picture_as_pdf 2018-09-04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Se hace saber que el Sr. Juez de 1ra. Inst. Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe en autos: “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE SAN FABIÁN c/SINDICATO DE OBREROS RURALES DE SAN FABIÁN y Otros s/Usucapión” (21-00963359-3) ha dictado la siguiente Resolución: “Santa Fe, 10 de Agosto de 2018. Autos y Vistos:… Considerando:… Resuelvo: 1) Rechazar la demanda contra el Sindicato de Obreros Rurales, con costas a la actora. 2) Hacer lugar a la demanda contra Nicacio Tebes, Simeón o Simion Benicio Ramírez y José Sereno y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción por parte del Centro de Jubilados y Pensionados de San Fabián - Legajo 3517 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe en fecha 28.09.2009, el dominio del inmueble que se individualiza como “Un lote de terreno que según plano agregado al duplicado Nº 1144 del Dpto. San Jerónimo año 2013, realizado por el Agrimensor Alberto Pestarini en junio del 2013 , se sitúa en la localidad de San Fabián, Departamento San Jerónimo, provincia de Santa Fe y se ubica en la manzana N° 6 de dicho pueblo y que según el plano mencionado se designa como Lote Letra “F” polígono ABCDA y posee las siguientes medidas y linderos: diecinueve metros setenta centímetros (19,70) en su frente al Norte, línea AB, por donde linda con calle Rosario, igual medida de contrafrente al Sur, línea CD, por donde linda con Sociedad Unión y Progreso, por treinta y ocho metros con treinta y ocho centímetros (38,38) de fondo en su lado Oeste por donde linda con calle San Juan, línea DA y treinta y ocho metros diecisiete centímetros (38,17) en su lado Este, por donde linda con Casiano Rivas, línea BC.- Posee una superficie total de setecientos cincuenta y cuatro con cero dos metros cuadrados. Se encuentra empadronado a los efectos del pago del impuesto inmobiliario en la API, bajo la partida N° 11-11-00-151913-0000-4, y el dominio figura inscripto al T 79 Par Folio 731 N° 58.628 – Dpto. San Jerónimo”. Imponer las costas de acuerdo a lo, dispuesto en el Considerando que antecede. Diferir la regulación de honorarios hasta el momento en que se practique liquidación. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, ofíciese. Fdo. Dr. Palacios - Juez. Dr. Gómez – Secretario. Santa Fe, 23 de Agosto del 2018. Dr. Gómez, Secretario.

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Por disposición de la Jueza de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “ZELLER CARMELO OMAR s/Solicitud propia quiebra” (Expte. n° 21-01997987-0) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 29 de agosto de 2018. Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Carmelo Omar Zeller, DNI 22.168.494, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en calle Reconquista 3054, de la localidad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Jujuy Nº 3355, Dpto. 1, de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 5 de septiembre de 2018 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 14 de noviembre de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 29 de Agosto de 2018. Dr. Hrycuk, Secretario.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “SOPEREZ, FÉLIX FORTUNATO s/Pedido de quiebra” CUIJ Nº 21-01995728-1, se ha dispuesto: Santa Fe, 27/08/18. 1) Declarar la quiebra de Félix Fortunato Soperez, de apellido materno García, D.N.I. Nº 5.261.522, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle Güemes 1412 - Casa 15 de la ciudad de Recreo. Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 25 de Mayo 2589, Piso 2, Oficina 3 de esta ciudad; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 6) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (08/02/18). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 12) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales para el día 29/08/18 a las 10.00 hs.- Comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelación.- 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora de la fallida -Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe- a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un ano contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 27/09/18 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 15/10/18 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.-14) Señalar el día 03/12/18 como fecha hasta la cual el Sindico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 08/02/19 para la presentación de! Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral. Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.- 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe y notifíquese dé conformidad al art. 29 de la LCQ a los acreedores denunciados por el fallido.- 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Fdo.: Dr. Aldao - Juez a cargo-Dra. Tolaza, Secretaria Subr..

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: SANCHEZ, JOSÉ s/Sucesorio (CUIJ Nro.: 21-01980860-9), tramitados por el Sr. Defensor General Civil Nro. Uno por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de José Sánchez, L.E. N° 6.229.770, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y lugar dispuesto por la Corte Suprema de Justicia a sus efectos. Santa Fe, 20 de Febrero de 2018. Dr. Salzman, Prosecretario.

