picture_as_pdf 2017-07-05

JUZGADO FEDERAL


El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Dr. Aurelio Antonio Cuello Murua (Entre Ríos 730 de Rosario), Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada, de conformidad con la ley 346, texto 24.951, hace saber que en el expediente N° FRO 36037/2016 la Sra. LLAUCA QUISPE CLARA CARMELA, nacida el 01/08/1981 en Jesús María, Lima, Perú D.N.I. Nº 94.106.354, domiciliada en calle Riobamba 4496, Rosario, Provincia de Santa Fe, tramita su ciudadanía argentina, así cualquier persona queda facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio y hacer llegar las consideraciones que pudiesen obstar a su concesión. Secretaría, 21 de Junio de 2017. Dra. Mercedes Andrada, Secretaria.

$ 45 328020 Jul. 5

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 1ra Nominación de Rosario, Dra. María Andrea Mondelli, Secretaría a cargo de la Dra. Elvira Sauan, se hace saber por 5 días que dentro de los caratulados: “MAVEA SA s/ Concurso Preventivo” CUIJ N° 21-02858709-8 por auto N° 390 de fecha 06 de marzo de 2017 que los eventuales acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura el día 20/03/2017, los cuales serán considerados tempestivos y no tardíos, y que los datos de dicho funcionario son CPN Carlos Horacio Valenti, con domicilio legal en calle Paraguay Nº 777 - Piso 9 de la ciudad de Rosario, con horario de atención al público de lunes a viernes de 10,00 a 12,00 hs. y de 15,30 a 19,30 hs. Insértese y hágase saber. Firman: Secretaria - Juez. Dra. Sauan, Secretaría. Rosario, 7 de Marzo de 2017.

$ 165 316711 Jul. 5 Jul. 6

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, Dra. Delia Giles y Secretaría del Autorizante, se hace saber que en autos caratulados CETRO S.A. s/Concurso Preventivo; CUIJ N° 21-01426768-6, en los cuales se ha resuelto Nº 1420 Rosario, 30/05/2017 Y Vistos; y CONSIDERANDO; RESUELVO; 1) Declarar el cumplimiento del acuerdo preventivo de CETRO S.A., abierto por Resolución Nro. 691 de fecha 19/09/2001... Publíquese la presente resolución por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario “El Jursita”, atento que el diario oportunamente designado - “El Tribunal de Comercio”- se encuentra fuera de circulación. Insértese y hágase, saber. Fdo. Dra. Delia Matilde Giles (Juez); Dr. Sergio Antonio González. Secretario.

$ 33 328013 Jul. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado del Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 13° Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Cinalli, se hace saber que en los autos caratulados “LÓPEZ NORMA NELIDA c/ZONING S.R.L. s/Prescripción adquisitiva”, Expte. Nº 544/13, se ha ordenado citara emplazar a la demandada a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley en caso de incomparecencia. Rosario,. 11 de Marzo de 2017. Jorgelina V. Anzoategui, Prosecretaria.

$ 33 327967 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición de la Srta. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, Dra. Delia Giles y Secretaría del Autorizante, se hace saber que en autos caratulados “MORALES, YANINA SOLEDAD s/Solicitud Propia Quiebra”. CUIJ. Nro. 21-02867431-4; por Resolución N° 809 de fecha 03/04/2017 y ampliatoria N° 1628 de fecha 15/06/17 se ha dispuesto: Declarar la quiebra de Yanina Soledad Morales, DNI Nº 34.820.163, CUIL Nº 24-34820163-4, con último domicilio en calle Santiago 4020 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Asimismo, se ha designado como Síndico al CPN Damián Roberto Martinucci, con domicilio en calle Italia 1370 PB de la ciudad de Rosario, TE. 4259612, con horario de atención los días martes y jueves de 15 a 17 hs para verificación de los créditos, y se ha fijado como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificaciones de créditos ante el síndico el día 18/08/2017; como fecha para la presentación de los Informes Individual y General los días 02/10/2017 y 14/11/2017 respectivamente. Sergio A. González, secretario.

