picture_as_pdf 2018-06-05

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCIÓN N° 0292

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Mayo de 2018.

VISTO:

El expediente Nº 00101-0275322-3 del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - mediante el cual se propicia el llamado a la convocatoria de proyectos del “Programa de Fortalecimiento a las Políticas de Juventudes Locales”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaría de Juventudes al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual entre varias actividades coordina la Red de Municipios y Comunas Joven, con la finalidad de que el Gobierno Provincial y los gobiernos locales trabajen en red y conjunto el diseño y la implementación de políticas públicas para jóvenes alentando a la cooperación y al diálogo para elaborar acciones integrales que mejoren la calidad de vida de las juventudes santafesinas;

Que con este mismo fin, en el año 2016 el Gobernador de la Provincia, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, el Secretario de Juventudes y los gobiernos locales firmaron un Acta de Compromiso Joven 2016-2020 con la finalidad de sostener el acuerdo de la Red de Municipios y Comunas Joven durante los próximos años;

Que mediante el Decreto N° 1824/17 se creó el “Programa de Fortalecimiento a las Políticas de Juventudes Locales” es una herramienta que posibilita la puesta en agenda de las juventudes, impulsando acciones que promuevan la conformación y fortalecimiento de áreas jóvenes que lleven adelante políticas con y desde los jóvenes para toda la sociedad, implementación acciones integrales y transversales;

Que el Servicio Administrativo-Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente, con cargo al -crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley N° 12.510;

Que mediante el Decreto N° 0173/15 se incorporó la Secretaria de Juventudes a la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por tal motivo esta autoridad puede resolver la presente;

POR ELLO:

EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos en el marco del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS POLÍTICAS DE JUVENTUDES LOCALES”, creado por Decreto N° 1824/17, de conformidad con las bases reglamentaria, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTÍCULO 2º: Impútese la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000) con cargo al crédito prevista en la JURISDICCIÓN 11: Categoría Programática 16 Actividad 19 Fuente de Financiamiento 111 – Objeto del Gasto 3.9.9.99 Clasificación Geográfica 82-63 306. Finalidad 3 Función 4.4 del Presupuesto Vigente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Juventudes y pase la presente al Servicio Administrativo Financiero ambos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a sus efectos.

Dr. PABLO GUSTAVO FARÍAS

Ministerio de Gobierno

Y Reforma del Estado

Nota: sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la pág. Web de la Pcia. de Santa Fe.

S/C 22257 Jun 5

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN Nº 0045


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 ABR 2018


El expediente N° 02001-0037081-2, del Sistema de Información de Expediente - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, mediante el cual se gestiona la modificación a la integración de la Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe creada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2505/2017, cuyas pautas de composición y funcionamiento se establecieron mediante Resolución N° 195/2017 Y cuya integración fuera dispuesta en la Resolución N° 258/2017, modificada luego por la Resolución N° 15/2018 y Resolución N° 0031/2018, y;


CONSIDERANDO:

Que en virtud de la última resolución referida, se procedió a modificar la integración de la Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe;

Que, de conformidad a lo expresado por el Sr. Secretario de Justicia, es necesario proceder a la inclusión del Sr. Diputado Provincial Luis Rubeo en la Comisión General de la referida Comisión Técnica Especializada;

Que, de conformidad a lo manifestado, corresponde realizar la modificación pertinente al "Anexo 1" de la Resolución N° 15/2018 a efectos de incluir al legislador precedentemente mencionado;

Que la presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Ministerios N° 13.509, el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2505 de 2017 y el artículo 2º de la Resolución N° 258/17;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el "Anexo 1" de la Resolución N° 258/17 -modificado de la Resolución N° 15/2018 Y N° 0031/2018 en virtud del cual se estableció la nómina de integrantes para la Comisión Técnica Redactora del Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y de las respectivas subcomisiones, por el "Anexo Único" que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.-

Dr. RICARDO I. SILBERSTEIN

MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


ANEXO ÚNICO


Comisión Técnica Especializada para la Reforma del Código Procesal Civil y Comercial

Coordinador: Dr. Rodrigo Giménez - Dr. Ángel Fermin Garrote.


