picture_as_pdf 2018-02-05

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sr. Romero Sergio Anibal, DNI: 23575944 que dentro del legajo administrativo “PAULA ROMERO s/ Medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 54/17 que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 27 de julio de 2017: Disposición n° 54/17 DISPONE: 1) Romero Paula, DNI N° 44.085.839, de 13 años de edad, hija de la Sra. Mirta Bejarano , DNI 29.925.614, con domicilio en calle 11 N° 2443, Barrio Los Robles de la localidad de Granadero Baigorria y de Romero Sergio Anibal, DNI 23575944 con domicilio desconocido.. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la adolescente por un plazo de 90 días, en familia de la comunidad, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de las niñas y niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Sin otro particular, saludo atte.

S/C 21429 Feb. 5 Feb. 7

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POLICÍA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de Enero de 2018, se procede a notificar mediante el presente al Inspector EDGARDO ISMAEL AVILA NI 495.948 - Clase: 1969 - CUIL 20-33852400-6, de la Resolución Jefe de Policía de Provincia (D-5) Nro 901/2017, la cual en su parte resolutiva dispone Art. 1ro.) Rectificar parcialmente la resolución J.P.P. (D-5) Nro. 218 emitida en fecha 29/05/2014, consignándose que la solicitud de la medida depurativa para el Inspector N.I. 495.948 Edgardo Ismael Avila, numerario de la Unidad Regional II -Dpto. Rosario- es por infracción al Art. 41 inc. e), ello con implicancias del Art. 42, ambos de la L.P.P.: en mérito a los considerandos previos. Art. 2do.) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo remítase al Dpto. Personal (D-1); cumplido elévese al Superior Gobierno Provincial, atento a la solicitud efectuada por esta instancia obrante a fojas 120-12 de autos. Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 12 de Diciembre de 2017. Firmado: José Luis Amaya Director General, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe. Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42° y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente.

S/C 21426 Feb. 5 Feb. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION Nº 051


SANTA FE, 31-01-2018


VISTO: El Expte. Nº 1-2017-876.003-EPE. y sus agregados Nº 1-2018-881.896 y Nº 1-2017-876.477 , en el cual se gestiona la adecuación del cuadro tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 496/2017 se requirió a la Secretaría de Estado de la Energía poner en consideración de la Audiencia Pública la actualización de su cuadro tarifario, con los fundamentos allí contemplados y a los cuales nos remitimos;

Que la mencionada Secretaría mediante Resolución N° 167/17 SEE convocó a Audiencia Pública en la ciudad de Santa Fe para la fecha 22 de Diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 inc. 2 del Decreto 3209/2016;

Que luego de realizada la misma, dicta la Resolución N° 201/17 en la cual resuelve, en base a las intervenciones y documentación vertida durante el desarrollo de la misma, que se cumplen los extremos que habilitan lo peticionado, por lo que considera procedente que esta Empresa Provincial de la Energía implemente la modificación tarifaria con el alcance propuesto;

Que dicha modificación promedia un aumento del 12,9%;

Que interviene la Gerencia Comercial informando a fs. 96, que por otra parte, según Resolución Nº 1091-E/2017 (Anexo II) de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Energía de la Nación, se ha establecido nuevos Precios de Referencia de Potencia, Precios Estabilizados de la Energía y Precios Estabilizados del Transporte para Distribuidores, por lo que se modifican los valores de compra de energía a partir del mes de Febrero/2018 al 30/04/2018 (copia a fs. 97/106), incrementando las tarifas un 6,9% promedio;

Que teniendo en cuenta que en Diciembre del 2017, se aplicó el primer aumento de Precios Mayoristas por la quita de subsidio dispuesta por la Secretaria de Energía de la Nación, siendo del 15,6% promedio, se concluye que el incremento es del 23,5% promedio acumulado al 01 de Febrero;

Que el Área Mercado Eléctrico, mediante Nota AME Nº 72/2017, ha efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre los cuadros tarifarios de la EPE;

Que en función de lo antes expuesto, adjunta de fs. 107 a 117, los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de Febrero/2018;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 110/2018, expresa que resulta necesario distinguir dos situaciones;

Que la primera de ella es la adecuación tarifaria a implementar por EPESF – autorizada por la Secretaría de Energía-, mediante la Resolución antes mencionada y originada en la necesidad de incrementar el nivel de recursos propios para mantener el equilibrio del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones 2018;

Que la segunda refiere a la modificación de valores de compra de energía operados por la Secretaría de la Energía Eléctrica de la Nación, a partir de febrero/2018;

Que señala que como se ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden la competencia de esta Gerencia;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008;

Que entiende que estos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos correspondientes;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes, encuadrando la gestión en los Arts. 1, 6, Inc. q) y 7 de la Ley 10.014;

Que el presente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993, así como también en los medios que se estimen adecuados;

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, la publicación de la presente se efectuará en el Boletín Oficial, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Aprobar, con vigencia a partir del 01 de Febrero de 2018, los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015. Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes. Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales. Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución. Anexo 7: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015; los que forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Firmado en su original por:

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 21436 Feb. 5 Feb. 7

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