S/C 328016 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados “FIGURELLI, MATÍAS JOSÉ c/CÍA AGRÍCOLA SAN ANTONIO S.A. s/Escrituración”, Expte. N° 21-02858723-3 (406/2016), se ha resuelto lo siguiente: “Rosario, 28 de junio de 2017. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter que expresa a mérito del poder general acompañado. Por iniciada la acción que expresa, previamente acompañe avalúo fiscal en base al cual deberá reponer sellado. Resérvese en secretaría la documental acompañada. Notifiquen los empleados autorizados. Martes y viernes para notificación en la oficina. Fdo. Dra. Jorgelina Entrocasi, secretaria en suplencia. Dra. Delia M. Giles, juez. Se cita, llama y emplaza a la parte demandada, Compañía Agrícola San Antonio S.A., para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense por el término de tres días para que dentro de los cinco días siguientes a la última publicación comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 26 de junio de 2017.

$ 45 327905 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


Por disposición de la Jueza de Trámite del Juzgado de 1ra Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de Rosario, Dra. Jorgelina Entrocasi (jueza subrogante en suplencia), secretaría de la autorizante, en los autos caratulados “QUEVEDO LILIANA HAYDEE c/RAMOS LÓPEZ MARTINA y otros s/Daños y Perjuicios” Expte. 410/16, se hace saber que se ha dispuesto: “Rosario. 03 de Agosto de 2016. Por presentado, con domicilio constituido y el carácter invocado, a mérito del poder especial acompañado, désele al compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la acción que expresa, la que tramitará por vía del juicio Sumarísimo, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, a contestar la demanda y ofrecer su prueba en el término y bajo los apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida y las reservas formuladas. Oportunamente, previo al dictado de sentencia, habrá de correrse vista al Sr. Agente Fiscal (Art. 53 Ley 24.240). Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y viernes para notificaciones. Notifíquese por cédula, con copia de la demanda. De no ser hallado el demandado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos le informen si el mismo vive o trabaja allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimientos de nulidad del diligenciamiento de la notificación, dejando debida constancia en la diligencia del resultado del informe obtenido. Hágase saber que conforme lo normado en el Art. 53 in fine Ley 24.240-, las presentes actuaciones gozarán del beneficio de justicia gratuita, compartiendo el Suscripto los argumentos vertidos en los precedentes “Vincelli, Ulises c/Microsistemas s/Proceso sumarísimo” y “Cusmano, Esteban David y otra c/Encuentros S.R.L. s/incumplimiento de contrato”, ambos emanados de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez, Dra. Agustina Filippini, Secretaria. Y OTRO: Rosario. 19 de Diciembre de 2016. Por recibido. Hágase saber el Juzgado que va a entender. Siga la causa según su estado. Expte 410/16. Dra. Jorgelina Entrocasi (jueza subrogante en Suplencia) Dra. Alejandra Juliana Martínez (secretaria) Y OTRO: Rosario, 20 de marzo de 2017. Previamente, hágase saber a las partes que por la vacancia del titular del juzgado, resolverá en los presentes el Dr. Eduardo Arichuluaga, titular del juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2da Nominación de Rosario, en tanto subsista dicha vacante. Notifíquese por cédula Expte. 410/16. Dra. Jorgelina Entrocasi (jueza subrogante-en Suplencia) Dra. Alejandra Juliana Martínez (secretaria) Se le hace saber a ud. que las presentes actuaciones tramitarán por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de 3ra Nominación de Rosario. Rosario, 23/06/17. Alejandra Juliana Martínez, secretaria.