Dr. Angelomé Nelson

Dr. Barraguirre Jorge

Dr.Bentolila Juan José

Proc. Bustamante Friggeri Cristian Dante

Dr. Capparelli, Mariana

Dr. Chavarri Dalmacio

Dr. Cifré Juan Pablo

Dr. Dellamónica Roberto

Dr. Ferrer, Francisco Magín

Dr. Glinka Fernando

Dr. Kvasina Ivan

Dr. Pagliano Luciano Francisco

Dr. Peyrano Jorge Walter

Dr. Ríos, Gustavo

Dr. Soffieti Berger, Enrique

Dr. Terrasa Eduardo

Dr. Trovatto, Fabián

Dr. Zanini, Pedro

DIPUTADOS: Lic. Bertero Inés - Luis Rubeo

SENADORES: Dr. Borla Rodrigo - Dr. Enrico Lisandro - Dr. Gramajo Raúl – Traferri Armando


Parte General del Proceso

Coordinador: Dr. Martinez Gorostiaga Lisandro - Dr. Zarate Agustín.

1. Dra. Airasca Ivana

2. Dr. Andino Alejandro

3. Dr. Baracat Edgar

4. Dr. Barucca Mario

5. Dra. Capparelli Mariana

6. Dra. Entrocasi Jorgelína

7. Drs. Grande, Vanina

8. Dr. Ramunno Luis

9. Dr. Ríos Gustavo

10. Dr. Terrasa Eduardo

11. Dr. Vargas Abraham

12. Dr. Zanini Pedro


Procedimientos especiales

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Procuradora Brollo N ancy

2. Dr. Colón Matías Raúl

3. Dra. Ferrari Griselda

4. Dr. Ferrer Francisco Alberto Magín

5. Dr. Gerbaudo Germán

6. Dr. Gíolongo Bernardo

7. Dr. Glinka Fernando

8. Dra. Haquín María José

9. Dra. Sánchez Leticia

10. Dr. Trovatto Fabián


Procedimientos en el Derecho de Familia

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Dr. Alberto Misael

2. Dr. Cottet Rubén Ángel

3. Dra. Della Rosa María del Mar

4. Dra. De Luca Marcela

5. Dr. Lanfranco Guillermo

6. Dr. Molina Marcelo

7. Dra. Musa María del Carmen


Estandarización de Trámites

Coordinador: Dr. Figueroa Escauriza Matías - Dr. Zarate Agustín.

1. Dra. Cinalli Jessica

2. Dra. Entrocasi Jorgelina

3. Dr. Giuliani Marcelo

4. Dra. Klebcar Mónica

5. Dr. Quaglia Marcelo


Expediente Digital e incorporación de nuevas tecnologías

Coordinador: Dr. Sala Fernando - Ing. Tabares Ignacio (titular) Ing. Tóffolo Alejandro (suplente).

1. Dr. Chaumet Mario

2. Dr. Falconi Ignacio

3. Dr. Giuliani MarceIo

4. Dra. Macoritto Alicia

5. Dr. Román Alejandro

6. AUS. Tranier Mauricio JM

7. Dra. Varela Mariana

8. Ing. Weibel, María Eugenia

9. Dr. Zabale Ezequiel

10. Dr. Zanini Juan Cruz


Relevamiento de Infraestructura, estadísticas judiciales y mapa judicial

Coordinador: CPN. Rabazzi Guillermo - Dr. Maiarota Leandro - Dra. Liborio Mónica.

1. Dr. Bordas Eduardo

2. Dr. Crespo Carlos

3. Dr. Dalla Fontana Santiago

4. Dra. Ferrari Griselda

5. Dra. Genesio Fabiana

6. CPN. Langella Juan Pablo

7. Dr. Soffietti Berger Enrique


Técnicas consensuales de desjudicialización

Coordinador: Dr. Sala Fernando.

