picture_as_pdf 2018-04-05

MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 0598

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

27 MAR 2018

VISTO:

El expediente Nº 00201-0188394-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se tramita la modificación del procedimiento llevado adelante para disponer los retiros voluntarios del personal policial; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Gestión de Carrera y Bienestar Policial de este Ministerio informa en autos, que se ha efectuado un pormenorizado relevamiento sobre los expedientes administrativos por los cuales se tramitan los retiros voluntarios del personal policial y, expresa, que se ha advertido una dilación innecesaria en la obtención de la resolución, en razón de la multiplicación de trámites y pasos procedimentales que no resultan indispensables ni son relevantes a los fines del dictado de la resolución de retiro;

Que expresa que esta situación genera una enorme cantidad de inconvenientes, no sólo para el personal policial que manifiesta su voluntad de retirarse porque ha cumplimentado los requisitos exigidos por la ley y tiene que esperar años para obtener la resolución de retiro sino también, para la propia Administración ya que se produce un dispendio procedimental innecesario en virtud de la proliferación de trámites que no son conducentes al dictado del retiro;

Que por ello, se diseñó un nuevo procedimiento que deberán seguir los trámites de retiro voluntario, a fin de agilizar el trámite y obtener el dictado de la resolución de manera rápida, preservando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley N° 11530 a estos fines;

Que la presente resolución se dicta en el marco de las facultades delegadas al señor Ministro de Seguridad, según la Ley de Ministerios, que establece que le corresponde “Entender en la organización y régimen de la Policía de la Provincia de Santa Fe, programando las modificaciones que resulten necesarias…”;

Que por lo expuesto, no existiendo objeciones legales que formular, y atento al Dictamen Nº 416/18 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar, por las razones expuestas precedentemente, el procedimiento para el trámite de los retiros voluntarios solicitados por el personal policial en el marco de las Leyes Nros. 11530 y 12521, que como Anexo I forma parte del presente decisorio, en un total de cinco (5) fojas útiles.

ARTICULO 2º: Disponer que todo el personal que de ahora en adelante solicite su retiro voluntario deberá seguir dicho procedimiento.

ARTÍCULO 3°: Determinar que la totalidad de los trámites iniciados a la fecha del dictado de la presente resolución en los que se solicita el retiro voluntario, cualquiera sea el estado en que se encuentren, deberán adecuar su procedimiento a lo establecido en el Anexo I de la presente norma.

ARTICULO 4°: Disponer que los pedidos de retiro voluntario que se encuentren tramitando en la órbita de la Jefatura de Policía de Provincia, de las Unidades Regionales y/o demás dependencias policiales deberán ser ingresados, en el estado en que se encuentren y en el plazo máximo de diez (10) días de notificada la presente resolución, por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad de Santa Fe o de Rosario, debiendo a continuación seguir el trámite dispuesto en el mencionado Anexo I.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.


ANEXO I


INSTRUCTIVO A LOS FINES DE TRAMITAR LA SOLICITUD DEL RETIRO VOLUNTARIO

1.- EN QUE CONSISTE EL INSTRUCTIVO

El presente instructivo tiene por objeto reglamentar los procedimientos administrativos que deben seguirse cuando el personal policial pretende la obtención de su retiro voluntario.

2.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Cuando el personal policial haya alcanzado los años de servicios exigidos por la Ley N° 11530 debe seguir los siguientes pasos:

Solicitar en la División Personal de la Unidad Regional o dependencia correspondiente al destino en que esté prestando servicios la siguiente documentación: a) Modelo de nota a los fines de solicitar su retiro voluntario y ejercicio de la opción del Artículo 48° de la Ley Nº 11530; b) Formulario de Declaración Jurada en la que manifieste que no prestó servicios en el ámbito federal; c) Informe expedido por dicha División en el que conste la cantidad de años de servicios prestados, deduciendo las interrupciones al servicio y licencias no gozadas y en el que quede constancia emitida por dicha División que acredite el envío del legajo actualizado del personal solicitante al Departamento Personal (D-1) de la Policía de la Provincia.