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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Distrito N° 1, en lo civil y Comercial, de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: “NICOLLIER, ROSANA DEL CARMEN s/Quiebra” (C.U.I.J. Nº 21-01980966-5), se han regulados los Honorarios Profesionales y se ha presentado el Informe final y Proyecto de Distribución que prescribe el artículo 218 de la Ley 24.522; disponiéndose la Publicación de edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe; debiendo exhibirse en hall de central de planta baja de estos Tribunales. Para mayor recaudo se transcribe las partes pertinentes de las providencias que así lo ordenan que dice; “Santa Fe, 03 de Julio de 2018. Vistos: ... Considerando:... Resuelvo: Regular los honorarios de la C.P.N Mónica G. González en la suma de $47.921. Regular los honorarios del Dr. José Luis Romero Aguirre en la suma de $20.538 (jus=10,95). Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. María Ester Noé de Ferro (Secretaria); Dra. María Romina Kilgelmann. (Jueza). Santa Fe, 01 de Agosto de 2018. Por presentado por la Sindicatura el proyecto de distribución de conformidad a los dispuesto por el art. 218 LCQ. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL los que deberán exhibirse en el hall de la planta baja de estos Tribunales. Notifíquese. Fdo. Dra. María Ester Noé de Ferro (Secretaria) - Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Santa Fe, 27 de Agosto de 2018. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “RECIO, HÉCTOR JESÚS s/Concurso Preventivo” Expte. CUIJ. Nº 21-01995997-7, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa, la Señora Jueza ha dispuesto ordenar la apertura del Concurso Preventivo del Señor Héctor Jesús Recio, argentino, mayor de edad, DNI Nº 33.424.957 con domicilio real en calle Gaboto y 12 de Infantería Barrio Las Flores II Monoblock 20 escalera 15 Dpo. 1114 (SF) y legal en calle Santiago del Estero 3411 Sta. Fe. Que ha sido designado Síndico el C.P.N. Julio César Ciorciari, domiciliado a los efectos legales en calle Urquiza 2635 de la ciudad de Santa Fe, fijándose el día 23/9/2018, como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico, en el domicilio antes indicado, de Lunes a Jueves en el horario de 9,30 a 13 hs. y de 16,30 a 19,30 hs. Dr. Walter Hrycuk - Secretario.

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Por disposición del Señor Juez de la. Instancia de Circuito de la TERCERA. Segunda Secretaria de la ciudad de Santa Pe, se hace saber que en autos caratulados “SCHAMNE, CARLOS MARIO c/PERINI, Mario Oscar y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 568 año 2011), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 17 de Abril de 2018. Y VISTOS:...; RESULTA:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar in solidum a MARIO ÓSCAR PERINI y HUGO FRANCOS a abonar la actora, la suma de $2.160,00.- (pesos dos mil ciento sesenta), con más los intereses en la forma dispuesta en los Considerandos precedentes. 2.- Las costas se imponen en un 60% a la demandada y 40% a la actora.- 3.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación. 4.- Tener presente la reserva formulada por la Defensora de Ausentes de los Recursos de inconstitucionalidad -Ley 7055- por ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y del Caso Federal -Ley N° 48- por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 5.- Insértese el original, agréguese el duplicado y hágase saber. Fdo.: Dr. Héctor S.A. Canteros (Juez) Dra. Ileana Díaz (Secretaria)“. “Santa Fe, 16 de Mayo de 2018. En relación y con efecto suspensivo concédase el recurso de apelación interpuesto. Elévense las presentes actuaciones al Superior con atenta nota de estilo. Previamente acredite notificación de la resolución de fecha 17-04-18 (fs.2017 a 209 vto.) con el correspondiente informe al Sr. Oficial Notificador. Notifíquese. Fdo.: Dr. Héctor S.A. Canteros (Juez) Dra. Ileana Díaz (Secretaria)“.