1. Dr. Arroyo Ignacio

2. Dr. Conzoli, José María.

3. Dr. Danino Alejandro

4. DI. Glinka Fernando

5. DI. Guevara Carlos

6. Dra. Iglesias Liliana

7. Dra. Mantello Lucrecia

8. Dra. Rolandi Evangelina

9. Dra. Zayas Inés

Veedores: Representantes del Colegio de Ciencias Económicas, Colegio de Procuradores, Colegio de Martilleros y de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Podrán poner en consideración de la comisión los lemas estrictamente vinculados a su área de acluación.

S/C 22262 Jun. 5 Jun. 7

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RESOLUCIÓN N° 0051


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

30 MAY 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0036039-8 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación "Francisco Javier" de la ciudad de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/2011 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales se regula lo referido a la habilitación de oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° Y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6° establece que: "( .. ,) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial, ..la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, el Ing, Guillermo De Palma de la Asociación Civil Colegio Inmaculada Concepción y el Dr. Fernando Carlos Miguel, abogado, mediador, Matrícula 1291, presentan ante esta Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a mediación de un Centro del Mediación, ubicadas en calle San Martín N° 1540 de la ciudad de Santa Fe, en la sede de la Asociación Civil Colegio Inmaculada Concepción, destinado a la realización de mediaciones prejudiciales en el marco de la Ley 13151 de Mediación Prejudicial Obligatoria y también se destinará a mediación escolar, comunitaria, privada, negociación, Conciliación y Arbitraje;

Que, obra solicitud con la designación del Dr. Fernando Carlos Miguel como responsable del Centro, declaración jurada donde se consigna nuevamente responsable del centro, declaración jurada, constituye domicilio y se compromete el solicitante a presentar nómina de mediadores que constituyan domicilio en dicho centro y notificar las altas y bajas;

Que obran en las actuaciones, croquis, fotos y detalles del centro habilitar y el informe favorable de la inspección realizada;

Que el artículo 6º de la Resolución 0063/11 estipula "( ... ) la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, en consecuencia, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto Nº 2434/16 y la estructura orgánico funcional aprobada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación Francisco Javier", ubicadas en calle San Martín 1540 de la ciudad de Santa Fe y expídase el correspondiente Certificado de Habilitación N° 0075.-

ARTÍCULO 2°: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.-

S/C 22263 Jun. 5 Jun. 7

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RESOLUCIÓN N° 0089


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 31 MAY 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0037960-6 - del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - por medio del cual se gestiona el ofrecimiento de una suma dineraria en el marco de lo previsto por la Ley N° 13.494;y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de las Sras. Fiscales, Dras. Natalia Benvenuto y Valeria Pedrana, que remitieron un oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que, a través de las reparticiones pertinentes, se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley N° 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz de los atentados perpetrados contra los inmuebles situados en las calles Italia N° 2118 y Montevideo N° 1040 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a lo que fue oportunamente referido precedentemente;

Que las Fiscales aludidas fundan su pedido en el acaecimiento del hecho referido, teniendo en cuenta que los dos inmuebles atacados, fueron en el pasado, lugar de residencia habitual del Sr. Juez Dr. Ismael Manfrin, magistrado que integra un Tribunal con competencia en materia penal y ha tenido participación activa en procesos penales en los cuales se condenó a distintas personas que desarrollaban actividades vinculadas al crimen organizado;

Que tal circunstancia determinó que se inicien las investigaciones correspondientes -IPP 21-06903696-9-, las que tramitan por ante la Unidad Fiscal de Delitos Económicos y Complejos, perteneciente a la Fiscalía Regional de la Circunscripción Judicial N° 2, con sede en la ciudad de Rosario;

Que las Fiscales requirentes, destacan que los ataques se habrían llevado a cabo con armas de fuego y presuntamente habrían sido ejecutados por cuatro (4) personas que supuestamente se desplazaban en moto, precisando que habrían actuado dos (2) personas en cada uno de los inmuebles referidos;

Que, asimismo, subrayan que se han evidenciado dificultades en relación a la identificación de personas que hayan presenciado o percibido los acontecimientos precitados y, en consecuencia, puedan brindar testimonio en relación a tales sucesos, a efectos de avanzar en la investigación pertinente, el esclarecimiento del hecho y la individualización de él o los participes;