Una vez que se haga de la documentación mencionada, deberá concurrir a la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad en la ciudad de Santa Fe o en la ciudad de Rosario a fin de iniciar el expediente administrativo correspondiente, el que deberá encabezarse con la nota de inicio mencionada en el punto anterior conjuntamente con la documentación señalada.

Se deja expresa constancia que una vez remitido el legajo del personal al Departamento D-1 de la Policía e iniciado el trámite de retiro voluntario el personal, cualquiera fuere su destino, comenzará a depender del Departamento Personal D-1.

3.- TRAMITE

El primer destino que deberá otorgarse al expediente administrativo iniciado es el área encargada de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad que verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 2 y derivará las actuaciones a: a) la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe a fin de que el señor Jefe de Policía de Provincia ejerza su opción de suspender el trámite por las causales previstas en el Artículo 14° de la Ley N° 11530 y considere la renuncia al cargo presentada en caso de que hubiera; b) al Departamento D-1 de la Policía de la Provincia de Santa Fe a fin de que adjunte la foja de servicio del interesado y ratifique el informe emitido por la División Personal respecto de los años de servicio y de las licencias no gozadas por el mismo; c) la Secretaría de Control de las Fuerzas de Seguridad a fin de que ésta informe sobre la existencia de causas administrativas o judiciales en trámite en cabeza del personal que pretende retirarse; d) a la oficina de sueldos del Ministerio de Seguridad a fin de que informe si el empleado posee descuentos por mantener deudas con el Estado Provincial.

Una vez que se hayan cumplimentado todos los pasos recién señalados, volverá el expediente al área de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad a fin de que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para otorgar el retiro voluntario y, en su caso, bajo qué condiciones. Si fuese necesario solicitará la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

4.- RESOLUCIÓN DE RETIRO

En caso de que se cumplimenten la totalidad de los requisitos para otorgar el retiro voluntario se dictará la resolución que así lo reconozca, la que deberá contemplar los siguientes puntos:

Cuando el personal policial tenga un sumario administrativo en trámite, la salvedad de que se podrá cambiar la causal de baja por la de destitución en el caso que en dicho procedimiento se decida por esa sanción disciplinaria.

Cuando el personal policial aún tuviese elementos provistos por el Estado Provincial, deberá indicarse el plazo en el que deberá presentarse para la devolución de los mismos, bajo apercibimientos de realizarse las denuncias penales correspondientes.

Cuando el personal tuviese deudas con el Estado Provincial deberá dejarse aclarada tal situación en uno de los artículos de la misma.

Cuando el personal tuviere licencias ordinarias pendientes vigentes, deberá precisarse la fecha en que expiran las mismas.

Por último, deberá intimarse a iniciar los trámites jubilatorios en el plazo máximo de diez (10) días de notificada la misma.


PROCEDIMIENTO RETIRO VOLUNTARIO

DIAGRAMA DE FLUJO

Mesa de Entrada

Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial

Departamento Personal D-1

Secretaría de Control

División Sueldos del Ministerio de Seguridad

Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial

Dirección General de Despacho


FORMULARIO I


SEÑOR

Ministro de Seguridad de la

Provincia de Santa Fe


Quien suscribe (grado)…………D.N.I.………… (Nombre y Apellido)…………………………………………….., clase...…, C.U.I.L. número…………………………., tiene el agrado de dirigirse a Ud. a los fines de solicitar se tenga a bien gestionar mi pase a situación de revista de Retiro de carácter Voluntario, conforme lo previsto en el Artículo 12º de la Ley Nº 11530 de Retiros y Pensiones para el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, atento a que en fecha …………………………….., cumpliré (Antigüedad) …….. años de servicio en la Repartición Policial.

A tales fines, hago constar a Ud. que no es / es mi deseo hacer opción de los beneficios establecidos en el Artículo 48º del citado cuerpo legal, a efectos de la continuidad de prestación de mis funciones hasta la percepción del haber de retiro, como así también que me comprometo a mantener las licencias anuales ordinarias al día.