Santa Fe, 22 de Junio de 2018. Vuelvan los autos al Juzgado de origen, a los fines de notificar la resolución de fecha 17.04.18 (f.207/209vto.) y la concesión del recurso de apelación de fecha 16.05.18 (f.212) al demandado rebelde Hugo Rubén Francos. Asimismo, se proceda a notificar la referida resolución (f.207/209 vto.) al demandado MARIO OSCAR PERINI citado y emplazado por edictos declarado en rebeldía, de conformidad a lo dispuesto por el art. 81 del C.P.C.C., mediante la publicación de edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Sin perjuicio, deberá también precederse a la segura y prolija costura de los autos previo a su remisión. Cumplimentado, vuelva. Sirva el presente de atenta nota de remisión. Fdo.: Dr. Gustavo Alejandro Ríos (Juez) Dra. Laura Alvarez Ferro (Secretaria)“. “Santa Fe, 04 de Julio de 2017. Por recibido, hágase saber. Cumpliméntese con lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelación. Fecho, vuelva al superior, sirviendo el presente de atenta nota de elevación. Notifíquese. Fdo.: Dra. María José Haquin (Jueza a cargo) Dra. Ileana Díaz (Secretaria)“. En consecuencia, queda el Señor Mario Oscar Perini debidamente notificado de la parte resolutiva de la sentencia recaída en los presentes autos. Santa Fe, 10 de Agosto de 2018. Dra. Galiano, Prosecretaria.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo del autorizante, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Teban, Antonio Fernando y/o Tebah, Antonino Fernando, L.E.: 2.385.423; y López, Dorila, L.C.: 1.050.838, en los autos caratulados: “TERAH, ANTONIO FERNANDO y Otros s/Declaratoria de herederos” CUIJ: 21-01997551-4, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del plazo y bajo apercibimientos de ley.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Planta Baja de Tribunales (art. 67 C.P.C. modificado por Ley 11.287). Santa Fe, 22 de Agosto de 2018. Fdo: Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez) - Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria).

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Por disposición del Señora Jueza de la. Instancia de Circuito Nº 20 de la ciudad de Gálvez, se hace saber que en autos caratulados: COOPERATIVA. AGRÍCOLA GANADERA de BERNARDO IRIGOYEN LIMITADA c/GAVOTTI, DANIEL ALEJANDRO s/Apremio” (Expte. N° 586 Año 2017), se ha dictado la siguiente Resolución: “Gálvez, 26 de Febrero de 2018. Proveyendo cargo 298/2018: Téngase presente. Por cumplimentado con lo ordenado por decreto de fecha 26/02/2018 (fs.14), en consecuencia se provee fs.8/9: Con los autos: “COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA de BERNARDO DE IRIGOYEN LIMITADA c/GAVOTTI, Daniel Alejandro s/Medidas Preparatorias” (Expte. 691/2015) tenidos a la vista se provee: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado conforme poder obrante a fs.1/3 de los autos mencionados y, por derecho propio, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por iniciada DEMANDA DE APREMIO contra DANIEL AIiEJANDRO GAVOTTI, por el cobro de la suma de $ 45.804,99.- sus intereses y costas. Cítese de remate al demandado con prevención de que si dentro del término de tres días, no oponen excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado sus intereses y costas. Agréguense por cuerda los autos principales a las presentes actuaciones. Notifíquese. Fdo.: Dra. CANDELA POWELL (Jueza) - Dra. MONICA E. SALIVA (Secretaria). “Gálvez, 13 de Junio de 2018. Proveyendo cargo 1502/2018 se provee: Agréguese el oficio diligenciado que acompaña. Téngase presente el domicilio denunciado. Notifíquese en el mismo. Fdo: Dra. CANDELA POWELL (Jueza) Dra. MONICA E. SALIVA (Secretaria)“. “Gálvez, 02 de Agosto de 2018. Proveyendo cargo 2055/2018: Atento constancias de autos, cítese al accionado mediante la publicación de edictos tres veces en el BOLETÍN OFICIAL y en la puertas del Juzgado (art.67 y 73 C.P.C. y C.). Notifíquese. Fdo: Dra. Candela Powell (Jueza) - Dra. Monica E. Saliva (Secretaria)“. En consecuencia, queda el Señor DANIEL GAVOTTI, debidamente notificado a los fines y en las condiciones de Ley de los decretos transcriptos precedentemente y que se lo cita y emplaza para oponga excepciones legitimas dentro del término de tres días, bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución con costas. Gálvez, Agosto de 2018.