$ 52,50 328017 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos “LABORATORIOS APOLO S.A. s/Quiebra” - CUIJ 21-02866598-6, se ha dispuesto fijar como fecha hasta la cuál los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al síndico, la del día 24/08/17; para la presentación del informe individual la del día 05/10/17 y la de presentación del informe general para el día 17/11/17.- La sindicatura es a cargo del CPN Conrado Matías Ameriso, con domicilio legal en calle Esmeralda 2874 de la ciudad de Rosario, con un horario de atención al público de lunes a viernes de 08,00 a 14,00hs.- Secretaria Subrogante: Dra. Araceli N. Stefanelli.- Rosario, 28/06/17.-

S/C 327994 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario en los autos caratulados: “SCHWARTZ DIANA C. y Ot. c/SMOLARZ MARÍA C. y Ot. s/APREMIO”, Expte. Nº 443/14. Como medida de mejor proveer. Atento lo dispuesto por el art. 597 del C.P.C.C. emplácese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, a los herederos de María Cristina Smolarz. Rosario, 15/07/2017. Fdo. Dra. Susana Gueiler (Juez), Dra. Myrian Huljich (Secretaria). Rosario, 27/06/2017. Fdo. Jonatan Pierini, Prosecretario.

$ 33 327943 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Eduardo Oroño, hace saber que dentro de los autos caratulados “Suhr, Violeta s/Sumaria información”, expte. CUIJ 21-02861429-9, se ha solicitado la adición del apellido materno de la menor Violeta Suhr (D.N.I. 48.899.672), inscripta bajo el acta 948, tomo IV, año 2008, pasando a llamarse Violeta Suhr Perezlindo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales, una vez por mes, durante el lapso de dos meses, a fin de que se formule la oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación (art. 70 Cod. Civ. Com. de la Nación), sin cargo alguno, atento el patrocinio letrado de la Defensoría General Civil n° 2. Rosario, 17 de Agosto de 2016. Dra. Porrez, Secretaria. 14 de Junio de 2017. Silvio Pasotti, Prosecretario.

S/C 327909 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: “COMUNA DE FIGHIERA c/BALBUENA, MAXIMILIANO y Ots. s/Apremio Fiscal”, Expte. Nº 390/2017, se ha dispuesto notificar por edictos a Balbuena, Maximiliano y/o Titular Actual y/o Responsable Jurídico del Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Classic 1.4 N LS Año: 2014, Dominio: OIY-939, lo siguiente: Nº 1.247.- Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos, la que deberá ser suscripta por el profesional; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $11.651,66.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 3.495,50, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6: Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por e término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez - Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. 22 de Junio de 2017.

S/C 327916 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/ALMIRÓN, NORBERTO y Ots. s/Apremio Fiscal, Expte. Nº 392/2017, se ha dispuesto notificar por edictos a Almirón, Norberto y/o Titular Actual y/o Responsable Jurídico del Vehiculo - Pick Up Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer DLX 2.5 Año: 1998, Dominio: CFE-216, lo siguiente: Nº 1.245. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos, la que deberá ser suscripta por el profesional; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.440,83, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.632,25, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11, L5066 y Arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6: Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por e término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado, Juez - Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. 22 de junio de 2017.

S/C 327914 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: COMUNA DE FIGHIERA c/BERTOLASI, VANESA y Ots. s/Apremio Fiscal; Expte. Nº 391/2017, se ha dispuesto notificar por edictos a Bertolasi, Vanesa y/o Titular Actual y/o Responsable Jurídico del Vehículo- Marca: Volkswagen, Modelo: Vento 2.5 RS L Año: 2007, Dominio: GMQ-393, lo siguiente: Nº 1.246. Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos, la que deberá ser suscripta por el profesional; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066; 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 5.265,35, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.579,60, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts.452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6: Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvakado - Juez - Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. 22 de Junio de 2017.

S/C 327913 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: “COMUNA DE FIGHIERA c/COBIAN, ELBA M. y Ots. s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 387/2017, se ha dispuesto notificar por edictos a Cobian, Elba M. y/o Titular Actual y/o Responsable Jurídico del Vehículo-Acoplado Marca: Petinari, Modelo: 3 Ejes Volcador Año: 2005, Dominio: ESX-804, lo siguiente: “Nº 1.234.- Arroyo Seco, 19 de Junio de 2017.- VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general se exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos, la que deberá ser suscripta por el profesional; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $23.290,81.-, en concepto de capital, con más la suma de $6.987,25.-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6: Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber..”.- Firmado: Dra. Mariana Alvarado - Juez - Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. 22 de Junio de 2017.

