picture_as_pdf 2018-10-04

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION HERNANDEZ LUNA NICOL – LEGAJO N° 012239”, Expediente Nº 01503-0005455-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sr. Carlos Damian HERNANDEZ, D.N.I. 29.354.237, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000108, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña LUNA NICOL HERNANDEZ, fecha de nacimiento: 20/04/11, DNI Nº 51.190.358, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Soledad Lallana, quien acredita su identidad con DNI N° 30.894.055, con domicilio desconocido y el Sr. Carlos Damián Hernández, quien acredita su identidad con DNI N° 29.354.237, con domicilio en calle Amenábar entre Santiago de Chile y Entre Ríos. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitor, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su abuela paterna, la Sra. Cristina Cardozo, D.N.I. 16.863.479, desde el 26 de febrero de 2018. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 23069 Oct. 4 Oct. 8

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “SEQUEIRA NAIARA BEATRIZ”, Expediente Nº 01503-0005616-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Ruben SEQUEIRA, D.N.I. 18.006.514, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000115, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de septiembre de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña NAIARA BEATRIZ SEQUEIRA, fecha de nacimiento 2 de julio de 2007, DNI Nº 47.898.395, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Norma Beatriz Galarza, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 18.607.781, domiciliada en calle Azcuénaga 3721 de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Rubén Sequeira, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 18.006.514, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su hermana mayor la Sra. Gisela Araceli Sequeira, DNI 38.765.450, desde el día 23 de mayo de 2018. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 23072 Oct. 4 Oct. 8

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION LEDESMA MICAELA MILAGROS LEGAJO Nº 02-11853 CORREA MARIA LUZ LEGAJO Nº 02-011854 – CORREA GEREMIAS LEGAJO Nº 11855”; Expediente Nº 01503-0004944-0, del Registro de Información de Expediente; -Equipo de Atención y Diagnóstico Problemáticas Históricas; se cita, llama y emplaza a la Sra. Yamila Brenda LEDESMA, D.N.I. 31.439.601, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000105, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MARIA LUZ AYELEN CORREA, D.N.I. N° 46.537.309, fecha de nacimiento 27/05/2005, de trece años de edad, MICAELA MILAGROS LEDESMA, D.N.I. Nº42.704.149, fecha de nacimiento 28/09/2000, de diecisiete años de edad y JEREMIAS BENJAMIN CORREA, D.N.I Nº 53.184.939, fecha de nacimiento 11/6/2013, de cinco años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Yamila Brenda Ledesma, D.N.I. N° 31.439.601, con domicilio actual en calle Lisandro de la Torre nº 4.112, Barrio Las Vegas, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor de los niños María Luz y Jeremías Benjamín Correa el Sr. Juan Alejandro Correa, D.N.I. N° 30.253.133, domiciliado en Zona Urbana de la localidad de Plaza Clucellas, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos. ARTICULO Nº 2: Sugerir, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial de los niños al Sr. Amadeo Ledesma, cuyos demás datos de identificación obran insertos en el presente acto administrativo y a los cuales se remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 23071 Oct. 4 Oct. 8

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION LEDESMA MICAELA MILAGROS LEGAJO Nº 02-11853 CORREA MARIA LUZ LEGAJO Nº 02-011854 – CORREA GEREMIAS LEGAJO Nº 11855”; Expediente Nº 01503-0004944-0, del Registro de Información de Expediente; -Equipo de Atención y Diagnóstico Problemáticas Históricas; se cita, llama y emplaza a la Sra. Yamila Brenda LEDESMA, D.N.I. 31.439.601, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000105, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MARIA LUZ AYELEN CORREA, D.N.I. N° 46.537.309, fecha de nacimiento 27/05/2005, de trece años de edad, MICAELA MILAGROS LEDESMA, D.N.I. Nº42.704.149, fecha de nacimiento 28/09/2000, de diecisiete años de edad y JEREMIAS BENJAMIN CORREA, D.N.I Nº 53.184.939, fecha de nacimiento 11/6/2013, de cinco años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de responsabilidad parental la Sra. Yamila Brenda Ledesma, D.N.I. N° 31.439.601, con domicilio actual en calle Lisandro de la Torre nº 4.112, Barrio Las Vegas, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, resultando progenitor de los niños María Luz y Jeremías Benjamín Correa el Sr. Juan Alejandro Correa, D.N.I. N° 30.253.133, domiciliado en Zona Urbana de la localidad de Plaza Clucellas, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos. ARTICULO Nº 2: Sugerir, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial de los niños al Sr. Amadeo Ledesma, cuyos demás datos de identificación obran insertos en el presente acto administrativo y a los cuales se remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 23070 Oct. 4 Oct. 8

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0057


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 SEP 2018

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198501-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la MUNICIPALIDAD DE RECREO suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Recreo celebró el respectivo convenio en fecha 26 de Julio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7125, Folio Nº 069, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Recreo afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Recreo de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Recreo para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio de Recreo, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7125, Folio Nº 069, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Recreo para la correcta individualización del personal designado e informado por dicho Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0662 16.880.256 ABADIA, Jorge Luis

IT0663 29.549.074 GONZALEZ, Lía Soledad

IT0664 14.707.082 CORDOBA, Liliana Mabel

IT0665 31.516.053 FLORENTINO, Daniela Marisel

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 23067 Oct. 4 Oct. 8

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SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0058