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don JULIO SILVA para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en el juicio sucesorio: “SILVA JULIO s/Sucesorio” Expte. Nº 113/2018. Dra. Sánchez, Secretaria. Villa Ocampo, 27 de Agosto de 2018.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, Dra. María Isabel Arroyo, se cita, y emplaza a estar a derecho a todos los herederos, acreedores o legatarios del Sr. Néstor Zilli, D.N.I. Nº 7.879.970, para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: “ZILLI, NÉSTOR s/Sucesorio - Expte. Nº 465/2018, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17, en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia B. Sánchez.

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Dr. Lucio A. Palacios, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Mirko Juan Palmier, D.N.I. 6.345.148, en autos caratulados: “PALMIER MIRKO JUAN s/Sucesorio (CUIJ 21-01997938-2), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se pública a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL (art. 2340 del CCC) y en el hall de Tribunales citando a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante para que lo acrediten dentro de los treinta días. Santa Fe, Agosto de 2018 - Juez: Dr. Lucio A. Palacios - Secretario: Dr. Jorge A. Gómez.

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Por disposición del Sr. Juez de la Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Margarita Ramona Morales, DNI F. Nº 05.125.845, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley en autos “MORALES, MARGARITA RAMONA s/Sucesorio” Expte. Nº 21-01997328-7, Año 2018. Lo que publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 22 de Agosto de 2018. Dra. Romagnoli, Prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe; en los autos: caratulados: “BERTOMEO, OSCAR FRANCISCO s/Sucesorio” (CUIJ Nº 21-01997516-6), Año 2.018; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Oscar Francisco Bertomeo, D.N.I. Nº 10.593.477, argentino, domiciliado en calle Joaquín B. González Nº 931 de la ciudad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario. Santa Fe, 15 de Agosto de 2018. Dr. Hrycuk, Secretario.

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la y Nominación, en autos “AMED, MONICA GUADALUPE s/Sucesorio” CUIJ 21-01997692-8 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora Mónica Gaudalupe Amed, D.N.I. 14.738.901, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto en la ley 11.287. Santa Fe, 17 de Agosto de 2018. Dr. Leizza, Prosecretario.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, en autos: CUIJ N° 21-01966680-5, año 2015, caratulados: BARRON MATÍAS EXEQUIEL s/Sucesorio”, se cita, llama y emplaza a los herederos , legatarios y acreedores del Sr. BARRON, MATÍAS EXEQUIEL, D.N.I. Nº 34.563.432, fallecido en Santa Fe en fecha 28 de Octubre de 2013, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de los Tribunales. Fdo. Dr. Diego Raúl Aldao (Juez) - Dra. Alicia Isabel Roteta (Secretaria). Santa Fe, 21 de Agosto de 2018.

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Distrito Judicial No 1 ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de don MARIANO JOSÉ MONTICOLO, DNI N° 28.074.316, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL conforme a lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumplimentado con lo resuelto en el acuerdo ordinario celebrado el 7/2/96, acta N° 3. Corresponde a los autos caratulados: “MONTICOLO MARIANO JOSÉ s/Sucesorio 21-01997586-7-3. A continuación se transcribe en su parte pertinente la resolución que así lo ordena: “Santa Fe, 13 de Junio de 2018. Publíquense los edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL exhíbanse conforme lo dispone la Ley 11.287 y la acordada vigente. Dra. Viviana Naveda Marcó, Secretaría; Dra. Beatriz Forno, Jueza. Santa Fe, 15 de Agosto de 2018.

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Por disposición de* Señor Juez de Primera instancia de Distrito Civil, Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se llama, cita y emplaza a los que se consideren herederos, acreedores o legatarios de OLIVO REMIGIO ZIMMERMANN, D.N.I. 2.39S.641, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en autos: “Expte. CUIJ 21-00709413-9 - Zimmermann, Olivo Remigio s/Sucesorio y su acumulado 21-01996467-9”, lo que se publica en el plazo de ley y bajo apercibimientos legales. Santa Fe, 29 de Agosto de 2018. Dr. Silvestrini, Secretario.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante José Ramón Ormaechea, DNI: 06.255.285, para que en el término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: “ORMAECHEA JOSÉ RAMÓN s/Sucesorio” CUIJ: 21-01998656-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe. Dr. Néstor Antonio Tosolini; Dra. José Ignacio Lizasoain, Juez.