S/C 327912 Jul. 5 Jul.

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado, Juez a caigo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décima Quinta (15°) Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: “COMUNA DE FIGHIERA c/ALAMANI, JENIFER y Ots. s/Apremio Fiscal”, Expte. Nro. 389/2017, se ha dispuesto notificar por edictos a Alamani, Jenifer y/o Titular Actual y/o Responsable Jurídico del Motovehículo Marca: Guerrero, Modelo: 100/108 CC G, Año: 2007, Dominio: 579-CYS, lo siguiente: “Nº 1.233.- Arroyo Seco, 15 de Junio de 2017.- VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación, del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos, la que deberá ser suscripta por el profesional; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta Provincia. 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $1.292,95.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 387,89.-, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460 CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27, L5066). 6: Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Dra. Mariana Alvarado Juez Dra. Mariana S. Cattani Secretaria.

S/C 327919 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaría de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: “Comuna de Fighiera e/Rodríguez, Bernardino y O. s/Apremio Fiscal, Expte. Nro. 402/2017, se ha dispuesto Notificar por edictos al Sr. Rodríguez, Bernardino y/o Quien Resulte Propietario y/o Responsable Jurídico del Automóvil Marca: Chevrolet, Modelo: Astra GLS 2.0, Año: 2002, Dominio: DXS-694; lo siguiente: “1.266.- Arroyo Seco.- 21 de Junio de 2017. VISTA: ... RESUELVO: 1. Admitirla v. en consecuencia, darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe v se le devuelve, dejando copia en autos, la que deberá suscribir el profesional: 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido: 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la lev 5066 de esta provincia: 5. Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 10.619.85, en concepto de capital, con más la suma de $ 3.185.96, estimados provisoriamente por intereses v costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 v 11. L 5066 v arts. 452 v 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066). 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere: 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término v bajo apercibimientos de ley: Notifíquese por cédula. Insértese v hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado juez Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. 23 de Junio de 2017.

S/C 327910 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición de la Dra. Mariana Alvarado - Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Fuero Pleno de la Décimo Quinta Nominación de la Ciudad de Arroyo Seco - Secretaria de la Dra. Mariana S. Cattani y dentro de los autos caratulados: “Comuna de Fighiera c/Di Naccio Anahí y Ots. s/Apremio Fiscal”, Expte. Nro. 403/2017, se ha dispuesto Notificar por edictos a la Sra. DI NACCIO, ANAHÍ y/o Quien Resulte Propietario y/o Responsable Jurídico del Automóvil Marca: Citroen, Modelo: Berlingo Mult, Año: 2010, Dominio: JKX-404; lo siguiente: 1.267.- Arroyo Seco. 21 de Junio de 2017.- VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla v. en consecuencia, darle curso: 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos, la que deberá suscribir el profesional: 3. Aceptar el domicilio ad lítem constituido: 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia: 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 8.926.33, en concepto de capital, con más la suma de $ 2.677.90, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11. L 5066 v arts. 452 v 460. CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27. L 5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días. bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere: 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley: Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Alvarado juez Dra. Mariana S. Cattani - Secretaria. 23 de Junio de 2017.

S/C 327911 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARDISAUSKAS IVAN GASTÓN s/ Apremio” E. Nº 859/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nº 1940. Arroyo seco, 4 de Diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARDISAUSKAS IVÁN GASTÓN s/Apremio, E.859/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC, 38); 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Nueve Mil Quinientos Veintiuno C/15/100 ($ 9.521,15) en concepto de capital con mas la suma de pesos Cuatro Mil Setecientos Sesenta ($ 7.460) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 2029. Arroyo Seco, 29 de noviembre de 2016. Y VISTOS: el pedido de aclaratoria del auto nro. 1940 de fecha 04/12/2015 obrante a fs.7 en autos MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARDISAUSKAS IVÁN GASTÓ s/Apremio Expte. 859/15, atento el error involuntario de tipeo en el importe consignado en números, estimado para intereses y costas. RESUELVO: Aclarar dicho auto en la parte pertinente en el sentido de que donde se expresa “7.460” debe entenderse “4.760” Insértese, agréguese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Ardisauskas Iván Gastón y/o quien resulte propietario del vehículo dominio LCN764 y/O responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio LCN764. Secretaria, 12 de Mayo de 2017.