Sin más que solicitar, hago propicia la oportunidad para saludarle a Ud. muy atte.-


MODELO DE INFORME QUE DEBE EXPEDIR LA DIVISIÓN PERSONAL


SR. MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

S / D


Ref: Informe retiro voluntario


Por medio de la presente informo que el empleado ............... D N.I. …......... quien ha solicitado su pase a retiro voluntario cuenta con los siguientes antecedentes en esta oficina:

1) Cantidad de años de servicio:

2) Licencias ordinarias vigentes:

3) Interrupciones al servicio: .

Asimismo, dejo constancia que en el día de la fecha y conforme lo dispuesto en la normativa vigente, se ha remitido el legajo del personal al Departamento D-1 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe.

Sin más, lo saludo atte.-

S/C 21853 Abr. 5

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 010/18

A.P.I.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 MAR 2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0284415-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de la Ley Nº 13.750; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.750 ha introducido distintas modificaciones a la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) -LIA- entre las cuales se encuentra la modificación de los mínimos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -artículos 11 y 12, LIA;

Que atento a ello, resulta necesario adecuar el Aplicativo IBSF a la normativa vigente, motivo por el cual se han realizado las modificaciones correspondientes;

Que ello ha dado origen a un nuevo release del citado aplicativo, por lo cual resulta necesario establecer a partir de cuando será de uso obligatorio el mismo;

Que, oportunamente, por la RG. Nº 01/2018 se aprobó la Versión 4.0 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir del 01 de Enero de 2018 utilizan los contribuyentes del citado tributo para cumplimentar con sus obligaciones fiscales;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 080/2018 de fs. 25, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 4 - Release 1 del Aplicativo IBSF - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 4 - Release 1 del Aplicativo IBSF, para la presentación y pago del anticipo marzo de 2018.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos.


ANEXO I


Modificaciones introducidas al IBSF en Versión 4 – Release 1.

Incorporar cambios según Ley Nº 13750.

Base de datos de Sistema (sistema.mdb).

Se incorporaron nuevos valores de mínimos según Ley 13750/2018.

Se modificó la ayuda para incorporar todos los cambios realizados en mínimos.

S/C 21860 Abr. 5

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RESOLUCION GENERAL Nº 011/18 –

A.P.I.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 MAR 2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0284621-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de los vencimientos del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 16 1er. párrafo de la citada Resolución General se estableció que los agentes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deben ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena y a esos efectos la primera quincena abarca hasta el día quince (15) y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes;

Que por la Resolución General Nº 13/2015 se modificó el artículo 16 incorporándose como 2do. párrafo, lo siguiente: “Los agentes de retención o percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –SIRCAR-, presentarán sus Declaración Juradas y pagos a las fechas de vencimiento que para cada año fiscal establezca la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.”, de conformidad a lo expresado en el “considerando” de la mencionada resolución;

Que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral por Resolución General Nº 17/2017 estableció el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR;

Que asimismo, por el artículo 2º de la mencionada resolución determinó que, de fijarse un nuevo feriado o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el calendario aprobado, dicho vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente al mismo;

Que atento a ello y con el objeto de unificar criterios en materia de vencimientos para la totalidad de los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de Santa Fe, resulta aconsejable adecuar el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según RG 18/2014 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 090/2018 de fs. 41, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifícase el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según RG 18/2014 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 - Los agentes de retención o percepción ingresarán los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:

1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.

2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.

Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos.

Los agentes de retención o percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –SIRCAR-, presentarán sus Declaración Juradas y pagos a las fechas de vencimiento que para cada año fiscal establezca la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

En el caso de Escribanos que actúen como agentes de retención y/o percepción por aplicación de las disposiciones del inciso g) del artículo 1º o inciso c) del artículo 10 de la presente, la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido o percibido se confeccionará en la boleta de depósito que a tal efecto establezca la Administración Provincial de Impuestos y su ingreso se producirá dentro de los términos establecidos en el 2º párrafo del artículo 262 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).”

