picture_as_pdf 2019-02-05

DECRETO N° 0118


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

30 ENE 2019

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N° 00101-0280409-9 -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3961 de fecha 17 de diciembre de 2018, se estableció la convocatoria al acto eleccionario para autoridades provinciales, municipales y comunales;

Que mediante dichas actuaciones, se propicia dotar al Tribunal Electoral de la Provincia -organismo provincial con competencia exclusiva y excluyente en materia electoral- de personal idóneo, capacitado en tareas administrativas y de servicio, asegurando cuantitativamente los recursos humanos necesarios para la realización del acto eleccionario;

Que la magnitud y particularidad de las tareas del proceso previo a los comicios, durante su ejecución y en su etapa posterior, imponen el desarrollo ininterrumpido y la sucesión metódica de actos laborales que, en unidad de criterio y conducción, posibiliten garantizar la perfección de los comicios y su culminación en los actos del escrutinio definitivo y de proclamación de autoridades electas;

Que las Leyes Electorales Provinciales Nros. 4990, 10.300, 10.983, 11.627, 12.080 y concordantes, 12.367, 13.156, 13.337, 13.461 y Nacionales Nros. 19.945 y concordantes, fijan plazos legales ineludibles para cada una de las etapas electorales;

Que, a tales efectos, se torna necesario e impostergable proporcionar al Tribunal Electoral de la Provincia de personal suficiente e idóneo, para el cumplimiento de los objetivos emanados de la legislación electoral, priorizando el mejor aprovechamiento de los recursos humanos existentes dentro de la Administración Pública Provincial en su conjunto;

Que es deber y responsabilidad del gobernante propiciar los medios conducentes a fin de garantizar un correcto y eficaz servicio en miras de la realización de todo el proceso electoral, sustento del sistema democrático;

Que, a tales fines, se considera indispensable adscribir o afectar en forma temporaria al Tribunal Electoral de la Provincia el personal que la citada jurisdicción y, en su caso, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, consideren necesario según los perfiles funcionales requeridos, a solicitud expresa de la Secretaría Electoral de dicho Tribunal, ratificada por el Secretario de Coordinación Técnica y Administración Financiera, y/o el funcionario a quien el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado delegue tal intervención;

Que, por todo lo expuesto precedentemente, las adscripciones y/o afectaciones que se gestionen deberán efectuarse en forma inmediata, permitiendo al Tribunal Electoral comenzar de manera ordenada las distintas tareas que hacen a las labores precomiciales, cuyo inicio ineludible está determinado por el cierre del Registro de Electores a producirse 180 (ciento ochenta) días antes del día de realización de los comicios;

Que conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley 13.509 de Ministerios, la facultad de adscribir personal interjurisdiccionalmente se encuentra delegada en los señores Ministros del Poder Ejecutivo y en los señores Secretarios de Estado;

Que, además, se estima conveniente y oportuno delegar también en forma excepcional y para esta única gestión, con fundamento en los criterios de inmediatez y ejecutividad, en el Titular de la Cartera de Gobierno y Reforma del Estado, la facultad de afectar personal; Que la presente gestión se efectúa en un todo de acuerdo a las disposiciones de los Artículos 36° y 37º incisos a) y c) de la Ley Provincial N° 4.990 y los Artículos 17° inciso 10) de la Ley N° 13.509 -de Ministerios- y 72° inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase la adscripción temporaria de personal de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos que sea requerida por el Tribunal de Electoral de la Provincia, para la realización de tareas y actividades propias de esa jurisdicción con motivo de los próximos comicios provinciales, respetándose los perfiles y la oportunidad en que deban producirse de conformidad con los requerimientos de ese organismo electoral.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que no podrán adscribirse a aquellos agentes que hayan prestado servicios en procesos electorales anteriores, con excepción de los que expresamente sean requeridos por la Secretaría Electoral, previa aprobación del Secretario de Coordinación Técnica y Administración Financiera.

ARTICULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, a disponer la afectación temporaria del personal permanente de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, dentro del horario ordinario de prestación de servicios. A tal efecto, el citado Ministerio solicitará a las distintas Jurisdicciones el personal que estime conveniente, en los términos y modalidades que el Tribunal Electoral de la Provincia indique, debiendo mediar la conformidad expresa del Titular o de la máxima autoridad del Ente u Organismo al que pertenezca el agente. de servicios. A tal efecto, el citado Ministerio solicitará a las distintas Jurisdicciones el personal que estime conveniente, en los términos y modalidades que el Tribunal Electoral de la Provincia indique, debiendo mediar la conformidad expresa del Titular o de la máxima autoridad del Ente u Organismo al que pertenezca el agente.

ARTICULO 4°.- Establécese que las afectaciones de personal dispuestas por el artículo precedente, podrán serlo además fuera del horario ordinario de prestación de servicios, al efecto de cumplir con los plazos legales que surjan del cronograma electoral respectivo, en sus puestos habituales de labor o en el lugar que el Tribunal Electoral de la Provincia lo indique.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

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