S/C 327829 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARCONI GUILLERMO ALEJANDRO s/Apremio” E. Nº 919/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4094/15 por no presentado.(23). Expte. 919/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro.1370. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARCONI GUILLERMO ALEJANDRO s/Apremio, E.919/15. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Dieciséis Mil Doscientos Diecisiete Con Treinta y Seis Centavos ($ 16.217,36) en concepto de capital con mas la suma de Ocho Mil Ciento Ocho con Sesenta y Ocho Centavos ($ 8.108,68) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada de la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Marconi Guillermo Alejandro, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio FHN956. Secretaria, 15 de Mayo de 2017. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 327831 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROBERTO JUAN MANUEL s/Apremio; E. Nro. 920/15, que tramitan ante el Juzgado de referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4095/15 por no presentado.(23) Expte. 920/15. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Nro.1369. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Roberto Juan Manuel s/Apremio, E.920/15. RESUELVO: 1.- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Diecisiete Mil Trescientos Ochenta y Uno con Treinta y Tres Centavos ($ 17.381,33) en concepto de capital con mas la suma de Ocho Mil Seiscientos Noventa con Sesenta y Siete Centavos ($ 8.690,67) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley . 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Roberto Juan Manuel, y/o quien resulte responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio IGQ777. Secretaria, 15 de Mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327832 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MICHELETTI GUILLERMO y/u OTROS s/Apremio” Expte. Nº 974/15, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 30/12/2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del termino de tres (3) días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4154/15 por no presentado.(23) Expte. 974/15. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Nro. 910. Arroyo Seco, 02/05/2016. VISTA: La demanda incoada en estos autos caratulados: “Municipalidad de Arroyo Seco c/Micheletti Guillermo y/u Otros s/Apremio” Expte nº 974/15. RESUELVO: l. Agregar la boleta y el certificado de deuda acompañados. 2. Admitir la demanda y en consecuencia darle curso; 3. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de Mandato General que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Encontrando en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos Seis Mil Setecientos Cuarenta con Seis Centavos ($ 6.740,06) en concepto de capital, con más la suma de pesos Tres Mil Trescientos Setenta con Tres Centavos ($ 3.370,03), estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.7 y 11 L 5066 y arts. 452 y 460 CPC) Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la propiedad-, Intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio.(art.27 L5066). 6. Citar de Remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Micheletti Guillermo, y/o Sucesores y/o Propietarios y/o Responsables Fiscales del Inmueble Catastrado en la Municipalidad de Arroyo Seco Bajo la Partida 0007400-00, correspondiente al lote 061, de la manzana 004, de la ruta 20. Secretaria, 15 de Mayo de 2017. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 327834 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


El señor Juez de Primera Instancia de Distrito de la 14ª Nom. de Rosario, dentro de los autos caratulados SOLHAUNE ALICIA H. s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 777/12, hace saber por este medio a los herederos de Adelina Dora Solhaune el siguiente decreto: “Rosario, 14 de Diciembre de 2016. Asimismo y atento el fallecimiento de Adelina Dora Solhaune, conforme partida de defunción de fs. 2 de los autos conexos Nº 778/12, emplácese por edictos a los herederos de Adelina Dora Solhaune para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley. Dr. Lucas Menossi, Secretario; Dr. Marcelo C.M. Quaglia, Juez. Jimena Bazán, Prosecretaria.

$ 45 327997 Jul. 5 Ag. 1

__________________________________________


El Sr. Juez/a de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario hace saber que la Sra. Gladys Beatriz Bonfigli, DNI 4.104.657, falleció el día 31.03.2017, y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término de un día. Secretaría: Dra. Araceli Stefanelli. (autos- BONFIGLI GLADYS BEATRIZ s/Sucesorio CUIJ. 21-02881068-4). 23 de Junio de 2017.