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Por disposición de la señora Jueza de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante, señor Luis Alberto Aguirre, DNI Nº 12.565.715, en autos caratulados: “AGUIRRE LUIS ALBERTO s/Sucesorio” (CUIJ: 21-01998177-8), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Dr. Maurutto, Secretario.

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Por disposición del Señor Juez dé Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: FIORAMONTI, ESTHER s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-01997332-5, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante: Sra. Esther Fioramonti, argentina, soltera, jubilada, L.C. Nro. 0.910.723, hija de Juan Fioramonti y de Cecilia Rosso, nacida en Carribolo, Pcía. De Córdoba el 1 de Julio de 1933 y fallecida el 1 de Octubre del 2001 en la ciudad de Santa Fe, cuyo último domicilio fue en Bvard. Zavalla 2271 de ciudad, a que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 27 de agosto del 2018. Dra. Roteta, Secretaria.

$ 45 366428 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: FIORAMONTI, Constancio Domingo s/Declaratoria de herederos, CUIJ 21-01997329-5, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante: Sr. Constancio Domingo Fioramonti, argentino, soltero, jubilado, L.E. Nro. 2.704.042, hijo de Juan Francisco Fioramonti y de Cecilia Juana Rosso, nacido en Hernando, Pcia. de Córdoba el 08 de Julio de 1916 y fallecido el 03 de Julio de 1998 en la dudad de Santa Fe, cuyo último domicilio fue en calle San Martín Nro. 1231 de Laguna Paiva Pcia. de Santa Fe, a que comparezcan hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Santa Fe, 27 de Agosto de 2018. Dra. Roteta, Secretaria.

$ 45 366426 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: “FERRONI, JORGE RAÚL ANTONIO s/Sucesorio” (21-01997138-1), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Señor Jorge Raúl Antonio Ferroni (D.N.I. Nº 6.137.544), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Planta Baja de Tribunales Santa Fe. Santa Fe, 24 de Agosto de 2018. Dra. Pacor Alonso, Secretaria.

$ 45 366388 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ARMANDO DOMÍNGUEZ, D.N.I. Nº 26.264.820, en los autos caratulados: “DOMÍNGUEZ, ARMANDO s/Sucesorio” (Expte. 291/2018), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. San Jorge, 27 de Agosto de 2018. Dra. Oregioni, Secretaria.

$ 45 366449 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Señor Juez de Primera instancia Civil, Comercial y Laboral - Distrito Judicial Nro. 11 de la ciudad de San Jorge, Secretaría a cargo del autorizante, en los autos caratulados: “FUNES, JORGE ALBERTO s/Sucesorio” hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos, en forma y bajo apercibimientos de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y otro ejemplar se exhibe en el hall de estos Tribunales en el lugar dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de lo Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2018. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 196,20 366488 Sep. 4 Sep. 10

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito No 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de esta ciudad de San Cristóbal, Departamento homónimo, de la Provincia de Santa Fe en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/CORDINI, RICARDO H s/Apremio Municipal” - Expte. C.U.I.J. N° 21-22866567-0, que se tramitan por ante este Juzgado se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 30 de Mayo de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Ricardo H. Cordini y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Islas Malvinas N° 800 (lote 9 y 10, manz. N° 340), de ésta ciudad e identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos trece mil quinientos setenta y nueve con sesenta centavos ($13.579,60) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorízase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos. Previo a todo trámite indique con mayor precisión el domicilio del demandado. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o el o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas – Juez. Dra. Foti, Secretaria Subr.

S/C 366495 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/GOROSITO MANUEL s/Apremio Municipal” - Expte. C.U.I.J. N° 21-22866612-9 AÑO 2018, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 24 de Julio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Manuel Gorosito y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Estanislao López Nº 748, de ésta ciudad e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos dieciséis mil once con cincuenta y dos centavos ($16.011,52.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorízase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. German Ariel Vivas – Juez. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

S/C 366489 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios Nº 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, Departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/LOVATTI, PRIMO JUAN BAUTISTA s/Apremio Municipal” - Expte. C.U.I.J. N° 21-22866615-4 año 2018, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 24 de Julio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Primo Juan Bautista ALOVATTI y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Azcuénaga esq. Chacabuco (lotes 1, 2, 3 y 4 de la manzana 184) de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y cuatro con ochenta y siete centavos ($58.934,87) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose; a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas -Juez. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