ARTÍCULO 2º- La presente entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos.

S/C 21861 Ab. 5

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RESOLUCION GENERAL Nº 012/18

A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 MAR 2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0284839-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de los vencimientos del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto de Sellos, instaurado por Resolución General Nº 11/2003 – API y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6º de la Resolución General Nº 11/2003 se estableció que los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos designados como tales en los artículos 1º y 3º de la citada resolución, deben ingresar en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, retenidos o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena y a esos efectos la primera quincena abarca hasta el día quince (15) y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes;

Que por la Resolución General Nº 11/2018 – API, se modificó el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) relacionado al vencimiento de agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos deberá ser efectuado a los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena;

Que esa modificación se sustentó en el dictado de la Resolución General Nº 17/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77-Calendario de Vencimiento agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos incluidos en SIRCAR-, cuyo artículo 2º estableció que, de fijarse un nuevo feriado o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el calendario aprobado, dicho vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente al mismo;

Que atento a ello y con el objeto de unificar criterios en materia de vencimientos para la totalidad de los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos que actúan para la provincia de Santa Fe, resulta aconsejable adecuar el artículo 6º de la Resolución General Nº 11/2003 – API y modificatorias;

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 091/2018 de fs. 15, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifícase el artículo 6º de la Resolución General Nº 11/2003 – API y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º - Los agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1º y 3º deberán ingresar, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. o mediante transferencia electrónica de fondos (Volante Electrónico de Pago -VEP- RG 04/2011 - API), el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, retenidos y/o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:

1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.

2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.

Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil, el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos.”

ARTÍCULO 2º- La presente entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos.

S/C 21862 Abr. 5

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS


POR:

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J. L. Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (CUIT 30-70701453-5) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 23355/2017, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 11 de abril de 2018, a las 9:30 hs en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado Peñaloza 5340 de la ciudad de Santa Fe. Según constatación se divide en dos plantas, a saber: planta baja: un depósito que cuenta con piso de cemento, paredes pintadas y salida a la calle por medio de portón de chapa de doble hoja; en la parte este del mismo se observa un altillo al cual se accede mediante escalera; en la parte oeste se ubica un baño sin azulejos, con letrina y lavatorio. En el sector norte se observa un salón que da salida a la calle mediante una puerta de vidrio tipo blindex con rejas; en la parte posterior de este salón se ubica un sótano, una cocina y una oficina. A la planta alta se accede por medio de un entrepiso de madera. Dicha planta cuenta con: un baño con ducha y bidet; un antebaño con lavatorio de mármol y mueble bajo mesada; también en esta planta se ubican dos oficinas. Los techos del inmueble son de chapa y el estado de conversación general es bueno, estado de ocupación: ocupado por la empresa demandada. Cuenta con agua corriente y cloacas. Descripción según título: “Una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, ubicado en esta ciudad, designado con el número tres en el plano registrado en la Sección de Geodesia bajo el número ciento cuarenta y seis, correspondiente a la subdivisión de un inmueble mayor, situado en el norte de esta ciudad, con frente al camino Vicente López y Planes, entre Diagonal Goyena y calle Salvador M. del Carril, hoy avenida Peñaloza, número.cinco mil trescientos cuarenta, que mide: diez metros cincuenta centímetros de frente al Oeste; con un contrafrente al Este de diez metros setecientos treinta y ocho milímetros; por un fondo en la línea Norte de veintiocho metros seis centímetros; y en la del Sud, veinticinco metros ochocientos doce milímetros; y linda: al Oeste, con camino Vicente López y Planes, hoy Avenida Peñaloza; al Este, con el lote dieciséis; al Norte, con el lote cuatro y al Sud, con el lote dos, todos del plano expresado y según título antecedente”. Inscripción en el Registro General: Tomo 632 Par, Folio 4330, N° 110774; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la municipalidad, API (partida 10-11-06 130840/0000-1) y ASSA. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como asi también el impuesto a la transferencia de inmuebles y demás impuestos nacionales, provinciales, municipales y los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Asimismo, deberán conformarse con las constancias de autos y en el acto de subasta deberán acreditar su condición frente al I.V.A. Base: $ 22.875,57 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 631 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379 y/o (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel, (0342) 156-108200. - Santa Fe, 23 de marzo de 2018. Firmado: Dr. Cristian J L Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 352087 Abr. 5 Abr. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 18/18 de fecha 20 de Marzo de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.835 referenciados administrativamente como Battauz Javier Uriel, Battauz Natasha Jeannette, Battauz Sebastián Nicolás, Battauz Berenice María, y Battauz Thiago s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario de la Delegacion San Lorenzo perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Antonio Battauz, DNI: 25.287.732, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Marzo de 2018. DISPOSICIÓN N° 18/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Disposicion Nro 31 de fecha 08 de Junio de 2017; en relación a los niños Battauz Javier Uriel, DNI 51231204, Battauz Natasha Jeannette, DNI 52561636, Battauz Sebastián Nicolás, DNI 53269854, Battauz Berenice María, DNI 53269853 y Battauz Thiago DNI 55653554, hijos de la Sra. De Asis Gabriela DNI 37.207.932 domiciliada en calle Liniers 2624 depto. 5 de Rosario y de Javier Antonio Battauz, DNI: 25.287.732, con domicilio desconocido.2.- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente la medida definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se resuelva judicialmente otorgando el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de los niños a su progenitora Sra. De Asis Gabriela DNI 37.207.932 domiciliada en calle Liniers 2624 depto. 5 de Rosario y/o figura legal que el Tribunal interviniente considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores del niño .-4- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 21859 Ab. 5 Ab. 9