$ 45 328012 Jul. 5

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1º Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de la ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Luis Antonio Mondolo. L.E 2.528.697 y doña Ana Campagnolo, D.N.I. 1.042.036 a que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de entrada da Tribunales. Autos MONDOLO, LUIS ANTONIO y Otros s/Sucesorio” (Expte. CUIJ 21-02882486-3).- Secretaría. María Florencia Netri, Prosecretaria.

$ 45 327962 Jul. 5

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados VALLEJOS, ROLANDO s/Declaratoria de Herederos, Expte. Nº 21-02881944-4 (498/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Rolando Vallejos, D.N.I. N° 7.431.074 por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer, valer sus derechos. Fdo. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 26 de junio de 2017.

$ 45 327904 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


El Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario hace saber que Alejandra Susana Lantella (DNI 22.040.774) falleció el día 27/02/16 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes de su patrimonio, para que dentro de treinta días comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese edicto en el Boletín Oficial por el término de un día. Dra. Verónica A. Accinelli. Expte. Lantella, Alejandra Susana s/Declaratoria de herederos, Expte. N° 21-02879038-1. Secretaría Rosario, 9 de Junio de 2017. Verónica A. Accinelli, secretaria.

$ 45 327908 Jul. 5

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados OTERO, JUAN CARLOS s/Sucesorio, Expte. N° 21-02879222-8 (325/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/ó acreedores de Juan Carlos Otero, D.N.I. N° 18.511.845 por el término de cinco veces en diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 26 de Junio de 2017.

$ 45 327903 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por Don LUIS FERNANDO ROSÚA, D.N.I. 5.980.780, para que en el plazo de 30 días acrediten y hagan valer sus derechos ante este juzgado. Autos ROSUA, LUIS FERNANDO s/Sucesorio, Expte. Nº 21-02881476-0. Fdo. Dra. Gabriela B. Cossovich. Secretaria. Secretaría. Rosario, de Junio de 2017.

$ 45 327955 Jul. 5

__________________________________________


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario, llama a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por Don Ricardo Antonio Merino, D.N.I. 8.617.389, para que en el plazo de 30 días acrediten y hagan valer sus derechos ante este juzgado. Autos: MERINO, RICARDO ANTONIO s/Sucesorio, Expte. N° 21-02880516-8. Fdo. Dr. Santiago Male Franch. Secretario. Secretaría. Rosario, de Junio de 2017.

$ 45 327956 Jul. 5

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de CARBONE ALBERTO EDMUNDO, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 27/06/2017. Jonatan Pierini, Prosecretario.

$ 45 327945 Jul. 5 Ag. 1

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de CARDARELLI NORMA EVA, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 27/06/2017. Jonatan Pierini, Prosecretario.

$ 45 327949 Jul. 5 Ag. 1

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de SABATINI EDUARDO ANTONIO, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 27/06/2017. Jonatan Pierini, Prosecretario.

$ 45 327950 Jul. 5 Ag. 1

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de CUFFARO TERESA, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 28/06/2017. Jonatan Pierini, Prosecretario.

$ 45 327951 Jul. 5 Ag. 1

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, Secretaría a cargo de la Autorizante, se ha dispuesto llamar a los herederos, acreedores y legatarios de GIRON JOSE, para que comparezcan dentro del término de diez días a hacer valer sus derechos ante éste Tribunal. Rosario, 27/06/2017. Jonatan Pierini, Prosecretario.

$ 45 327947 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


FIRMAT

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Inst. de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Sylvia C. Pozzi, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Rosa Pizzi, DNI Nº 5.835.432; Luis José Calabressi, DNI Nº 2.245.437; Miguel Angel Calabresse, DNI N° 6.107.890, para que en el término legal comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: PIZZI, ROSA, CALABRESSI; LUIS JOSE y CALABRESSE, MIGUEL ANGEL s/Declaratoria de Herederos; Expte. Nº 780/2017. Firmat, 26 de Junio de 2017. Fdo. Laura M. Barco, secretaria.