Que, en otro orden de ideas, destacan las funcionarias la gravedad de los sucesos y la relevancia social e institucional que presentan, lo que se proyecta a la necesidad de tomar todas las medidas necesarias para avanzar con la investigación;

Que, en la misma línea a lo expresado por las Fiscales referidas, funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Fe, incluido el titular de éste Ministerio de Justicia y Derechos Rumanos, se han expresado en relación a la trascendencia de los hechos acaecidos y de la necesidad de disponer todas las medidas necesarias tendentes a dilucidar todo lo vinculado tanto a las circunstancias de los hechos, como a sus respectivos responsables;

Que, por otra parte, la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa expresando -además- que comparte la opinión de las Fiscales aludidas y que "(...) tomando como parámetros otros pedidos de recompensa en el marco de Ley N° 13494, se considera conveniente que la.suma a distribuir sea de $ 1.500.000 (Pesos un millón quinientos mil) (..) ";

Que, cabe tener presente que la mencionada Ley N° 13.494 prevé - en el Titulo III, denominado "Fondo Provincial de Recompensas"- que "(...) el ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma. En todos los casos se identificará el proceso judicial, la fiscalía y el juez intervinientes, se efectuará una síntesis de los hechos y se precisará el monto de la recompensa. A los fines de establecer la oportunidad del ofrecimiento de la recompensa y su monto, se merituarán las circunstancias de hecho en las que se cometió el delito, su complejidad, su gravedad social o institucional y las dificultades para la obtención de información útil" (art. 41°);

Que, por su parte, el Decreto N° 2358/2016, al reglamentar el artículo precitado de la Ley N° 13.494 prevé que "(..) el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensas indicando en el acto administrativo pertinente el número de causa, calificación de hecho, juzgado interviniente, fecha y representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria. El acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, requiriéndose asimismo su difusión a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado";

Que, en el contexto referido, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estima conveniente y oportuno acceder a lo solicitado por las Sras. Fiscales intervinientes en la investigación en trámite, reiterando su más enérgico repudio en relación a los graves acontecimientos referidos y su absoluto respaldo a los magistrados y funcionarios que se involucran en la investigación de todo tipo de delitos, fundamentalmente aquellos que se encuentran vinculados a la criminalidad organizada;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley Nº 13.494;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Fijase en Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 29 de mayo de 2018 en la ciudad de Rosario, vinculados a los atentados perpetrados contra los inmuebles situados en las calles Italia N° 2118 y Montevideo N° 1040 de la ciudad precitada, según constancias obrantes en IPP 21-06903696-9, de trámite por ante la Unidad Fiscal Especial de Homicidios -a cargo de las Dras. Natalia Benvenuto y Valeria Pedrana- de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos y Complejos de la Fiscalía Regional de la Circunscripción Judicial N° 2 del Ministerio Público de la Acusación, con sede en la ciudad de Rosario.

ARTICULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley Nº 13.494.

ARTICULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Rosario ubicado en calle Corrientes Nro. 2114, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.

ARTICULO 4°: El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTICULO 5°.- Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el articulo 1° de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTICULO 6°: Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese yarchívese.

S/C 22266 Jun. 5 Jun. 7

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 221


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31/05/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARPAS MIGUELITO S.A. CUIT N° 30-68202093-4; LAS COLONIAS DISTRIBUCIONES S.A. CUIT N° 30-54093832-2; MAGNAGHI VALERIA SOLEDAD CUIT N° 27-30173724-1 Y “PROVALIM” DE VILLAGOIZ GABRIEL RAUL CUIT N° 20-32186152-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALDAR S.A. CUIT N° 30-65802395-7; CONCRETE S.A. CUIT N° 30-71074852-3; DASILU S.R.L. CUIT N° 30-70883678-4; “FRIGORIFICO CIRIBE” DE EDGAR A. CIRIBE S.A. CUIT N° 30-54355002-3; “DOS MUNDOS CONSTRUCCIONES” DE FERNANDEZ RAUL CUIT N° 20-17205537-1 Y MASIVO S.A. CUIT N° 30-71097528-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22260 Jun. 5 Jun. 6