S/C 366486 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/ZABALETA, MIGUEL JOAQUÍN s/Apremio Municipal - Expte. C.U.I.J. N° 21-22866621-9 año 2018, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 24 de Julio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Miguel Joaquín Zabaleta y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Alberdi s/n entre Piedras y Riobamba (lote 3, manzana 109), de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos sesenta mil ciento veintiséis ($60.126.-) en concepto de Corte de Césped y Mantenimiento de Espacios Verdes, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervernir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder: Notifiquen Rossi y/o la/oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri – Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas – Juez. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

S/C 366487 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, Departamento homónimo, de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/CORONEL, GABINA G DE s/apremio Municipal” - expte. C.U.I.J. N° 21-22866614-6 AÑO 2018, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 24 de Julio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Gabina G. de Coronel y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Pte. Perón s/n, entre Ameghino y Gral. Paz (lote 10, manzana 411), de ésta ciudad e identificado en el pto. III) Hechos del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos dieciocho mil seiscientos setenta y seis con noventa y cinco centavos ($18.676,95.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri – Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas - Juez. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

S/C 366483 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/LESCANO, GRACIELA MARÍA s/Apremio Municipal” - Expte. C.U.I.J. N° 21-22866616-2 año 2018, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 24 de Julio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Graciela María Lescano y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Lassaga Nº 1755 (lote B, manz. 10) de ésta ciudad e identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos siete y mil seiscientos setenta y dos con noventa y un centavos ($7.672,91) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite, precise el domicilio de la demandada. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas — Juez. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

S/C 366482 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, departamento homónimo, de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/GOROSITO, MANUEL s/Apremio Municipal” - Expte. C.U.I.J. N° 21-22866613-8 AÑO 2018, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 24 de Julio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Manuel gorosito y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Estanislao López Nº 748, de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos dos mil cuatrocientos noventa y seis con cuarenta centavos ($2.496,40.-) en concepto de Colocación Mezcla Asfáltica en frío calle Caseros e/Estanislao López y La Paz, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorizase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Previo a todo trámite, precise el domicilio de la demandada. A lo demás, oportunamente y corresponder. Notifiquen Rossi y/o la oficial notificadora. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri - Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas - Juez. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

S/C 366479 Sep. 4 Sep. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito N° 10 en lo Civil, Comercial y de Faltas sito en Avda. de Los Trabajadores Ferroviarios N° 1233 de ésta ciudad de San Cristóbal, Departamento homónimo, de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados como: “MUNICIPALIDAD DE SAN CRISTÓBAL c/ZABALETA, MIGUEL JOAQUÍN s/Apremio Municipal” - Expte. C.U.I.J. N° 21-22866619-7 año 2018, que se tramitan por ante éste Juzgado, se ha ordenado lo siguiente: “San Cristóbal, 24 de Julio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, que en fotocopias se agrega a autos, previa certificación por la actuaría, devolviéndose el original al interesado. Acuérdasele la participación de ley. Por promovido juicio de apremio contra Miguel Joaquín Zabaleta y/o sus sucesores y/o herederos y/o quien resulte propietario y/o responsable de pago de la liquidación de deuda acompañada, correspondiente al inmueble ubicado en calle Alberdi s/n entre calle Piedras y Riobamba (lote 3 - Manz. 109) de ésta ciudad, e identificado en el pto. III) HECHOS del escrito de demanda, por cobro de la suma de pesos dieciséis mil ciento treinta y siete con cuarenta y siete centavos ($16.137,47.-) en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos, conforme la liquidación que se acompaña y agrega a autos, con más intereses y costas. Cítese y emplácese al accionado para que dentro de los 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas, notifíquese al accionado mediante la publicación de edictos en las puertas del Juzgado y el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley (art. 28 Ley 5066). Bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de titularidad del demandado, por la suma demandada con más el 50% en concepto de intereses y costas futuras. A esos fines: ofíciese. Autorízase al peticionante a intervenir en su diligenciamiento. Requiérase la información que solicita, oficiándose a tales fines a la Administración Provincial de Impuestos, delegación San Cristóbal y a la Dirección Provincial de Catastro, autorizando al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia M. Giampietri – Secretaria. Dr. Germán Ariel Vivas – Juez. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

S/C 366478 Sep. 4 Sep. 6

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