$ 45 327926 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Inst. de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Dra. Sylvia C. Pozzi, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de José Luis Calabresse, DNI Nº 6.115.623; Patricia Rosa Calabresse, DNI Nº 13.380.515, para que en el término legal comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: CALABRESSE, JOSE LUIS y CALABRESSE, PATRICIA ROSA s/Declaratoria de Herederos; Expte. N° 779/2017. Firmat, 26 de Junio de 2017. Fdo. Laura M. Barco, secretaria.

$ 45 327924 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Sylvia C. Pozzi, secretaría a cargo de la Dra. Laura M. Barco, se cita llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Ripoll Elvira Dorives, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: RIPOLL ELVIRA DORIVES s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nro. 608/17), Firmat, 21 de Junio de 2017. Laura M. Barco, secretaria.

$ 45 327975 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


CAÑADA DE GÓMEZ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito de la Primera Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez hace saber por tres (3) días que en los autos SEVERINI WALTER c/RICCI PEDRO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; Exp. Nº 255/2017, se cita a los titulares del dominio del bien que se pretende usucapir, cuyo Numero de Partida de Impuesto Inmobiliario es 14-10-03-185929/0004-1 y/o sus eventuales herederos y/o terceros que se creyesen con derecho, conforme lo previsto por el Art. 67 del CPCC, para que comparezcan dentro del término de cinco (5) días desde la notificación y de la última publicación, y bajo apercibimiento de rebeldía. Fdo.: Dr. Coronel, Secretario, Cañada de Gómez, de Mayo de 2017.

$ 33 328008 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


RUFINO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y del Trabajo, Distrito N° 9 de Rufino, a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaria de la Dra. Luciana Parenti, en autos caratulados VARA CARMEN ERNESTO y ARCE ERMELINDA s/Sucesorio; (Expte. Nro. 582/2017), se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de don Carmen Ernesto Vara y doña Ermelinda Arce, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, Rufino, 26 de Junio de 2017. Luciana Parenti, secretaria subrogante.

$ 45 327984 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Rufino, Secretaría de la autorizante, dentro de los autos caratulados BABAJA JULIA TOMASA s/Sucesorio; Expte. Nº 476/2017, cita, llama y emplaza a los posibles acreedores, herederos, legatarios y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por fallecimiento de don Babaja Julia Tomasa L.C. Nº 3.599.640, para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del último edicto. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Transparente de Mesa de Entradas de conformidad a lo dispuesto por la ley 11.827, por 5 veces en 10 días. Rufino, 21 de Junio de 2017. Luciana Parenti, Secretaria Subrogante.

$ 45 327939 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Rufino, Secretaria de la autorizante, dentro de los autos caratulados ENGEMANN ANA MARIA s/Sucesorio; Expte. Nº 544 /2017, cita, llama y emplaza a los posibles acreedores, herederos, legatarios y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por fallecimiento de don Engemann Ana María, L.C. Nº 2.826.114, para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del ultimo edicto. Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Transparente de Mesa de Entradas de conformidad a lo dispuesto por la ley 11.827, por 5 veces en 10 días. Rufino, 21 de Junio de 2017. Luciana P. Parenti, secretaria subrogante.

$ 45 327938 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


MELINCUÉ

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Melincué, a cargo de la Dra. Analía M. Irrazábal, secretaria del Dr. Leandro Carozzo, en autos MINTEGUIAGA, ANITA DOMINGA s/Sucesión; (Expte. Nº 301/2017), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la señora Anita Dominga Minteguiaga, argentina, de estado civil viuda, titular del DNI 2.830.947, para que hagan valer sus derechos, por el término de ley. Melincué, 19 de Junio de 2017. Leandro Carozzo, secretario.