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NOTIFICAR


En los autos caratulados “GARCIA IORI P. Y OTRA - DPPDNAYF S/ CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 12.967”, Expte. Nº 1005/17 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 7 de Casilda, a cargo de la Dra. Luz Mariela Alvarez, Juez, Secretaría del Dr. Luciano A. Ballarini, se ha dictado el siguiente Auto cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente y se procede a NOTIFICAR a la señora ROMINA SOLEDAD GARCIA, DNI 29.528.613, con domicilio desconocido: Auto: “Nº 228. Casilda, 19 de marzo de 2018.- Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Ratificar la medida excepcional definitiva adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción mediante resolución administrativa Nº 018 del 02 de febrero de 2018, respecto de IORI PABLO GARCIA DNI 54.767.755, nacido el 01/10/2014 y AMBAR IRUPE GARCIA DNI 55.717.081, nacida el 22/06/2016 hijos de Romina Soledad García DNI 29.528.613, nacida el 28/08/1982, domiciliada en Saavedra Nº 2020, de la ciudad de San Lorenzo, (Hotel Horizonte), sin mención de padre. 2) Declarar a los niños nombrados en situación de adoptabilidad, conforme lo dispuesto por el art. 607 inc. c) y ss. y cc. Del C.C.C.Co. 3) Ofíciese al Registro único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos (RUAGA), a fin de que remita en el plazo de cinco días, nómina de aspirantes a sus efectos conforme lo determina la ley 13.093, remitiéndose copia íntegra del presente y de la resolución que lleva el nro. 1409 de fecha 21 de noviembre de 2017, recaída en los presentes. 4) Oficiar a la Autoridad administrativa que solicitó el control de legalidad, para que se apliquen un adecuado control y seguimiento de los niños conforme las estrategias propuestas en el presente, informando al Juzgado respecto de las desiciones adoptadas, en forma periódica, procediéndose conforme establece el art. 51 de la ley 12.967. 5) Notificar al adolescente, el Defensor de Menores de Edad, los representantes legales, familiares o responsables de los niños y demás partes del proceso. 6) Resérvense las presentes actuaciones, aplicándose estrictamente el art. 56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese, déjese copia y hágase saber.

