picture_as_pdf 2012-10-04

DECRETO Nº 2707


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 SEP 2012

V I S T O:

El Expediente N° 00301-0064314-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se solicita el análisis del incremento alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley Nº 13.286 incorpora como tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), el siguiente texto: “Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica del tres con cincuenta centésimos por ciento (3,5%), hasta en un treinta por ciento (30%) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia”;

Que por su parte, el artículo 12 de la Ley Nº 13.286 modificó el inciso d) del artículo 7º de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), fijando una alícuota del dos por ciento (2%) para la actividad de construcción de inmuebles, y estableciendo textualmente: “…Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar esta alícuota hasta en un cincuenta por ciento (50%) cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe…”.

Que se observa que las normas citadas en los párrafos anteriores contienen una delegación legislativa, por la que se habilita a este Poder Ejecutivo para ejercitar esta acotada función legislativa, condicionada y dirigida al fin querido por la ley y circunscripta al aspecto cuantitativo;

Que se advierte del análisis de las normas en cuestión, que ha sido voluntad del legislador plasmada en la Ley N° 13.286, dejar planteada una clara política fiscal sustentada en el fomento y protección de la actividad netamente local;

Que esa política fiscal se manifiesta en lo que respecta al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en otorgar un tratamiento diferencial –mediante una alícuota menor- a aquéllos contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe, buscando fomentar y proteger de esa forma a quienes tienen toda la actividad desarrollada en el ámbito de la Provincia;

Que sin lugar a dudas ello redundaría en un progreso económico y también social para la Provincia de Santa Fe, objetivo que queda enmarcado en el artículo 125 de la Constitución Nacional cuando establece que “Las provincias pueden…promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la explotación de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios…”;

Que en concordancia con dicha norma, el artículo 25 de la Constitución provincial afirma que “el Estado provincial promueve el desarrollo e integración económicos de las diferentes zonas de su territorio, en correlación con la economía nacional, y a este fin orienta la iniciativa económica privada y la estimula mediante una adecuada política tributaria y crediticia y la construcción de vías de comunicación, canales, plantas generadoras de energía y demás obras públicas que sean necesaria. Facilita, con igual propósito, la incorporación de capitales, equipos, materiales, asistencia tecnológica y asesoramiento administrativo y, en general, adopta cualquier medida que estime conveniente”;

Que no cabe lugar a dudas que entonces ha sido voluntad del legislador santafesino, plasmada en las normas transcriptas ut supra, estimular mediante la política tributaria fijada en la Ley N° 13.286, la actividad desarrollada por quienes se radican en la Provincia de Santa Fe, complementando este Poder Ejecutivo esa política fiscal con el dictado de la presente norma;

Que en ese contexto, este Poder Ejecutivo entiende que a los efectos de dar acabado cumplimiento a esa voluntad del legislador, corresponde en esta instancia hacer uso de la facultad concedida en el artículo 9 de la Ley N° 13.286, incrementando la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fijándola en cuatro con cinco décimos por ciento (4,5%) para aquéllos contribuyentes que no se encuentren radicados en la Provincia de Santa Fe;

Que asimismo, y en idéntico sentido al expresado anteriormente, se hace uso de la facultad concedida en el artículo 12 de la norma citada, fijando la alícuota para la actividad de la construcción de inmuebles, cuando se trate de contribuyentes radicados fuera de la Provincia de Santa Fe, en tres por ciento (3%);

Que han intervenido los organismos jurídicos competentes y se ha expedido la Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Incrementase la alícuota básica establecida en el tercer párrafo del Artículo 6º de la Ley Impositiva Nro. 3650 ( t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificatorias), fijándose la misma en el 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento), cuando las actividades sean desarrolladas por contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º.- Incrementase la alícuota establecida en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 según Decreto Nº 2349/97 y modificatorias), fijándose la misma en el 3% (tres por ciento), cuando la actividad construcción de inmuebles sea desarrollada por contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º.- Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2012.

ARTICULO 4º - Facúltese a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar las modificaciones establecidas en el presente Decreto.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N.Angel José Sciara

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