$ 45 327982 Jul. 5 Jul. 25

__________________________________________


VENADO TUERTO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto a cargo del Dr. Vicente Militello, Juez, secretaría a cargo de la Dra. Lidia Barroso en autos: MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/DEL VILLE JUAN y Otros s/Apremio; (Expte. Nro. 820/2016), se ha dispuesto notificar al Sr. Del Ville Juan y/o Del Ville, Angela Laura y/o Antonio Garnier y/o Quien resulte Fiscalmente responsable la siguiente resolución: N° 732 Venado Tuerto, 10 de Mayo de 2017. Y Vistos: ... Y Considerando: ... Resuelvo: Regular los honorarios por sus trabajos realizados en autos a la Dra. María Cecilia Agullo en la suma de Pesos Seiscientos Treinta y Ocho con 27/100($ 638,27), equivalentes a la cantidad de 0,41 unidades jus atento ser este el monto mínimo previsto por el art.7 inc.5 de la ley 6767. La presente regulación a partir de los 30 días de su notificación devengara un interés del 6% (seis por ciento anual) hasta su efectivo pago (Conf. Acuerdo Nº 263 de fecha 25/08/14 en López Sauque A.E. s/Regulación Honorarios Expte. Nº 265/2013; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto).Vista a Caja Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Barroso Secretaria: Dr. Militello Vicente Juez. Se deja constancia que el presente Edicto es sin Cargo en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal de Santa Fe, Art. 182 inc. 1. Venado Tuerto, 09 de Junio de 2017. Lidia E. Barroso, secretaria.

S/C 328022 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Vicente Militello, Juez, Secretaría de la Dra. Lidia Barroso, en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/CENTRO DE MARTILLEROS DEL DEPARTAMENTO GRAL. LOPEZ s/Apremio; (Expte. Nº 1316/2014), se ha dispuesto notificar la siguiente Resolución: N° 815 - Venado Tuerto, 01 de Junio de 2017. Y Vistos ... Y Considerando ... Resuelvo: Regular los honorarios por sus trabajos realizados en autos a la Dra. María Cecilia Agullo en la suma de Pesos Quinientos Setenta y Ocho con 07/100 ($ 578,07) equivalentes a la cantidad de 0.34 Unidades Jus, atento ser el monto mínimo previsto por el Art. 7 inc.5° de la ley 6767. La presente regulación a partir de los 30 días de su notificación devengar un interés del 6% (seis por ciento) anual hasta su efectivo pago (Conf. Acuerdo Nro. 263 de fecha 25/8/14 en López, Sauque A.E. s/Solicita Regulación Honorarios Expte. N° 265/2013; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuertos-Vista a la Caja Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. Vicente Militello, Juez, Dra. Lidia Barroso, Secretaria. Se deja constancia que el presente Edicto es Sin Cargo en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal de Santa Fe, Art. 182 inc. 1. Venado Tuerto, 16 de Junio de 2017. Lidia E. Barroso, secretaria.

S/C 328021 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 3 de Venado Tuerto a cargo del Dr. Vicente Militello, Juez, secretaría a cargo de la Dra. Lidia E. Barroso en autos: MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO c/SERICAM S.R.L. s/Apremio; (Expte. Nro. 1205/2015), se ha dispuesto notificar a la firma Sericam S.R.L. la siguiente resolución: N° 844 “Venado Tuerto, 02 de Junio de 2017”.- Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Regular los honorarios por sus trabajos realizados en autos a la Dra. María Cecilia Agullo en la suma de Pesos Trescientos Uno Con 53/100($ 301,53), equivalentes a la cantidad de 0,18 unidades jus, atento ser este el monto mínimo previsto por el art.7 inc.5 de la ley 6767- La presente regulación a partir de los 30 días de su notificación devengara un interés del 6%(seis por ciento anual) hasta su efectivo pago(Conf. Acuerdo nro.263 de fecha 25/08/14 en “López Sauque A.E. S/ Solicita Regulación Honorarios Expte. N° 265/2013” Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto). Vista a Caja Forense. Insértese, agréguese copia y hágase saber.- Fdo- Dra. Barroso-Secretaría Dr. Militello Vicente-Juez. Se deja constancia que el presente Edicto es Sin Cargo en virtud de lo dispuesto por el Código Fiscal de Santa Fe, Art. 182 Inc. 1 Venado Tuerto, 19 de Junio de 2017. Lidia Barroso, secretaria.

S/C 328019 Jul. 5 Jul. 7

__________________________________________