picture_as_pdf 2018-09-04

REGISTRADA BAJO EL Nº 13776


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1 - Decláranse de interés general y sujetas a expropiación, con todo lo clavado y plantado, las fracciones de terreno identificadas con las Partidas que se detallan en los Anexos I y II, que se incorporan y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2 - La presente tiene como finalidad el desarrollo y ejecución del Proyecto Circunvalar Santa Fe y del Proyecto de optimización de los accesos ferroviarios a las terminales portuarias de la Región Metropolitana de Rosario, incluidos los cometidos del Acta Acuerdo suscripta en fecha 14 de marzo de 2018 entre la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, representado por el Ing. José L. Garibay, y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF

S.E.), representada por su Presidente, el Ing. Guillermo Fiad; inscripta en fecha 21 de marzo de 2018 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 8282, al Folio 148, Tomo XV y que como Anexo III, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3 - Establécese que, conforme lo previsto en la cláusula tercera del Acta Acuerdo aludida en el artículo anterior, ADIF S.E. y/o el Estado Nacional tendrán a su cargo -en los términos y con los alcances fijados en la misma- los costos derivados de aquellas indemnizaciones que deban abonarse como resultado de la realización de los procedimientos y procesos expropiatorios que demande la presente, autorizándose al Poder Ejecutivo a que realice las gestiones tendientes a hacer efectivo lo previsto en este

artículo.

ARTÍCULO 4 - Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos competentes, proceda a realizar los diligenciamientos necesarios para la concreción de las acciones de expropiación previstas en la Ley Nº 7534, debiendo contar a tal efecto con los fondos necesarios a transferir por parte de ADIF S.E. y/o el Estado Nacional.

ARTÍCULO 5 - Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la transferencia al Estado Nacional de los bienes expropiados conforme los artículos precedentes, con cargo de realización de las obras comprometidas, y que forman parte de los cometidos incluidos en el Acta Acuerdo referida en el artículo 2 de la presente, y los Acuerdos Específicos a celebrarse.

ARTÍCULO 6 - En el marco de lo normado por la Ley Provincial Nº 12086, encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones pertinentes ante el Estado Nacional y/o ADIF S.E., tendientes al cumplimiento de los compromisos incluidos en el Acta Acuerdo Nº 8366, inscripta en fecha 4 de mayo en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Folio 190, Tomo XV.

ARTÍCULO 7 - Establécese que los Acuerdos Específicos a celebrarse a los fines de la ejecución de los Proyectos Circunvalar Santa Fe y de optimización de los accesos ferroviarios a las terminales portuarias de la Región Metropolitana de Rosario, incluidos en el Convenio mencionado en el artículo 1, deberán contemplar los procedimientos aplicables y la forma de pago de las indemnizaciones derivadas de los procedimientos expropiatorios que por la presente se autorizan.

ARTICULO 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA NUEVE DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

C.P.N. RUBEN PIROLA

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO Nº 2348


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

29 AGO 2018

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13776 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar

LIFSCHITZ

Ing. Jose León Garibay

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – 3 de Febrero 2649 2º Piso, oficina nº 227, Santa Fe Tel. 0342-4506607 – e-mail: tecnicalegislativa@santafe.gov.ar

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