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 17 SEP 2018

VISTO:

la Resolución N° 0060 de fecha 03 de septiembre de 2015, dictada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en virtud de la necesidad de la puesta en funcionamiento del sistema automático y/o semiautomático de verificación electrónica de infracciones de tránsito y seguridad vial, para ser aplicado en todo el territorio de rutas provinciales y nacionales de la Provincia, en función de las distintas variables de siniestralidad vial;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la instalación ordenada y conforme las normas técnicas y de seguridad vigentes establecidas por los organismos de vialidad, bajo la supervisión de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y siguiendo el cronograma establecido por CECAITRA, se dicto la citada Resolución, donde se estableció en el Anexo I, el lugar y los datos de los cinemómetros a instalar;

Que resulta necesario la relocalización de algunos de los equipos instalados conforme la resolución citada en la referencia y sus modificatorias Resolución N° 0075/15 y N° 009/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución N° 0060 de fecha 03 de septiembre de 2015, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

N° RUTA MARCA CINEMÓMETRO MODELO, NRO DE SERIE y HOMOLOGACION CONTROL SOBRE UBICACIÓN

ORDEN

1 AP 01 ANCA Neo Multicarril Nº 130 – DNCI Nº 759/200 2 carriles ascendentes Entre km 151 y km 152 (bajo puente carretero)

2 AP 01 ANCA Neo Multicarril Nº 130 – DNCI 759/200 2 carriles descendentes Entre km 151 y km 152 (bajo puente carretero)

3 AP 01 ANCA Neo Multicarril Nº 132- DNCI Nº 759/2010 2 carriles ascendentes Entre km 79 y km 80 (bajo puente carretero)

4 AP 01 ANCA Neo Multicarril Nº 133- DNCI Nº 759/2010 2 carriles descendentes Entre km 79 y km 80 (bajo puente carretero)

5 RNV11 ANCA Neo Multicarril Nº 128- DNCI Nº 759/2010 2 carriles ascendentes Frente a Estación de Bombeo Nº 5

6 RNV11 ANCA Neo Multicarril Nº 129- DNCI Nº 759/2010 2 carriles descendentes Frente a Estación de Bombeo Nº 5

7 AU Rosario - Córdoba ANCA Neo Multicarril Nº 124- DNCI Nº 759/2010 2 carriles ascendentes Entre km 359 y km 363 (bajo puente carretero)

8 AU Rosario - Córdoba ANCA Neo Multicarril Nº 125- DNCI Nº 759/2010 2 carriles descendentes Entre km 359 y km 363 (bajo puente carretero)

9 AU Rosario- Buenos Aires MCVIAL V003 Urban Monocarril Nº 314. DNCI Nº 294/2013 1 carril descendente Entre km 259 y 261 (bajo puente carretero)

10 AU Rosario- Buenos Aires MCVIAL V003 Urban Monocarril Nº 315. DNCI Nº 294/2013 1 carril descendente Entre km 259 y 261 (bajo puente carretero)

11 AU Rosario- Buenos Aires MCVIAL V003 Urban Monocarril Nº 316. DNCI Nº 294/2013 1 carril ascendente Entre km 259 y 261 (bajo puente carretero)

12 AU Rosario- Buenos Aires MCVIAL V003 Urban Monocarril Nº 317. DNCI Nº 294/2013 1 carril ascendente Entre km 259 y 261 (bajo puente carretero)

13 RN 33 ANCA Neo Multicarril Nº 126- DNCI Nº 759/2010 2 carriles ascendente y descendente Km 658,2

14 RN 34 ANCA Neo Multicarril Nº 136- DNCI Nº 759/2010 2 carriles ascendente y descendente Entre km 228 y 232

15 RN 8 ANCA Neo Multicarril Nº 127- DNCI Nº 759/2010 2 carriles ascendente y descendente Entre km 348 y 358

16 RN 11 ANCA Anca Rev 2 multicarril Nº 0204- DNCI Nº 256/2015 2 carriles ascendente y descendente Entre km 798,5

17 RN 34 ANCA Neo Rev 2 Multicarril Nº 0203- DNCI Nº 256/2015 2 carriles ascendente y descendente Km 67

ARTÍCULO 2º: Notificar en forma fehaciente la presente resolución, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y a los concesionarios viales involucrados.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

S/C 23068 Oct. 4 Oct. 8

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LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 009/18-


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 de Septiembre de 2018.


REF.: PROGRAMACIÓN SORTEOS “QUINIELA DE SANTA FE”, PREVISTOS PARA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2018.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0165479-3 del Sistema de Información de expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado el feriado de fecha 15 “DÍA DEL RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL”, el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe se debe modificar;

Que, en concordancia con las Programaciones de Sorteos remitidas por las otras jurisdicciones de las cuales se toman el resultado de sus sorteos para resolver nuestras apuestas, la Dirección Provincial de Juegos y Explotación, conforme lo aconsejado por la Dirección General de Juegos de Azar, dispone establecer las modificaciones pertinentes en la fecha señalada;

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 1308/15;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer que en razón del Feriado Nacional de Fecha 15 de Octubre de 2018, “DIA DEL RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL”, se programen únicamente los sorteos de Quiniela El Primero N.º 3052, y se resolverá por los códigos 1 (LOTBA), 2 (Pcia. de Buenos Aires), 3 (Santa Fe) y 5 (Tómbola de Entre Ríos), en su horario habitual de las 11:30 hs., Quiniela Vespertina N° 6517, excepcionalmente a las 15:00 hs., se resolverá por los códigos 1 (LOTBA), 2 (Pcia. de Bs. As.), 3 (Santa Fe), y 5 (Tombola de Entre Ríos), debido a que Lotería Uruguaya no programa sus sorteos habituales.

Quiniela Expres Serie N° 1943, se llevará a cabo normalmente.

ARTÍCULO 2; Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. Mónica Calderón

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 23066 Oct. 4

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