SORIANO, DNI Nº 27.559.491, domiciliada en calle Saavedra Nº 21 y del Sr. ARMANDO ENRIQUE MARCHETTO, DNI Nº 22.727.956, domiciliado en Avenida Falucho Nº 360 de la localidad de San Jorge.- CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones se requiere que este Organismo de aplicación de la ley disponga acto administrativo que tenga por objeto resolver definitivamente la situación jurídica de la niña de referencia, a fin de reparar las consecuencias derivadas de la vulneración de sus derechos. Que a fs. 218 y 219, consta la Disposición N° 176/16 por la cual se adoptó Medida de Protección Excepcional en favor de la niña de marras. Que a fs. 220 consta la nota enviada a la Comisaría 1ra de Las Rosas para la notificación de la MPE a la Sra. Celeste Soriano. Que a fs. 223 a 227 consta dicha notificación. Que el progenitor de la niña no tenía domicilio conocido al momento de la adopción de la MPE, por lo cual se publicaron edictos en el Boletín Oficial del 16 al 20 de Diciembre de 2017. … Y que por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del Equipo Nodo de Rosario y el Dictamen del Área Legal.- LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MARCHETTO YAMILA AYLEN, DNI N° 47.897.022, FN: 16/05/2007, hija de NIDIA CELESTE SORIANO, DNI Nº 27.559.491, domiciliada en calle Saavedra Nº 21 y del Sr. ARMANDO ENRIQUE MARCHETTO, DNI Nº 22.727.956, domiciliado en Avenida Falucho Nº 360 de la localidad de San Jorge, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña Yamila Aylen Marchetto acceda a una tutela en favor de los Sres. Lorena Junco DNI Nº 27.782.053 y Leandro Zarate DNI Nº 29.630.047. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña.- 4) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia de Cañada de Gomez una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-”

S/C 22860 Set. 4 Set. 6

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS



RECAUDACION FISCAL MES MAYO DEL AÑO 2018


MAYO 2018


INMOBILIARIO 640.365.146,03 14,06%

INGRESOS BRUTOS 3.153.485.979,19 69,22%

APORTES SOCIALES 134.064,60 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 510.492.647,65 11,20%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 242.574.071,81 5,32%

RECURSOS VARIOS 8.842.871,43 0,19%

TOTAL MENSUAL 4.555.894.780,71 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2017


PERÍODO DESDE EL 01/01/2018 AL 31/05/2018

INMOBILIARIO 1.454.052.368,13 7,15%

INGRESOS BRUTOS 14.637.015.523,96 71,98%

APORTES SOCIALES 897.184,61 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 2.384.242.716,76 11,72%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 1.816.451.167,49 8,93%

RECURSOS VARIOS 43.289.593,81 0,21%

TOTAL ACUMULADO 20.335.948.554,76 100,00%



RECAUDACION FISCAL MES JUNIO DEL AÑO 2018


JUNIO 2018


INMOBILIARIO 499.071.538,80 10,01%

INGRESOS BRUTOS 3.476.759.122,16 69,77%

APORTES SOCIALES 114.833,94 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 528.517.782,96 10,61%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 469.147.118,40 9,41%

RECURSOS VARIOS 9.538.199,01 0,19%

TOTAL MENSUAL 4.983.148.595,27 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2018

PERÍODO DESDE EL 01/01/2018 AL 30/06/2018


INMOBILIARIO 1.953.123.906,93 7,71%

INGRESOS BRUTOS 18.113.774.646,12 71,54%

APORTES SOCIALES 1.012.018,55 0,01%

ACTOS JURÍDICOS 2.912.760.499,72 11,50%

PATENTE ÚNICA S/VEHÍCULOS 2.285.598.285,89 9,03%

RECURSOS VARIOS 52.827.792,82 0,21%

TOTAL ACUMULADO 25.319.097.150,03 100,00%


S/C 22855 Set. 4

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