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RESOLUCIÓN Nº 222


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/05/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA AVANTFAR S.A. CUIT N° 30-70833541-6; GIGARED S.A. CUIT N° 30-66304517-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADOX S.A. CUIT N° 30-68023513-5; DIAGNÓSITOC POR IMÁGENES S.A. CUIT N° 30-65470558-1; DROGUERÍA COMARSA S.A. CUIT N° 30-70708588-2; “TRANSPORTE JUNICANA” de SANCHEZ MATÍAS Y SANCHEZ MAURO S.H. CUIT N° 30-71416188-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22261 Jun. 5 Jun. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas Legajo Social Nº 11713 referenciado administrativamente como JOSE LUIS ACOSTA, DNI 43.283.139 S/ SOLICITUD DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la ciudad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a la Sra. ALEJANDRA NOEMI QUIROZ, DNI 28.933.027; “Rosario, 24 de mayo de 2018. Disposición Nº 96/18: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1) Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al joven JOSE LUIS ACOSTA, DNI 43.283.139, nacido el 19 de marzo de 2001, hijo de la Sra. Quiroz Alejandra Noemí, DNI 28.933.027, sin domicilio conocido y del Sr. Jorge Acosta, DNI 27.359.393, domiciliado en calle Rioja 1325 de Casilda, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la designación de un TUTOR para el adolescente y/o figura jurídica que VS considere pertinente. Todo ello de conformidad a los dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) NOTIFÍQUESE a los progenitores del joven 4) NOTIFÍQUESE al Tribunal interviniente una vez agotado el trámite recursivo previsto por el art. 62 Ley 12.967; 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho a ser asistido por abogado/da de su confianza y/o profesional de las Defensorías oficiales del poder judicial. Asimismo se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

Sin otro particular, saludo atentamente.-

S/C 22259 Jun. 5 Jun. 7

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


PEDIDO DE COTIZACIÓN


Objeto: Alquiler de un inmueble para oficinas Comerciales, Administrativas y Operativas, el cual debe reunir como mínimo, las siguientes características:

Ubicación: En la ciudad de San José Del Rincón, en un radio comprendido entre los Kms. 5 y 6 sobre la Ruta Prov. N° 1 o dentro del radio comercial de la Ciudad

Descripción: Local para uso de Oficinas Comerciales y Operativas, superficie aproximada de 100 m2. desarrollado en planta baja con ingreso propio, sectorizado en dos Oficinas y Hall de espera, grupo sanitario (diferenciado para damas y caballeros). Se aceptar como alternativa de presentación, un local Comercial sin divisiones internas. Deberá contar con un ingreso vehicular propio para guardar como mínimo una movilidad tipo Pick-Up. Todo en buen estado de conservación y mantenimiento.

Apertura de Propuestas: 22-06-2018 Hora: 12,00

Entrega de Pliegos: Empresa Prov incial de la Energía Fco. Miguens 260 - Piso 5 - Puerto Santa Fe

Tel: (0342)4505856 - 4505842 - Santa Fe

Consultas e Informes: Unidad de Trabajo Administración - Bv. Pellegrini 2626 – Piso 1 Tel. (0342) 4505675-4505605

S/C 22248 Jun. 5 Jun. 7

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CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


LLAMADO A CONCURSO


De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros 02001-0024718-9; 02001-0034794-0; 02001-0036695-6; 02001-0025247-9; 02001-0037707-7 y 02001-0019941-3 y Resolución Nro 029/18, por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir la siguiente vacante:

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 1

Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 1 de Santa Fe (1 cargo)

Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 22 de Laguna Paiva (1 cargo)

Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 26 de San Javier (1 cargo) y

Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 21 de Helvecia (1 cargo)

Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 28 de Santo Tomé (1 cargo)

Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 20 de Gálvez (1 cargo)


Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Juan Pablo CIFRÉ, Suplente: Dra. Beatriz Alicia ABELE; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Marcelo VEDROVNIK. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Adriana Carina SALARI.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: VIERNES 8 DE JUNIO DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018.-

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-

No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

LEANDRO MAIAROTA

Presidente del Consejo de la Magistratura

Provincia de Santa Fe

Minist. Justicia y DD HH

S/C 22246 Jun. 5 Jun. 7

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