Autos: “GARCIA IORI P. Y OTRA - DPPDNAYF S/CONTROL DE LEGALIDAD – LEY 12.967”, Expte. Nº 1005/17. Firmado: Dra. Luz Mariela Alvarez, Juez; Dr. Luciano A. Ballarini, Secretario.-

S/C 21856 Ab. 5 Ab. 9

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


VENTA AL MEJOR POSTOR

RODADOS Y CHATARRA


Aguas Santafesinas S.A. ha puesto en disposición de venta los vehículos y la chatarra que se detallan en ANEXO III.-.

El Procedimiento para participar del proceso se indica a continuación:

1. LUGAR DE EXPOSICIÓN:

Predio Planta Potabilizadora Granadero Baigorria.-

Av. San Martin 52.-

Ciudad de Granadero Baigorria.-

2. FECHAS Y HORARIOS DE VISITA:

09 al 13 de Abril del 2018 de 09 a 14.-

3. FECHA, HORARIO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

Hasta el 17 de Abril del 2018 a las 9 horas en Salta 1451, Rosario.-

Departamento Licitaciones Públicas.-

4. FORMA DE COTIZAR:

En sobre cerrado indicando el Lote por el cual se cotiza.-

El sobre deberá contener:

A.- Anexo I completando la información detallada en el mismo:

Nro. de Lote.-

Monto ofertado.-

Firma y aclaración.-

Dirección, Nro. de teléfono y Correo Electrónico.-

B.- Copia de DNI del firmante certificada ante escribano o autoridad judicial / policial.-

C.- Constancia de Depósito efectuado en concepto de Garantía de oferta.-

D.- Anexo II.-Declaración Jurada.-

De no cumplir con las exigencias anteriormente detalladas la oferta será rechazada.-

Se deberá presentar un sobre por lote ofertado.-

5. GARANTÍA:

Por cada Lote se deberá efectuar un depósito, en carácter de Garantía de Oferta, por la suma de $ 1.000.- (Pesos Un Mil con 00/100).-

Nombre de la cuenta: AGUAS SANTAFESINAS S.A.

Cuenta número: 099 - 67191/03

Tipo de Cuenta: Cuenta Corriente

Moneda: PESOS

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) es

3300099010990067191036

El Alias del CBU es

ASSAOFICIALPAG1

6. FECHA, HORARIO Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS:

17 de Abril del 2018 a las 11 horas en Salta 1451, Rosario.-

7. ADJUDICACION

Cada Lote se adjudicará al oferente que cotizó el mayor valor. En el caso en que 2 o más ofertas por un mismo Lote sean iguales, en un plazo de 24 hs. se notificará a los oferentes para invitarles a realizar una mejora de oferta.-.

8. TRANSFERENCIA

Aplicable a los Lotes de bienes transferibles (1 al 49).-

Costo y gestión a cargo del comprador.-

9. PAGO

La condición de venta de cada Lote es al contado.-

Cada adquirente deberá formalizar el pago dentro de las 48 hs. de haber sido declarado adjudicatario del Lote efectuando el depósito bancario descontando el depósito en Garantía efectuado.-

10. RETIRO

Luego de haberse acreditado el pago, y dentro de los siguientes 5 días hábiles (Lotes 50 al 53).-

Lotes 1 al 49 una vez culminado el trámite de transferencia y dentro de los siguientes 5 días hábiles.-

IMPORTANTE:

De no cumplir con el pago y/o retiro en el plazo determinado se ejecutará la Garantía presentada y perderá todo derecho sobre los bienes adquiridos.-

11. CONSULTAS

JORGE GUGLIOTTA 0342-4504650 jorge.gugliotta @aguassantafesinas.com.ar

FRANCO NICOSIA 0342-4504646 franco.nicosia@aguassantafesinas.com.ar

FACUNDO ECHEVARRÍA 0342-4504564 facundo.echevarria @aguassantafesinas.com.ar

S/C 21851 Abr. 5 Abr. 6

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 01/18

EXPTE. N° 15302 – 0010397 - 7


OBJETO: Alquiler de un inmueble en la ciudad de Las Rosas para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS.

FECHA DE APERTURA: 17/04/18 – 11:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204

S/C 21846 Abr. 5 Abr. 6

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